martes, 27 de noviembre de 2018

Cómo acceder a la jubilación activa

Miriam Planas

Unión de Mutuas ha celebrado en Nules, Castellón, un Taller laboral en el que se han analizado las diferencias existentes entre la jubilación activa y la jubilación parcial así como los criterios que marca la norma que permiten compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad remunerada.

La técnica jurídica de Unión de Mutuas, Míriam Planas, ha explicado las condiciones que debe cumplir el trabajador que desee optar a la modalidad de jubilación activa entre las que ha destacado la obligatoriedad de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Planas ha señalado que si bien, inicialmente, desde 2013, se venía aplicando una compatibilidad del 50% de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia, actualmente el pensionista activo puede cobrar el 100% de su pensión siempre que tenga un trabajador contratado “dentro de su misma actividad, con lo que no es válido el empleado de hogar”, ya que lo que se pretende es “dar cumplimiento al espíritu de la norma que busca premiar el mantenimiento del empleo”.

En cuanto a la jubilación parcial, que combina la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, el sistema de la Seguridad Social contempla dos tipos, la jubilación parcial sin contrato de relevo y la jubilación parcial con contrato de relevo.

La técnica jurídica de la mutua ha revisado detalladamente, a partir de casos prácticos,  el contrato del relevista y sus obligaciones de cotización y ha señalado que se trata de una opción poco atractiva para las empresas, ya que el jubilado parcial con independencia del porcentaje que trabaje este año 2018 se ve obligado a “cotizar por el 75% de su base no reducida y el trabajador relevista hay que cotizarlo, con independencia de la cuantía de su salario, como mínimo al 65% de la base del jubilado parcial previa a la reducción”.

Los asistentes al taller, entre los que se encontraban empresarios, profesionales del derecho y despachos colaboradores, han tenido la oportunidad de plantear y resolver las dudas surgidas acerca de las opciones de jubilación, activa y parcial, y los requisitos exigidos, de acuerdo con lo legalmente establecido, para seguir activo en el mercado laboral después de cumplir con la edad de jubilación.

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Un tóxico desconocido mató a dos estibadores portuarios

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Técnicos de Bomberos y de la Armada investigan qué producto químico mató a dos trabajadores dentro de la bodega de un carguero panameño. Se sabe que fallecieron intoxicados. Ya se descartó el amoníaco pero los detectores de Bomberos no registraron nada anómalo.

El incidente ocurrió en el muelle C del Puerto de Montevideo. Cerca de la hora 6:00 de la mañana de ayer, un grupo de estibadores uruguayos se encontraba cargando troncos de pino con destino a la exportación cuando dos de ellos se desvanecieron.

Los trabajadores fallecidos, Leonardo Segredo (23) y Julio Miró (27) se desempeñaban para la empresa tercerizadora Tamibel. Hubo otro estibador intoxicado, al igual que un miembro de la tripulación filipina que quedó en estado de coma. Ambos fueron internados en el sanatorio del Banco de Seguros y en el Hospital Británico.

El buque llegó a Montevideo a la hora 4.00 de ayer, proveniente del puerto de Concepción del Uruguay (Argentina). Tiene cuatro bodegas. Dentro de una de ellas ocurrió el accidente. Luego del siniestro, un equipo de Bomberos especializado en productos químicos llegó al lugar con equipos para detección de gases. Sin embargo, la dotación no pudo detectar “nada raro” en el lugar, según dijo a El País la vocera de Bomberos, Mariela Vivone.

“Cuando se bajó a la bodega se hizo con equipos especiales y detectores de gases. No se detectó ningún gas conocido. Se descartó la presencia de amoníaco, un producto que habitualmente se utiliza en las embarcaciones destinadas a la pesca”, dijo Vivone.

El tripulante de origen filipino, trabajando para la firma naviera panameña American Bulker ingresó a la bodega con una mascarilla y un tanque de oxígeno para evacuar a sus colegas. Al quitarse la mascarilla también cayó. Un cuarto trabajador, de origen uruguayo hizo lo mismo y también se desmayó, según explicó el jefe de relaciones públicas de la Armada, Marcelo Etchevers.

