miércoles, 8 de agosto de 2018

Advierten de que se excluye de los planes AEPSA a trabajadores agrícolas por carecer Tarjeta Construcción

Estudio de campo para la comprobación de las condiciones de seguridad durante la utilización de la maquinaria agrícola. Abonadoras centrífugas.

Los Campamentos Dignidad han advertido de que algunos Ayuntamientos están exigiendo a los trabajadores agrícolas la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) para poder trabajar en los planes AEPSA y han asegurado que “no pueden excluir a nadie de estos planes por carecer de la mencionada tarjeta”.

En un comunicado, han explicado que los planes AEPSA se basan en subvenciones a los Consistorios para realizar inversiones en el mundo rural y luchar contra la exclusión y el desempleo.

En este sentido, han recalcado que la Tarjeta Profesional de la Construcción no puede ser un elemento para “excluir y apartar a trabajadores agrícolas de los 26 o 30 días de trabajo a los que tienen derecho”.

La TPC, ha dicho, es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción para acreditar que el titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales.

Pero, según los Campamentos Dignidad, “no es obligatoria, ni la única forma” de acreditar esta formación como “ponen de manifiesto las sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, ratificando la nulidad de la obligatoriedad de la TPC para poder trabajar en este sector”.

La sentencia indica que la finalidad de la tarjeta se limita a acreditar la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, pero “no da ningún derecho exclusivo o preferente en la contratación”, han asegurado.

“En ningún caso es una forma de habilitación de la contratación laboral que impida sean contratadas las personas que no estén en posesión de la TPC”, han apostillado.

En todo caso, consideran que si el trabajador no tiene la formación adecuada en la prevención de riesgos laborales, corresponde a la empresa, en este caso concreto al Ayuntamiento, llevar a cabo dicha formación.

Esto, han afirmado, se recoge en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 31/2006, de 18 de octubre.

En ella se dice que el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba “una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan cambios en los equipos de trabajo”.

Además, esta formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

La formación, han continuado, se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Por ello, han exigido que aquellos Ayuntamientos que ponen como requisito la TPC “eliminen de manera inmediata” esta exigencia en las diferentes bases y procedimientos establecidos para acceder a los planes de empleo o puestos de trabajo municipales.

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