lunes, 12 de agosto de 2019

UGT denuncia la exposición al amianto de funcionarios en el puerto de Málaga

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Según detalla el secretario del sector AGE de UGT, Antonio González, se han personado en las instalaciones contiguas al PIF personal para la retirada de los techos de amianto, tejados que coinciden con los de las dependencias donde prestan sus servicios los empleados públicos del Punto de Inspección Fronteriza del Puerto de Málaga. Dichos operarios se encontraban equipados con atuendos de protección especial y máscaras.

Sostiene González que los trabajadores del PIF en ningún momento fueron informados de la retirada de dichas placas de amianto, ni de las medidas que se deben adoptar para protegerse de dicha sustancia “tan perjudicial para la salud a largo plazo: pleurosis, asbestosis, cáncer de pulmón, mesotelioma o cáncer de pleura son algunas de las patologías relacionadas con la exposición prolongada al amianto”.

“Se ha dado la circunstancia, además, que para salir o entrar al PIF obligatoriamente se ha de pasar junto a los operarios y las placas de amianto que están retirando. De la misma forma el público que viene a este punto de Sanidad Exterior para ser atendido debe exponerse a esta situación de riesgo”, añade la central.

Los empleados públicos del PIF han informado al sindicato UGT que han podido presenciar como alguna de las placas de amianto que están retirando están partidas, hecho que puede determinar un potencial riesgo de inhalación de fibras de este producto.

Desde UGT han solicitado que se adopten las medidas imprescindibles para garantizar la salud de los funcionarios y funcionarias del PIF, incluyendo una eventual evacuación del servicio a otra dependencia mientras duran los trabajados de retirada de dicho material.

Igualmente desde la Unión General de Trabajadores denuncian que esta situación no es nueva, ya que los trabajadores del PIF han comunicado a Subdelegación del Gobierno la problemática de los tejados de amianto en dichas dependencias de Sanidad Exterior.

El asunto ha sido llevado al Comité de Seguridad y Salud Laboral de ámbito AGE (Administración General del Estado) por parte del sindicato UGT, y solo se ha sugerido “como posible solución el encapsulamiento de las placas de amianto de ese edificio, sin que, hasta el día de hoy, se haya adoptado medida alguna” añade el sindicato.

Se trata de una cuestión de seguridad y salud de los trabajadores de Sanidad Exterior que “exige la aplicación de medidas urgentes para la prevención de este potencial riesgo derivado de la exposición al amianto, tal y como se dispone en la Ley 31/95 de 10 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales” matiza González.

UGT denuncia que los empleados públicos del PIF tienen derecho a una “protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo”. Y es obligación de la administración evitar y combatir en su origen este riesgo de exposición de los trabajadores al amianto y proporcionar a estos las debidas instrucciones, cosa que no ha ocurrido en el supuesto que abordamos.

Desde UGT han trasladados estos hechos ante la Inspección de Trabajo y “recordamos que cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas, lo cual podría suponer la suspensión del servicio de inspección de barcos en el puerto de Málaga” concluye González

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El Ejército de Tierra modifica una Instrucción que considera que el acoso laboral entre militares no existe

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El Ejército de Tierra ha anunciado que tiene previsto modificar la Instrucción 07/19 sobre Procedimiento a seguir para la tramitación de las denuncias de acoso laboral en el Ejército de Tierra, alegando que buscan “clarificar su ámbito de aplicación”.

Dicha instrucción eliminaba la opción de tratar como acoso laboral aquellas situaciones que se den entre militares. Una decisión que generaba malestar entre las organizaciones que defienden los derechos laborales de los soldados.

Ahora, según reza un comunicado de Defensa, se va a “aclarar que la Instrucción no se aplica a los supuestos de acoso laboral entre personal militar, sino que su objeto es desarrollar el procedimiento establecido en la Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se adapta a las Fuerzas Armadas el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, que se aplica solo al personal civil”.

Una aclaración más que necesaria ya que, según el texto originario el Ejército establecía que la “violencia solo se da en una relación de trabajo” cuando al menos uno de los implicados sea civil. De este modo, Tierra eliminaba la posibilidad de que una denuncia por acoso de un militar a otro acabe prosperando.

La instrucción no consideraba acoso laboral “aquellas conductas que se producen desde una relación simétrica”, una puntualización que afectaba a aquellos trabajadores que compartiesen el mismo rango. 

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umivale redacta una guía para evitar los trastornos musculoesqueléticos en la industria cárnica

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La carga física presente en los puestos de trabajo del sector cárnico es muy elevada. Los trabajadores de mataderos, salas de despiece, industrias elaboradas o almacenes frigoríficos, entre otros, manipulan cargas, adoptan posturas forzadas y mantenidas y realizan movimientos repetitivos. Acciones que pueden desembocar en trastornos musculoesqueléticos y que son diagnosticados como enfermedades profesionales o accidentes por sobreesfuerzo.

