miércoles, 12 de junio de 2019

La contaminación acústica es una plaga que afecta a los menores de 35 años

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Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras la contaminación atmosférica, la acústica es el factor medioambiental que más daña nuestra salud. Como explica la profesora adjunta del Grado en Óptica, Optometría y Audiología de la Universidad CEU San Pablo Mª Luisa Sánchez Rodríguez, aunque existen factores físicos como el tiempo de exposición, la intensidad, la distribución frecuencial o el tipo de ruido (intermitente o continuo) que influyen en los efectos que el ruido provoca, no son menos importantes los factores psicológicos, como son la sensibilidad de cada individuo y la situación en la que se encuentre (laboral, ocio, estudio, sueño…).

Las recomendaciones de la OMS respecto a los niveles máximos de exposición al ruido (65 dB durante el día y 55 dB en la noche), no siempre se respetan. El Observatorio de la Sostenibilidad en España cifra en cerca de 9 millones de personas las afectadas por niveles de ruido superiores a 65 dB.

Otro organismo que alerta sobre este problema es Ecologistas en Acción, cuyo informe muestra que cerca del 40% de los colegios en Madrid soportan niveles superiores a los 60 dB, sobrepasando ampliamente los 40 dB recomendados por la OMS para los centros escolares.A todo ello hay que añadir la exposición a la que, de manera voluntaria e inconsciente, sometemos a nuestro sistema auditivo. Todos estamos en riesgo, pero los más afectados son los jóvenes. 

La OMS considera que el 50% de la población mundial, entre los 12 y los 35 años, está en riesgo de sufrir una pérdida auditiva por el uso de reproductores y smartphones y en torno a un 40%, por los elevados niveles de ruido en locales de ocio. ¿Quién no ha escuchado la música, mientras esperamos en un semáforo, del coche parado a nuestro lado, o la que está reproduciendo el móvil de algún joven durante un viaje en metro? La OMS recomienda tiempos máximos de escucha en función de la intensidad del sonido, reduciéndose el tiempo ala mitad por cada 3 dB de aumento.

 Como destaca la profesora Mª Luisa Sánchez Rodríguez, claramente “estamos obviando dichas recomendaciones”. El desconocimiento del problema nos ha hecho asumir como normal una exposición de 105 dB en una discoteca, sin tener en cuenta que de manera segura para nuestra salud auditiva solo podemos permanecer en estas condiciones durante unos pocos minutos. De igual manera, la asistencia a conciertos de rock supone una exposición aún mayor habiéndose llegado en algunos casos a los 130 dB. Todos hemos experimentado una pérdida de audición y acúfenos (ruidos) tras abandonar una discoteca o un concierto.

Nuestro oído tiene cierta capacidad de recuperación, si no hay daño irreversible, durante los periodos de silencio. Sin embargo, cuando la exposición al ruido es de intensidad elevada y prolongada en el tiempo, se puede originar una pérdida de audición o hipoacusia irreversible, debido al daño y muerte de las células ciliadas de la cóclea responsables de la audición. Esta pérdida se produce gradualmente, por lo que las personas no son conscientes del daño producido a lo largo de años de exposición hasta que este no se suma a la pérdida auditiva debida al envejecimiento.

La identificación y cuantificación de los riesgos para la salud pública, asociados con la exposición al ruido y la contaminación acústica, es vital para priorizar las políticas e intervenciones que apuntan a disminuir los riesgos y mejorar la salud de la población, como pueden ser el llevar a cabo una correcta planificación urbanística o, el empleo de soluciones técnicas y tecnológicas avanzadas.

Pero, cada uno de nosotros, de manera individual, también puede ayudar aponer freno a esta epidemia de ruido. Y, probablemente, la información, la educación y la concienciación de la población, en general, y de los niños y jóvenes, en particular, deberían ser algunas de las principales medidas a tener en cuenta.

 
 

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martes, 11 de junio de 2019

Un trabajador muere y 15 resultan heridos por una fuga de amoníaco en una empresa de Tarragona

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El accidente en una empresa del Polígon Nord de Tarragona por un escape de amoniaco ha causado la muerte de un trabajador, un herido crítico y otros 14 leves, ha informado Protección Civil de la Generalitat.

El herido crítico ha sido trasladado en helicóptero al Hospital Vall d’Hebron de Barcelona, mientras que otro trabajador herido leve ha sido evacuado al Joan XXIII de Tarragona, y el resto han sido atendidos ‘in situ’, según datos del Sistema d’Emergències Mèdiques (Sem), que ha activado nueve ambulancias, dos helicópteros medicalizados, unidades de servicios especializados y el equipo de psicólogos.

