lunes, 6 de mayo de 2019

Aumenta la siniestralidad laboral en Andalucía con 30 víctimas mortales hasta abril

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La secretaria general de UGT Andalucía, Carmen Castilla y el secretario de Política Sindical, Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT Andalucía, Juan Carlos Hidalgo, han presentado los datos de siniestralidad laboral en Andalucía, precisando que la cifra ha aumentado con 30 víctimas mortales hasta abril de 2019.

En un comunicado, UGT ha expuesto que en estos dos primeros meses del año, según datos oficiales de la Junta que recoge el sindicato, se han producido 17.381 accidentes leves, un 2,3 por ciento más que el año anterior; 197 accidentes graves, un 1,5 por ciento más, y 20 accidentes mortales, lo que supone un 11,1 por ciento.

Por su parte, Castilla ha señalado que “la situación de precariedad en el empleo, los contratos temporales y la falta de formación, inciden directamente en el incremento de la siniestralidad andaluza”. Por ello, ha hecho un llamamiento para que el gobierno que salga este 28A “sea valiente y haga cambios en la reforma laboral, para que se produzcan mejoras en los convenios colectivos”. “Hay una evidente falta de formación en los trabajadores y se debe impartir dentro del puesto de trabajo para prepararnos para la revolución 4.0”, ha agregado.

“Suben los accidentes in itínere por el estrés que sufren los trabajadores para ir de un trabajo a otro. Tienen que compatibilizar varios trabajos para poder llegar a fin de mes”, ha dicho Castilla añadiendo que “hay que pedir al Gobierno su responsabilidad para que aumente la plantilla de Inspectores de Trabajo y exigirle al empresariado que cumpla con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.

En este sentido, la líder regional ha expresado que “nos preocupa mucho la patología silente, la carga mental que aumenta los accidentes no traumáticos pero que provocan fallecimientos por ictus, infartos y derrames cerebrales”, por lo que ha transmitido que espera que el 28A “no quede empañado solo por las elecciones generales y que nadie se olvide de reivindicar la protección de la salud, que se conmemora el mismo día”.

A su juicio, “hay que potenciar la negociación colectiva, el empleo de calidad, la formación y la prevención”. En los dos primeros meses del año tres trabajadores perdieron su vida en el primer mes de trabajo, lo que indica que “no se ha hecho la formación correspondiente, porque el empresariado considera que es una pérdida de tiempo perder horas de trabajo haciendo formación para un trabajador que tiene un contrato de 15 días”, ha apuntado Castilla.

Por su parte, Juan Carlos Hidalgo ha opinado que para revertir la siniestralidad “hay que aumentar la plantilla de inspectores de trabajo, incrementar las sanciones para el que no cumpla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”. Por ello, ha continuado, “hay que crear una figura del delegado sectorial de prevención, porque más del 95 por ciento de las empresas andaluzas son pymes y muchas no tienen representación sindical y nadie vigila el cumplimiento de la ley”.

Además, ha propuesto crear un Juzgado específico en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como hacer una campaña de sensibilización “potente, al estilo de las que se hace en violencia de género o la de tráfico”. Igualmente, el sindicalista ha apuntado que “hace falta reconocer más enfermedades profesionales, porque en España en 2018 tan solo se le reconoció a 28 personas como enfermedad profesional el cáncer laboral, mientras que en Andalucía a nadie”.

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La empresa no es responsable del accidente laboral si hay imprudencia temeraria, según el Tribunal Supremo

UGT recuerda que la Ley de Riesgos Laborales es "de obligado cumplimiento"

Si el accidente laboral se produce por la “imprudencia temeraria” del encargado del trabajador que lo sufre, no procede imponer a la empresa empleadora el recargo por falta de medidas de seguridad. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que absuelve a una compañía de esta condena, si bien determina que debe responder civilmente por los actos del responsable del equipo en concepto de responsabilidad vicaria o culpa in vigilando (de acuerdo con el artículo 1.903 del Código Civil).

