jueves, 9 de enero de 2020

Tomelloso hace frente al acoso laboral en el Ayuntamiento

Reconocen la incapacidad temporal a una funcionaria del Ayuntamiento de Logroño por acoso laboral

El Ayuntamiento de Tomelloso, en su compromiso de poner en marcha procedimientos que permitan prevenir, detectar y erradicar los riesgos psicosociales de los trabajadores, se ha dotado de un protocolo de prevención y actuación frente al acoso en el entorno laboral del Consistorio, que atiende a los principios de tolerancia cero con el acoso, equidad, respeto a la dignidad personal, confidencialidad, voluntariedad, eficacia coordinación y participación y celeridad.

El procedimiento que se desarrolla en este protocolo tiene como objetivo fundamental «asegurar el respeto, la dignidad y la integridad de las personas afectadas, la imparcialidad y la objetividad». Con esta medida se busca garantizar la salud laboral de los trabajadores municipales y su derecho a plantear una queja o reclamación en esta materia «sin temor a ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio o desfavorable».

En lo que a las medidas de prevención se refiere, el documento contempla las denominadas primarias, aquellas que se implantan antes de que se produzca cualquier situación de acoso (información sobre el protocolo, formación, evaluación y control de los riesgos psicosociales, actuaciones de mejora de la organización…), y las secundarias, que se pondrán en marcha cuando la situación de acoso está comenzando a suceder.

El procedimiento de actuación se iniciará con una comunicación de presunto acoso dirigida a la Alcaldía o mediante una denuncia a la Inspección de Trabajo. La comunicación podrá presentarla la víctima, su representación legal, los responsables de departamentos que tengan conocimiento del posible acoso, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o los delegados de prevención. En el caso de que la comunicación de presunto acoso no la presente directamente la persona afectada, se pondrá en su conocimiento para contar con su consentimiento expreso de iniciar las actuaciones señaladas en este protocolo.

Un comité asesor, formado por un representante del Ayuntamiento nombrado por la Alcaldía, otro de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud y un técnico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tendrá un plazo de 15 días para proponer el archivo de la denuncia, por el desistimiento de la persona declarante, la falta de objeto o insuficiencia de indicios o actuaciones previas que puedan dar por resuelto el contenido de la misma. Si existen indicios de acoso, el comité continuará el procedimiento y llevará a cabo una investigación. Si del análisis del caso se dedujera la comisión de alguna otra falta distinta del acoso y tipificada como infracción disciplinaria, se propondrá el expediente que corresponda.

Tras el proceso de investigación y la elaboración del informe pertinente, la Alcaldía tiene un plazo máximo de 30 días para adoptar una resolución, que pasa por una propuesta de incoación de un expediente disciplinario, el archivo del expediente o medidas preventivas o correctoras de acuerdo con la ley. Si se estima que se trata de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos delitos cometidos a algún empleado, deberá remitirse a las normas procedimentales aplicables.

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