jueves, 29 de octubre de 2020

Un juzgado de Alicante condena a Sanidad por la ausencia de EPI a los médicos en la primera ola y le obliga a suministrarlos

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Un juzgado de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad por la ausencia de medidas de protección de los facultativos en la primera ola de la Covid-19 al considerar que “incumplió la normativa sobre la prevención de riesgos laborales”. Así mismo, ha abierto la vía a los sanitarios afectados para que acudan a la jurisdicción contencioso-administrativa para instar la responsabilidad patrimonial generada por un funcionamiento anormal de la Administración Estado-CCAA.

En concreto, el Juzgado de lo Social número 5 ha declarado que la conselleria, tras la declaración de emergencia de la Subsecretaría de febrero de 2020 y con el estado de alarma, en el ámbito de su gestión, ha incumplido la normativa y ha generado un “grave riesgo” para la seguridad y salud de los facultativos sanitarios “provocando su exposición directa al contagio de la enfermedad”.

Por este motivo, ha condenado a la Administración a suministrar y/o proveer en cantidad y calidad suficiente de todos los Equipos de Protección Individual necesarios -batas impermeables, mascarillas FFP2, FFP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores de grandes residuos- a los profesionales.

El juzgado se ha pronunciado así tras la demanda interpuesta por la Conferencia estatal de Sindicatos Médicos de la CV (CESM-CV) contra la conselleria, que ha estimado parcialmente en el sentido de obligar a Sanidad a suministrar material.

 

Sobre las indemnizaciones, que el juez estima que se deben fijar en la jurisdicción contencioso-administriva, el sindicato ha anunciado que lo va a recurrir para que sea el tribunal valencianoel que determine las cuantías a las que tienen derecho los demandantes.

 

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