lunes, 22 de febrero de 2021

Murcia trabaja en un protocolo de vacunación para los profesionales de los centros educativos

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Las consejerías de Educación y Cultura y de Salud han comenzado a trabajar en el protocolo para planificar la campaña de vacunación contra la Covid a los trabajadores de centros educativos. Entre el personal que estaría dentro de este protocolo de inoculación se encontrarán tanto los docentes como otros profesionales que atienden al alumnado dentro de los centros educativos.

Este martes se reunió el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Educación, donde se abordó la aplicación de la estrategia, según el orden establecido de los grupos de población que prioriza a las personas más vulnerables y con mayor riesgo de exposición y de transmisión a otras personas, entre las que se encuentran los docentes y personal de Educación Infantil y Educación Especial, incluyendo tanto docentes como otros profesionales que atienden al alumnado (Grupo 6B) y los docentes y personal de Educación Primaria y Secundaria (Grupo 6C).

Desde la Consejería han apuntado que en el primer grupo (Infantil y Educación Especial) se incluye a todos los trabajadores, tanto docentes como no docentes, así como personal externo al centro que atienda directamente al alumnado de infantil y aulas abiertas (debiendo estar reflejada dicha atención en su horario habitual del centro).

En concreto, incorpora a docentes de Infantil y de aulas abiertas; alumnado de prácticas universitarias o máster que realicen prácticas en infantil o educación especial; cualquier otro personal que imparta docencia directa o colabore con la misma en las aulas de infantil o aulas abiertas (auxiliares de conversación o asociaciones de educación especial, entre otras); personal de las especialidades Pedagogía Terapéutica (PT), Audición y Lenguaje (AL) y educación compensatoria; personal de comedor y auxiliar técnico educativo (ATE), fisioterapeutas, enfermeros escolares; y cualquier otro personal cuyo trabajo implica contacto físico con el alumnado.

En el grupo de docentes y personal de Educación Primaria y Secundaria se incluye al resto de trabajadores, tanto docentes como no docentes, así como personal externo al centro que atienda al alumnado.

En este caso, se trata de docentes de Educación Primaria y alumnado de prácticas universitarias o master, auxiliares de conversación y cualquier otro personal que imparta docencia directa o colabore con la misma en las aulas; docentes de Enseñanza Secundaria y FP; alumnado de prácticas universitarias o master auxiliares de conversación y cualquier otro personal que imparta docencia directa o colabore con la misma en las aulas; docentes del resto de enseñanzas; auxiliares de conversación y cualquier otro personal que imparta docencia directa o colabore con la misma en las aulas; y personal de limpieza, administración y servicios, ordenanzas, transporte y monitores que atiendan las actividades extraescolares, en su caso.

Según, la Consejería de Educación y Cultura realizará una estimación de las necesidades de dosis en relación al número de usuarios y trabajadores educativos y, dentro de estos, los menores de 56 años.

Para ello, los centros educativos deberán actualizar sus censos de trabajadores en una aplicación informática y gestionar la solicitud de las dosis necesarias y autorizaciones de trabajadores, identificando a los que soliciten vacunarse.

Por último, la vacuna disponible para este grupo es la fabricada por los laboratorios AstraZeneca.

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COVID-19 ¿Es posible reducir el riesgo en los centros de trabajo?

Factory workers with face masks protected against corona virus doing quality control of production in factory.

Cuando parece que hemos superado el pico de la tercera ola y comenzamos una tendencia a la baja de los contagios, el papel que desempeñan las empresas en este escenario es fundamental. Su labor en pro de preservar la salud de sus trabajadores durante la pandemia contribuye además a la protección de la población en general interrumpiendo la cadena de infección y transmisión del virus.

Actores clave de la economía, las empresas han ido adaptando su actividad a las recomendaciones y medidas actualizadas en materia de prevención que se han ido pautando desde las autoridades sanitarias competentes. “Desde Umivale hemos preparado esta guía con el objetivo de recopilar y facilitar los pasos a seguir por las organizaciones para gestionar el riesgo de exposición al coronavirus”, ha informado José Luis Cebrián, responsable de Prevención de la mutua Umivale.

Así, este código de Buenas Prácticas detalla una propuesta de cuatro fases básicas a seguir en las organizaciones: evitar el riesgo, evaluar dicho riesgo, planificar la actividad preventiva y establecer medidas de control.

Evitar y evaluar el riesgo

El documento apunta a las medidas organizativas de los equipos de trabajo y medidas de higiene y limpieza como claves para evitar el riesgo de contagio. “Fomentar el teletrabajo siempre que sea posible, reducir el número de personas trabajadoras presentes de forma simultánea, potenciar las reuniones por videoconferencia o la incorporación de elementos de separación entre personas son algunas de las medidas que se pueden aplicar para organizar los equipos de trabajo”, apunta Cebrián.