“Estamos investigando cómo fue que en una de las cuatro bodegas del barco se produjo este accidente. La tarea está a cargo de la Prefectura de Montevideo con apoyo de Técnica de la División Inteligencia y Narcotráfico y Técnica de Bomberos”, indicó el jerarca.

La fiscal de Homicidios, Mirta Morales, se hizo presente en el lugar y ordenó una serie de pericias a distintas reparticiones de la Armada y Bomberos. Además, la fiscal ordenó que se realicen autopsias a los cuerpos de las víctimas y que el buque no salga del atracadero hasta que culminen los distintos peritajes forenses, según indicó Morales ayer a El País.

Está previsto que se le tome declaración a las personas que se encuentran internadas. Por el momento no hay detenidos. “No sabemos qué fue lo que pasó, puede haber sido un accidente laboral, una falla humana u otra cosa”, indicó la fiscal.

Fuentes sindicales del sector portuario manejan que se podría haber utilizado un producto químico llamado “fosfina”.

Sindicatos portuarios de Argentina han denunciado su utilización en los embarques de distintos productos. De todas maneras, hasta el momento no se ha probado qué tóxico produjo el accidente fatal.

El directorio de la Administración Nacional de Puertos (ANP) citó al capitán del Puerto de Montevideo para conocer de primera mano los detalles sobre el siniestro fatal. En la reunión se manejaron distintas hipótesis como probable causa del accidente.

En primera instancia, se resolvió averiguar si hubo una fumigación de la carga en Concepción del Uruguay. Llama la atención que se haya aplicado alguno a la mitad de la carga y en una bodega. También se busca saber si quien aplicó el producto no avisó al Puerto de Montevideo o si los responsables del buque carguero omitieron hacer la aireación correspondiente de la bodega.

Otra posibilidad que se maneja es que en un viaje anterior se haya dejado restos de algún producto químico en esa bodega. Se sabe que hace unos 55 días la embarcación estuvo en puertos de África. En esta jornada vuelve a reunirse el directorio de la ANP.

Un grupo de técnicos del Ministerio de Trabajo se sumó a la investigación. El ministro Ernesto Murro se mostró consternado por el accidente y confirmó que se está trabajando sobre el incidente.

“Esto nos impacta, estábamos llegando a fin de año con un bajísimo número de accidentes fatales”, aseveró en rueda de prensa. Tras el accidente, el sindicato portuario (Supra) resolvió iniciar un paro de actividades que culminará a la hora 15:00 de hoy. El Supra considera que la muerte de los trabajadores era “evitable”.

Los trabajadores sindicalizados anunciaron que mantendrán guardias gremiales en las áreas de seguridad y que mientras dure el paro general el único acceso por el que se podrá ingresar al Puerto de Montevideo es el que está por la calle Yacaré.

En un comunicado, el Supra dijo repudiar la posición de las empresas que se niegan a discutir con el sindicato las normas de seguridad.

Por su parte, el secretario general del Pit-Cnt, Marcelo Abdala, exigió que se realice “una investigación a fondo para determinar si es de aplicación la ley de Responsabilidad Empresarial”.

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Los contaminantes químicos dejan huella en el metabolismo de las embarazadas

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Un estudio dirigido por el Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal), centro impulsado por la Fundación Bancaria ”la Caixa”, y el Imperial College London revela asociaciones reproducibles entre la exposición a múltiples contaminantes químicos y cambios en procesos metabólicos durante el embarazo. Estos resultados contribuirán a entender la manera en que las exposiciones ambientales afectan la salud de las mujeres embarazadas y sus bebés.

La exposición a contaminantes químicos durante el embarazo puede afectar al desarrollo del bebé, incluso si los niveles de exposición son bajos. Por ejemplo, los bifenilos policlorados (PCB) se asocian con un menor crecimiento fetal, y el metilmercurio y los pesticidas organofosforados afectan al desarrollo neurológico. Sin embargo, vivimos en un ambiente químico complejo y es difícil identificar el efecto de un solo contaminante.

