Un Juzgado de lo Social de Málaga ha reconocido como accidente de trabajo el ataque de dos perros de raza Dálmata a una empleada de hogar, de nacionalidad filipina, que trabajaba en una vivienda familiar desde febrero de 2016 con un contrato indefinido.
Dicha empleada estaba contratada para trabajar en la vivienda familiar de Madrid, aunque por motivos vacacionales, a principios de marzo de 2016, su jefa se trasladó a casa de su hija en Sotogrande (Cádiz) y ella le acompañó como cuidadora.
El día 5 de marzo de 2016, la empleada acostó a su jefa en esa vivienda y, tras acabar su jornada laboral, se sentó en el sofá de la vivienda para descansar. Cuando se levantó para coger un vaso de agua para llevarlo a la habitación de su empleadora, los dos perros, propiedad de la hija de su jefa, se abalanzaron sobre ella mordiéndole en piernas, brazo derecho y región cervical derecha.
El ataque de los perros causó lesiones graves en la empleada de hogar, que comenzó un período de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo hasta el 22 de noviembre de 2016, es decir, nueve meses.
La Mutua aseguradora consideró que al no ocurrir el ataque de los perros dentro de la jornada de trabajo no era accidente laboral. De igual forma, la empleadora y la hija de ésta aseguraron que la empleada filipina se encontraba en Sotogrande de vacaciones y no como cuidadora. Ello llevó a la empleada, con domicilio en Málaga, a presentar una demanda en el Juzgado de lo Social.
Además, la empleada solicitó que se aclarara si la situación de incapacidad era por accidente común o profesional, determinando finalmente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que era accidente laboral, por lo que la Mutua debía hacerse cargo de la prestación económica y sanitaria. De hecho, la Mutua finalmente pagó a la empleada doméstica filipina 4.980 euros en concepto de prestación por incapacidad temporal.
De igual forma, el abogado de la trabajadora defendió que conforme al artículo 156.3 de la Ley de Seguridad Social dicho suceso debía considerarse como accidente laboral. La petición fue acogida favorablemente por el juzgado de lo Social, que ha venido a sentenciar que aunque la agresión de los dos perros no ocurrió durante el horario laboral fijado por la empleadora, sí tuvo lugar en el lugar o centro de trabajo, en este caso el hogar familiar donde se prestaba el servicio, por lo que debe ser considerado accidente de trabajo.
En este caso, el Juzgado considera probado que los hechos tuvieron lugar en tiempo y lugar de trabajo, entre otras cosas porque trabajaba como interna, ateniendo a su empleadora durante el día y la noche, ya que era una persona mayor que necesitaba atención personal, lo que explica que incluso necesitaba ayuda para acostarse y durante la noche para levantarse.
«Los hechos examinados requieren tener presente la particularidad que encierra la relación laboral especial de empleadas de hogar, dados los sujetos del contrato de trabajo (particulares y familias, no empresas), y el lugar y forma en que el trabajo se ejecuta (el hogar familiar). Nos encontramos -dice la sentencia- ante unas relaciones laborales especiales que se desarrollan en un contexto de confianza, que dificulta en ocasiones, la actividad probatoria, debiendo acudirse a indicios, presunciones y valoraciones conjunta de la prueba practicada».
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