Varios trabajadores de la empresa, siguiendo los protocolos internos de las empresas de la zona, al detectar el olor de amoniaco han visitado los servicios médicos de sus industrias, sin que conste ninguna afectación relevante.

Protección Civil ha desactivado el Plan de emergencia exterior del sector químico de Catalunya (Plaseqcat) después de que el escape se haya parado sobre las 11.30 horas, y según informaciones preliminares, ha sido de entre 500 litros y 600 litros de amoniaco de un tanque con capacidad de 20.000 litros, que contenía 800.

La primera intervención para controlar la fuga la han llevado a cabo bomberos del Parque Químico Norte de Tarragona, a los que se han sumado después cinco dotaciones de los Bomberos de la Generalitat y nueve de los Mossos d’Esquadra, así como efectivos del Sistema de Emergencias Médicas (SEM).

Los bomberos han logrado controlar la fuga y concentrar el amoniaco vertido en una cuba situada bajo el tanque, al tiempo que han creado una pantalla con una cortina de agua para diluir el producto.  

Los Mossos d’Esquadra, por su parte, han movilizado a nueve dotaciones para controlar los accesos a la zona donde ha tenido lugar la fuga química.  

Tras los hechos, el Juzgado de Instrucción 5 de Tarragona, en funciones de guardia, ha abierto diligencias por el accidente. La magistrada, junto con el resto de la comisión judicial, se ha desplazado hasta el lugar del accidente para realizar las tareas permitidas, dada la situación de emergencia, relacionadas con el levantamiento del cadáver, ha indicado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). 

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France Telecom va a juicio por ola de suicidios de su personal

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A sala llena comenzó en el tribunal correccional de París el juicio contra la empresa France Telecom y siete de sus antiguos directivos “por acoso moral” de los trabajadores.

France Telecom fue en los años 2000 un símbolo del sufrimiento en el trabajo en Francia. Solo en un año, de 2008 a 2009, 35 trabajadores se quitaron la vida, varios de ellos en su lugar de función.

Se trata de un caso de “acoso moral organizado a escala de una empresa por sus dirigentes”, resumieron los jueces al introducir el proceso. Es la primera vez que una empresa que cotiza en la bolsa de París (CAC 40) es juzgada por “acoso moral”.

La empresa, pública hasta el 2004 y que desde 2013 se llama Orange, es juzgada como persona moral por “acoso moral institucional”. Según el código penal francés el “acoso moral” está determinado por “acciones repetidas que tienen como objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo”.

Además Didier Lombard, que estuvo a la cabeza de la empresa entre el 2005 hasta el 2010, así como su exnúmero dos Louis-Pierre Wenes, y el exdirector de Recursos Humanos de la época, Olivier Barberot, son juzgados por complicidad junto a otros cuatro directivos. Todos se exponen a un año de cárcel y 15.000 euros de multa.

Estos directivos pusieron en marcha un complejo programa de reestructuración que tenía como objetivo el despido de 22.000  de sus 120.000 empleados y 10.000 cambios de puestos de trabajo.

En esta causa los magistrados retuvieron los casos de 39 empleados: 19 se suicidaron, 12 intentaron hacerlo y 8 sufrieron un episodio de depresión o baja laboral.

En esta causa, sin embargo, estos ejecutivos no son juzgados por su estrategia sino por sus métodos. Desde que se interpuso la primera demanda en su contra en el 2009, el sindicato SUD denunció una “gestión de una extraordinaria brutalidad”.

Aún resuena en la memoria colectiva la frase empleada en el 2006 por Didier Lombard durante un discurso frente a los ejecutivos: “Haré los despidos a como dé lugar, por la puerta o por la ventana”.

Según los jueces de instrucción, este grupo de dirigentes empleaba “dispositivos de desestabilización del personal” como “controles excesivos”, “marginalización de ciertos empleados” y “múltiples reorganizaciones”.

“Esperamos que se condene a los exlíderes de France Telecom”, dijo a la agencia de noticias AFP Patrick Ackermann, representante del sindicato SUD. “Estoy esperando que los viejos líderes digan que se arrepienten, que reconozcan que han ido más allá de los límites”.

Otros miembros de los sindicatos, extrabajadores de la firma, así como asociaciones de víctimas, se reunieron frente al tribunal para hacer presión ante este histórico proceso.

Entre ellos estaba Béatrice Pannier, 56 años, operadora desde 1982 y en baja laboral desde que en el 2011 intentó suicidarse en su lugar de trabajo. Ella dijo esperar “excusas públicas” de los acusados. “Mi vida está rota”, dijo la mujer a la AFP. “Pero la hora de la verdad ha llegado”, añadió.