En el caso enjuiciado, el empleado, instalador y reparador de equipos eléctricos, sufrió una fuerte descarga mientras se encontraba operando en una torre eléctrica, debido a que el jefe del equipo se olvidó de desconectar las fuentes de tensión de la línea. El accidente causó lesiones al trabajador y conllevó el despido de su superior (que fue declarado procedente). Asimismo, la Seguridad Social impuso un recargo de las prestaciones del 30% a la compañía por falta de medidas de seguridad. Una resolución administrativa que fue impugnada por la sociedad.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña aceptó las alegaciones que la empresa interpuso en su recurso de suplicación. La sentencia, sin embargo, que fue recurrida por el trabajador accidentado, que presentó, como resolución de contraste, otra de TSJ de Galicia en la que, en un supuesto muy similar (pero en el que el empleado había fallecido a consecuencia de la descarga eléctrica), la sociedad había resultado condenada.

La resolución en casación del Supremo recuerda que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de sus empleados en el trabajo y a realizar toda la actividad preventiva necesaria, a través de medidas “razonables y factibles”. Asimismo, la legislación europea permite a los Estados a adoptar regulaciones que minoren o excluyan la responsabilidad de los empresarios “por hechos y circunstancias que les sean ajenas o anormales de imprevisibles, o que no se hubieran podido evitar pese a la diligencia empleada”. Todo ello, concluyen los magistrados, determina que no existe la responsabilidad objetiva, sino que debe existir culpa para poder actuar contra el empleador. No obstante, es él quien debe probar que actuó con la diligencia debida.

 

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jueves, 2 de mayo de 2019

umivale analiza las ventajas, riesgos laborales y medidas preventivas del teletrabajo

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Desde umivale se ha puesto el foco en los cambios tecnológicos y las nuevas organizaciones del trabajo para conmemorar esta cita tan significativa en el calendario de la prevención y seguridad laboral. Así, la mutua ha preparado una campaña de sensibilización sobre el teletrabajo, una alternativa a los nuevos retos del mercado laboral.

“En esta publicación hemos analizado las ventajas que ofrece el teletrabajo, los riesgos laborales que implica y las medidas preventivas para hacer frente a los mismos”, según ha apuntado el responsable de Prevención de umivale, José Luis Cebrián.

Entendemos el teletrabajo como una forma de organización y/o realización de una tarea, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o relación laboral, en la cual dicho trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos de forma regular, según el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo.

La guía agrupa las principales medidas preventivas frente a los riesgos laborales del teletrabajo en cuatro bloques: ante los trastornos musculoesqueléticos, contra la fatiga visual, frente los riesgos derivados de la organización del trabajo como el estrés y ante los riesgos derivados de la transformación de una parte de la vivienda en el lugar de trabajo.

Además pone en valor las ventajas que supone este tipo de organización del trabajo tanto para las empresas como para el propio trabajador. “Efectivamente es una modalidad acotada a una serie de actividades laborales que permiten el desempeño de su labor lejos de la empresa pero si se dan los factores que favorezcan el teletrabajo este supone una mejora en la conciliación de vida laboral y personal del trabajador, mayor autonomía, reducción de los accidentes laborales – sobre todo los de tráfico -, reducción del estrés para el trabajador o la mayor cualificación de la plantilla dado que se puede contratar en los procesos de selección sin que la ubicación o disponibilidad de desplazamiento sea determinante, entre otros beneficios”, detalla Cebrián.

Este material se encuentra disponible en la web www.umivale.es, dentro del apartado de Prevención y Salud.

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Los sindicatos exigen que las mutuas reconozcan los casos de enfermedades profesionales

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UGT y CCOO denuncian el aumento continuo desde 2013 de los accidentes laborales, sobre todo de los más graves, y el no reconocimiento por parte de las mutuas de los casos de enfermedad laboral.

Las cifras de la siniestralidad en el trabajo no dejan de subir. En 2018 murieron en Asturias víctimas de un accidente laboral 18 trabajadores, frente a los diez fallecimientos que se registraron en 2017. Según los sindicatos este aumento de accidentes mortales “no se debe al aumento de la actividad económica sino a la precariedad del mercado laboral entre otras cosas por las últimas reformas laborales”, que piden que se deroguen para recuperar lo perdido en materia de negociación colectiva.

