miércoles, 6 de junio de 2018

Accidente laboral el ictus de una cuidadora en su día libre

leygran

La justicia ha reconocido como accidente laboral el ictus sufrido una empleada del hogar, a pesar que este se produjo encontrándose ella en su día libre. La sentencia considera determinante que la trabajadora vivía en el mismo domicilio que el matrimonio de ancianos al que cuidaba, por lo que no existe una separación entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.

A ello hay que sumar las características del trabajo de los ciudados de las personas mayores o dependientes. Así, aunque la empleada se encuentre en sus periodios de descanso, está sujeta “a una permanente disponibilidad, dependiendo de las contigencias a veces imprevisibles que puedan surgir”.

De tal modo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía razona que carece de todo sentido imaginar que, estando en el domicilio, la cuidadora dejara de procurar las atenciones o cuidados que precisaran los ancianos a los que asistía “por el mero hecho de ser domingo”.

La sentencia considera “plenamente extrapolable” el supuesto enjuiciado con un caso que llegó hastra el Tribunal Supremo en el que se evaluaba la caída que sufrió un marinero mientras veía una película en el buque durante su periodo de descanso, y que le produjo una fractura en el húmero. En dicho litigio se apreció el incidente como accidente laboral.

En ambos casos se presenta como singularidad la distinción entre los conceptos tiempo de trabajo y jornada efectiva de este. Así, mientras el segundo si presenta una limitación, el tiempo de trabajo se representa como ilimitado “al existir la posibilidad de que en cualquier momento haya de ser prestada la efectiva actividad laboral”, apunta el TSJ.

Por todo ello, la resolución concluye que el ictus padecido por la demandante se produjo en el lugar o el tiempo de trabajo, o, como mínimo, en unas condiciones que guardan una íntima conexión con el trabajo. En consecuencia, la resolución declara que la contigencia que origina el proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante es derivado de un accidente de trabajo.

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