La mutua umivale ha elaborado una guía orientada a analizar cuáles son esos factores de riesgo que se pueden evitar o minimizar en este tipo de sector, así como detallar una serie de recomendaciones ergonómicas para adaptar el trabajo a las capacidades y posibilidades del empleado de la industria cárnica.

Los trastornos musculoesqueléticos o TME son alteraciones inflamatorias o degenerativas del aparato locomotor, es decir, que afectan a músculos, tendones, esqueleto óseo, cartílagos, ligamentos, nervios y vasos sanguíneos. “Las zonas más comunes son el cuello, la espalda, extremidades superiores y con menor frecuencia las inferiores, aparecen gradualmente tras largos periodos de exposición y se tratan en su mayoría como enfermedades profesionales. En la industria cárnica se localizan sobre todo en mano, muñeca, codo, brazo y hombro”, ha destacado el responsable de Prevención, José Luis Cebrián.

En esta guía se identifican los principales factores de riesgo ergonómico en el sector cárnico como la manipulación manual de cargas (levantar, transportar o arrastrar grandes pesos de manera frecuente o que estén a diferentes alturas), las posturas forzadas (cuando una articulación del cuerpo deja su posición natural para llevarla a una situación extrema que provoca una sobrecarga o cuando la prolongación de una postura natural provoca esa misma sobrecarga), los movimientos repetitivos u otros factores como la exposición a vibraciones, cambios bruscos de temperaturas, niveles de ruido excesivos o aplicación de fuerzas en el uso de herramientas y equipos.

“Los TME pueden prevenirse o reducirse en gran medida si se cumple la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y se siguen las indicaciones sobre buenas prácticas”, apunta Cebrián. La empresa tiene la obligación de identificar y evaluar todos los riesgos de los puestos de trabajo por lo que este documento también identifica una serie de soluciones ergonómicas para rediseñar los puestos de trabajo, los equipos, herramientas y la organización del mismo.

Así, los medios técnicos que se pueden implantar para evitar el manejo manual de cargas o posturas forzadas son los sistemas de raíles aéreos, sistemas de brazos o con ruedas, volteadores, transportadores de palets eléctricos, cintas transportadoras, mesas elevadoras, plataformas regulables en altura o ganchos de diferentes longitudes. Para evitar posturas forzadas en las manos la guía detalla una serie de herramientas de corte y cuchillos así como medidas preventivas para mejorar la posición en el trabajo como reposapiés o taburetes regulables.

El documento también incide en la importancia de la duración de las tareas, la realización de descansos programados y rotaciones de puesto, así como ejercicios físicos de estiramiento y la adecuada formación de los trabajadores. La guía se encuentra disponible en la web umivale.es, dentro del apartado de Prevención y Salud.

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Consejos básicos durante una ola de calor

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Esta semana han fallecido dos trabajadores durante su jornada laboral tras sufrir un golpe de calor en Alicante y Valladolid. Insolación, náuseas, desmayo, quemaduras, agotamiento, dolor de cabeza, calambres musculares, deshidratación e hipertermia.

Estos son las consecuencias más frecuentes de un golpe de calor cuya aparición puede aumentar con la llegada de las temperaturas extremas que se alcanzarán durante los próximos días. Desde la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL) se pone de relieve que nuestro cuerpo puede soportar temperaturas superiores a 41 grados, aunque solo durante períodos muy reducidos de tiempo. Cuando el termómetro alcanza esta temperatura y el cuerpo excede su temperatura corporal nuestras funciones vitales empiezan a resentirse.

Síntomas de un golpe de calor

El golpe de calor puede ser la consecuencia más grave derivada de una ola de calor o trabajar con altas temperaturas, la temperatura corporal aumenta por encima de los 40,6 grados.  Los síntomas de un golpe de calor son:

  • Temperatura corporal por encima de los 40,6 °C.
  • Náuseas o vómitos.
  • Ausencia de sudoración.
  • Confusión.
  • Respiración rápida.
  • Convulsión.
  • Piel seca y caliente.
  • Pérdida de conciencia y pupilas dilatadas.

Evitar la exposición directa del sol, sobre todo en las horas centrales del día, hidratarse continuamente, permanecer en lugares secos, usar ropa y calzado adecuados que favorezcan la transpiración, además de descansar y comer adecuadamente, son claves para evitar los golpes de calor. Desde ASEPAL piden incrementar las precauciones y revisar el cumplimiento de los equipos de protección individual (EPI), además de la normativa de cada empresa en lo concerniente a prevención de riesgos laborales durante altas temperaturas.

