La víctima cayó desde un tejado el 25 de noviembre del 2013 mientras realizaba labores de mantenimiento de placas fotovoltaicas en Madrid.
Dos años y siete meses de prisión y un año y medio de prisión son las penas que solicita la Fiscalía para dos responsables de una empresa riojana a los que acusa de homicidio imprudente por no dotar a un trabajador de las medidas de seguridad necesarias para evitar un accidente por el que murió tras estar un año en coma.
El 25 de noviembre de 2013 sobre las 10:45 horas J.M.G.O. cayó desde un tejado, a unos cinco metros de altura, mientas realizaba labores de mantenimiento de placas fotovoltaicas en una empresa de Griñón (Madrid). Trabajaba para la empresa riojana y había subido al tejado junto a un compañero.
El fuerte golpe que recibió en la cabeza le provocó daños irreversibles, estuvo en coma casi un año y finalmente falleció el 1 de octubre de 2014, según detalla la Fiscalía y relata la que era pareja del fallecido, que denuncia tanto la «negligencia» como la «falta de humanidad» de la empresa.
Su familia comenzó entonces un periplo judicial, por lo civil y por lo penal, que ha desembocado en juicio en el Juzgado de lo Penal 5 de Móstoles, con dos acusados de homicidio imprudente.
«Desde que los trabajadores accedían a la cubierta hasta que llegaban a las placas fotovoltaicas debían transitar aproximadamente 7 metros, sin que fuera una cubierta transitable, dado que los lucernarios podían romperse, como así ocurrió. El perímetro de la cubierta presentaba también un importante riesgo de caída al tener una medida inferior a 90 centímetros«, explica el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.
Relata que el acusado para el que solicita dos años y siete meses de cárcel tenía «facultades de decisión, ejecución y vigilancia» pero «no facilitó a los trabajadores a su servicio la información adecuada a los riesgos del trabajo ni dio la formación adecuada al trabajador sobre las medidas preventivas correspondientes».
«Tampoco se aseguró de que la cubierta tuviera puntos de anclaje o línea de vida para poder enganchar el arnés de seguridad, que garantizara evitar el riesgo de caída en altura hasta llegar al lugar donde se debía efectuar las labores de mantenimiento, poniendo en peligro grave la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio«, añade.
Sobre el otro acusado, para el que solicita un año y siete meses de prisión, explica que fue designado recurso preventivo, era encargado de los trabajos y tenía «facultades de vigilancia», a pesar de lo cual «permitió que los trabajadores subieran a la cubierta, sin asegurarse que ésta tuviera línea de vida donde poder anclar los arnés de seguridad».
«Tampoco comprobó que los trabajadores accedieran a la cubierta por el lugar más seguro, permitiendo que transitaran por la cubierta a pesar de que el perímetro tenia riesgo de caída en altura y que los lucernarios no tenían la estabilidad suficiente para ser transitados, lo que desembocó en el riesgo descrito«, subraya.
La Fiscalía propone que los acusados, y como responsables civiles directos su empresa y su aseguradora, indemnicen a los herederos de Julio Merino García: con 172.000 euros a la que era su pareja sentimental y con 114.690 euros a su madre.
La primera de ellas ha relatado que cuando su pareja falleció no lo supo hasta unas ocho horas después, ya que la empresa no se puso en contacto con la familia antes, y achaca a la firma riojana una «negligencia» que provocó el accidente y «falta de humanidad» en todo el proceso.
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