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¿Gafas de sol o gafas UV? Cómo escoger la mejor protección ocular en verano

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El objetivo principal de las gafas de sol es proteger los ojos de la exposición excesiva a la radiación UV y puede producir daños inflamatorios a corto plazo como la queratitis actínica, fotoqueratitis o la fotoconjuntivitis, y otros efectos crónicos como la degeneración macular, las cataratas o tumores.

De ahí, la importancia del uso de las adecuadas gafas de sol y su adecuado filtro UV. Una de las principales preocupaciones en verano es la de prevenir y minimizar esta exposición a la radiación UV. Así lo recuerda ASEPAL, la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual, que con la llegada del calor han visto cómo aumentaban las solicitudes de información (por parte de empresas y trabajadores) sobre el tipo de protección ocular que debe usarse cuando se ha evaluado el riesgo por exposición a UV.

Las gafas deben tener dos elementos de seguridad: el filtro solar, que debe absorber los UV, y el tinte de la lente, que es lo que hace que sean oscuras. Según apuntan desde la asociación, el problema llega cuando el filtro solar no es el adecuado o el reglamentario. Desde ASEPAL recuerdan que, aunque la exposición al sol es algo cotidiano en verano, es fundamental velar por una correcta salud visual, especialmente en los colectivos que realizan sus trabajos al aire libre. «Una correcta salud visual durante estos meses es más necesaria que nunca, hay que concienciarse más sobre los posibles peligros de esa exposición del sol», señala Luis Gil, secretario general de ASEPAL.

Las gafas de sol se han convertido en un elemento imprescindible para la salud ocular. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) pequeñas dosis de radiación UV son beneficiosas para el ser humano y básicas para la producción de vitamina D. Pero una exposición prolongada a la radiación UV solar puede producir efectos agudos y crónicos en la salud de la piel, los ojos y el sistema inmunitario.

Aunque el riesgo por exposición a este agente y, por lo tanto, la necesidad de protección es extensible a lo largo de todo el año, las consultas sobre protección ocular ante la radiación UV se incrementan en las proximidades del verano. Esto se debe a que existen varias normas que definen requisitos para ofrecer protección frente a esta radiación no ionizante, que sin un adecuado asesoramiento pueden llevar al error o confusión: EN 170, EN 172 y EN ISO 12312-1.

Desde ASEPAL insisten que, aunque las gafas sean de buena calidad no significa que sean efectivas. «Por ello, lo importante es elegir bien la categoría a la que pertenecen y explicar las normas según los protectores oculares», explica Gil.

Según la OMS, todos estamos expuestos a la radiación UV procedente del sol y de numerosas fuentes artificiales utilizadas en la industria, el comercio y durante el tiempo libre, hasta un 20 % de los casos de ceguera pueden haber sido causados o haberse agravado por la exposición al sol. El sol emite luz, calor y radiación UV de forma constante.

 ¿Qué normas se asocian a los protectores oculares frente a radiación UV?

Existen tres normas aplicables que definen requisitos para los protectores oculares destinados a proteger los ojos frente a la radiación UV:

– EN 170:2002 – Filtros ultravioleta. Aplica a filtros que se utilizarán para conformar un protector ocular completo frente a la radiación UV.

– EN 172:1994 – Filtros solares para uso laboral. Aplica filtros que se utilizarán en el ámbito laboral para conformar un protector ocular completo frente a la radiación solar.

– EN ISO 12312-1:2013 – Gafas de sol para uso general. Aplica a protectores oculares completos destinados a ofrecer protección contra la radiación solar.

Hasta un 20 % de los casos de ceguera pueden haber sido causados o haberse agravado por la exposición al sol.

¿Qué tipo de protector deberemos usar en cada situación?

Desde ASEPAL informan que el protector ocular que se debe usar viene determinado directamente por la evaluación de riesgo que debe preceder al uso de todo equipo de protección individual (EPI). «No deberíamos seleccionar ningún EPI sin saber antes, de forma pormenorizada el tipo y el nivel de riesgo frente al que nos enfrentamos, la información es poder», comenta Gil.

En lo que respecta a la protección frente a la radiación UV, la elección de un tipo de protector u otro, viene determinada por el tipo de radiación al que se exponga el usuario del EPI, tanto en el origen de este tipo de radiación, como en otros tipos de radiaciones no ionizantes en la exposición.

«Si estamos ante una exposición de origen artificial (lámparas de mercurio, solárium, etc.), el único tipo de protector ocular que se puede utilizar es aquel que incorpore filtros según la norma EN 170», explica Gil. «Del mismo modo, ante la radiación solar natural, el único tipo de protector es aquel que incorpora filtros conformes a lo establecido en las normas EN 172 o EN ISO 12312-1», concluye Gil.