El objetivo no es otro que evitar que haya accidentes laborales y proteger al trabajador de cualquier ola de calor o alta temperatura que se de en verano. Cuando aparece alguno de estos síntomas, lo primero es disminuir la temperatura del cuerpo ya sea colocando a la persona en un lugar más fresco, poniéndole paños de agua fría sobre el cuerpo o darle una ducha, además se le puede dar masajes para estimular la circulación y ofrecerle agua para hidratarse. Si los síntomas no disminuyen y el golpe de calor continúa, de inmediato hay que llevarle a los servicios sanitarios o llamar al 112.

Con la llegada del aumento de temperaturas, desde ASEPAL hacen hincapié en la necesidad de adoptar unas medidas imprescindibles, especialmente en aquellos puestos que realizan su actividad al aire libre:

  • Evitar la exposición al sol en las horas más peligrosas del día y permanecer en lugares frescos, a la sombra o con una buena ventilación. La sensación térmica de más de 32 grados es la barrera en la que la normativa de prevención de riesgos recomienda tener más atención y prevenir ya que las probabilidades de que el trabajador sufra un golpe de calor aumentan.
  • Hidratación continua, evitando el alcohol y las bebidas con cafeína que hacen perder más líquido corporal. Cuando aumenta la temperatura del cuerpo, el organismo reduce ese nivel térmico con la sudoración, si se pierde agua y no se repone es cuando el cuerpo empieza a descontrolarse.
  • Periodos de descanso frecuentes. Es recomendable que cada hora trabajada se descanse 10 minutos para poder refrigerarse y reposar.
  • Son necesarias gorras, cremas y equipos de protección solar si se trabaja a la intemperie. Al igual que utilizar ropa y calzado ligero que permita la transpiración.
  • Dormir ocho horas y seguir una buena alimentación para mantener un alto nivel de tolerancia al calor y reponer las sales que se pierden con el sudor.
  • En verano, nunca debe dejarse a ninguna persona dentro de ningún vehículo ni en casetas sin ventilación.

Para evitar riesgos innecesarios, desde ASEPAL insisten en llevar los equipos de protección individual (EPI) adecuados y reglamentarios que protejan de los efectos de las altas temperaturas, como cascos, gafas de sol, gorras, fotoprotectores, entre otros. Además, es importante concienciar a la sociedad en prevención laboral, formándoles e informándoles sobre las necesidades de cada puesto de trabajo, así como de sus medidas preventivas.

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jueves, 1 de agosto de 2019

El suicidio de un empleado tras discutir con un cliente es accidente laboral

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha confirmado la calificación de accidente laboral del suicidio de un empleado de banca quien, tras una fuerte discusión con un cliente, subió a la azotea de su edificio y se arrojó al vacío. Según la sentencia, “es indiscutible” la relación de causalidad entre el conflicto laboral previo y el estado de “nervios o estrés” del trabajador que le empujó a la terrible decisión.

Según el relato de los hechos, el empleado discutió con un cliente por un ingreso que este había realizado. Después de abandonar en un primer momento la sucursal, el cliente volvió y se encaró con él. La situación de alteración que causó en el trabajador lo ocurrido obligó a la responsable del establecimiento a llamarle a su despacho y a invitarle a que se fuera a calmarse al archivo. En ese momento, el empleado pidió permiso para salir a la calle, circunstancia que aprovechó para subirse a la azotea y saltar.

El juzgado de primera instancia declaró lo ocurrido como un accidente laboral, reconociendo a su mujer e hijos las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad, así como una indemnización. La entidad bancaria y la mutualidad, sin embargo, recurrieron la sentencia.

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Herido un trabajador de mantenimiento de carreteras tras ser atropellado por un conductor

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Un trabajador de mantenimiento de carreteras ha sido atropellado en el término municipal de Cabanillas del Campo (Guadalajara). A causa del accidente, tanto el propio trabajador como el conductor, que ha quedado atrapado en el vehículo por el accidente, han sido trasladados al hospital de Guadalajara.

Según han informado fuentes del Servicio de Emergencias 112, el conductor atrapado es un varón del que se desconoce su edad y que se encuentra en estado grave. Por su parte, el trabajador de mantenimiento de carreteras es un varón de 54 años de edad.

En el suceso han participado la Guardia Civil, bomberos de Guadalajara, una ambulancia de soporte vital básico y una UVI.

