jueves, 3 de enero de 2019

Los riesgos de trabajar en una oficina contaminada: menor productividad, fatigas y jaquecas

Esta web oficial otorga al autónomo su plan de riesgos laborales en unos clics

El entorno de trabajo puede ser motor de vitalidad o de desánimo. Se ha demostrado en varios estudios que mejorando la calidad del aire interior, se mejora también la salud de los empleados y se incrementa la productividad.

2,5 millones de muertes en 2016 fueron atribuidas a la contaminación interior de nuestros hogares y lugares de trabajo; ya que está estrechamente relacionado con un incremento del riesgo cardiovascular y patologías respiratorias. Tanto es así que algunos estudios apuntan que el aire que respiramos dentro de casa puede estar entre 2 y 10 veces más contaminado que el aire de la calle; con lo que ello supone para nuestra salud.

Carles Surià, Ingeniero y Consultor en biohabitabilidad, explica que “entre los efectos más comunes de la contaminación ambiental que se originan en los espacios de trabajo se encuentran las fatigas, las jaquecas, el estrés y el cansancio; y que dichas consecuencias disminuyen el rendimiento de cada empleado”. Pero, afirma, que es posible aplicar una buena política de prevención de la salud con medidas específicas para que los trabajadores sufran menos este problema, y respiren y absorban dosis de tóxicos y radiaciones inferiores.

Tal y como explica el experto, en los espacios interiores se pueden encontrar aditivos tóxicos que incrementan el cansancio en productos que contienen disolventes, plastificantes o ignífugos como moquetas, muebles, barnices o adhesivos.“Desgraciadamente no hay descripción de ingredientes en ellos y la distinción de las diferentes calidades de los productos en cuanto a toxicidad es laboriosa”, afirma Surià. En este aspecto, se recomienda reducir las superficies a encolar y utilizar fibras naturales”. 

Al mismo tiempo, los materiales sintéticos y el ruido también contaminan: hay superficies que tienden a cargarse electrostáticamente, habitualmente de materiales sintéticos, que afectan críticamente el aire interior, pues levantan el polvo. En combinación con humedades bajas, la problemática se incrementa y se potencian las alergias en el espacio de trabajo. El ruido, por su parte, afecta al estrés. Bajantes de agua, aparatos electrónicos, maquinaria o, incluso, el ruido de las oficinas de al lado o del piso superior.

También existen otros contaminantes invisibles, que no solemos tener en cuenta como los campos eléctricos y magnéticos. Se originan en lámparas, ordenadores o cableado eléctrico, entre otros. Muy por debajo de los límites establecidos -de 1.000.000 a 6.000.000 nT-, la ciencia ha encontrado efectos en el sistema hormonal o incrementos en la tasa de enfermedades, incluso cáncer. “Un aumento de la productividad debería ir ligado a campos eléctricos bajos y esto es relativamente fácil de conseguir. El saneamiento requiere actuar especialmente en el entorno más inmediato del trabajador y conducir todos los campos eléctricos hacia una buena toma de tierra”, explica el experto en biohabitabilidad.

Por su parte, la OMS advierte que los campos magnéticos de magnitudes superiores a los 300 o 400nT son potencialmente cancerígenos. Las principales medidas de saneamiento consisten en desconectar o separarse de las principales fuentes.

Otro aspecto que se debería de tener en cuenta son las ondas electromagnéticas que provienen de teléfonos inalámbricos, bluetooth, WiFi…, y que, según el Informe Bioinitiative, crean dificultades de concentración, depresión, falta de energía, fatiga, problemas de sueño… Afectaciones que pueden influir negativamente en el rendimiento laboral. “Así pues, estamos en una disyuntiva, ya que estas ondas ayudan también a que el trabajo sea más fácil. ¿Se puede hoy trabajar sin ondas?”, cuestiona Surià. En este caso, las recomendaciones se dirigen a moderar las radiaciones absorbidas. Por ejemplo, evitar el uso del móvil en zonas de baja cobertura (como ascensores), sustituir los teléfonos inalámbricos DECT por teléfonos inalámbricos ECO DECT o evitar la instalación del router WiFi justo al lado de los trabajadores.

