jueves, 28 de febrero de 2019

El efecto sobre la salud de los riesgos psicosociales en el trabajo: una visión general

El efecto sobre la salud de los riesgos psicosociales en el trabajo. Una visión general Efectos sobre la salud psicosociales.pdf

La Organización Mundial de la Salud ha cedido los derechos de traducción y publicación, para esta edición en castellano, al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P., quien únicamente es responsable de la calidad y de la fidelidad de la versión en español. Este informe se centra en el estrés y los efectos sobre la salud provocados por la exposición a riesgos psicosociales.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1986) ha definido los riesgos psicosociales como las interacciones entre el contenido, la gestión y la organización del trabajo y otras condiciones ambientales y organizativas, por un lado, y las competencias y necesidades de los trabajadores, por otro.

En ese sentido, se refiere a las interacciones que se ha demostrado que ejercen una influencia negativa en la salud de los trabajadores a través de sus percepciones y experiencia (OIT, 1986). Una definición de los riesgos psicosociales más sencilla podría ser la siguiente: son aspectos del diseño y la gestión del trabajo, así como sus contextos sociales y organizativas, que tienen potencial para causar daños psicológicos o físicos (Cox y Griffiths, 2005).

Tanto en Europa como en otros territorios existen diversos modelos para evaluar los riesgos asociados a los peligros psicosociales (llamados riesgos psicosociales), así como el efecto que tienen sobre la salud y la seguridad de los trabajadores y la salud de las organizaciones (en términos, entre otras cosas, de productividad, calidad de los productos y servicios y clima general de la organización).

Este informe se centra en el estrés y los efectos sobre la salud provocados por la exposición a riesgos psicosociales. Aunque no se dispone de información a nivel internacional sobre la prevalencia de exposiciones concretas a riesgos psicosociales, se pueden realizar estimaciones a partir de los datos de vigilancia nacional e internacional para controlar dichos riesgos psicosociales. Este análisis establece la base sobre la que se podrá estimar la exposición a este tipo de riesgos.

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miércoles, 27 de febrero de 2019

El TSJPV condena a la mutua a pagar la prestación a una trabajadora por el síndrome del túnel carpiano

UGT recuerda que la Ley de Riesgos Laborales es "de obligado cumplimiento"

Según ha informado CC.OO., la mutua Fremap es condenada al pago de la prestación económica por sendos periodos de baja en los que ha estado la trabajadora debido a esta dolencia, concretamente entre el 3 de octubre y el 9 de diciembre de 2016 y entre el 27 de enero y el 31 de agosto de 2017.

La trabajadora es una auxiliar de cocina para colectividades de una empresa y realiza limpieza de menaje, patio de centro escolar y comedor, retirada de bolsas de basura y colocación de menaje durante su jornada laboral.

La sentencia considera probado que todas estas tareas, especialmente las referidas a limpieza, conllevan un “apoyo prolongado y repetido” sobre correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión, así como movimientos mantenidos y/o repetidos de hiperflexión e hiperextensión en la muñeca, susceptible todo ello de ocasionar síndrome del túnel carpiano.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha exigido que reconozca este tipo de dolencias como de origen profesional para los sectores de cocina y colectividades, puesto que “tanto el cuadro de enfermedades profesionales como jurisprudencia reiterada así lo establecen”.

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Cómo promover la prevención de riesgos laborales en oficinas

Esta web oficial otorga al autónomo su plan de riesgos laborales en unos clics

La prevención de riesgos laborales es el conjunto de medidas que buscan promover un estado de salud y seguridad en los trabajadores. En el caso de los despachos y oficinas, aunque a simple vista parece lo contrario, también pueden producirse accidentes.

“Es importante que los líderes, gestores y técnicos tengan formación específica en este ámbito”, apuntan desde el centro formativo Escuela de Liderazgo de Barcelona Spain, ELBS. Por ello, explican algunas medidas básicas para reforzar la seguridad de este tipo de trabajos. “Cabe destacar que cada puesto de trabajo necesita unas medidas de precaución específicas”, añaden, “pero hay algunos puntos básicos”.

Higiene: En este sentido, los líderes “deben ser capaces de identificar y supervisar los agentes físicos como el ruido, el frío o el calor, por ejemplo”. Asimismo, apuntan los expertos, podrían también influir los riesgos químicos o biológicos.

Seguridad: Es necesario comprobar que cada trabajador ejerce sus funciones con todas las garantías de seguridad. “Aquí se deben tener en cuenta el estado de las instalaciones, las herramientas o los planes y protocolos de actuación ante emergencias”.

Ergonomía: No es ningún secreto y la mayoría de trabajadores son conscientes de ello. La espalda, los ojos y otras partes del cuerpo sufren si la ergonomía no existe. “Aquí conviene cuidar la iluminación, las dimensiones del espacio de trabajo, la silla o la temperatura”.

