miércoles, 6 de noviembre de 2019

El Sescam refuerza los procedimientos del Observatorio de la Violencia para prevenir agresiones en el ámbito sanitario

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Fortalecer la coordinación entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y la Guardia Civil, y reforzar los procedimientos encaminados a la erradicación de las agresiones en el ámbito sanitario han sido dos de los asuntos abordados en la reunión que el director general de Recursos Humanos, Iñigo Cortázar, ha mantenido recientemente con el teniente coronel Jefe de la Sección de Operaciones de la Zona de la Guardia Civil en Castilla-La Mancha.

En la reunión, que se ha desarrollado en el marco del Observatorio de la Violencia del Sescam, del que Cortázar es vicepresidente, también ha participado el coordinador regional del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y vocal del Observatorio, Sebastián Sánchez.

Además de revisar los objetivos y funciones de este órgano impulsado por el Sescam en 2018, se abordaron algunos de los aspectos relativos a la Instrucción 3/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre las medidas policiales a adoptar frente a las agresiones a profesionales de la salud, ha informado la Junta en un comunicado.

El objetivo del encuentro es reforzar los contactos y la colaboración en los distintos niveles, regional, provincial, gerencia y centros de trabajo, entre los representantes del Sescam y de la Guardia Civil, y coordinar actuaciones, tanto de manera preventiva, como ante situaciones de violencia.

El Observatorio de la Violencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha -integrado por la Administración regional, colegios profesionales, organizaciones sindicales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado- permite homogeneizar los criterios en las distintas gerencias con respecto a la prevención y a la actuación en estos casos, así como detectar, prevenir y actuar en los campos necesarios para evitar o minimizar el número de incidentes.

La finalidad del Observatorio es conocer, analizar y evaluar situaciones de riesgo de agresiones al personal del Sescam, así como proponer actuaciones de prevención y contempla, además, procedimientos para actuar frente a situaciones de conflicto y agresión, minimizar tiempos de respuesta y evaluar el nivel de aplicación, desarrollo y eficacia de los mismos.

En la reunión también se analizaron algunos puntos del Plan Perseo, el plan específico con el que cuenta Castilla-La Mancha para combatir estas situaciones, y el mapa de riesgos para priorizar actuaciones y potenciar servicios y medidas preventivas de seguridad en el ámbito territorial bajo responsabilidad de la Guardia Civil.

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Muere un hombre de un infarto en los juzgados de Valencia y se investiga el fallo del desfibrilador

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La organización progresista de magistrados Jueces y Juezas para la Democracia (JpD) considera que debe investigarse si ha existido «alguna negligencia» por parte de la Conselleria de Justicia en relación con el fallo de un desfibrilador, ocurrido el pasado jueves en la Ciudad de la Justicia de Valencia, que hizo imposible usar el aparato para salvar la vida de un hombre infartado en una sala de vistas.

Se suman así a la críticas de PP y Ciudadanos en Les Corts, que han pedido responsabilidades políticas tanto a la titular de Justicia de la Generalitat Valenciana, Gabriela Bravo, como a la de Sanidad, Ana Barceló.

Por su parte, la Conselleria de Justicia ha convocado una reunión, para este martes a partir de las 09.30 horas, con el objetivo de trasladar a todos los agentes del sector -Decanato de los juzgados, sindicatos, Fiscalía etc.- los resultados de la investigación abierta por estos hechos.

Un hombre de 54 años murió el pasado 17 de octubre tras entrar en parada cardiorrespiratoria mientras se celebraba un juicio en el que estaba procesado junto a otras trece personas por un asunto de drogas en la Ciudad de la Justicia de Valencia.

El desfibrilador de la sede judicial no pudo ser usado en su ayuda por marcar nivel insuficiente de bateríay el personal sanitario tuvo que continuar reanimando al hombre de manera manual, lo que para la sección territorial valenciana de Juezas y Jueces para la Democracia debe ser investigado como una posible negligencia.

En un comunicado difundido este lunes, JpD pide a Justicia que acuerde «medidas efectivas que eviten los riesgos en materia de seguridad y salud que generan estas situaciones».

Junto a ello, la organización lamenta una posible «desidia» de la Conselleria en la convocatoria del comité de prevención de riesgos laborales que integra a todos los colectivos profesionales presentes en el funcionamiento diario de la Ciudad de la Justicia.