En este estudio, realizado con el Proyecto INMA-Infancia y Medio Ambiente y el proyecto europeo HELIX y publicado en la revista Environmental Science & Technology, el equipo investigador probó la hipótesis de que la exposición de mujeres embarazadas a contaminantes químicos, incluso a niveles bajos, deja una huella en su metabolismo. 

Para ello, utilizaron datos de 750 mujeres embarazadas (340 de Sabadell, en Cataluña, y 410 en Gipuzkoa, País Vasco) inscritas en la cohorte de nacimiento INMA (Infancia y Medio Ambiente).

Para determinar su exposoma (es decir, la totalidad de exposiciones químicas a las que están sujetas), midieron  concentraciones de 35 exposiciones químicas en muestras de sangre del primer trimestre, en orina (primer y tercer trimestre del embarazo) y en cordón umbilical. Para evaluar posibles cambios metabólicos, midieron 65 metabolitos de muestras de orina tomadas en el primer y tercer trimestre del embarazo.

El análisis identificó nuevas asociaciones entre exposición y metabolitos, reproducibles a lo largo de dos periodos del embarazo o entre las dos cohortes. En particular, encontraron una asociación robusta y significativa entre arsénico total en orina y un metabolito orgánico llamado TMAO, producido por la flora intestinal. El arsénico también se asoció con un metabolito muy presente en invertebrados marinos (llamado homarine en inglés) pero que no se había medido antes en humanos.

De hecho, las madres de Sabadell tenían niveles particularmente elevados de arsénico, comparado con otras poblaciones de países europeos, Australia o EE UU, lo cual se debe seguramente al mayor consumo de mariscos. Los hallazgos también indican una asociación entre la exposición al humo del cigarrillo y el metabolismo del café, y la presencia de ciertos metales en orina con subproductos de hormonas esteroides. “Nuestros resultados van en la misma línea que estudios previos y sugieren que estos metales son disruptores endocrinos”, explica Léa Maitre, investigadora de ISGlobal y primera autora del estudio.

Los resultados tienen implicaciones epidemiológicas y clínicas. “Las asociaciones observadas pueden reflejar diferencias en el ambiente uterino que podrían afectar al desarrollo fetal y a la salud infantil a más largo plazo”, subrayan las conclusiones. Sin embargo, también se advierte que, mientras el estudio demuestra interacciones reproducibles entre exposiciones químicas y metabolitos, es difícil distinguir la causa del efecto. Además, en esta ocasión no se evaluaron las consecuencias de estas exposiciones sobre el metabolismo de los bebés. “Estas son cosas que estamos examinando con el proyecto HELIX (Human Early Life Exposome)”, añade Maitre. 

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lunes, 26 de noviembre de 2018

La Inspección de Trabajo de Navarra incrementará un 7,6% su actividad en 2019

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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incrementará el próximo año un 7,6% sus actuaciones de control en materia de seguridad y salud laboral, y revisión de la contratación temporal e igualdad, hasta llegar a las 8.836 órdenes de servicio.

Son datos ofrecidos por el Gobierno de Navarra tras la reunión que ha celebrado la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el vicepresidente Manu Ayerdi.

Del balance de 2018, el Ejecutivo destaca el aumento en seguridad y salud laboral de los requerimientos de subsanación y propuestas de recargo de prestaciones, aunque se ha practicado un menor número de sanciones que en el mismo periodo del ejercicio anterior.

En el apartado de empleo y relaciones laborales la inspección ha supuesto la conversión de 925 contratos temporales en indefinidos sin acudir a los tribunales y el envío de 672 cartas relativas a fraude en la contratación temporal de 1.026 trabajadores, de los 697 han visto transformados sus contratos (67,93%).

También se han regularizado 4.573 altas en la Seguridad Social fruto de la inspección y se han practicado expedientes liquidatorios de cuotas por más de 26 millones de euros.

En cuanto a economía irregular se han realizado 233 visitas en horario nocturno y 205 en festivos, 9 en festivo/nocturno y 382 con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Para 2019, las actuaciones para la prevención de riesgos laborales que suponen el 26% aumentará un 8%, con una previsión de 2.291 órdenes de servicio, de las que un 80% serán de carácter planificado y con mayor incidencia en aquellas actividades con accidentabilidad.