En la fase de evaluación del riesgo la guía remarca la importancia de la elaboración de un plan de contingencia o protocolo de seguridad y salud por parte de las organizaciones. Desde Umivale ya publicamos una guía con recomendaciones generales y directrices para que cada empresa elabore su propio protocolo con medidas más específicas.

Planificar la actividad preventiva y establecer medidas de control

La siguiente fase contempla la redacción de un documento donde se identifican y planifican las actuaciones preventivas a adoptar en base a la evaluación de riesgos realizada. “La planificación debe señalar además un orden de prioridades en función de la magnitud de los riesgos identificados y del número de trabajadores expuestos”, ha remarcado el responsable de Umivale.

Para ello el código recoge, además de las medidas que ya se han indicado en la primera fase, otros ejemplos de acciones preventivas que pueden adoptarse y que podrían incluirse en las planificaciones preventivas como: medidas relacionadas con zonas comunes para evitar entrar en contacto con superficies y objetos contaminados y reducir contacto directo entre personas, recomendaciones de higiene personal y garantizar la formación e información del personal a través de cartelería y señalización entre otros.

La guía también enumera una serie de medidas que se pueden adoptar relativas a la movilidad, recomendaciones específicas para establecimientos abiertos al público o para la interacción de trabajadores o trabajadoras con otras empresas (proveedores, subcontratistas, trabajadores autónomos…) así como indicaciones a adoptar a nivel individual.

Por último, dentro de las medidas de control, el código apunta a la importancia de revisar periódicamente el plan de contingencia sobre todo en el caso de que se incorporen nuevas actividades. “Se deberán numerar y fechar las revisiones del plan de manera que no exista confusión con documentos anteriores. Esta revisión debe analizar las medidas adoptadas y, en su caso, las que resultaron ineficaces para identificar y proponer nuevas medidas, iniciando así un ciclo de mejora continua”, añade Cebrián.

Este documento y todo el material realizado desde el área de Prevención de Umivale para paliar la transmisión del coronavirus se puede consultar en umivale.es, en el apartado Material informativo para empresas.

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miércoles, 17 de febrero de 2021

Herido grave un trabajador tras caerle un árbol en Ugao-Miraballes

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Un trabajador ha resultado herido grave tras caerle encima un árbol mientras realizaba tareas de tala y limpieza en el barrio Usila de Ugao-Miraballes.

Los compañeros han conseguido rescatarlo y los servicios sanitarios desplazados al lugar le están realizando tareas de reanimación.

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lunes, 15 de febrero de 2021

Consumo endurece los requisitos para comercializar las mascarillas higiénicas

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Consumo endurecerá los requisitos en la venta de mascarillas higiénicas en una nueva orden, por la que solo podrán ser comercializadas como tales las testadas por laboratorios acreditados, y las que no lo sean e incumplan la normativa pueden enfrentarse a la sanción del cierre durante cinco años.

Según fuentes del Ministerio de Consumo, la nueva orden, establece un periodo transitorio para adecuar el etiquetado y la acreditación de los laboratorios, y fija un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza “la protección real” frente al SARS-CoV-2.

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien las mascarillas que estén en el mercado antes tendrán un plazo de treinta días para adecuarse a la normativa, aunque después ya no podrán ser comercializadas con la denominación de mascarillas higiénicas.

Esta orden refuerza la aprobada el 19 de abril de 2020, que enumera una serie de requisitos de etiquetado y comercialización de las mascarillas no consideradas quirúrgicas, ni FFP, y que, según Consumo, se publicó “en un momento de falta de stock nacional de este tipo de productos”.

Ahora, cuando, según este departamento, hay capacidad de cubrir cerca del 90 % de la demanda, se hace necesario promulgar esta nueva orden para ampliar las exigencias y garantizar la seguridad de las personas consumidoras sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas.

¿Cuáles son las novedades de la orden?:

– Se contemplan más obligaciones de etiquetado y comercialización que ya se incluían en la anterior normativa, por ejemplo, en relación con la información sobre la composición de este tipo de producto, el periodo de uso recomendado o el número de veces que puede ser lavado.

– Define conceptos como mascarilla facial (o cobertor facial comunitario), accesorios de mascarilla y filtros.

En cuanto a los requisitos adicionales para mascarillas y complementos:

– Cualquier mascarilla higiénica deberá indicar las especificaciones técnicas, datos testados sobre la filtración, la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio, entre otros aspectos.

En productos reutilizables deberán figurar al menos los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante.

