Un Juzgado de Valladolid tiene que resolver si la depresión sufrida por un camarero, que la víctima dice causada, entre otras razones, a los pedos y eructos del encargado del establecimiento, debe encuadrarse en enfermedad profesional o accidente de trabajo, o queda circunscrito únicamente a una enfermedad común, tal y como entiende la Seguridad Social.
Se trata del caso protagonizado por un trabajador del sector de la hostelería, quien afirma que la depresión que le llevó a causar baja en restaurante de Valladolid, es fruto de la conducta escatológica de su encargado y del supuesto incumplimiento de las condiciones laborales pactadas.
El ayudante de camarero prestó servicio para el restaurante entre el 19 de octubre de 2013 y el 26 de abril de 2016, fecha en la que fue despedido por “bajo rendimiento”, a pesar de que se hallaba de baja desde febrero debido a las exigencias del trabajo y, según él, a los insultos sufridos por parte del encargado, al que acusa además de faltarle al respeto por eructarle en la cara y ventosearse en su presencia. Aunque los codemandados sostienen que la depresión del demandante no es achacable a estos hechos sino a su problemática relación familiar, tanto con su mujer como con sus suegros, a los que llegó a echar de casa, el extrabajador del restaurante, tal como expuso su letrado en la vista oral, alega precisamente que el enrarecimiento de su vida personal es consecuencia del maltrato sufrido en el centro de trabajo. Será ahora la jueza del caso la encargada de dirimir quién de las dos partes enfrentadas tiene la razón.
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