miércoles, 2 de agosto de 2017

Herido grave un operario al ser golpeado en la cabeza con un cable

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Un operario de grúa resultó herido grave cuando realizaba tareas para levantar un camión volcado en la carretera AL-8104, a su paso por el municipio almeriense de Cuevas del Almanzora, según informa el 112 Andalucía. Ha sido golpeado en la cabeza con el cable de un poste de telefonía que había quedado afectado en el accidente del camión.

Un camión tiraba por accidente un tendido de telefonía y volcaba. Acto seguido se pidió ayuda para retirar el vehículo de la carretera y a ello acudió una grúa que al levantar el mismo, se vio sorprendida por el escape del cable que golpeó a un operario en la cabeza, hiriéndolo de gravedad.

Desde el 112 se ha informado del suceso al Centro de Prevención de Riesgos Laborales y al servicio de Inspección de Trabajo en Almería para que se investigue este accidente laboral.

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martes, 1 de agosto de 2017

Un investigador propone reformular el concepto de accidente laboral

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Julen Llorens Espada, investigador licenciado en Derecho, aboga en su tesis doctoral, defendida en la Universidad Pública de Navarra, por reformular el concepto de accidente laboral y enfermedad profesional, para que no quede ninguno sin indemnizar y no haya duplicidades en la compensación.

Además plantea en su tesis que la indemnización de cada parte sea acorde a su responsabilidad y propone rebajas o incrementos en la cotización de las empresas en función de las medidas de prevención adoptadas.

La tesis doctoral replantea el actual sistema de reparación de daños, que cuenta con varios instrumentos compensatorios: prestaciones de la Seguridad Social, indemnización adicional por daños y perjuicios, mejoras voluntarias de la propia Seguridad Social o recargo de prestaciones.

El investigador se muestra partidario de que los costes derivados de los riesgos profesionales se repartan atendiendo al grado de participación de cada agente dentro del siniestro para evitar así un “enriquecimiento injusto” de alguna de las partes.

“Se trata de que no se pague por encima de los daños realmente generados y de que tampoco se reciba compensación por unos daños que no se han sufrido”, explica.

Para ello, propone modificar el actual modelo de cotización por contingencias profesionales, de modo que se superen las deficiencias de lo que califica como “inoperativo sistema de bonus”.

Así, añade, la tarifa que paga la empresa debería contemplar rebajas e incrementos en función de las medidas de prevención de riesgos que haya adoptado, el cumplimiento de objetivos en este campo, su nivel de siniestralidad general y comparativo respecto a otras firmas del sector y la evolución de la siniestralidad en cada compañía, diferenciando siempre entre grandes corporaciones y pymes.

En esta línea, Llorens plantea suprimir el llamado recargo de prestaciones, un incremento de la cuantía prestacional entregada al trabajador por parte de la empresa cuando ésta ha incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales.

Al calcular el montante indemnizatorio final, destaca, no se descuenta lo previamente percibido como recargo de prestaciones y se produce “una doble imposición sobre el empresario y una sobrecompensación sobre el accidentado”.

Para los casos de grave vulneración de la normativa de riesgos, considera mejor crear una nueva figura: la acción de regreso, por la que el Estado solicita a la empresa infractora la devolución de parte de los costes de la Seguridad Social.

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Guía útil para mantener limpia la casa en vacaciones

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Las personas que van en bicicleta al trabajo tienen menos riesgo de padecer estrés

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Un estudio de ISGlobal, centro impulsado por la Obra Social la Caixa, destaca que las personas que se desplazan en bicicleta al trabajo o al centro de estudios al menos una vez por semana tienen un 20% menos de riesgo de padecer estrés que las que no pedalean nunca.

En concreto, las personas que van en bicicleta cuatro días a la semana reducen el riesgo de estrés hasta el 52%, en comparación con las que no pedalean nunca. La investigación ha sido publicada en la revista BMJ Open,

En general, las personas utilizan más la bicicleta cuando los desplazamientos son más cortos, y cuando tienen estaciones de bicicletas públicas cerca de sus domicilios y centros de trabajo o estudio.

Además, los resultados de la investigación muestran que el riesgo de padecer estrés es menor cuando el entorno urbano es más amigable para ir en bicicleta, por ejemplo cuando existen estaciones públicas cercanas y carriles bici. De esta manera, el estudio concluye que un diseño del entorno urbano que tenga en cuenta la bicicleta puede potenciar el uso de este medio de transporte y reducir el riesgo de estrés.

El estudio, que se enmarca en el proyecto TAPAS, se realizó a partir de cuestionarios telefónicos a cerca de 800 personas adultas y sanas de la ciudad de Barcelona, de entre 18 y 69 años, que estudian o trabajan.

“Se trata del primer estudio que se centra en la relación entre los desplazamientos en bicicleta y el estrés autopercibido”, explica Ione Avila-Palencia, investigadora de ISGlobal y primera autora del estudio. “Tenemos una sociedad bastante estresada y las conclusiones de esta publicación señalan que la bicicleta puede ayudar a reducir los niveles de estrés en la población”, añade.

Mark J. Nieuwenhuijsen, director de la Iniciativa de Planificación Urbana, Medio Ambiente y Salud de ISGlobal, destaca que “estos resultados sugieren que los responsables políticos deben promover el uso de la bicicleta y priorizarlo en la planificación urbana y de transportes para reducir los niveles de estrés y mejorar la salud pública y el bienestar”.

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Publicado el nuevo Real Decreto 656/2017: Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos

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La reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos está constituida por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, por el Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno» y por el Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».

El objetivo de la presente norma es doble:

Por un lado, la adaptación de la reglamentación de almacenamiento de productos a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión y sus modificaciones, y al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento CLP).

Por otra parte, la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en la aplicación de las instrucciones técnicas complementarias, ha puesto de manifiesto la necesidad de reelaborar todas ellas, adaptándolas al progreso técnico.

La estructura normativa prevista comprende un Reglamento, que contiene las normas de carácter general, y unas instrucciones técnicas complementarias, que establecen las exigencias técnicas específicas que se consideren precisas, de acuerdo con el estado de la técnica actual para la seguridad de personas y los bienes.

Con respecto a la anterior reglamentación, este real decreto incorpora las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-0 «definiciones generales» que incluye las definiciones comunes a todas las instrucciones técnicas complementarias eliminándose de ellas para simplificarlas y unificándose al mismo tiempo las definiciones y la MIE APQ-10 «almacenamiento de recipientes móviles».

Las instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, solo contendrán las disposiciones referentes a los recipientes fijos. La instrucción técnica complementaria MIE APQ-5 se amplía a todos los recipientes a presión transportables, tal como se define en el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del  Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.

Se ha incorporado una nueva instrucción técnica complementaria MIE APQ-10 «almacenamiento en recipientes móviles» en la que se establecen las prescripciones técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de productos químicos en recipientes móviles.

Por otro lado, con el objeto de corregir un error observado en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, se ha considerado adecuado corregirlo modificando el citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio.

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lunes, 31 de julio de 2017

Oasis o cómo evitar la muerte por calor

Se calcula que cada año mueren, en promedio, 37 niños en Estados Unidos por estar...

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