lunes, 5 de octubre de 2020

El TSJPV revoca una sentencia que reducía un 20% la indemnización a un trabajador expuesto al amianto por ser fumador

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso de suplicación de la familia de un trabajador fallecido por un mesotelioma pleural contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao que condenaba a las empresas donde trabajó expuesto al amianto pero redujo un 20% la indemnización de daños por ser fumador, según ha informado Asviamie, la Asociación vasca de Víctimas del Amianto.

Según ha explicado en un comunicado, el operario trabajó como pintor en Instalaciones y Montajes Industriales entre 1972 y 1973 y desde 1974 a 1993 en Hermanos Moreno Luque, ambas subcontratas de Astilleros Españoles, en la actualidad Izar Construcciones Navales, mientras que desde 1997 trabajó como fontanero instalando gas a domicilio.

En 2017 le diagnosticaron un mesotelioma pleural epiteloide y falleció en mayo de 2018, tras lo que, en febrero de 2019, el INSS concedió a la viuda una pensión derivada de enfermedad profesional.

La asociación ha denunciado que el trabajador, en su actividad de pintor en los astilleros, “tuvo contacto habitual con el amianto, componente de los aislamientos térmicos de tuberías y mamparas, liberándose polvo o fibras al ambiente e inhaladas por el fallecido”.

Según ha advertido, “los trabajadores no eran informados del riesgo, no consta que fueran entregadas mascarillas de protección, sólo utilizaban protección en trabajos de pintura a pistola”, y tampoco que la empresa “realizase reconocimientos médicos específicos en relación con la fibra cancerígena”.

El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao estimó parte de la demanda por este caso y condenó a las subcontratas e Izar Construcciones Navales a pagar solidariamente 77.988 euros a la viuda y 16.080 euros a cada uno de los dos hijos del fallecido, una sentencia que fue recurrida por la familia.

Asviamie ha destacado que, en esta resolución, el juzgado “aprecia la responsabilidad de las empresas, por la relación entre la exposición al amianto y el mesotelioma que padeció el operario, si bien a la hora de fijar la indemnización asume la afirmación patronal de que ‘es consumidor de tabaco’, rebajando la indemnización en un 20%”.

La familia, por su parte, sostenía que “el mesotelioma no se relaciona con el tabaquismo y que Fernando era exfumador desde hacía 25 años, según consta en informe del Hospital de Cruces y sin que en ningún informe médico conste la relación de condición de exfumador con el desarrollo o evolución” del cáncer.

Según ha destacado la asociación vasca, en su resolución sobre el recurso, el TSJPV considera que “la sala ha cometido un error al reducir indebidamente la indemnización por su condición de exfumador, al no existir constancia alguna de la incidencia del tabaco con el mesotelioma”. “Precisamente, ésta es la causa por la cual la doctrina Tribunal Supremo rechaza esa minoración de la indemnización. Doctrina plenamente aplicable en este caso”, ha añadido.

En este sentido, ha incidido en que “lo determinante y excluyente es que se trata de una contingencia profesional y queda acreditado que la empresa incumplió la obligación de adoptar medidas preventivas”.

Por ello, ha explicado, el TSJPV estima el recurso de la familia contra la Sentencia del Juzgado número 10 y condena a las empresas al pago solidario de 97.485 euros a la viuda y 20.100 euros a cada uno de los hijos.

Asviamie ha expresado su satisfacción por la sentencia del TSJPV, en la medida en que “desbarata la argumentación del hábito de fumar, utilizado por Izar Construcciones Navales, para eludir su responsabilidad de incumplir las normas vigentes de Seguridad e Higiene y la prevención del riesgo de enfermedades profesionales y frente al riesgo del amianto en particular”.

La asociación ha defendido que “ha llegado la hora de decir basta a la utilización de excusas del hábito de fumar para exculpar todas las infracciones empresariales en relación a la prevención de las enfermedades respiratorias y frente a las sustancias cancerígenas o para ocultar el origen de dichas enfermedades”.

“Sin duda, el tabaco es nocivo, pero las empresas estaban obligadas a adoptar medidas preventivas para minimizar el riesgo de enfermedades, entre cuyas medidas se incluía la prohibición de fumar y no lo hicieron”, ha señalado.

En todo caso, ha opinado que “resulta especialmente escandaloso que se utilice el hábito de fumar como excusa frente a enfermedades como el mesotelioma pleural, que está científicamente probado que derivan exclusivamente del amianto inhalado”.

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Herido grave un trabajador tras caerle una viga de madera en la cabeza

Muere un soldador al caerle una viga encima

Un trabajador de 48 años ha resultado herido grave en Sencelles (Mallorca) después de haberle caído una viga de madera en la cabeza, lo que le ha provocado un traumatismo cranoencefálico grave.

