El TSJPV ha emitido una sentencia por la que condena a una mutua al pago de las prestaciones por accidente de trabajo de una auxiliar de geriatría en una residencia de la tercera edad de Bilbao.
En abril de 2018 sufrió un tirón lumbar al bajar a una usuaria de la residencia en silla de ruedas por las escaleras del portal. Las citadas escaleras carecían de rampa para este tipo de accesorios, por lo que las sillas habían de bajarse por la propia escalera y haciendo fuerza para que no cayesen.
Según CC.OO., la mutua Fraternidad-Muprespa “optó por no reconocer el origen profesional de la dolencia, perjudicando económicamente a la trabajadora y obligándole a acudir a Osakidetza, entidad que optó por expedir un parte de baja por contingencia común ante la inacción y la dejadez de la mutua y la imposibilidad de la trabajadora para realizar sus tareas”.
La central señala que “para ocultar el origen profesional de la dolencia, la mutua ha intentado argumentar que la trabajadora manifestaba dolencias previas en la espalda y que no ha existido un mecanismo lesivo causal, tipo traumatismo o similar.”
La sentencia considera estos argumentos “sumamente débiles” y no los admite estableciendo que “si bien la trabajadora estaba diagnosticada de dolencias previas, el tirón lumbar sobrevino en el trabajo, considerándose un accidente de trabajo por producirse en el desempeño del mismo”, constituyendo también un agravamiento de una enfermedad preexistente producido en el trabajo.
La sentencia recoge también que la legislación vigente establece que el alcance del concepto de accidente de trabajo también afecta a “las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo”.
El responsable de salud laboral de CC.OO. de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado “deplorable” que la mutua “utilice antecedentes médicos de la trabajadora para negar la contingencia profesional, máxime cuando en el presente caso esas dolencias anteriores se ven agravadas por el proceso actual, pretendiendo ignorar que ese agravamiento también tiene la consideración de accidente de trabajo”
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