En el diseño y la implantación de las medidas de prevención de riesgos laborales, la empresa no solo está obligada a contemplar los supuestos en los que los trabajadores cumplen con las instrucciones de seguridad recibidas, sino que también debe barajar la posibilidad de que estos actúen de forma imprudente.
Con este argumento, el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia ha confirmado la sanción de 2.050 euros impuesta por la Inspección de Trabajo a una compañía de envasado de fruta, por una infracción grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tras el accidente del que fue víctima una empleada.
Según el relato de hechos probados, la trabajadora sufrió la amputación de dos de sus dedos después de que una de sus manos quedara atrapada en la máquina cortadora de frutas. Según el informe de la Inspección y los testigos que presenciaron los hechos, la afectada se acercó demasiado al aparato y, al no estar colocada la pantalla que protegía la zona de entrada de las piezas al mismo, en un descuido, sufrió el percance.
La compañía recurrió la sanción administrativa alegando que la trabajadora había actuado con imprudencia temeraria. Sin embargo, el juez rechaza este extremo porque, aunque la misma estuviera probada, el empresario “está obligado a prever, no solo la conducta más cumplidora del trabajador, sino también la conducta imprudente”.
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