lunes, 12 de junio de 2017

Publicado el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

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Constituye el objeto de este Reglamento la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

Asimismo, el presente Reglamento se aplicará con carácter supletorio en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa contra incendios no regulados en las legislaciones específicas, con la excepción de los túneles de carreteras del Estado, cuya regulación en materia de seguridad se regirá por el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

La nueva disposición legal del reglamento deroga tanto el pasado Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra incendios, como la Orden del Ministerio de Industria y Energía del 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto. Cabe destacar el establecimiento de nuevas medidas de aplicación:

– La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica, no vinculante, para la aplicación práctica de este reglamento.

– Excepcionalmente, la dirección podrá autorizar el uso de guías alternativas a este reglamento, siempre que presenten un nivel de eficacia similar.

– El nivel de eficacia equivalente será realizado por un organismo autorizado por el mencionado centro directivo.

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