El despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más días laborables de forma justificada, por ejemplo, presentando la baja médica, es legal desde el pasado mes de octubre. El Tribunal Constitucional lo determinó así en una sentencia amparándose en “la libertad de empresa y la defensa de la productividad”.
Esto supone que el artículo 52 apartado D del Estatuto de los Trabajadores, que fue modificado con las dos reformas laborales de PSOE en 2010 y PP en 2012, sirva para frenar el absentismo laboral fijando unos umbrales por los que se puede despedir con causa objetiva a un empleado si falta a su puesto de trabajo el 20% de los días hábiles en periodo de dos meses o el 25% en cuatro meses, aunque las bajas estén justificadas. La norma, eso sí, excluye “las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”.
¿Qué dice la ley?
El contrato laboral podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
¿Qué pasa con las bajas médicas más largas?
La baja médica larga no es una causa legal de despido. Al menos por ahora. Además, las bajas que son por accidente de trabajo o enfermedades graves no están sujetas legalmente a ser causas de despido objetivo en el absentismo laboral.
¿Cuándo pueden despedirme por bajas médicas continuadas?
Las bajas que sí serían objeto de despido serían aquellas que superen el 20% de días de trabajo hábiles en un periodo de dos meses continuados o un 25% en un periodo de 4 meses discontinuos en 12 meses.
¿Dependerá de qué enfermedad tenga?
No hay diferencia entre unas enfermedades y otras. Sólo se tiene en cuenta la duración de la baja y el proceso. Si supera el umbral del 20% de días mencionado, el trabajador puede ser despedido de forma objetiva.
¿Y cuál sería mi indemnización por este despido?
Sería de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. Es decir, la cifra total de indemnización no superará la suma de un año de salario.
¿Cómo puedo evitar este despido?
La solución, según algunos juristas, seria solicitar la baja médica en periodos superiores a los que establece el apartado D del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Pero esto no depende de cada uno, sino del médico de atención primaria y de su criterio.
¿Qué es lo que dice exactamente el Constitucional?
No considera que este tipo de despido vulnere el derecho de los trabajadores ni la integridad física del trabajador, contempladas en el artículo 35.1 y 15 de la Constitución. Tampoco el derecho a la protección a la salud (artículo 43.1 CE), dado que considera que debe prevalecer la productividad y la competitividad empresarial frente estos derechos.
El Tribunal incide en que la causa del despido no es el hecho de estar enfermo, sino la reiteración del número de bajas, justificadas o no, que ha tenido un trabajador en determinado periodo de tiempo.
Fuente de la información: Juristas Laboristas
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