martes, 6 de octubre de 2020

Las demandas por contraer COVID-19 en el trabajo podrían ser astronómicas en EEUU

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Las empresas estadounidenses con brotes de COVID-19 se enfrentan a una amenaza legal emergente por las demandas de los trabajadores que se llevaron el coronavirus a casa y de sus parientes infectados, una contingencia que según una empresa de análisis de riesgos podría costar a las empresas miles de millones de dólares.

La hija de Esperanza Ugalde de Illinois presentó en agosto una demanda de estas características por homicidio imprudente -la primera de este tipo según abogados consultados-, alegando que su madre murió por COVID-19 después de que su padre contrajese la enfermedad en la planta de procesamiento de carne de Aurora Packing Co.

Estos casos toman prestados elementos del caso del amianto y esquivan los límites a la responsabilidad por accidentes en el lugar de trabajo, lo que expone a las empresas a elevados costes por daños y perjuicios, incluso aunque el demandante no haya puesto un pie en las instalaciones.

“Las empresas deberían preocuparse mucho por estos casos”, dijo el abogado laboral y de empleo Tom Gies de Crowell & Moring, que defiende a los empleadores.

La demanda contra Aurora alega que Ricardo Ugalde trabajó “hombro con hombro” en la línea de procesamiento de la empresa en abril cuando Aurora sabía que había un brote de coronavirus en sus instalaciones y no advirtió a los empleados ni adoptó ninguna medida de prevención de infecciones.

Se cree que entre el 7% y el 9% de las cerca de 200.000 muertes por COVID-19 en los Estados Unidos hasta la fecha se deben a infecciones llevadas del trabajo a casa y las demandas podrían costar a las empresas hasta 21.000 millones de dólares si el número de muertes en Estados Unidos llega a 300.000, según Praedicat, una empresa que evalúa los riesgos para las aseguradoras.

Rob Reville, CEO de Praedicat, advierte que este es el peor escenario posible y dijo que los casos podrían tener una factura inferior en función de cómo interpreten las demandas los jueces.

El sistema de compensación a los trabajadores de EEUU generalmente dificulta que estos presenten demandas por la enfermedad COVID-19. El sistema pone un tope a la responsabilidad de las empresas y prohíbe demandas costosas a cambio de pagos rápidos a los empleados, que no necesitan probar la culpa.

Pero Esperanza Ugalde no era una empleada de Aurora, así que su familia puede demandar a la empresa. Dependiendo de las circunstancias, un caso exitoso de homicidio por imprudencia puede superar el millón de dólares en daños.

Este tipo de casos han existido durante década en los contenciosos por el amianto y los tribunales se han dividido a la hora de decidir si una empresa tiene obligación con personas que nunca han pisado sus instalaciones.

En 2013, un jurado de California concedió a Rose-Marie Griggs 27,3 millones de dólares en daños compensatorios y punitivos después de que contrajera un mesotelioma que, según sus abogados, fue causado por las fibras de amianto que llegaban a su casa en la década de 1950 en la ropa de trabajo de su marido, que instalaba aislamientos para una filial de Owens-Illinios Inc.

La empresa apeló y las dos partes llegaron a un acuerdo extrajudicial antes del fallo de apelación.

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Cantabria apoya a las empresas que mejoren la seguridad frente a la covid

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El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICASST) mantiene abierta la convocatoria de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral a través de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo como consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus.

El objetivo de estas ayudas es fomentar la seguridad de los trabajadores. Unas ayudas que se dirigen a aquellas empresas de Cantabria que adopten medidas extraordinarias que prioricen la protección de la salud de las personas trabajadoras.

El organismo dependiente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales recuerda que, en la actual situación de emergencia de salud pública y pandémica internacional, es necesario adoptar medidas urgentes y extraordinarias que se dirijan a proteger a personas y empresas frente al impacto social y económico.

Las bases reguladoras de la convocatoria, publicadas el pasado 12 de agosto, establecen que las beneficiarias de estas subvenciones serán las micro pymes y las pequeñas y medianas empresas de Cantabria.

Se establecen cuatro líneas de ayudas. La primera se dirige a la compra de equipos de protección individual frente al riesgo biológico. La segunda línea está pensada para subvencionar la contratación de servicios de desinfección de equipos, instalaciones y personas, siempre de acuerdo a las indicaciones dadas por las autoridades sanitarias.

La tercera línea de ayudas del ICASST pretende subvencionar las inversiones que hagan las empresas en la adaptación de puestos de trabajo con medidas de protección adecuadas que eviten el contagio.

Finalmente, hay una cuarta línea de subvenciones, orientada al diseño y colocación de sistemas de ventilación general de las instalaciones.

