jueves, 28 de enero de 2021

Si sufres un accidente teletrabajando ¿es accidente laboral?

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Según una encuesta de Bain & Company, el 68% de los trabajadores españoles afirma ser igual o más productivo trabajando en remoto, además, muchos aseguran que lo que más disfrutan del teletrabajo es evitar los desplazamientos y poder conciliar la vida laboral y la personal.

Muchas voces se alzaron para informarnos de cómo debíamos trabajar desde casa, por qué era perjudicial hacerlo en pijama o quién debería pagar el WiFi ahora que no acudimos a un espacio físico, pero hay uno que parece particularmente importante: ¿Qué sucede cuando tenemos un accidente teletrabajando? ¿Qué ocurre si nos quemamos con la cafetera?

En circunstancias normales, cuando una trabajador tiene un accidente en horario laboral debe tener en consideración dos puntos: que sufra una lesión corporal y que esta sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo-lesión. Hay varios supuestos recogidos en esto: los accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo, accidentes ‘in itinere’ (el que sufre el trabajador al ir o volver de su centro), en misión… pero ahora las cosas parecen un poco diferentes. Primero, hay que dejar claro qué es el teletrabajo.

El Real Decreto Ley 28/2020 define “trabajo a distancia” como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular, añadiendo que el “teletrabajo” es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 

Según los abogados expertos de Fidelitis, cuando se produce un percance dentro del horario laboral, las leyes entienden por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena (las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo también cuentan). Es decir, tiene que haber:

Una lesión corporal. Un daño causado por una herida, golpe o enfermedad y aquí se asimilan enfermedades psíquicas o psicológicas y sus secuelas.

Por cuenta ajena. El trabajador tiene que estar prestando servicios por cuenta ajena en el momento en que sucede.

Relación causa-efecto. Es decir, es accidente de trabajo cuando se produce una lesión derivada del trabajo desarrollado, en el tiempo y lugar definido del trabajo.

El empleado debe autorizar una visita al lugar de trabajo (en caso de no obtenerse ese permiso, los riesgos se determinarán de acuerdo con la información recabada). Se plantea entonces la dificultad de determinar si lo ocurrido es un accidente de trabajo o, por el contrario, otro tipo de accidente de carácter doméstico.

Como explicaba la abogada Alejandra Gútiez, abogada laboralista del despacho A&E: “En caso de acontecer un accidente durante la jornada de teletrabajo, en un grueso número de casos resultará responsable el empresario por no haber cumplido con su deber de vigilancia y salud debido precisamente a la presunción que opera de facto”. “Sin embargo, hay algunas excepciones. Si nos encontramos ante un ejemplo como pueda ser una lesión consistente en una quemadura en la mano de un trabajador cuyo puesto de trabajo es el de consultor, abogado, ejecutivo de cuentas… obviamente la posibilidad de que dicho accidente se haya realizado al margen de la realización de sus tareas, en su horario destinado a comer, por ejemplo, cobraría sentido”, señala.

Desde Fidelitis explican que serán los tribunales los que irán creando jurisprudencia sobre el particular, entendiendo en estos momentos que se produce accidente de trabajo en determinadas circunstancias que podemos acotar, atendiendo a que si la contingencia se produce en tiempo (es obligatorio el registro de la jornada laboral) y lugar de trabajo (debe ser concretado el lugar en el acuerdo de teletrabajo), estaríamos ante una presunción de laboralidad.

“La dificultad vendrá dada por acreditar si el accidente se produjo en tiempo y lugar de trabajo, cuestión que compete a los organismos públicos o Mutuas, mientras que se incrementará la dificultad probatoria en períodos de desconexión digital, en accidentes que se produzcan fuera del horario laboral o en desplazamientos al/desde el puesto de trabajo, donde se podría entender como invertida la carga de la prueba” sentencia Lorenzo Pérez. “En caso de que el accidente tenga lugar fuera de casa cuando en principio el trabajador debería que estar prestando sus servicios, abriría la posibilidad a la empresa de desvirtuar la presunción que opera consistente en considerar todo accidente como profesional durante el tiempo y lugar de trabajo”, concluye Alejandra.

“En este punto, aclarar que la carga de la prueba orientada a deshacer la presunción corresponde al empresario de modo que, si finalmente consigue justificar que el trabajador se lesionó fuera del domicilio cuando tendría que estar prestando servicios, no sólo podría evitar la responsabilidad que recaería en él (civil, penal , administrativa y recargos de seguridad social…), si no que, además, podría llegar a sancionar a su empleado por ausentarse injustificadamente de su puesto de trabajo”, indica la abogada.

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