«No podemos olvidar que por la Ciudad de la Justicia pasan a diario miles de personas, además del número importante de trabajadores y trabajadoras de distintos sectores profesionales que ejercen su actividad laboral en este recinto. La Generalitat es la titular del edificio y debe cumplir el Decreto 159/2017, aprobado por el propio Gobierno valenciano, que regula la instalación y uso de los desfibriladores, así como su mantenimiento», añade.

«Las últimas informaciones difundidas desvelan que el referido desfibrilador no funcionaba por falta de batería y que el material médico para su uso estaba caducado. Además, en mayo de 2018 esta anómala situación ya habría sido puesta en conocimiento del gerente de la Ciudad de la Justicia, el cual la habría transmitido a la Conselleria de Justicia, sin que al parecer se hayan tomado las medidas oportunas», dice también la sección valenciana de JpD.

«El grave incendio que causó importantes daños en la Ciudad de la Justicia ya mostró serias deficiencias en el mantenimiento de las instalaciones y en el seguimiento sobre el funcionamiento apropiado de las mismas», añade la organización.

«Ha de recordarse que la Conselleria de Justicia no ha convocado desde enero al comité de coordinación de prevención de riesgos laborales, a pesar de que el mismo había de reunirse con carácter trimestral. La falta de funcionamiento de esta mesa técnica muestra cierta desidia de la actuación institucional en la materia», dice JpD, que añade que la Conselleria de Justicia está adoptando medidas que afectan a posibles riesgos laborales sin contar con la participación de los delegados de prevención de los colectivos profesionales afectados.

En el encuentro convocado por la Administración este martes, al que asistirá la consellera Gabriela Bravo, también se dará cuenta de las acciones que se van a seguir, han avanzado a Europa Press fuentes de este departamento del Ejecutivo valenciano.

El pasado viernes, la directora general de Justicia, Bárbara López, explicó que las baterías del desfibrilador de la Ciudad de la Justicia de València se revisaron por última vez el 16 de noviembre de 2016 y que el fabricante del dispositivo recomienda que se haga cada tres años.

La Conselleria ha abierto una investigación «en profundidad» para averiguar por qué no funcionaron correctamente las baterías del este aparato y, para ello, se han solicitado los informes pertinentes tanto a la gerencia de la Ciudad de la Justicia como a los servicios de mantenimiento y seguridad de la Conselleria.

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El Constitucional avala el despido por absentismo aunque las ausencias estén justificadas con baja médica

UGT recuerda que la Ley de Riesgos Laborales es "de obligado cumplimiento"

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el conocido como despido por absentismo, que permite al empresario la extinción de un contrato de trabajo por causas objetivas debido a “faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes” y que endurecieron las reformas laborales de 2010 y, por último, la de 2012. El Pleno del tribunal, con tres votos discordantes de cuatro magistrados, respalda esta fórmula de despido ante la cuestión de inconstitucionalidad que había elevado el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona.

El juzgado cuestionaba si el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido por absentismo, era conforme a la Carta Magna. Este artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo intermitentes, aunque estén justificadas, en los casos en que “alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos” y “siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles” o “el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

Esta fórmula de despido –con indemnización de 20 días por año trabajado– fue facilitada por última vez en la reforma laboral del PP de 2012, cuando se eliminó como condición para su aplicación “siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo”. De inicio, ese dato total de absentismo en el conjunto de trabajadores tenía que ser del 5%, pero la cifra se rebajó a la mitad, ese 2,5%, en 2010 por el Gobierno de Zapatero. 

El artículo establece en la actualidad además varias excepciones en las que no se pueden computar las faltas de asistencia de cara a este despido objetivo: las ausencias debidas a huelga; el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores; los accidente de trabajo; la maternidad, el riesgo durante el embarazo y la lactancia (así como enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia); la paternidad; las licencias y vacaciones, baja médicas de más de 20 días consecutivos de duración; las derivadas por violencia de género; ni las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

La cuestión de inconstitucionalidad se planteó a raíz del caso de una trabajadora con una hernia discal que fue despedida de su trabajo con esta fórmula, puesto que, según la compañía, la empleada se ausentó nueve días hábiles (ocho justificados por baja médica por incapacidad temporal) de los cuarenta disponibles en dos meses continuos, superando el 20% establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, en la carta de despido, también se afirmaba que las ausencias en los doce meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas hábiles.

La trabajadora interpuso una demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido porque “conlleva una evidente amenaza o coacción hacia el trabajador enfermo, al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido”, recoge la sentencia. El juzgado preguntó al Constitucional si esta fórmula de extinción vulneraba los artículos 15 (integridad física), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (el derecho a la protección de la salud) de la Carta Magna.