El suceso ha tenido lugar alrededor de las 08.55 horas. El herido ha sido asistido y trasladado por una unidad de Soporte Vital Avanzado del SAMU 061 al Hospital Son Espases, donde se ha activado un código trauma grave.

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El TSJA confirma la sentencia de condena a la DGA por no dotar de EPIs a los sanitarios de Teruel

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha hecho pública una sentencia en la que desestima el recurso presentado por el Servicio Aragonés de Salud (SAS), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), y la Diputación General de Aragón y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel por no dotar de Equipos de Protección Individual (EPI) en las primeras fases de la pandemia.

El pasado mes de junio la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (FASAMET), presentó ante el Juzgado de lo Social de Teruel una demanda contra la administración sanitaria por incumplir con su obligación de dotar de equipos de protección individual (EPIs) a su personal sanitario.

En la resolución ahora dictada, los magistrados del TSJA han reiterado que la Administración sanitaria ha incumplido su obligación de dotar de equipos de protección individual al personal sanitario de la provincia de Teruel y, por ello, la condenan a adoptar “en el futuro, las medidas legales de prevención de riesgos oportunas para evitar riesgos en el derecho fundamental a la integridad física y la vida de dicho personal”.

La Sala, en su resolución, de 65 folios, ha recordado a la administración sanitaria que “las normas legales de prevención de riesgos laborales obligan a tener prevista y preparada la respuesta sobre protección adecuada del personal sanitario ante la probabilidad de una pandemia, como la iniciada a principios de 2020, sea mediante una inversión sostenida en medios materiales sea mediante la disponibilidad de un sistema que garantice la inmediatez de la respuesta, preventiva y protectora, ante la aparición efectiva del riesgo, por un elemental principio de precaución”.

Ha abundado en sus razonamientos que “no se trata solo de que tras la presentación de la enfermedad deba comenzar la distribución de material de protección, sino que las normas de prevención de riesgos obligan a tener preparado previamente un material de protección para el personal sanitario, en cantidad y con características suficientes como para que al menos sirva para afrontar debidamente el riesgo en las primeras fases del contagio”.

Asimismo, el proceso seguido “no tiene por objeto enjuiciar la gestión de la Administración sanitaria durante los primeros meses de la epidemia, sino solo si, ante su aparición en la provincia de Teruel, el personal sanitario contaba con los medios de protección, principalmente los EPIs y demás medidas de prevención que requiere la ley, en relación con el riesgo de contagio que implicaba el oportuno tratamiento médico de las personas afectadas”.

A las alegaciones de la Administración argumentando que la pandemia ha sido imprevisible, ha respondido el tribunal que “puede ser inevitable -aunque fuera previsible- la epidemia, pero no el cumplimiento de las medidas preventivas del riesgo laboral que conlleva para el personal sanitario, el cual debe afrontar el tratamiento y cuidado de las personas afectadas con una exposición muy superior al de los demás ciudadanos”.

Han agregado los magistrados que la aparición de cualquier enfermedad contagiosa epidémica es un acontecimiento previsible y previsto en la normativa y en la Administración Pública española, y que “en absoluto puede considerarse como caso fortuito ni de fuerza mayor respecto al cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas”.

Por ello, han reiterado que “las normas legales y reglamentarias existentes y la organización sanitaria epidemiológica establecida, justifican la afirmación de que la extensión de una epidemia no es una causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos para el personal sanitario”.

La Sala de lo Social ha argumentado que la administración sanitaria no ha probado que las medidas preventivas adoptadas para el riesgo biológico existente desde principios de 2020 hayan sido suficientes, por lo que ha desestimado el recurso de la Administración autonómica.

Contra esta resolución cabe recurso de casación, para unificación de doctrina, ante el Tribunal Supremo de España en el plazo de diez días.

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Primer certificado ISO 45.001 sobre prevención de riesgos laborales para los Centros Turísticos

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Los Centros de Arte, Cultura y Turismo se han adaptado a la nueva normativa para obtener la certificación ISO 45.001 que acredita que dispone de un sistema de seguridad y salud en el trabajo basado en la mejora continua para favorecer la disminución de riesgos y potenciar el desempeño de la actividad en un entorno laboral más seguro para los trabajadores.

La norma ISO 45.001, al igual que la OHSAS 18.001 que los Centros poseen desde el año 2009, establece los requisitos de un sistema capacitado para dar respuesta a la gestión concreta de la actividad preventiva. Sin embargo, es superior a esta por cuanto dispone de un enfoque que valora aspectos tan relevantes como el contexto de la organización, el liderazgo y la planificación, entre otros.