En ningún caso, según las fuentes, los datos del etiquetado podrán incluir referencias a otro tipo de productos que puedan dar lugar a engaño sobre la verdadera naturaleza del producto (por ejemplo, que nos encontramos ante un Equipo de Protección Especial).

Y en el supuesto de que se incorporen a las mascarillas higiénicas sustancias o mezclas químicas (como, por ejemplo, sustancias virucidas) se deberá garantizar su seguridad mediante una evaluación de riesgos.

Las mascarillas higiénicas no podrán ir fuera del envase original.

– De forma excepcional, en las mascarillas que tengan zonas destinadas a permitir una correcta lectura labial, que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, se permitirá que la eficacia de filtración de partículas no se refiera a esas zonas, siempre que se indique en la propia etiqueta.

Pero éstas deberán cumplir unos requisitos adicionales: los materiales deben permitir una visión nítida y evitar el empañamiento o la reducción del volumen de la voz; se deben evaluar los riesgos para asegurar que el producto no obstruye la respiración, y se indicará en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.

– En el caso de que las mascarillas estén destinadas a personas con discapacidad, éstas deberán contar con elementos ajustables con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detrás de las orejas, con adaptadores (salvaorejas) o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices.

– En el caso de mascarillas para los niños, deberán incluir referencias a la edad aproximada de uso en función de los datos antropométricos de la población española, y la indicación: “Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto”.

– Los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela de la mascarilla deberán cubrir la mayor superficie posible de ésta y precisar qué tela se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad.

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miércoles, 10 de febrero de 2021

Piden 8 años de prisión a un empresario por un grave accidente de un trabajador extranjero sin contrato en una obra Jaca

caída altura

Un empresario se enfrenta en la Audiencia Provincial de Huesca a una petición Fiscal que suma 8 años de cárcel por explotar a trabajadores extranjeros, uno de los cuales sufrió un grave accidente en una obra en Jaca que le causó varias fracturas y traumatismos y cuyas secuelas le impedirán seguir dedicándose a la construcción.

La Fiscalía relata en su escrito de conclusiones provisionales que el acusado, de 49 años, ostentaba la administración y dirección de una empresa con domicilio social en Zaragoza que carecía de seguro para su actividad profesional. Fue contratado para rehabilitar la cubierta de una vivienda de Jaca. Sobre las 15.00 del 31 de agosto de 2016, el acusado y tres de sus trabajadores estaban en el interior del inmueble realizando labores de enyesado de la pared. Uno de los empleados se encontraba subido a un andamio de dos cuerpos, a una altura de 5 metros desde el suelo y en un momento dado, al hacer fuerza con la llana contra la pared, se movieron las borriquetas del andamio cayendo éstas, el andamio y el trabajador.

Un informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca concluyó que el andamio no estaba anclado a la pared, carecía de protecciones colectivas (al menos en la zona en la que se encontraba el trabajador) y que el propio lesionado no tenía arnés anticaída. La causa del accidente fue un incorrecto uso del andamio, tanto en su instalación como en su utilización, “ya que se colocaron borriquetas encima de dos cuerpos de andamio en un precario equilibrio, con absoluta inestabilidad”.

El propio informe constató que la empresa del acusado incurría en varias infracciones: no tenía concertado un servicio de prevención ni había facilitado formación en prevención de riesgos de los trabajadores, ni vigilancia de la salud, ni evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, etc. Además, dos de los trabajadores no tenían contrato de trabajo con la empresa ni estaban dados de alta en la Seguridad Social, “habiéndose explotado por parte del acusado su condición de extranjeros sin proceder al reconocimiento de dichos derechos”. Tampoco había realizado comunicación de apertura del centro de trabajo, ni se había presentado plan de seguridad y salud de la obra.

Como consecuencia de la caída, la víctima sufrió fracturas de una vértebra cervical, muñeca y radio y traumatismos craneal y abdominal, que según el informe médico forense precisó de tratamiento médico-quirúrgico y 197 días de curación. Además, le quedaron como secuelas una limitación funcional de la muñeca y una cicatriz que le suponen una limitación parcial para las actividades de la vida diaria y total para seguir trabajando en la construcción.

La Fiscalía califica los hechos como un delito contra los derechos de los trabajadores por infringir las normas de prevención de riesgos laborales en concurso con otro de lesiones imprudentes, y otro delito de explotación de trabajadores extranjeros. Por el primero pide 3 años de prisión y una pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros; y por el segundo, 5 años de prisión y otra multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros. Además, reclama una indemnización de 58.000 euros para la víctima.