Carles Surià concluye que “cualquier gasto que permita mejorar la salud de los empleados debe verse como una inversión por los beneficios que ésta aporta, no sólo porque ayude a disminuir las bajas médicas, sino porque incrementará la productividad de la empresa”.

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miércoles, 2 de enero de 2019

Un trabajador se secciona un dedo en un accidente laboral en una obra

construcción

Un trabajador de 32 años se ha seccionado un dedo en un accidente laboral, que ha tenido lugar en una obra en el Paseo de la Cuba, en Albacete, cerca de la piscina del Instituto Municipal de Deportes.

El accidente se ha producido alrededor de las 17.30 horas. El trabajador ha sido atendido por una ambulancia de soporte vital y una UVI, aunque finalmente ha sido trasladado al Hospital de Manises, en Valencia. Hasta el lugar de los hechos también se desplazó la Policía Nacional.

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El Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, condenado a pagar 10.000 euros a un trabajador por un accidente laboral

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Consorcio de Emergencias de Gran Canaria a indemnizar a un bombero con 10.000 euros por los daños sufridos por la infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte del Consorcio.

Según explica el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), el 18 de septiembre de 2017 el bombero presentó una demanda de reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Consorcio al sufrir lesiones de diversa índole tras el accidente sufrido por el camión en el que se desplazaba a un servicio y el cual carecía de sistemas de retención –cinturones de seguridad en su parte trasera-, lo que motivó que el trabajador saliera despedido del vehículo.

“Esta situación se produjo a pesar de que los delegados de prevención llevaban años denunciando esta situación e, incluso, después de una evaluación de riesgos del vehículo que obligaba a adoptar medidas. Sin embargo, el Consorcio continuó sin adoptar ninguna medida de seguridad que evitara que los bomberos salgan despedidos”, apunta el sindicato.

“Se trataba de algo tan simple como poner sistemas de retención conforme a la consideración de que los vehículos de bomberos son considerados equipos de trabajo conforme a la ley de prevención y riesgos laborales”, resalta.

El propio Consorcio, a través de su oficial del servicio dictó, con posterioridad al accidente, una instrucción que prohíbe el uso de la parte trasera de los vehículos que carezcan de este sistema de seguridad, por lo que, “una vez más, se espera a que ocurra un accidente para adoptar medidas”, señala CCOO.

La propia sentencia recoge que se sanciona al Consorcio a abonar la cantidad solicitada -10.000 euros más intereses – por una infracción a la normativa de prevención y riesgos laborales y se le impone el recargo de prestaciones.

Según los delegados de prevención, ahora se abrirá la vía penal con la que se va a solicitar que se depuren responsabilidades penales sobre aquellas personas que, siendo conocedores de las deficiencias y teniendo la responsabilidad de solventarlas, omitieron adoptar algún tipo de medida que evitase el accidente.

Los representantes de los trabajadores aseguran que esto “no ha hecho más que empezar”, dadas todas las denuncias interpuestas en materias de prevención y la querella que el propio colectivo está preparando para su presentación.

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Análisis de las condiciones de trabajo de los conductores profesionales

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En la línea 3A.2 marcada por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2015-2020 que propone “Diseñar e implementar actividades de investigación, prevención y sensibilización enfocadas a minimizar el impacto del accidente de tráfico sobre la siniestralidad laboral”, el plan de acción 2017-2018 establece la necesidad de realizar un “Análisis de las condiciones de trabajo de los conductores profesionales” y adjudica la ejecución de dicha investigación al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).

El Departamento de Investigación e Información del INSST, por medio del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo, elabora anualmente el “Informe de accidentes laborales de tráfico” que describe de forma detallada las principales características de esta importante forma de la siniestralidad.