Además denuncian que las enfermedades profesionales en la mayoría de los casos no sean contempladas como tal y por tanto no sean registradas por parte de las mutuas, con el consiguiente perjuicio de los trabajadores afectados que pierden su derecho a las prestaciones correspondientes. Gerardo Argüelles, responsable de Salud Laboral de CCOO de Asturias, da cifras y pone el ejemplo de los casos de cánceres relacionados con la actividad laboral: “De 27 casos de cáncer de los que dieron parte las mutuas solo fueron objeto de baja, y por lo tanto solo se registraron como enfermedad profesional 13”.

La responsable de Salud Laboral de UGT Asturias, Enma Fernández, pide “que el gobierno y el parlamento que surja de estas elecciones  se tome de una vez en serio la siniestralidad laboral y la salud laboral, y que en el caso de las enfermedades profesionales de verdad obligue a las mutuas a reconocerlas como tal”.

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Fallece un trabajador del servicio de limpieza atropellado por el camión de la basura

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Un hombre de 61 años, trabajador del servicio de limpieza y recogida de basuras, ha fallecido tras ser atropellado por el camión de la basura en Cuéllar (Segovia), según ha informado el Servicio de Emergencias 112 de Castilla y León.

El 112 recibió una llamada de madrugada, poco antes de las 2.00 horas, que informó del accidente, ocurrido, donde un trabajador había fallecido al ser atropellado por el camión de basura cuando el vehículo daba marcha atrás.

La sala de operaciones del 112 avisó entonces del incidente a la Policía Local de Cuéllar y a la Guardia Civil (COS) de Segovia, que constataron el fallecimiento de la víctima

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Metro de Madrid indemnizará con 371.733 euros a las familias de todos los fallecidos por el amianto

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El caso de J. M., el primer trabajador de Metro de Madrid al que se le reconoció la enfermedad profesional por su exposición al amianto, ha marcado el camino para el resto de afectados. Después de que la Justicia determinara que la familia de este trabajador ya fallecido tiene que ser indemnizada con 371.733 euros, la compañía pública abonará la misma cantidad en circunstancias “similares” sin necesidad de llegar a juicio.

Así lo ha confirmado el presidente en funciones del Gobierno regional, Pedro Rollán, que ha explicado que este criterio se aplicará cuando se concluya que hay una relación “causa-efecto” entre el contacto con dicho mineral tóxico -cuya comercialización esta prohibida en España desde 2001- y el desarrollo de una afección pulmonar. Un segundo operario de mantenimiento ha muerto por este motivo y a otros dos empleados se les ha confirmado oficialmente que padecen patologías por esta misma circunstancia.

Metro no va a recurrir la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid en la primera causa por exposición al amianto en la empresa de transporte que falla que los herederos de Julián Martín deben ser indemnizados con 371.733 euros. Su familia recibirá “de manera inmediata” el dinero para que puedan “monetizar” la denuncia que presentó en los tribunales.

Lo ha confirmado Rollán, que también ha intentado desvincular a su Gobierno de la responsabilidad ha recordado que la enfermedad por la exposición al amianto puede permanecer en el cuerpo “20, 30 o 40 años” sin manifestarse. Asimismo, ha defendido que desde que la dirección de la compañía tuvo constancia del primer caso de enfermedad profesional derivada de la exposición al amiento se han puesto en marcha “protocolos, procedimientos y revisiones médicas” para garantizar que trabajadores y usuarios están “dentro de la más absoluta garantía sanitaria”.

En la sentencia favorable a los allegados de J. M., se considera acreditado que el trabajador contrajo cáncer de pulmón “por la inhalación del asbesto”, que es de índole terminal. La magistrada del sala 10 de lo Social mantiene en su escrito que “la alegación de que Metro desconocía los efectos” de este mineral “no exime la responsabilidad empresarial”.

Para evitar el “calvario judicial” a las familias, el suburbano indemnizará a partir de ahora a los fallecidos con la misma cantidad después de que la Justicia haya “fijado ese criterio”. Otro ex trabajador que se jubiló en 2013 falleció por cáncer de pulmón la semana pasada, aunque en la compañía señalan que “no hay ningún informe médico que diga que su enfermedad está ligada al amianto”.

