La titular del juzgado de lo social número 1 ha estimado la demanda presentada por un albañil palentino que sufrió dos infartos mientras desarrollada su actividad laboral y ha declarado que los hechos se pueden considerar como un accidente laboral en contra de las tesis del INSS, la empresa para la que trabaja y la mutua, que consideraban que no existía parte de accidente de trabajo y además el operario tenía antecedentes de tabaquismo al fumar una media de 10 cigarrillos diarios.
Según expone la sentencia el trabajador llevaba más de treinta años trabajando como albañil, pero en la empresa desde el 2017.
Los hechos tuvieron lugar el 21 de septiembre de 2018 cuando el operario, mientras prestaba sus servicios para la empresa desplazándose desde Villalobón en una furgoneta y en compañía de otros dos compañeros, en las que transportaban barras de andamio europeas para su descarga en la fábrica de Galletas, comenzó a encontrarse mal, motivo por el que acudió al centro de salud de Aguilar de Campoo, donde le efectuaron un electrocardiograma. Al conocer sus resultados, el propio centro médico dio aviso al servicio de emergencias 112 para pedir un traslado urgente. Al llegar a la localidad la unidad móvil del 112, el trabajador sufrió un primer infarto por lo que el servicio médico decidió llevarlo hasta el complejo hospitalario de Burgos.
De camino, el trabajador sufrió un segundo infarto. Una vez en el Hospital Universitario de Burgos, el trabajador fue ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social alegó que no estaba acreditado el nexo causal entre el puesto de trabajo y la patología que motivó la incapacidad temporal, además de existir una patología de base y factores de riesgo (fumador), y además no existía parte de accidente de trabajo. Por su parte, la mutua también se opuso a la demanda al argumentar que la empresa no había presentado parte de accidente de trabajo y que la patología que padecía el trabajador es debido a que concurren factores de riesgo al ser fumador de 10 cigarrillos diarios y tener cierta edad.
Por otro lado, insistía en que pese a que el dolor apareció mientras conducía descarta que fuera un accidente de trabajo, porque no existió siniestro, caída o golpe durante dicho trayecto, y que el episodio sufrido podría desencadenarse en cualquier momento y lugar. Por último, la empresa para la que trabaja alegó que la actividad del trabajador no implica sobreesfuerzo de cargas.
Para la juez, lo relevante del caso es que la situación de crisis sobrevino «estando en tiempo y lugar de trabajo», por lo que procede la estimación de la demanda.
Consta acreditado, asimismo, que el demandante no presentaba antecedentes cardiológicos y que el único episodio sufrido en el año 2016 se debió a ansiedad. «La naturaleza cardíaca de la patología que motivó la parada cardiorrespiratoria del trabajador no permite descartar la presunción de incidencia de la actividad desarrollada en condiciones de laboralidad en términos que llevaron a que una patología que hasta el momento en que sobrevino la parada, en tiempo y lugar de trabajo, no impidió la prestación laboral ni justificó, baja laboral o asistencia médica alguna, por más que pudieran existir factores de riesgo», añade la magistrada del juzgado de lo social 1.
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