Como novedades, se incorpora una campaña de riesgos musculoesqueléticos para camareras de piso y se prestará especial atención a los supuestos de reingreso de la mujer trabajadora tras baja por maternidad y lactancia.

Además proseguirá la campaña sobre “Condiciones de Seguridad y Salud en contratación temporal” con la finalidad de comprobar las condiciones de seguridad y salud de trabajadores vinculados a empresas con contratos de duración determinada.

En el ámbito de relaciones laborales, que representa el 17,3% el aumento será de otro 8%, hasta 1.528 órdenes de servicio, planificándose un 70% de la acción inspectora que se centrará principalmente en el control de la contratación temporal y a tiempo parcial, en las horas extraordinarias y en igualdad.

Entre las actuaciones previstas en materia de Seguridad Social, que suponen el 21%, hay acciones inspectoras tendentes a controlar el cumplimiento de la legislación a partir de los procesos de detección del fraude.

Para ello se vigilan los encuadramientos en regímenes indebidos, empresas con deudas a la Seguridad Social, sucesiones, grupos de empresas y subcontratas, prestaciones de seguridad social, control de bajas indebidas, infra-cotizaciones o bonificaciones indebidas.

Por último se incrementan las actuaciones en economía irregular y trabajo de extranjeros, que son el 31,7%, con el fin de combatir el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social y, de esa forma, hacer frente al deterioro de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la reducción de los ingresos en la Seguridad Social y la competencia desleal con respecto a empresas, emprendedores y trabajadores autónomos cumplidores.

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La Inspección de Trabajo ha levantado 4 actas de infracción y ha hecho unos 30 requerimientos a Metro por el amianto

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La Inspección de Trabajo ha levantado a Metro de Madrid cuatro actas de infracción y ha hecho más de 30 requerimientos a la compañía desde octubre de 2017 por incumplimientos de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales por la presencia de amianto en el suburbano.

La inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Pilar Carranza, ha ofrecido estos datos en una comparecencia ante la comisión de investigación de la Asamblea de Madrid sobre la presencia de amianto en Metro de Madrid.

La Inspección de Trabajo inició su labor para constatar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en Metro de Madrid en octubre de 2017 tras la denuncia de un trabajador al que le fue diagnosticado un cáncer de pulmón por la exposición a este material potencialmente tóxico y que falleció hace poco más de un mes.

Entre las competencias de la Inspección de Trabajo en este asunto, “se encuentran las de requerir y levantar actas de infracción, que son resueltas por la Autoridad Laboral”, y, en este caso, se ha actuado y se han utilizado “todos los medios que la Administración tiene a su alcance”, ha explicado Carranza.

Ha detallado que las actas de infracción de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se remiten a la Autoridad Laboral, que debe resolverlas, que en este caso es la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

Hasta el momento, ha asegurado, la Inspección de Trabajo ha investigado cuatro casos de enfermedad profesional -dos de los enfermos han fallecido este año- por la exposición a fibras procedentes del amianto en el suburbano madrileño.

Carranza no ha aportado más detalles debido a que una de las actas de infracción de febrero de 2018 -relacionada con los casos de enfermedad profesional y por la que Metro fue sancionada con 191.000 euros por incumplir la normativa de seguridad- se ha remitido a la Fiscalía.

La inspectora ha manifestado que Metro de Madrid ha colaborado, como cualquier otra empresa, en un hecho tan importante, y “no ha habido un ápice de obstrucción” en la labor de la Inspección de Trabajo.

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha abierto una investigación penal por un posible delito contra los derechos de los trabajadores de Metro, a partir de una denuncia de la Inspección de Trabajo por la presencia de amianto en el Metro de Madrid.

El Ministerio Fiscal justificó el comienzo de una investigación “teniendo en cuenta la peligrosidad de dicha sustancia que contiene agentes cancerígenos, unido a la presencia de enfermedad de un trabajador del Metro y al riesgo sufrido por otros trabajadores debido a su exposición al amianto”.