Pueden acogerse a estas subvenciones las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en Cantabria o bien un centro de trabajo comprobado en la comunidad autónoma.

En total, el Ejecutivo destina un presupuesto de 1.076.397 euros a este programa de ayudas, que se concederán con el procedimiento de concurrencia competitiva a partir de las solicitudes que se presenten hasta el próximo viernes 9 de octubre de 2020. La cuantía de la subvención oscilará entre los 700 y los 1.200 euros.

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CC.OO. denunciará ante Inspección de Trabajo la muerte de un obrero en la construcción del hospital de pandemias

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CC.OO. denunciará ante Inspección de Trabajo la muerte en accidente laboral de un trabajador de 46 años en la construcción del hospital de emergencias sanitarias, que llevará el nombre ‘Enfermera Isabel Zendal’ y que se ubicará en Valdebebas, por lo que piden conocer las circunstancias y responsabilidades.

El siniestro tuvo lugar sobre las 15:30 cuando el trabajador, por circunstancias que ahora investiga la Policía Municipal de Madrid, impactó contra una viga, por lo que sufrió un traumatismo craneoencefalico severo.

Hasta el lugar se trasladó una ambulancia del Summa-112, cuyos sanitarios solo pudieron confirmar el fallecimiento, sin posibilidad de reanimación. Un equipo de psicólogos del Summa 112 tuvo que atender a los compañeros de trabajo de la víctima.

A los técnicos de CC.OO. que han visitado la obra, los compañeros les han comentado que el trabajador fallecido no estaba enganchado en ninguna línea de vida y cayó desde una altura de 6-7 metros aproximadamente cuando se disponía a desenganchar una eslinga que se había enganchado en una estructura de una grúa. Además, señalan que otro trabajador falleció en esta misma obra por un infarto.

Este nuevo accidente laboral eleva a 43 las personas que en la Comunidad de Madrid han perdido la vida en el trabajo en lo que va de año.

CC.OO. de Madrid lamenta este nuevo siniestro mortal y traslada sus condolencias y su apoyo a los familiares y compañeros del obrero fallecido, y anuncia que denunciará este accidente ante la Inspección de Trabajo para aclarar las causas y posibles responsabilidades, “y que se investigue la cadena de subcontratación, la coordinación empresarial entre las diferentes empresa, la formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales y el resto de obligaciones preventivas”.

Según ha explicado el sindicato, la empresa a la que pertenecía el trabajador fallecido, ANRO estructuras metálicas, subcontrata de la constructora San José, es la misma empresa que estuvo implicada en el derrumbe del Hotel Ritz en Madrid, que dejó un muerto y 11 heridos de distinta gravedad en 2018.

“El trabajo no puede costar la vida y exige a los empresarios el estricto cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales que evitaría estas muertes, especialmente en el sector de la construcción donde la realidad muestra una alarmante degradación de la prevención en las obras asociada a una precariedad que pone en juego la vida de los trabajadores”, han indicado.

“La pandemia por la Covid-19 está causando mucho sufrimiento en la clase trabajadora, pero ya alertábamos de que no podíamos bajar la guardia, que era necesario seguir vigilando y controlando los riesgos presentes en los lugares de trabajo para evitar accidentes y sobre todo evitar muertes”, prosigue CC.OO en un comunicado.

Desde el sindicato advierten de que como sociedad “se debe ser muy exigentes para que la ‘nueva normalidad’ no traiga aparejada los viejos accidentes”.

“No podemos olvidar que es necesario evitar todas las situaciones de riesgo en los centros de trabajo y seguir poniendo la salud laboral donde le corresponde”, ha señalado la secretaria de Salud Laboral de CC.OO. de Madrid, Carmen Mancheño, que insiste en que la siniestralidad “sigue estando ligada a unas deficientes condiciones de trabajo que ponen en riesgo la salud y la vida de trabajadores”, y ha apuntado que no se puede olvidar esta realidad porque “la salud en el trabajo debe ser siempre una prioridad política, social y empresarial”.

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lunes, 5 de octubre de 2020

El TSJPV revoca una sentencia que reducía un 20% la indemnización a un trabajador expuesto al amianto por ser fumador

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso de suplicación de la familia de un trabajador fallecido por un mesotelioma pleural contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao que condenaba a las empresas donde trabajó expuesto al amianto pero redujo un 20% la indemnización de daños por ser fumador, según ha informado Asviamie, la Asociación vasca de Víctimas del Amianto.

Según ha explicado en un comunicado, el operario trabajó como pintor en Instalaciones y Montajes Industriales entre 1972 y 1973 y desde 1974 a 1993 en Hermanos Moreno Luque, ambas subcontratas de Astilleros Españoles, en la actualidad Izar Construcciones Navales, mientras que desde 1997 trabajó como fontanero instalando gas a domicilio.

