El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer a la que se le denegó la prestación de viudedad y pensión por el fallecimiento del marido.
La sentencia estima el recurso interpuesto por la familia del hombre fallecido y determina que se reconozca a madre e hija del mismo las prestaciones de Seguridad Social de 18.283 euros anuales.
El alto tribunal falla así en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimó su recurso al entender que el suceso, que tuvo lugar en febrero de 2013, no reunió los requisitos de accidente in itinere. El fallecido, que era oficial de primera de la construcción, regresaba de dejar a dos compañeros en la localidad de Mengíbar cuando su vehículo fue alcanzado por otro provocando su salida de la vía.
La sentencia de segunda instancia desestimó el recurso de la familia porque el desvío del empleado para dejar a dos compañeros de trabajo “no bastaba” para determinar si existía accidente ‘in itinere’. “No se trata de este tipo de accidente porque el tiempo invertido en trasladar a los dos compañeros excede del normal requerido en dicho exclusivo traslado”, reza la resolución.
No obstante el alto tribunal entiende que aunque el accidente se produce en un itinerario cuyo trazado no es el más directo para enlazar la población donde trabaja (Puente Tablas) con su lugar de residencia (Linares), “no se rompe la conexión entre trayecto y trabajo porque se va al lugar de residencia haciendo un alto para dejar a los compañeros (de viaje y de empresa)”, argumenta la Sala de lo Social.
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