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Los sindicatos piden más contundencia a la Inspección de Trabajo en la prevención de riesgos laborales

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Los sindicatos CCOO y UGT han exigido a la Inspección de Trabajo “mayor contundencia” en sus actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales durante la concentración por el primer fallecido en accidente laboral en la provincia cordobesa este año, un hombre de 33 años que falleció al caer de una altura de unos seis metros mientras trabajaba en una fábrica de plásticos de la capital.

En declaraciones a los periodistas, el responsable de Salud Laboral de CCOO de Córdoba, Aurelio Martín, ha señalado que ambos sindicatos instan a la Inspección de Trabajo a que “actúe con contundencia en estos casos, porque no puede ser que la empresa principal se eche a un lado alegando que la responsabilidad de la seguridad de las personas trabajadoras corresponde a la empresa subcontratada o a la ETT que contrata”. “La empresa principal tiene una responsabilidad subsidiaria y la Inspección de Trabajo tiene que tomar cartas en el asunto”, ha subrayado.

En el mismo sentido, el secretario de Salud Laboral de UGT de Córdoba, Jaime Sarmiento, ha remarcado que están “contando, a propuesta de los sindicatos, con la Fiscalía provincial en la Comisión de Riesgos Laborales y es cierto que hay una legislación y que se actúa en consecuencia”.

Sin embargo, ha demandado que “se aplique por la vara alta la legalidad para que cuando ocurran este tipo de accidentes, por ejemplo de trabajadores sin dar de alta, a la empresa principal se le apriete para que por lo menos compense de alguna manera a las familias de esos trabajadores fallecidos”.

Mientras, Martín ha recordado que “las caídas en altura se dan con asiduidad y está claro que si se ponen unos medios preventivos, los accidentes se pueden evitar, pero además hace falta formación para la utilización de estos medios y para crear una conciencia y una cultura preventiva que aboque tanto a los empresarios como a las personas trabajadoras a la utilización de estas medidas de prevención”.

Por otra parte, Sarmiento ha apuntado que “hay fallecidos que no están siendo recogidos, como es el caso de profesionales que, en el ejercicio de su trabajo han contraído el Covid y han fallecido y estos no computan”. Los sindicatos también han detectado casos “en la economía sumergida”.

Tanto UGT como CCOO han expresado su pesar a los familiares y allegados del fallecido y se han puesto a su disposición para asesorarles en lo que pudieran necesitar. A la movilización se han sumado representantes de la AUGC y de la asociación de víctimas de accidentes laborales (Avaela).

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martes, 9 de febrero de 2021

Mueren 25 trabajadores en un taller textil clandestino al norte de Marruecos

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Un accidente en un taller de confección clandestino al norte de Marruecos, en la ciudad de Tánger, cobró la vida de 25 obreros, en lo que sería uno de los peores accidentes laborales de la historia moderna del país.

Un accidente en un taller de confección clandestino situado en un sótano de Tánger, al norte de Marruecos, dejó 25 muertos –en su mayoría mujeres–, según informaron las autoridades locales.

La principal hipótesis es que una vía de agua entró en el taller, situado en el subsuelo de un barrio residencial, y provocó un cortocircuito que electrocutó a los trabajadores.

Una segunda hipótesis contempla que los obreros murieron ahogados a causa de las intensas lluvias que han azotado el norte de Marruecos durante las últimas 24 horas y que han causado múltiples inundaciones en los barrios residenciales de Tánger, según informa la agencia EFE.

La tragedia en la instalación subterránea, que contaba con dos niveles, fue mayor en el área más profunda. Los servicios de emergencia recuperaron los cuerpos de 25 fallecidos –18 mujeres y siete hombres–, mientras que 10 de los trabajadores consiguieron sobrevivir y fueron internados en el Hospital Regional de Tánger.

El problema de los talleres de confección ilegales es una realidad social en Marruecos, donde el 54% de la producción es clandestina: hay barrios enteros dedicados a la fabricación “informal” de material textil y zapatos. Al estar al margen de la legalidad, estas unidades de trabajo carecen de las normas de seguridad mínimas como la presencia de salidas de incendios, la disponibilidad de extintores o ventilación en los locales.

La práctica habitual es que empresas grandes del sector realicen subcontrataciones a talleres más pequeños no registrados, buscando una mayor rentabilidad en la producción. Por lo que, en caso de un accidente, la responsabilidad es compartida entre ambos eslabones de la cadena de producción.

El accidente del Tánger no es la primera tragedia ocasionada por el temporal. Tras un largo periodo de sequía, Marruecos ha experimentado fuertes lluvias en las últimas semanas que provocaron el derrumbe de varios edificios en mal estado a principios de enero en la capital económica del país, Casablanca, dejando al menos cuatro muertos.

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