En 2017 le diagnosticaron un mesotelioma pleural epiteloide y falleció en mayo de 2018, tras lo que, en febrero de 2019, el INSS concedió a la viuda una pensión derivada de enfermedad profesional.

La asociación ha denunciado que el trabajador, en su actividad de pintor en los astilleros, “tuvo contacto habitual con el amianto, componente de los aislamientos térmicos de tuberías y mamparas, liberándose polvo o fibras al ambiente e inhaladas por el fallecido”.

Según ha advertido, “los trabajadores no eran informados del riesgo, no consta que fueran entregadas mascarillas de protección, sólo utilizaban protección en trabajos de pintura a pistola”, y tampoco que la empresa “realizase reconocimientos médicos específicos en relación con la fibra cancerígena”.

El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao estimó parte de la demanda por este caso y condenó a las subcontratas e Izar Construcciones Navales a pagar solidariamente 77.988 euros a la viuda y 16.080 euros a cada uno de los dos hijos del fallecido, una sentencia que fue recurrida por la familia.

Asviamie ha destacado que, en esta resolución, el juzgado “aprecia la responsabilidad de las empresas, por la relación entre la exposición al amianto y el mesotelioma que padeció el operario, si bien a la hora de fijar la indemnización asume la afirmación patronal de que ‘es consumidor de tabaco’, rebajando la indemnización en un 20%”.

La familia, por su parte, sostenía que “el mesotelioma no se relaciona con el tabaquismo y que Fernando era exfumador desde hacía 25 años, según consta en informe del Hospital de Cruces y sin que en ningún informe médico conste la relación de condición de exfumador con el desarrollo o evolución” del cáncer.

Según ha destacado la asociación vasca, en su resolución sobre el recurso, el TSJPV considera que “la sala ha cometido un error al reducir indebidamente la indemnización por su condición de exfumador, al no existir constancia alguna de la incidencia del tabaco con el mesotelioma”. “Precisamente, ésta es la causa por la cual la doctrina Tribunal Supremo rechaza esa minoración de la indemnización. Doctrina plenamente aplicable en este caso”, ha añadido.

En este sentido, ha incidido en que “lo determinante y excluyente es que se trata de una contingencia profesional y queda acreditado que la empresa incumplió la obligación de adoptar medidas preventivas”.

Por ello, ha explicado, el TSJPV estima el recurso de la familia contra la Sentencia del Juzgado número 10 y condena a las empresas al pago solidario de 97.485 euros a la viuda y 20.100 euros a cada uno de los hijos.

Asviamie ha expresado su satisfacción por la sentencia del TSJPV, en la medida en que “desbarata la argumentación del hábito de fumar, utilizado por Izar Construcciones Navales, para eludir su responsabilidad de incumplir las normas vigentes de Seguridad e Higiene y la prevención del riesgo de enfermedades profesionales y frente al riesgo del amianto en particular”.

La asociación ha defendido que “ha llegado la hora de decir basta a la utilización de excusas del hábito de fumar para exculpar todas las infracciones empresariales en relación a la prevención de las enfermedades respiratorias y frente a las sustancias cancerígenas o para ocultar el origen de dichas enfermedades”.

“Sin duda, el tabaco es nocivo, pero las empresas estaban obligadas a adoptar medidas preventivas para minimizar el riesgo de enfermedades, entre cuyas medidas se incluía la prohibición de fumar y no lo hicieron”, ha señalado.

En todo caso, ha opinado que “resulta especialmente escandaloso que se utilice el hábito de fumar como excusa frente a enfermedades como el mesotelioma pleural, que está científicamente probado que derivan exclusivamente del amianto inhalado”.

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Herido grave un trabajador tras caerle una viga de madera en la cabeza

Muere un soldador al caerle una viga encima

Un trabajador de 48 años ha resultado herido grave en Sencelles (Mallorca) después de haberle caído una viga de madera en la cabeza, lo que le ha provocado un traumatismo cranoencefálico grave.

El suceso ha tenido lugar alrededor de las 08.55 horas. El herido ha sido asistido y trasladado por una unidad de Soporte Vital Avanzado del SAMU 061 al Hospital Son Espases, donde se ha activado un código trauma grave.

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El TSJA confirma la sentencia de condena a la DGA por no dotar de EPIs a los sanitarios de Teruel

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha hecho pública una sentencia en la que desestima el recurso presentado por el Servicio Aragonés de Salud (SAS), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), y la Diputación General de Aragón y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel por no dotar de Equipos de Protección Individual (EPI) en las primeras fases de la pandemia.