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) es el organismo de la Unión Europea creado por el Consejo Europeo para contribuir a la planificación y creación de mejores condiciones de vida y de trabajo en Europa.

Eurofound realizó, entre febrero y diciembre de 2015, el trabajo de campo de la sexta European Working Conditions Survey (6ª EWCS).

Se trata de una encuesta multinacional a gran escala que la Fundación realiza cada cinco años desde 1991. En 2015 se entrevistó a 43.850 trabajadores -3.364 de ellos en España- sobre diferentes aspectos de su vida laboral, como son: la situación de empleo, el horario de trabajo, la organización del trabajo, el equilibrio entre vida laboral y vida personal, el lugar de trabajo, la exposición a riesgos físicos y psicosociales, el aprendizaje y la formación, la participación, etc.

Para dar cumplimiento al plan de acción 2017-2018 de la EESST profundizando en las condiciones de trabajo de los conductores, el Departamento de Investigación e Información del INSST ha desarrollado este documento, que constituye una explotación específica de los resultados de la 6ª EWCS para España centrada en la actividad laboral de la conducción.

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lunes, 24 de diciembre de 2018

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miércoles, 19 de diciembre de 2018

Condenados el técnico de prevención de riesgos laborales y el director de una empresa en Caudete por el accidente de una trabajadora

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Condenado el técnico de prevención de riesgos laborales y el director de una planta de vidrio de Caudete como autores, cada uno de ellos, de un delito contra la seguridad en el trabajo a la pena de 6 meses de prisión y multa de 1.620 euros; y por un delito de lesiones por imprudencia multa de 1.620 euros. Dicha sentencia de conformidad es firme. Ambos han sido condenados después de que una trabajadora de dicha empresa sufriera un accidente en su puesto de trabajo el 31 de marzo de 2013. El Juzgado de lo Penal de Albacete suspende por dos años la ejecución de la pena de prisión impuesta a los dos condenados quedando condicionada a que no vuelvan a delinquir en dicho plazo.

La sentencia de la Sala declara, de conformidad entre las partes, que tanto el responsable y técnico de prevención de riesgos laborables como el director de una planta de fábrica de vidrio de Caudete “conocían las condiciones en que tales instalaciones desarrollaban sus tareas profesionales los trabajadores”.

Así, el 31 de marzo de 2013, sobre las 14:30 horas la trabajadora accidentada quien prestaba servicios para la fábrica de vidrio como especialista de inspección y embalado estaba ocupando el puesto de paletizadora en el área de producción de la fábrica para que no se pararan las paletizadoras “para lo cual la trabajadora se movía por delante de las paletizadoras por la zona de paso del carro filoguiado para realizar las anotaciones pertinentes, haciendo una especie de semicírculos alrededor de las paletizadoras y controlando cuando va por la vía que no viene el carro filoguiado, de tal suerte que, en ese momento, la trabajadora se quedó en la zona delimitada por unas vallas viendo los palets y haciendo las anotaciones oportunas, si bien, cuando se giró para salir, tenía el carro cargado encima, el cual la atrapó y la empujó contra la valla de protección”.

A consecuencia del accidente la trabajadora sufrió fractura en rama iliopubiana en lado derecho, fractura de rama derecha isquiopubiana, fractura vertical sacra derecha y lesión en la rodilla derecha, que requirieron para su sanidad además de ingreso hospitalario tratamiento médico quirúrgico posterior. A la perjudicada le han quedado como secuelas en columna vertebral y pelvis: artrosis postraumático de pelvis moderada, agravación de una artrosis previa y trastorno por estrés postraumático, así como perjuicio ligero consistente en abultamiento visible y palpable en glúteo izquierdo.

La perjudicada no reclama por estos hechos al haber sido indemnizada en 48.974,73 euros por parte de la empresa.