Según el Constitucional, con el voto de ocho magistrados frente a cuatro que disienten, el despido por absentismo es acorde a la Constitución. Los jueces responden que, conforme a la doctrina constitucional, para que pudiera apreciarse la vulneración del art. 15 CE (integridad física) “sería necesario que se produjera una actuación de la que se derivase un riesgo o se produjese un daño a la salud del trabajador”.

En este sentido, el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores “no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente”, recoge el fallo.

La sentencia destaca además que esta decisión de despido “no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración, ni en los restantes supuestos excluidos”.

Uno de los argumentos del juzgado de lo Social sobre la posible vulneración del derecho a la protección de la salud (artículo 43.1 CE) radicaba en que el temor de los trabajadores a perder su puesto de trabajo por este tipo de despido “puede empujarles a acudir al trabajo pese a sufrir una enfermedad o indisposición, con el riesgo de comprometer su salud”.

Los magistrados del Constitucional no descartan esa situación, pero no consideran que se desproteja la salud de los trabajadores afectados: “Aunque no sea descartable que la regulación controvertida pudiera en algún caso condicionar la actuación del trabajador en el sentido aventurado por el órgano judicial, no cabe entender que con esa regulación el legislador esté desprotegiendo la salud de los trabajadores”.

En resumen, el tribunal cree que mediante este artículo “el legislador ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo”, que se conecta con la defensa de la productividad, y “la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores”.

La sentencia cuenta con tres votos particulares presentados por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, María Luisa Balaguer Callejón y Fernando Valdés Dal-Ré, a esta última se ha adherido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.

María Luisa Balaguer Callejón considera que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional por varios motivos. Destaca, por novedoso, el argumento de la jueza de la inconstitucionalidad debido a que el “precepto incurre en una clara discriminación indirecta por razón de sexo”.

Balaguer Callejón explica que “las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada, laboral y familiar” y que esa situación “repercute notablemente en su salud y en su actividad laboral”, lo que “las deja expuestas en mucha mayor medida a sufrir bajas por incapacidad laboral de corta duración o a faltas de asistencia debidas a sus cargas familiares”.

Esas ausencias pueden justificar un despido por absentismo, lo que en opinión de la magistrada “debería haber conducido a este Tribunal a declarar su inconstitucionalidad también (y especialmente) por este motivo”.

La magistrada también concluye que el artículo puede contravenir en su opinión la protección al derecho a la salud y el derecho a la integridad física, al menos en casos en que se aplica en supuestos como el analizado por el juzgado de lo Social número 26 de Barcelona. La trabajadora que se ausentó 9 días padece una “voluminosa hernia discal” que le produce lumbociatalgia.

“Con ese diagnóstico es evidente que si la trabajadora siguiera acudiendo al trabajo aquellos días en que sufría procesos derivados de sus dolencias para evitar incurrir en la causa de despido del art. 52 d) ET, que pendía sobre ella como una amenaza, correría un riesgo cierto y grave de empeoramiento de su lesión, con una innegable afección de su derecho a la integridad física”, defiende la magistrada.

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domingo, 3 de noviembre de 2019

Los síntomas depresivos se reducen en casi un 30% después de la jubilación

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A diferencia de lo que se podía pensar, el abandono de la actividad laboral no hace aumentar los síntomas depresivos, sino que éstos se reducen un 27%, según los datos de una encuesta a 1.700 personas de entre 55 y 75 años que busca medir el impacto de la jubilación en la salud de los españoles.

Se trata del estudio “Jubillennials: el impacto de la jubilación en la salud a partir de los 65 años”, elaborado por la marca de seguros de salud ‘Vivaz’, la Universidad Francisco de Vitoria y el Instituto de Salud Carlos III, y presentado este lunes en Madrid. Manuel Castillo, presidente Científico de la Sociedad Española de Medicina Antienvejecimiento y Longevidad, ha explicado algunos de los cambios que se producen en la vida de las personas cuando llega el momento de la jubilación.

“Al jubilarse, las personas tienden a adoptar hábitos de vida más saludables”, de manera que aumenta un 28% la práctica regular de ejercicio físico (del 44% entre los 55 y 65 años al 57% entre los 65 y los 75), se reduce un 61% el consumo de tabaco (del 25 al 14%) y un 6% la ingesta de alcohol (del 83 al 79%).

