Con el objetivo de evitar accidentes laborales, es fundamental contar en tu empresa o centro de trabajo con una o más personas dedicadas a la Coordinación de Actividades Empresariales. Sin embargo, es habitual tener dudas o confundir los cometidos de estas personas.
Por eso, en este artículo vamos a mostrarte cuándo es el mejor momento parar designar a un encargado de CAE, qué personas pueden asumir esta función en la empresa y cuál es su cometido. Allá vamos.
¿Cuándo y cómo se elige a la persona que debe dirigir la coordinación de actividades empresariales?
Si has llegado aquí es porque, probablemente, seas un empresario titular del centro de trabajo y tengas trabajadores a tu cargo. Si este es el caso, necesitas designar a un encargado de CAE si se producen dos o más de estas condiciones:
- Una de las empresas concurrentes realiza en el centro de trabajo actividades peligrosas o trabajos con “riesgos especiales”, es decir, con posibilidad de afectar a la salud y seguridad de los trabajadores del resto de empresas concurrentes, según recoge el Anexo II del Real Decreto 1627/1997.
- Cuando el control de las interacciones entre las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo sea especialmente difícil, tanto que puedan generar riesgos graves o muy graves, en virtud de lo que dictamina el Anexo I del RD 39/1997 y Anexo II del RD 1627/97.
- Cuando sea especialmente difícil evitar que en el centro de trabajo se desarrollen, de forma simultánea, actividades que son incompatibles entre sí desde el ámbito de la seguridad y salud de los empleados.
- La coordinación de las actividades preventivas resulta especialmente compleja de realizarse, debido al número de empresas y trabajadores participantes, al tipo de actividades desarrolladas y las características del propio centro laboral.
¿Quiénes pueden encargarse de la CAE en una empresa?
En una empresa, hay diferentes tipos de empleados que pueden asumir las funciones de la coordinación de actividades empresariales. Estos son:
- Trabajadores designados por el empresario titular del centro de trabajo o por el resto de empresarios concurrentes para el desarrollo de actividades preventivas.
- Integrantes del servicio de prevención de riesgos pertenecientes a la empresa titular o al resto de concurrentes.
- Integrantes de un servicio de prevención de riesgos ajeno, concertado por la empresa titular del centro laboral o por las otras empresas concurrentes.
- Trabajadores de la empresa titular o del resto de empresas que posean la formación y experiencia necesarias en las anteriores actividades, pese a que no formen parte del servicio de prevención propio o ajeno.
- Cualquier otro empleado de la empresa titular que tenga la capacitación necesaria para la CAE.
Es importante destacar que la persona que se encargue de la CAE debe mantener una relación estrecha y una actitud colaborativa con el resto de recursos preventivos de las empresas concurrentes.
Tal y como dicta el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, si algunos de los estos recursos preventivos están obligados a estar presentes en el centro de trabajo, estas personas pueden ser las encargadas de la CAE.
¿Qué debe hacer la persona encargada de la CAE?
La persona designada para ejecutar la Coordinación de Actividades Empresariales en una empresa, debe:
- Velar porque se cumplan los objetivos de la CAE.
- Favorecer el intercambio de información entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- Desarrollar las funciones encargadas por el empresario titular.
Por tanto, para un óptimo desempeño de sus funciones, la persona encargada de la CAE debe contar con la formación preventiva mínima del nivel intermedio de Prevención de Riesgos Laborales y podrán ayudarse de un software específico para la coordinación de actividades empresariales. En resumen, debe tener las competencias necesarias para:
– Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier documentación de prevención necesaria para el desempeño de sus funciones.
– Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
– Impartir instrucciones en materia preventiva a las empresas concurrentes.
– Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas preventivas para evitar los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores.
La persona o las personas encargadas de la coordinación deben estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
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