Según las necesidades del trabajo y del trabajador, elegir el correcto EPI puede ser una tarea difícil, desde ASEPAL inciden en la importancia que tiene para cada persona y empresa tener el conocimiento adecuado de la evaluación de riesgos y la actualización precisa de las normas aplicables de cada uno de los EPI.

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Muere aplastado mientras reparaba la rueda de un camión

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Un trabajador de 32 años ha fallecido tras ser aplastado mientras reparaba la rueda de un camión en una cantera del municipio leonés de La Baña, según ha informado el Servicio de Emergencias 112 de Castilla y León.

El siniestro se ha registrado en torno a las 9.20 horas en una cantera situada en la carretera de Casallo, en la salida La Baña y hasta el lugar se han trasladado efectivos de la Guardia Civil, un equipo médico de Truchas (León), una ambulancia de soporte vital básico y un helicóptero medicalizado.

Una vez allí, el personal de Sacyl ha confirmado el fallecimiento del jóven trabajador, según las mismas fuentes.

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Una empresa debe indemnizar con más de 500.000 euros a la viuda de un obrero afectado por amianto

Un juez de Barcelona ha condenado a una empresa de sanitarios a indemnizar con 556.205 euros a la viuda de un trabajador de su fábrica de Gavà, que falleció en el 2017, por ser la responsable de su situación de gran invalidez provocada por la inhalación de fibras de amianto. El afectado prestó sus servicios en las instalaciones de la compañía entre los años 1970 y 1989, periodo durante el que, según acredita la sentencia, se utilizó este material en la fabricación de componentes de grifería y, especialmente, en la producción de zapatos de freno para la industria ferroviaria. 

La resolución dictada por el titular dle Juzgado Social número 25 de Barcelona, D. A. S., fundamenta sus conclusiones en un “claro y contundente” informe de la Inspección de Trabajo que establece que la empresa “no ha hecho nada para evitar el riesgo por amianto que existía en la planta de Gavà” . El dictamen de la inspección destaca que la firma tomó “ninguna medida preventiva para la protección de los trabajadores frente al riesgo de exposición al aminato ”.

El afectado tenía reconocida desde 1995 una incapacidad permanente absoluta por padecer silicosis pulmonar con severa insuficiencia ventilatoria. Este diagnóstico se amplió después de que se le detectara en el 2017 una mesotelioma pleural, una dolencia adquirida por la exposición continua al amianto. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisó entonces su grado de discapacidad y le reconoció la situación de gran invalidez (necesita permanente ayuda de terceros para cualquier actividad cotidiana) derivada de una enfermedad profesional, que fue la causa de su fallecimiento. El fallo judicial recuerda, además, que la víctima no tenía factores de riesgo graves para contraer la enfermedad.

La empresa condenada hizo servir juntas de amianto para piezas de grifería hasta, al menos, el 2004, transcurridos cuatro años desde la prohibición del amianto a la Unión Europea y cuando hacía dos años que había expirado la moratoria para cesar este material que se concedió al Estado español a petición del Gobierno de José María Aznar, según destaca el Col.lecitu Ronda, que ha defendido los intereses de la familia del trabajador afectado.

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lunes, 10 de junio de 2019

Aclaración sobre los requisitos de las acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC)

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Ante las consultas recibidas en relación con dudas sobre la validez de la formación en materia de prevención de riesgos regulada en el Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), la Fundación Laboral de la Construcción hace las siguientes aclaraciones:

1) El artículo 137 del CGSC establece en sus apartados 3 y 4 la obligación de que los trabajadores que desarrollen su actividad en las obras de construcción dispongan de la formación preventiva regulada en el propio convenio.

2) El apartado 6 del citado artículo 137 establece que dicha formación será impartida por la Fundación Laboral de la Construcción o por las entidades o empresas que la Fundación homologue de acuerdo con el procedimiento que el CGSC también ha definido.

3) El sistema de homologación establecido por el CGSC supone que las entidades homologadas deben comunicar a la Fundación Laboral de la Construcción todas las acciones formativas que vayan a impartir, y no pueden ni impartir acciones formativas ni emitir diplomas de formación preventiva regulada por el CGSC que no hayan sido comunicadas.

4) En consecuencia, para que se considere cumplida la obligación establecida por el CGSC en relación con la formación preventiva de los trabajadores, dicha formación deberá haber sido impartida y certificada por la Fundación Laboral de la Construcción o por una entidad homologada, debiendo constar en el correspondiente diploma el código de curso asignado por el sistema de comunicación de acciones formativas.

Las entidades homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción para la impartición de la formación en prevención de riesgos laborales pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.trabajoenconstruccion.com/entidades_homologadas_buscar.aspx

Para más información, consultar en el teléfono gratuito: 900 20 30 20

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