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Una sentencia reconoce que el trabajo de las camareras de piso conlleva una peligrosidad que debe ser atendida

UGT recuerda que la Ley de Riesgos Laborales es "de obligado cumplimiento"

Una sentencia pionera en España considera que el trabajo de las camareras de piso de los hoteles entraña una peligrosidad que debe ser atendida como tal en la prevención de riesgos laborales. El fallo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, asegura que la norma laboral ha ignorado la peligrosidad de las profesiones feminizadas y debe ser interpretada con perspectiva de género. Esta perspectiva, dice, debe aplicarse también a la hora de aplicar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para graduar las sanciones a las empresas. Con estos principios, revoca una sentencia anterior e impone a una empresa hotelera por su hotel en Yaiza, Lanzarote- la multa más elevada por no haber llevado a cabo la evaluación ergonómica de los puestos de las camareras de piso.

El inicio se remonta a marzo de 2017, cuando la Inspección de Trabajo levanta un acta de infracción grave contra el hotel de Lanzarote por no haber llevado a cabo una evaluación ergonómica de los puestos de trabajo de su departamento de pisos. La sanción propuesta era de 20.491 euros. Sin embargo, la empresa recurrió y un juzgado de primera instancia rebajó la multa hasta los 2.046 euros.

¿Por qué esa rebaja? El tribunal la argumentó con varios motivos. Por ejemplo, que no se trataba de un incumplimiento total de la norma porque la empresa sí había hecho una evaluación general de riesgos laborales o que el nivel de siniestralidad en los puestos de limpieza era bajo. Sin embargo, el meollo legal está en el segundo criterio que utilizó para rebajar la multa: “la escasa peligrosidad” de los puestos de trabajo de las camareras de piso.

Es ahí donde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias da un vuelco a la interpretación de ese concepto e introduce explícitamente en su sentencia “la integración de la perspectiva de género”: “El concepto peligrosidad utilizado por la normativa laboral se ha forjado sin perspectiva de género excluyendo aquellos trabajos feminizados como el realizado por las camareras de habitaciones”. Eso hizo, prosigue, que la legislación excluyera de las enfermedades profesionales aquellas vinculadas a movimientos repetitivos característicos de la labor de las camareras de piso –como el síndrome del túnel carpiano– que en cambio sí se reconocían a otras ocupaciones, como la carpintería. No ha sido hasta hace poco cuando Trabajo ha incluido algunas de estas dolencias en su catálogo de enfermedades profesionales.

Por eso, defiende el TSJ de Canarias, el concepto de peligrosidad debe ser interpretado conforme a la realidad actual e incorporando la perspectiva de género. Algo que, dice, exige integrar “el duro trabajo desempeñado” por las camareras de piso que hacen “esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivo” que a corto o medio plazo suelen derivar en diversas dolencias en músculos, tendones y huesos. “Estas alteraciones pueden dar lugar a dolencias muy dolorosas que se van larvando durante años y cuando se manifiestan son ya incurables y crónicas”, argumenta el tribunal, que añade que estas enfermedades suelen ir acompañadas de de síntomas psíquicos por la monotonía y la elevada cargo de trabajo.

“Por todo ello es evidente que no es escasa la peligrosidad generada para la salud psicológica (riesgo psicosocial por sobrecarga) y física de estos puestos de trabajo, por el incumplimiento empresarial”, concluye la sentencia. El TSJ revoca la sentencia de primera instancia y vuelve a imponer, por tanto, la sanción más elevada a la empresa.

La ponente de la sentencia, la magistrada Gloria Poyatos, subraya que la peligrosidad ha tendido a asociarse a trabajos en altura o con un determinado esfuerzo físico. “La norma solo habla de trabajos peligrosos, es un concepto que se ha ido esculpiendo jurídicamente. Por eso procede que ahora apliquemos la perspectiva de género en ese concepto”, apunta.

La sentencia argumenta cómo el mundo del trabajo ha sido permeado por los estereotipos de género. “Las relaciones laborales se han visto históricamente traspasadas, entre otros, por el estereotipo de la inferioridad física de las mujeres en relación a los hombres, y se ha traducido en una normativa laboral que ha devaluado históricamente los trabajos en los que no se exige la fuerza física respecto de aquellos en los que sí se exige. Actualmente tenemos un mercado de trabajo que sigue estando altamente segmentado sexualmente. En él, las mujeres ocupan sectores menos remunerados y por tanto menos valorados y reconocidos social, económicamente y laboralmente, como los cuidados, la limpieza, o el sector de habitaciones en Hostelería”.

Sobre la escasa siniestralidad que alegaba la empresa, el TSJ de Canarias señala que se trata de un concepto subjetivo. El hotel registró diez accidentes laborales en 2016 y tres durante el primer trimestre de 2017. “Entender tolerable un número de accidentes determinado supone banalizar la importancia de la salud de las personas trabajadoras, lo que contraviene frontalmente los mandatos internacionales así como la legislación interna en la actual cultura de la prevención”, aclara el tribunal.

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