lunes, 8 de febrero de 2021

El asesinato de un empleado en hora laboral es accidente de trabajo y genera pago de una pensión

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La Corte Suprema de Justicia no desconoce que existen casos en los que se dan circunstancias externas que pueden romper la relación entre el siniestro y el ámbito laboral, caso en el cual la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) queda exonerada del pago de la pensión a la familia de la víctima.

Día a día los jueces resuelven litigios para decidir si el asesinato de un empleado durante su jornada laboral es o no accidente de trabajo y quién debe asumir la carga prestacional de pagar la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional a sus familiares más cercanos.

Según precisa la Corte Suprema de Justicia, la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y muere, en tanto que la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que fallece sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión.

El caso más reciente conocido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL1730-2020), fue el de un taxista que el 21 de septiembre de 2007 murió en un atraco. La víctima estaba afiliada a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) del hoy extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS).

La compañera permanente del taxista y a su vez propietaria del vehículo que aquel conducía el día del crimen, en una demanda consideró que el deceso fue un accidente de trabajo y reclamó el pago de la pensión de sobrevivientes para ella y los dos hijos menores que la víctima procreó con una pareja anterior.

El abogado Germán Plazas comenta que la pensión de sobrevivientes está a cargo del Sistema de Riesgos Laborales cuando fallece un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

En ese sistema, la ARL es una compañía de seguros que se encarga de cubrir los gastos generados por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

(Puede interesarle: Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional: parecidas, pero diferentes)

Al analizar en caso, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, determinó que (i) el taxista asesinado celebró varios contratos de trabajo con su compañera permanente y propietaria del vehículo, para la prestación de servicios personales como conductor de vehículo de servicio público de taxi; (ii) el 21 de septiembre de 2007, el trabajador fue asesinado con arma de fuego, cuando se encontraba ejerciendo su labor de taxista, en el vehículo de propiedad de la contratante y en la jornada de trabajo; (iii) la investigación penal no estableció la autoría de la muerte, ni móvil político o ideológico, ni se acreditaron razones de índole personal para el ataque violento.

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