De este modo, a través del análisis y la gestión de los riesgos y oportunidades de la seguridad y salud de la organización se consiguen reducir y controlarlos y se implementan medidas de prevención y protección más eficaces, de vital importancia en un contexto sanitario tan complejo como el actual. Todos los requisitos de esta norma están orientados a que las empresas analicen y busquen nuevas formas de mejorar en un futuro próximo para evitar accidentes y riesgos y proteger, así, a sus trabajadores.

El consejero delegado de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, Benjamín Perdomo, quiere dar las gracias a los trabajadores, porque su participación, colaboración y esfuerzo diarios son fundamentales para garantizar un entorno laboral seguro para todos”. Los Centros ya han recibido el certificado de AENOR, la firma auditora que ha supervisado el proceso de verificación del cumplimiento de la nueva norma.

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Mascarillas y lluvia: cómo garantizar su eficacia

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El uso de mascarilla ya está interiorizado por todos, pero este sistema de protección frente al coronavirus se ha aprendido a utilizar en días de sol y buen tiempo. Ahora con la llegada de las lluvias cambian las circunstancias y hay que aprender a combinar ambos factores.

La norma es simple: una mascarilla NUNCA puede estar mojada ni demasiado húmeda. “Su grado de protección se mide por la electricidad estática de las fibras del tejido que detiene las gotitas, y, en general, todas las secreciones respiratorias. Por eso, si la mascarilla está mojada, esta electricidad estática desaparece y las gotas pueden traspasar fácilmente el tejido”, como explica la Asociación Francesa de Normalización (Afnor).

Hay que desechar cualquier mascarilla húmeda o mojada, y cambiarla por otra nueva “porque su eficacia no está garantizada”, como ya advirtió la Dirección General de Salud (DGS) de Francia el pasado agosto.

Tampoco vale la opción de secar la mascarilla con un secador de pelo, ya sea de tela reutilizable o de las desechables, porque también pierde la eficacia.

“Es una estructura estéril que está hecha para detener el virus. Con aire caliente destruimos totalmente la esterilidad y por lo tanto la utilidad de la mascarilla”, aseguró la doctora francesa Béatrice Lognos, médico de cabecera en Saint Georges d’Orques.

Los mismos fabricantes lo advierten y dicen “que tires la mascarilla cuando esté sucia o mojada, lo que implica que no aseguran que los materiales mantengan la eficacia de filtración cuando se mojan”, según aseguró Víctor Jiménez Cid, catedrático del departamento de Microbiología y Parasitología en la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Sociedad Española de Microbiología, a Maldita Ciencia.

¿La solución? El paraguas, que según este especialista marcará tendencia este otoño. En estas circunstancias la capucha no ayuda. La otra opción sería llevar un protector facial de polipropileno, que funcionaría como paraguas de la propia mascarilla. Y siempre se puede llevar una de repuesto en bolso, bolsillo o mochila por la lluvia por sorpresa.

La norma es extensible a otras circunstancias. Si la mascarilla se moja o humedece con sudor, saliva o con la respiración también hay que desecharla. Como explicó el virólogo Pepe Alcamí, “hay bacterias que crecen y no es higiénico”.

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lunes, 28 de septiembre de 2020

La mascarilla KN95 o FFP2, cuándo y cómo usarla

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Ante la falta de equipos de protección individual (EPI) conformes a las normativas europeas en los inicios de la pandemia por COVID-19, se ha popularizado la presencia en el mercado de otros tipos de EPI como las mascarillas autofiltrantes tipo KN95 (equivalentes al tipo FFP2 europeo).

El próximo 30 de septiembre de 2020 es la fecha a partir de la cual estos EPI comercializados sin marcado CE de forma excepcional y temporal, no podrán comercializarse más en España.

Cada vez estamos más concienciados de la situación provocada por la pandemia sanitaria COVID-19. Sin embargo, aún hay confusión por el uso de mascarillas y el reconocimiento de los adecuados equipos de protección individual (EPI). La realidad es que existen más situaciones de riesgo en las que es importante protegerse según el puesto de trabajo desempeñado.

Desde ASEPAL (Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual) advierten que no debemos olvidar nunca que la equivalencia de estos EPI se circunscribe a las condiciones de protección que nos encontramos únicamente en el contexto de la COVID-19. «En el caso de las mascarillas tipo KN95, equivalentes a las FFP2, el nivel de protección ofrecido para el personal sanitario, y otros segmentos de la población que necesiten de protección en el contexto de la COVID-19, es similar entre ambos tipos de mascarillas, no decirse que sea idéntico, y, por lo tanto, ambos tipos de mascarillas no pueden ser intercambiables en todas las situaciones», asegura Luis Gil, secretario general y portavoz de la asociación.