La adherencia a la dieta mediterránea también mejora con la jubilación al pasar del 68% de las personas entre 55 y 65 años, al 77% que se registra en el colectivo de entre 65 y 75 años. Paralelamente, aumenta un 9% el número de personas que se declara satisfecho con su vida social y los síntomas de depresión se reducen, al pasar del 25% de la población de entre 55 y 65 años, al 18% entre los 65 y 75 años. No obstante, este colectivo también presenta determinados problemas. Así, los ciudadanos de entre 65 y 75 años se medican un 21% más que las personas próximas a la jubilación y la polimedicación (consumir 5 medicamentos o más al día) se duplica, aunque en muchos casos se trata de fármacos para evitar factores de riesgo como el colesterol o la hipertensión.

Los problemas más habituales que aparecen después de la jubilación suelen estar relacionados con el aparato locomotor, la hipertensión, los problemas de visión y, en general, una menor vida sexual y se produce un aumento significativo de las analíticas (un 10% más), ecografías (20%) y radiografías (28%). Por otra parte, este colectivo se vacuna contra la gripe en mucha mayor medida que antes de jubilarse (un 119% más), se hacen chequeos médicos más frecuentemente (9%) y más pruebas que facilitan la detección precoz del cáncer (44%).

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jueves, 31 de octubre de 2019

Castilla y León promueve un concurso escolar para fomentar la prevención de riesgos entre los más jóvenes

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La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León ha organizado un concurso escolar dirigido a alumnos de centros no universitarios de Castilla y León, que pretende premiar los mejores trabajos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

El objetivo de esta iniciativa es fomentar la cultura de seguridad entre los más jóvenes y sensibilizar a quienes serán los empresarios y trabajadores del futuro de la importancia de adoptar medidas para evitar accidentes en el puesto de trabajo, según ha informado la Consejería a través de un comunicado.

El certamen establece seis niveles de participación, a los que se asignan otros tantos galardones, uno por cada categoría. Las cuatro primeras se corresponden con diferentes etapas educativas como Primaria; Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional (FP) básica y de grado medio; Bachillerato, y finalmente FP de grado superior y enseñanzas especializadas.

La quinta escala está reservada para centros rurales agrupados (CRA), y la sexta y última para el centro que haya desarrollado la mejor iniciativa de conmemoración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que se celebra anualmente cada 28 de abril. Los estudiantes pueden participar presentando trabajos escritos (redacción, cuento o relato corto, entre otros) o artísticos (cartel o ‘collage’, figura en tres dimensiones o reproducción multimedia) que pongan de relieve la importancia de la seguridad y salud laboral.

En el caso de la última categoría, se valorará la mejor actividad desarrollada en esta misma dirección por los centros, coincidiendo con el 28 de abril. La comisión encargada de evaluar los proyectos -que estará integrada por personal de las Consejerías de Empleo e Industria y de Cultura y Turismo- tendrá en cuenta en su fallo criterios como el reflejo de los principios inspiradores de la prevención de riesgos en casos prácticos; la originalidad con que se aborde esta práctica; su aplicabilidad a otras actividades en el ámbito de la sociedad civil, y finalmente el grado de dificultad en la elaboración de los trabajos.

Las bases del concurso establecen un total de seis premios, uno para cada categoría, consistentes en material electrónico -ordenador portátil, tableta y cañón proyector- valorado en 12.000 euros. Los centros y alumnos que quieran participar en este concurso deben cumplimentar un impreso disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad y remitir sus trabajos antes del 30 de noviembre. Esta iniciativa promovida por la Consejería de Empleo e Industria se enmarca en el V Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León, que contempla medidas orientadas al fomento de la cultura preventiva.

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Disfruta de la noche de Halloween con seguridad

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La Comunidad de Madrid ha retirado de la venta cerca de 3.000 productos relacionados con Halloween para garantizar la seguridad de los consumidores. Entre ellos: el 90% tenía fallos en el etiquetado, y el resto presentaban riesgos de asfixia o inflamabilidad.

Halloween se ha convertido en una de las fiestas más destacadas, sobre todo, para los más pequeños. Por eso, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ofrece a quienes lo celebren una serie de consejos para disfrutar de estos días sin riesgos y sin gastar de más.