Señala la misma sentencia que los condenados “no habían evaluado de manera suficiente los riegos del puesto de trabajo en que se produjo el accidente, ni habían adoptado e instalado suficientes medidas y sistemas que evitaran el atrapamiento o choque de los trabajadores con los carros autoguiados” pese a ser frecuente y habitual el paso de los empleados por el radio de acción de los mismos, “existiendo una evidente falta de adopción de medidas de protección frente al riesgo”

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martes, 18 de diciembre de 2018

Vigilantes de hospital de Málaga denuncian la falta de equipos de protección ante enfermedades contagiosas

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Los vigilantes de seguridad del complejo hospitalario regional de Málaga llevan meses reclamando los Equipos de Protección Individual (EPI) necesarios para casos de enfermedades infectocontagiosas, pero ante la falta de una respuesta positiva a sus demandas han decidido denunciar su situación ante la Inspección de Trabajo, para evitar situaciones como la que vivieron en agosto de 2014, cuando ingresó un enfermo procedente de Antequera “supuestamente infectado” con el virus del Ébola.

Entonces fue necesario activar el protocolo de emergencia y al personal del hospital se le facilitaron los Equipos de Protección Individual, cosa que no ocurrió con los vigilantes de seguridad, a los que se proporcionó “una bata de papel, mascarillas y guantes de látex”, por lo que éstos se vieron expuestos al contagio de un virus letal al estar custodiando al enfermo desde las 3.00 hasta las 9.10 horas, aunque al final resultó ser una falsa alarma, según relata el escrito de denuncia.

Los representantes sindicales del Centro de Trabajo consideran que la empresa no ha solventado la situación e incurre en el incumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales con la comisión de una “infracción grave, ya que dicho incumplimiento supone un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados”, como ya ocurrió hace cuatro años, cuando éstos se vieron expuestos “por discrepancias” entre el responsable de Seguridad del centro hospitalario del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y Eulen “sobre quién debía facilitar los EPIS a dichos trabajadores”, de lo cual fue informada también la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

También se han dirigido a la Dirección de la Plataforma de Logística Sanitaria de Málaga y del Complejo Hospitalario, ya que Eulen está contratada por el SAS, para solicitar la dotación de EPI en los hospitales de Málaga para el personal de seguridad, y opinan, desde el área sindical, que si la empresa no cumple la legislación laboral, se podría considerar el incumplimiento del contrato con el Servicio Andaluz de Salud.

Pero el departamento de Prevención de Riesgos de Eulen responde en una misiva que una vez revisados “los riesgos asociados al puesto de trabajo, la evaluación de puestos y los riesgos comunicados por el cliente (SAS)”, se considera que los equipos de protección individual necesarios “para el desempeño seguro de su actividad se encuentra a disposición de los trabajadores que así lo requieran”. Para las situaciones de “riesgo excepcional” la empresa quedará siempre a expensas de “los criterios de las Autoridades Sanitarias expertas en la materia”, aunque no descarta reevaluar la situaciones, riesgos posibles y medidas preventivas.

Los representantes de los trabajadores tildan de “insuficiente” dicha respuesta a la hora de prevenir con eficacia los agentes infecciosos de carácter epidémico tipo Ébola, y pretenden que no se repitan los hechos del pasado 30 de agosto de 2014, aunque hasta la fecha no se han facilitado los equipos ni ha habido más comunicación, según fuentes sindicales.

Los citados equipos “no se entregan con carácter previo sino cuando se declara una situación de riesgo o emergencia”, en cuyo caso se suministra a todas las personas que lo necesiten, con el fin de preservar las garantías de seguridad establecidas y planificadas para este tipo de situaciones.

Fuentes sindicales han hecho hincapié, asimismo, en la importancia de formar al personal de seguridad en actividades teórico/prácticas relacionadas con agentes de carácter epidémico, mediante simulacros y el uso de los EPI, ya que los vigilantes, como parte primordial del protocolo de emergencias, son los encargados de custodiar y evitar que se ausenten o se acceda a la zona afectada, manteniendo el aislamiento y evitando la propagación de cualquier agente infeccioso.

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