En la Resolución del 23 de abril, el Gobierno de España intentaba atajar la carencia de EPI con marcado CE y, por tanto, conforme a las normas armonizadas europeas. En esta resolución, se permitía la comercialización temporal y excepcional de determinados tipos de EPI conformes a una serie de normas no europeas, ya que, en el contexto de la lucha y contención contra la COVID-19 ofrecían niveles de protección equivalentes a los EPI conformes a las normas armonizadas en los sectores de protección respiratoria, guantes, vestuario de protección y protección ocular y facial, permitiendo la comercialización de estos equipos sin marcado CE.

Las equivalencias de normas son muy precisas y delimitadas, siendo las que aparecen en la tabla 1.

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Tabla 1. Listado de especificaciones técnicas que pueden usarse para evaluar un EPI de forma temporal y excepcional

Esta entidad sin ánimo de lucro recuerda que, según la normativa vigente, estas autorizaciones finalizarán su validez el 30 de septiembre de 2020. A partir de esta fecha, en el mercado únicamente podrán encontrarse EPI con marcado CE, no pudiendo comercializarse EPI sin el marcado CE en España.

Tal y como explican desde ASEPAL, esta equivalencia de nivel de protección debe ser siempre entendida en el contexto de la COVID-19. «Así, por ejemplo, en el caso de las mascarillas KN95, la equivalencia con las mascarillas tipo FFP2 solo se alcanza en los niveles de eficacia filtrante (porción del aerosol que penetra a través del filtro) para aerosoles en base acuosa, medio en el que se transporta un agente infeccioso como el SARS-CoV-2 (virus responsable de la COVID-19) en un contexto pandémico», matiza Gil.

En este sentido, las mascarillas tipo KN95 únicamente ensayan su eficacia filtrante para aerosoles acuosos, mientras que las mascarillas FFP2 determinan este parámetro para aerosoles tanto en base acuosa como en aceite base. Por lo tanto, el uso de mascarillas KN95 fuera del ámbito de protección para el cual han sido ensayadas, como puede ser un ambiente industrial en el que los contaminantes se transporten en una base que no sea acuosa, supondrá exponer a los trabajadores a unos riesgos para los cuales el EPI suministrado no ha sido ensayado, con las correspondientes consecuencias para su salud y seguridad.

ASEPAL insiste en que la protección que puede ofrecer un EPI solo alcanza su valor óptimo si, además de cumplir con las disposiciones de salud y seguridad aplicables, se utiliza para los fines previstos por el fabricante en su momento de ponerlo en el mercado, y de la forma prevista por el único agente económico que se encarga del diseño y/o producción del EPI.

La utilización de un EPI para una finalidad para la cual no ha sido diseñado y ensayado, no ofrecerá ninguna garantía de protección del usuario, suponiendo una amenaza potencial para su salud y seguridad. «El primer y principal riesgo es que no estamos protegidos y tenemos la falsa creencia de que sí lo estamos», señala Gil.

En este sentido, la asociación siempre recomienda que, ante la más mínima duda acerca de las condiciones de seguridad asociadas a un EPI, se consulte con el fabricante del EPI o con cualquier otro especialista en este tipo de equipos tan decisivos a la hora de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.

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lunes, 21 de septiembre de 2020

Un trabajador herido al caer al agua parte de una grúa del Puerto de Valencia

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Un gruista ha resultado herido al caer a aguas del Puerto de Valencia parte del brazo de una grúa tras engancharse los cables con un barco de MSC durante una maniobra de desatraque, en tanto que el resto de la instalación se ha doblegado sobre el muelle.

El accidente ha ocurrido poco después de las 9 de la mañana durante las maniobras de desatraque del buque “MSC MIA” y el trabajador accidentado pudo avisar al resto de trabajadores de lo que iba a suceder, según ha informado Coordinadora Valencia en redes sociales.

Este trabajador, de nombre Roberto, ha sido ingresado en el hospital La Fe tras “el grave accidente”, según la Coordinadora.

El accidente se ha producido, al parecer, al engancharse una parte del puente de mando del buque con algún cable de la grúa, lo que propició que cayera parte del brazo de la grúa al agua y el resto se doblegara sobre el muelle, según ha informado la Autoridad Portuaria de Valencia.

En el puerto se está trabajando en las labores de retirada de los restos de la grúa. Al lugar se han desplazado agentes de la Policía Local de Valencia y los bomberos.

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