El Tribunal Supremo establece que el accidente de tráfico sufrido en un autobús de vuelta a casa tras el trabajo es in itinere, aunque el afectado haya realizado previamente unas pequeñas compras personales. El Supremo aprecia así que, en estos casos, “la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes”.
La sentencia reconoce así este accidente laboral pese a que la ley establece que, para calificarse como in itinere, el trabajador no debe haber interrumpido o modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo. Sin embargo, para ello recuerda que hay elementos flexibiladores establecidos por la jurisprudencia. “No ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable”, apunta el fallo.
El magistrado, ponente de la sentencia, subraya que “ha de admitirse la razonabilidad de ampliaciones en la protección atendiendo a criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo”. De este modo, el Supremo concluye que la breve postergación temporal de autos -que incluso la recurrente de este asunto reduce a mínimos, con inviable pretensión revisoria y argumental- no puede entenderse rupturista del nexo causal, como exige la normativa para considerar un accidente in itinere.
La afectada había realizado un alto en su camino para la compra de unos productos en un supermercado. El Supremo asegura que “la demora por la simple compra de unos yogures no puede sino entenderse, sea o no ama de casa como en el recurso se argumenta, como una gestión razonable que responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad de conducta, en los términos que refiere nuestra flexibilizadora doctrina”.
El fallo recuerda que la idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. “Por tal razón, la noción de accidente in itinere se construye a partir de dos términos, el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de la conexión entre ellos a través del trayecto”, añade.
Así, el Supremo apunta que la conexión del lugar de trabajo y domicilio del trabajador ha sido configurada en forma amplia por la doctrina de esta Sala, aunque exigiendo unos criterios de normalidad, la cursiva es de la presente sentencia en la apreciación del binomio trayecto trabajo, rechazando la calificación de accidente en aquellos supuestos en que se rompía este nexo normal. “Ese diverso momento en que se produce la disrupción temporal de una hora, más o menos, no constituye relevante diferencia tanto respecto de la contradicción como de la propia calificación del evento como laboral, pues incluso a estos últimos efectos el supuesto ahora enjuiciado se ajusta más adecuadamente a la configuración legal y jurisprudencial del accidente in itinere”, señala la sentencia.
“En el caso de autos es claro que se cumplen de forma indubitada tres de los cuatro elementos configuradores de la laboralidad del accidente -teleológico, geográfico e idoneidad del medio- y que la única duda puede suscitarse en torno al elemento cronológico, que fue menos de una hora”, indica.
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