El pasado mes de junio la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (FASAMET), presentó ante el Juzgado de lo Social de Teruel una demanda contra la administración sanitaria por incumplir con su obligación de dotar de equipos de protección individual (EPIs) a su personal sanitario.

En la resolución ahora dictada, los magistrados del TSJA han reiterado que la Administración sanitaria ha incumplido su obligación de dotar de equipos de protección individual al personal sanitario de la provincia de Teruel y, por ello, la condenan a adoptar “en el futuro, las medidas legales de prevención de riesgos oportunas para evitar riesgos en el derecho fundamental a la integridad física y la vida de dicho personal”.

La Sala, en su resolución, de 65 folios, ha recordado a la administración sanitaria que “las normas legales de prevención de riesgos laborales obligan a tener prevista y preparada la respuesta sobre protección adecuada del personal sanitario ante la probabilidad de una pandemia, como la iniciada a principios de 2020, sea mediante una inversión sostenida en medios materiales sea mediante la disponibilidad de un sistema que garantice la inmediatez de la respuesta, preventiva y protectora, ante la aparición efectiva del riesgo, por un elemental principio de precaución”.

Ha abundado en sus razonamientos que “no se trata solo de que tras la presentación de la enfermedad deba comenzar la distribución de material de protección, sino que las normas de prevención de riesgos obligan a tener preparado previamente un material de protección para el personal sanitario, en cantidad y con características suficientes como para que al menos sirva para afrontar debidamente el riesgo en las primeras fases del contagio”.

Asimismo, el proceso seguido “no tiene por objeto enjuiciar la gestión de la Administración sanitaria durante los primeros meses de la epidemia, sino solo si, ante su aparición en la provincia de Teruel, el personal sanitario contaba con los medios de protección, principalmente los EPIs y demás medidas de prevención que requiere la ley, en relación con el riesgo de contagio que implicaba el oportuno tratamiento médico de las personas afectadas”.

A las alegaciones de la Administración argumentando que la pandemia ha sido imprevisible, ha respondido el tribunal que “puede ser inevitable -aunque fuera previsible- la epidemia, pero no el cumplimiento de las medidas preventivas del riesgo laboral que conlleva para el personal sanitario, el cual debe afrontar el tratamiento y cuidado de las personas afectadas con una exposición muy superior al de los demás ciudadanos”.

Han agregado los magistrados que la aparición de cualquier enfermedad contagiosa epidémica es un acontecimiento previsible y previsto en la normativa y en la Administración Pública española, y que “en absoluto puede considerarse como caso fortuito ni de fuerza mayor respecto al cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas”.

Por ello, han reiterado que “las normas legales y reglamentarias existentes y la organización sanitaria epidemiológica establecida, justifican la afirmación de que la extensión de una epidemia no es una causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos para el personal sanitario”.

La Sala de lo Social ha argumentado que la administración sanitaria no ha probado que las medidas preventivas adoptadas para el riesgo biológico existente desde principios de 2020 hayan sido suficientes, por lo que ha desestimado el recurso de la Administración autonómica.

Contra esta resolución cabe recurso de casación, para unificación de doctrina, ante el Tribunal Supremo de España en el plazo de diez días.

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Primer certificado ISO 45.001 sobre prevención de riesgos laborales para los Centros Turísticos

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Los Centros de Arte, Cultura y Turismo se han adaptado a la nueva normativa para obtener la certificación ISO 45.001 que acredita que dispone de un sistema de seguridad y salud en el trabajo basado en la mejora continua para favorecer la disminución de riesgos y potenciar el desempeño de la actividad en un entorno laboral más seguro para los trabajadores.

La norma ISO 45.001, al igual que la OHSAS 18.001 que los Centros poseen desde el año 2009, establece los requisitos de un sistema capacitado para dar respuesta a la gestión concreta de la actividad preventiva. Sin embargo, es superior a esta por cuanto dispone de un enfoque que valora aspectos tan relevantes como el contexto de la organización, el liderazgo y la planificación, entre otros.

De este modo, a través del análisis y la gestión de los riesgos y oportunidades de la seguridad y salud de la organización se consiguen reducir y controlarlos y se implementan medidas de prevención y protección más eficaces, de vital importancia en un contexto sanitario tan complejo como el actual. Todos los requisitos de esta norma están orientados a que las empresas analicen y busquen nuevas formas de mejorar en un futuro próximo para evitar accidentes y riesgos y proteger, así, a sus trabajadores.

El consejero delegado de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, Benjamín Perdomo, quiere dar las gracias a los trabajadores, porque su participación, colaboración y esfuerzo diarios son fundamentales para garantizar un entorno laboral seguro para todos”. Los Centros ya han recibido el certificado de AENOR, la firma auditora que ha supervisado el proceso de verificación del cumplimiento de la nueva norma.

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