Sufrir un fallo cardíaco fuera de la jornada laboral y en un lugar distinto de la oficina no impide que sea calificado como accidente de trabajo. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una resolución en la que confirma el carácter profesional del infarto agudo de miocardio padecido en por un trabajador en sábado, mientras regresaba a su domicilio una vez cumplida la semana laboral.
El tribunal gallego considera que se trata de un supuesto de “dolencia arrastrada”, dado que los síntomas habían comenzado a manifestarse el día anterior, mientras ocupaba su puesto, siendo el estrés un factor que pudo desencadenarlo. El hecho de que suspendiera su actividad al encontrase mal, reproduciéndose la dolencia al día siguiente, festivo, no hace desaparecer, concluyen los magistrados, el carácter laboral del accidente. De este modo, se reconoce al afectado el derecho al cobro de las prestaciones correspondientes.
La ley establece una presunción de laboralidad de las lesiones que se producen durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Es decir, siempre que la crisis acontezca durante la tarea debe ser considerada como contingencia profesional, con la correspondiente cobertura, salvo que se demuestre que no tenía relación causal con la actividad desarrollada.
En el caso estudiado por el TSJ, la crisis se produjo en día no laborable, pero se inició mientras estaba en su centro de trabajo y desarrollando su actividad. Así se desprende de los hechos acreditados, según los cuales el empleado, que realizaba habitualmente jornadas de trabajo efectivo de entre ocho y once horas en una refinería, tuvo que abandonar su puesto el viernes por la mañana al empezar a encontrarse mal. Tras descansar, a la mañana siguiente, inició el trayecto de vuelta a su domicilio, en el transcurso del cual volvió a sentir el dolor torácico, por lo que acudió al hospital, donde le diagnosticaron infarto agudo de miocardio.
La mutua gallega alegó que había sido un “fumador severo”, rebatiendo que pudieran haber influido, como señaló el trabajador, motivos estresantes tales como la muerte de un amigo íntimo y los “importantes cambios en las condiciones laborales”. Sin embargo, el tribunal confirma que se trata de una contingencia profesional porque lo decisivo fue que se inició en el trabajo y “en absoluto” se pudo descartar la influencia de los factores laborales en la crisis.
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