Disfraces seguros para los niños

Si se compra un disfraz para el niño, OCU recomienda lavarlo antes de utilizarlo o, al menos, dejarlo abierto, aireándose, al menos 48 horas, con el fin de limitar la presencia de sustancias potencialmente peligrosas. En cualquier caso, OCU recuerda algunos consejos antes de disfrazar a los más pequeños:

  • Controlar el fuego y las fuentes de calor. Muchos disfraces pueden resultar inflamables. Hay que evitar capuchas, pelucas y caretas muy sobrecargadas en las que el riesgo es mayor, y por supuesto, alejar al niño de estufas, bengalas, mecheros etc.
  • Nada de maquillaje en menores de 3 años. Es conveniente evitar que el maquillaje entre en contacto con los ojos. Es preferible usar maquillajes al agua, fáciles de aplicar y quitar.
  • Hay que tener cuidado con los cordones y cintas. Pueden provocar accidentes y los disfraces son propensos a llevarlas. Hay que poner especial atención a los cordones de las capuchas, o alrededor del cuello, que tienen riesgo de estrangulamiento.

Precauciones con el maquillaje

Un buen maquillaje es el mejor aliado para conseguir una caracterización acertada, pero OCU recuerda los productos de maquillaje contienen sustancias químicas que no son inocuas y a veces pueden dar lugar a reacciones alérgicas o de sensibilidad, sobre todo en la piel de niños pequeños.

Para evitarlo, OCU recomienda tener en cuenta los siguientes consejos:

  • No utilizar el maquillaje en cantidades excesivas.
  • Limpiar bien la piel cuando lo retiremos, sin que queden restos.
  • Ante cualquier reacción (picor, enrojecimiento…), eliminar la pintura y aclarar bien con agua.
  • Cuidado con los esmaltes, pues tienen disolventes que pueden ser peligrosos. Especialmente con los niños, que suelen llevarse las manos a la boca.
  • Optar por una peluca, pañuelo o gorro de color, en vez de un spray para teñir el pelo.
  • Evitar los maquillajes que incluyan en su composición algunos parabenos (propil y butilparaben) y que lleven fragancias, ya que muchas son sustancias potencialmente alergénicas. Y por supuesto, también aquellos que no indican qué tienen en su composición.
  • Cuidado con las lentillas de fantasía: ojos de serpiente, de zombi, de vampiro… Nunca deben comprarse por internet, bazares o tiendas de disfraces. Únicamente pueden dispensarse en tiendas físicas que cuenten con un profesional óptico optometrista, que supervise la venta y garantice que no se pone en riesgo la salud de los ojos. Además, es importante seguir las recomendaciones de los expertos para evitar correr riesgos con estas lentillas cosméticas.

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miércoles, 30 de octubre de 2019

UGT Aragón pide investigar si el último accidente laboral mortal en Ejea fue por falta de medidas de seguridad

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UGT Aragón ha lamentado la muerte de un trabajador como consecuencia de un accidente laboral que ha tenido lugar el pasado 24 de octubre en una empresa de Ejea de los Caballeros y ha instado a Inspección de Trabajo a que investigue si hubo falta de medidas de seguridad.

El accidente mortal se produjo en las instalaciones de la empresa en los trabajos de transporte de residuos que tienen contratada con otra empresa de la misma localidad.

El trabajador estaba realizando labores de carga y descarga de las tuberías para transportarlas como residuos, cuando le cayó una de ellas de una tonelada de peso, por circunstancias que se desconocen.

En estos casos, la coordinación de actividades empresariales es una obligación empresarial y una responsabilidad de la empresa principal que los trabajos que se realizan en sus instalaciones cumplan con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Para UGT-Aragón llama la atención el número de accidentes laborales que se están registrando en Aragón y que en estos 9 primeros meses del año asciende a 17 accidentes mortales en jornada de trabajo.

Para UGT ARAGÓN, este accidente mortal se suma a las “trágicas” estadísticas de siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón y ha alertado que obedece “tanto a la relajación en la vigilancia de las condiciones de trabajo, como al generalizado incumplimiento por parte de los empresarios de la normativa sobre prevención de riesgos laborales”, ha argumentado en una nota de prensa.

Por este motivo, ha reclamado la adopción urgente de medidas que intensifiquen la labor inspectora y su coordinación con las autoridades laborales involucradas en la siniestralidad laboral, como la Fiscalía de Prevención de Riesgos Laborales para un adecuado seguimiento de los accidentes laborales.

A juicio de UGT-Aragón es “necesario” iniciar una campaña “contundente y clara” que persiga el cumplimiento estricto, por parte de las empresas, de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

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