La cobertura social de los autónomos resulta, en muchos aspectos, menos protectora que la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de los accidentes ocurridos en el trabajo, la ley no presume, como sí lo hace respecto de los empleados, su laboralidad. Es decir, un autónomo que se lesiona mientras trabaja debe demostrar que fue consecuencia directa e inmediata de su actividad para que se declare contingencia profesional y no común. Una prueba, en algunos casos, muy complicada. En una reciente sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se rechaza el recurso de la viuda del un gerente que falleció tras ser encontrado en coma tóxico en su despacho al no demostrase que la enfermedad tuviera como causa exclusiva el trabajo o el estrés.
La resolución confirma la decisión del juzgado, que avaló la calificación de contingencia o enfermedad común de la lesión que derivó en el fallecimiento del empresario. “No hay prueba evidente de que fuera el trabajo el desencadenante causal de las dolencias”, afirma el tribunal andaluz.
El artículo 3.2 del Real Decreto que regula la Seguridad Social de los autónomos establece que se entiende como accidente o enfermedad profesional el ocurrido como “consecuencia directa e inmediata del trabajo”, entre ellos, “las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia”. Por el contrario, respecto de los empleados, la ley general de la Seguridad Social presume, salvo prueba en contrario, que se trata toda lesión que sufran “durante el tiempo y lugar de trabajo” tiene carácter laboral. Presión laboral y alcohol
Según los hechos relatados, el trabajador fallecido era gerente de una sociedad que efectuaba todas las notificaciones de actos tributarios de la Diputación de Cádiz. Unos días después de perder la adjudicación de la contrata, fue encontrado inconsciente en su despacho con un coma tóxico por sospecha de ingesta de fármacos y alcohol (junto a él se encontraron una botella de ginebra medio vacía y algunos blíster de antihistamínicos). Un mes después, y sin haber salido del coma, falleció.
La resolución del contrato con la diputación supuso el cierre de la empresa y el despido de los cuarenta y cinco trabajadores, lo que provocó una enorme tensión en el administrador, que tenía antecedentes cardíacos. Para resolver estos problemas, y según consta en la resolución judicial, unas semanas antes de los hechos acudió al psiquiatra que le atendía desde hacía cuatro años. La situación de zozobra empresarial había elevado su nivel de estrés, lo que derivó, según diagnosticó el profesional, en un “trastorno adaptativo con síntomas ansioso-depresivos”. Según él mismo manifestó en la consulta, padecía una situación de “presión laboral” y tenía “problemas con el alcohol”. Consta, de hecho, que, un día después de esta visita fue atendido en su coche “con indicios de consumo de alcohol”.
No obstante, siguió acudiendo a la oficina para gestionar todas las tareas pendientes. Lugar en el que fue fatalmente encontrado en un coma del que ya no salió. El informe del forense certificó que su muerte se produjo por “causas naturales” como consecuencia de un fallo respiratorio agudo.
La Seguridad Social tramitó el suceso como contigencia común, calificación que rebatió su viuda sin éxito. Tampoco consiguió que el juzgado de lo social reconociese la laboralidad del suceso, recurriendo la decisión ante el tribunal superior andaluz.
En primer lugar, solicitó la repetición del juicio por el rechazo de una prueba testifical. La mujer reclama la declaración del que fuera abogado y asesor fiscal de la empresa de su marido fallecido, con el fin de probar la situación de estrés por la que este atravesaba. El tribunal rechaza su solicitud porque considera que esta circunstancia ya queda suficientemente demostrada con las demás evidencias estudiadas.
No dudan los magistrados de que estuviera sumido en un momento de extrema dificultad y preocupación motivada por el cierre de la empresa y el despido de sus empleados. Según consta, se llegó a querellar contra los responsables del expediente de contratación. Lo que no implica, según los magistrados que fuera determinante en la lesión que le provocó la muerte. Tampoco se niega que el administrador estuviera trabajando en el momento en que fue encontrado inconsciente en la sede de su empresa. Lo que se objeta es que la contingencia tuviera relación alguna con su actividad profesional o “con el estrés provocado por el mismo”.
El tribunal rechaza la mayoría de las pruebas y argumentos presentados por la viuda del fallecido. Con ellas intentaba demostrar que sus problemas con el alcohol estaban relacionados con la crisis de la empresa, y que no había tenido intenciones suicidas. En definitiva, que el síndrome sufrido se debía “a la tensión emocional padecida y la situación de estrés por la marcha de la empresa”. Por el contrario, los magistrados atienden a los documentos e informes médicos que certificaron que el fallecimiento se produjo por un “shock distributivo” que “no tiene entres sus causas el estrés o altos niveles de ansiedad”.
La demandante no llega a probar, a ojos del tribunal, la conexión de la muerte con su actividad profesional, por lo que se convalida la decisión del juzgado de instancia.
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