jueves, 30 de marzo de 2017

Incapacidad permanente para un trabajador que sufrió un accidente sin estar dado de alta

lawgran

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo obliga a la Seguridad Social a conceder una pensión de incapacidad permanente total a un albañil que sufrió un accidente sin estar dado de alta.

El trabajador cesó de forma voluntaria de su anterior ocupación con la intención de continuar trabajando pocos días después en otra empresa de la construcción. Fue en ese ínterin cuando sufrió un accidente de tráfico que le provocó graves lesiones (fractura de pelvis, de fémur izquierdo y de rótula) y por el que solicitó al INSS la incapacidad permanente.

La demanda fue reconocida en parte por el juzgado de lo social de Palma de Mallorca pero desestimada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. En defensa del trabajador, el letrado volvió a interponer recurso de casación ante el Supremo que ha concluido dando la razón a los demandantes.

En su auto donde se unifica doctrina, el Alto Tribunal considera que el trabajador no tenía voluntad de abandonar el mercado laboral sino de continuar en una nueva actividad y por ello pide aplicar “con flexibilidad” los requisitos a los que obliga el INSS para conceder una pensión por incapacidad permanente, estos son reunir el periodo mínimo de cotización exigido y hallarse de alta en la Seguridad Social.

En este sentido, la sentencia, que abre una vía justa para la temporalidad, subraya que se ha atenuado dicha exigencia “mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección”, y añade, que “resulta manifiestamente injusta e irrazonable la rigurosa aplicación en estas condiciones del requisito de estar en alta o situación asimilada al trabajador que acredita una larga y continuada trayectoria laboral, y a quien el infortunio le ha situado en la extrema situación de sufrir un accidente de tráfico a los pocos días de dejar su último empleo y a escasas fechas de incorporarse a la nueva relación laboral que ya tenía concertada con otra empresa”.

Por todo ello, el TS ordena a la Seguridad social a pagarle una pensión vitalicia equivalente al 55 por ciento de su base reguladora de 210,88 euros mensuales con efectos de 28 de noviembre de 2011.

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