Tras reconocer la enfermedad profesional por este motivo a un trabajador, la Inspección de Trabajo multó a Metro con 191.000 euros en febrero de 2018 por un incumplimiento “muy grave” de la normativa de seguridad en relación a la manipulación de esta sustancia cancerígena. A su vez, la Fiscalía de Madrid continúa investigando si por esta circunstancia se pudo producir “un delito contra los derechos” de las personas que trabajan en el suburbano.

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Solo el 18,5% de los autónomos tenía cubiertas las contingencias profesionales en 2018, según ATA

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La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha puesto de relieve que únicamente 603.411 trabajadores por cuenta propia, del total de 3,2 millones, tenían cubiertas las contingencias profesionales en 2018, cifra que representaba el 18,5% del conjunto de autónomos, es decir solo uno de cada cinco autónomos.

Así lo ha señalado la asociación en un informe sobre siniestralidad realizado junto a Mutua Universal con motivo del Día mundial de la Seguridad y Salud en el trabajo, que se celebrará mañana.

ATA ha puesto de relieve que 2019 es un año “histórico” para los autónomos en este aspecto, puesto que desde el 1 de enero todos los trabajadores tienen cubiertas todas las contingencias.

El vicepresidente y responsable del área de formación y prevención de riesgos laborales de ATA, José Luis Perea, ha resaltado que los representantes de los autónomos “han conseguido un importantísimo avance en protección con la universalización de la prestación por accidente de trabajo y enfermedad”, así como el reconocimiento en 2018 del accidente ‘in itinere’, aunque ha recordado que solo un fallecido “ya es demasiado”.

El informe pone de relieve que los autónomos sufren más accidentes graves y muy graves que los asalariados. De hecho, el 97% de los accidentes de los autónomos en la jornada de trabajo es de grado leve, porcentaje que aumenta hasta el 98,6% en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

Sin embargo, según ATA y Mutua Universal, casi el 3% de los autónomos tuvo un accidente grave en 2018, cifra que rondó el 1,1% en el caso de los asalariados. En el caso de los accidentes muy graves, el porcentaje en el caso de los trabajadores por cuenta propia fue de 0,18%, mientras que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena rondó el 0,05%.

En el caso de los accidentes mortales, un total de 20 autónomos perdieron la vida en accidente de trabajo, por encima de los 13 trabajadores por cuenta propia que perdieron la vida un año antes.

En 2018 se notificó en la declaración electrónica de trabajadores accidentados un total de 585.936 accidentes de trabajo en el régimen general y 11.568 en el caso del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), teniendo en cuenta que solo el 18,5% cotizaba por contingencias profesionales.

Según ha puntualizado ATA, solo uno de cada 100 autónomos (el 1,9%) que cotizaba por accidente de trabajo sufrió un accidente laboral en 2018.

Por sectores, la agricultura, al igual que en 2017, fue el sector de actividad en el que más accidentes de autónomos se registraron durante el año pasado, con un total de 3.286 accidentes. Por detrás, le siguen construcción (1.553 accidentes), servicios (3.536) y transporte (927).

Teniendo en cuenta la edad, el 31,15% de los autónomos accidentados en 2018 y que cotizaban por accidente de trabajo tenían más de 35 años, mientras que un 21,14% tenía más de 55 años.

El estudio también apunta que la siniestralidad de las mujeres es menor que la de los hombres en el ámbito de los autónomos, ya que estas sufrieron 2.126 accidentes de trabajo frente a los 9.442 de los autónomos varones.

Durante el año pasado, las lesiones más frecuentes entre autónomos fueron esguinces, torceduras, dislocaciones y distensiones, seguidas de lesiones superficiales y cuerpos extraños en los ojos, fracturas cerradas y heridas abiertas.

El responsable de ATA en el área de prevención y riesgos laborales ha asegurado que estos datos “no son buenos”, aunque ha resaltado que “hay que ser optimistas” y ha destacado que “al conseguirse la universalización de la prestación por accidente e incapacidad profesional, los autónomos han conseguido estar prácticamente equiparados a los asalariados”.

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