Un trabajador que perdió parte de la visión en el ojo izquierdo, con una agudeza inferior al 0,05 por un accidente laboral, solo está incapacitado parcialmente para sus labores habituales, sin que tenga derecho a conseguir la incapacidad permanente total y menos aún la absoluta.
Así se recoge en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) que confirma la dictada por el Juzgado de lo Social al que correspondió su demanda.
El Juzgado, que absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declaró probado que el demandante, como consecuencia del accidente, que le produjo una herida penetrante en el ojo izquierdo, perdió gran parte de la agudeza visual del mismo, mientras que la agudeza visual aue tenía en el otro era del 0,7.
La resolución judicial, ahora ratificada por el TSJRM, recogió así mismo que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVE) le reconoció una incapacidad permanente parcial para el desarrollo de sus tareas habituales.
En su apelación, el demandante alegó que padece también una trombosis venosa en el miembro inferior izquierdo, en tratamiento con Sintrom, y hernias discales.
La Sala de lo Social ha desestimado su recurso en una sentencia en la que se indica que por el momento no se ha demostrado que sus dolencias le impidan desarrollar la actividad propia de su trabajo cotidiano, “que no exigen una visión, deambulación o esfuerzos físicos que sean incompatibles con las mismas”.
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