El Juzgado de los Social Nº2 de Bilbao ha emitido en fechas recientes la sentencia 250/2020, en la cual reconoce que la hipoacusia que padece la trabajadora I.C.D. es de origen profesional. Debido a este origen profesional, la trabajadora habrá de recibir una indemnización de 1.800 euros que será sufragada por el INSS y por Mutualia, entidad ésta última responsable de las contingencias profesionales en la empresa Gastronomía Cantábrica SA, a la que pertenece la trabajadora.
La sentencia considera probado que la trabajadora “desarrolla su prestación sometida a un nivel diario equivalente de ruido superior a 80 dB”, por lo que reconoce la indemnización referida en base a lesiones permanentes no invalidantes derivadas de este hecho. I.C.D. está diagnosticada de hipoacusia neurosensorial bilateral con un baremo 9, lo que tiene una incidencia clara sobre el nivel de sordera no conversacional en ambos oídos.
CCOO considera que las trabajadoras del sector de colectividades son también vulnerables al ruido que se produce en su puesto de trabajo, ruido que puede incluso conllevar pérdida de audición, como en el presente caso.
El sindicato exige a las empresas que evalúen de forma específica y apliquen medidas ante los niveles de ruido presente en comedores escolares, emplazamientos especialmente susceptibles de que se genere un mayor nivel de ruido.
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