El consejero delegado de Metro de Madrid entre 2009 y 2015, Ignacio González Velayos, que también ha comparecido este viernes en la comisión de investigación, ha asegurado que “jamás” recibió informe alguno sobre la presencia de amianto en el suburbano y ha reconocido que “alguien, erróneamente, no informó correctamente en la cadena de mando a los diferentes responsables para tomar medidas”. González Velayos ha indicado que tuvo conocimiento de este problema cuando empezó “a aparecer en los medios de comunicación”.

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En la UCI y con pronóstico reservado el trabajador que sufrió una caída en una nave

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El trabajador ingresado con carácter grave tras sufrir una caída en una nave del Polígono Industrial Las Palomas de Puente Genil (Córdoba) se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Infanta Margarita de Cabra (Córdoba) con pronóstico reservado.

Según han detallado fuentes sanitarias, el hombre tiene 43 años y aunque en Puente Genil está el Hospital de Alta Resolución, el trabajador fue trasladado directamente al citado centro de Cabra.

El suceso se produjo el viernes por la tarde sobre las 17,10 horas, cuando un particular alertó al teléfono único de Emergencias 112 de que un varón se había precipitado cuando cambiaba una cubierta.

Desde el 112 se avisó a la Policía Local y a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) 061, que efectuó el traslado del herido al hospital. Asimismo, el servicio de Emergencias ha informado del suceso al Centro de Prevención de Riesgos Laborales y a la Inspección de Trabajo.

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La empresa responde de los accidentes de empleados subcontratados en otras tareas

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Según una sentencia del Tribunal Supremo, la empresa también puede resultar responsable en caso de accidente de un empleado subcontratado, incluso cuando las tareas encomendadas por la compañía auxiliar sean distintas a su propia actividad. En esta sentencia se impone la responsabilidad solidaria sobre tres empresas que no aplicaron medidas de seguridad suficientes para evitar el incidente que causó la gran invalidez del trabajador.

El conflicto tiene su origen en un encargo que se le hizo a una compañía para colocar nuevas planchas en la cubierta de una fábrica de alimentos. Esta, a su vez, subcontrató los servicios de otra empresa para llevar dicha tarea encomendada.Los hechos probados de la sentencia recogen que uno de los trabajadores de esta subcontrata no llevaba puesto el arnés en el momento en el que sufrió una caída desde una gran altura que le provocó una invalidez severa.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León absolvió a la empresa de alimentación alegando que la actividad principal que desarrollaba no coincidía con la que realizaba el empleado accidentado (que reparaba cubiertas).

En su sentencia, sin embargo, el Supremo rechaza este argumento y determina que aunque las tareas encomendadas a la compañía auxiliar del trabajador accidentado no correspondan a su propia actividad, “la empresa principal puede resultar responsable del recargo de prestaciones”.

En este sentido, el alto tribunal recuerda que la jurisprudencia sostiene que “lo decisivo para determinar si la empresa principal asume responsabilidad es que el accidente suceda por una infracción imputable a ella”. La clave radica, por tanto, en si el accidente objeto del litigio ocurre dentro de la esfera de responsabilidad de la compañía en materia de seguridad de los trabajadores.

En este sentido, los magistrados apuntan que, a pesar de que la labor que estaba desarrollando el empleado subcontratado era radicalmente distinta a la elaboración de alimentos, lo que sí que es exigible es la aplicación efectiva de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales. Y, en este caso concreto, no se había instaurado ningún tipo de medida preventiva para la ejecución de las tareas exigidas, ya fuera individual o colectiva.

Concretamente, el trabajador no portaba arnés en el momento del accidente, ni se registra que hubiera aplicado ninguna de las dos empresas un plan de seguridad o de evaluación de riesgos. Además, la sentencia subraya que no se llevó a cabo ningún tipo de vigilancia por parte de la empresa alimentaria, así como tampoco se dio instrucciones a los trabajadores sobre la forma en la que tenían que realizar el trabajo.

Por ello, las tres empresas son declaradas responsables del accidente y “deben responder ante ello de forma conjunta”, asevera el alto tribunal. Además, la condena por recargo de prestaciones ha de ser solidaria, ya que es “perfectamente posible que una actuación negligente o incorrecta del empresario principal cause daños o perjuicios al empleado de la contrata, e incluso que su omisión sea la causa determinante del accidente laboral”, concluye.

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