El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha confirmado la calificación de accidente laboral del suicidio de un empleado de banca quien, tras una fuerte discusión con un cliente, subió a la azotea de su edificio y se arrojó al vacío. Según la sentencia, “es indiscutible” la relación de causalidad entre el conflicto laboral previo y el estado de “nervios o estrés” del trabajador que le empujó a la terrible decisión.
Según el relato de los hechos, el empleado discutió con un cliente por un ingreso que este había realizado. Después de abandonar en un primer momento la sucursal, el cliente volvió y se encaró con él. La situación de alteración que causó en el trabajador lo ocurrido obligó a la responsable del establecimiento a llamarle a su despacho y a invitarle a que se fuera a calmarse al archivo. En ese momento, el empleado pidió permiso para salir a la calle, circunstancia que aprovechó para subirse a la azotea y saltar.
El juzgado de primera instancia declaró lo ocurrido como un accidente laboral, reconociendo a su mujer e hijos las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad, así como una indemnización. La entidad bancaria y la mutualidad, sin embargo, recurrieron la sentencia.
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