Psicosociología: En este punto, los expertos recomiendan contemplar los puntos psicosociales que convergen en el ámbito laboral: relaciones personales, control del estrés o relaciones personales.

Asimismo, desde el centro educativo, recuerdan que “los directivos, gestores y otros trabajadores deben tener en cuenta la corrección postural y el cuidado de los factores psicosociales y ambientales”, acaban.

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umivale y ATA desgranan las nuevas medidas socio laborales para los autónomos tras el Real Decreto Ley 28/2018

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La mutua umivale y ATA han organizado dos jornadas informativas para explicar al colectivo de trabajadores autónomos y por cuenta propia los últimos cambios normativos en materia socio laboral que ha traído consigo el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre y en vigor desde el 1 de enero de 2019.

Los cambios en las bases y tipos de cotización, la cobertura de las prestaciones por contingencias profesionales, el cese de actividad y la formación profesional son algunas de las mejoras para este colectivo que se han abordado en estos encuentros.

La primera jornada, que se ha enmarcado dentro de la XI Setmana de l’Economia de Alzira, ha contado con la ponencia de Rafael Pardo, presidente de ATA CV, quien ha destacado que “aunque quedan muchas cuestiones por mejorar, las diversas negociaciones mantenidas entre ATA y el Ministerio han posibilitado que la protección social de los trabajadores autónomos mejore para el presente año 2019”. Una intervención que ha sido presentada por el director territorial de umivale en La Ribera, Luis Albert.

La segunda jornada que ha tenido lugar en Valencia con la colaboración de la Cátedra ATA Universidad de Valencia, ha contado con el catedrático en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Universidad de Valencia y presidente del Comitè Econòmic y Social de la Comunitat Valenciana, Carlos Alfonso, y Gema Fabregat, profesora titular en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Valencia y presidenta de la Junta Electoral de la misma universidad.

El Director territorial de umivale en Valencia, Jorge Granell, ha sido el encargado de inaugurar la jornada junto con Alberto Ara, vicesecretario general de ATA y miembro de la Cátedra ATA-UV.

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Cómo mantener una buena salud auditiva en el trabajo

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Uno de los principales objetivos de las empresas y trabajadores es prevenir y minimizar los accidentes en el trabajo. Así lo recuerda ASEPAL, la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual, con motivo del Día Internacional del Cuidado del Oído y la Audición que tiene lugar el próximo 3 de marzo. Según la Organización Mundial de la Salud  (OMS), para 2050, una de cada diez personas tendrá pérdida auditiva. En la sociedad actual se produce una gran cantidad de sonidos que ocasionan contaminación sonora y producen daños irreparables en la salud y en la calidad de vida de las personas.

Desde ASEPAL saben que la exposición al ruido es algo cotidiano, y más si se vive en una gran ciudad. «La sociedad actual sufre en muchas ocasiones niveles superiores de ruido que no sólo perjudican al sistema auditivo, sino que también pueden causar la aparición de otras enfermedades», señala Luis Gil, secretario general de ASEPAL.

Los efectos del ruido sobre la salud van desde los puramente fisiológicos como la hipoacusia (pérdida de audición) hasta efectos psicológicos menos evidentes, como el aumento del estrés, produciendo una alteración tanto en la vida cotidiana como en el rendimiento laboral. La hipoacusia es la enfermedad profesional más habitual en Europa, según datos de la Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo, representando aproximadamente una tercera parte de las enfermedades de origen laboral, por delante de los problemas de la piel y del sistema respiratorio.

Según datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se contabilizaron 602.316 accidentes laborales con baja, lo que implica un aumento del 3,2% respecto al número de siniestros del mismo periodo de 2017.

Los EPI (equipos de protección individual) son la última barrera de protección del trabajador frente a los riesgos, en este caso, el ruido. Tienen como finalidad combatir los efectos perjudiciales del ruido y minimizar los riesgos para la audición en el mundo laboral.

ASEPAL se suma al Día Internacional de la Audición con el objetivo de seguir concienciando a la población y, sobre todo, a los trabajadores acerca de la importancia de la salud auditiva y su correcta protección.

Muchos trabajadores se enfrentan diariamente a fuentes continuas de ruido: engranajes, taladros, máquinas eléctricas, equipos neumáticos, bombas y compresores. Una exposición frecuente durante la jornada laboral a ruidos por encima de 85-90 dB es potencialmente peligrosa. «La aparición de zumbidos o pitidos es uno de los primeros síntomas común en estos trabajadores, esta señal debe considerarse como un aviso de la exposición excesiva al ruido», explica Luis Gil.

Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/425 el pasado 21 de abril de 2018 los protectores auditivos deben someterse a varios controles. Es evidente que debe primar la prevención y frenar cualquier enfermedad derivada por no llevar un correcto EPI. «El trabajador debe asegurarse que el EPI cumpla con la normativa, que lleve el marcado adecuado, así como se le haga entrega del folleto informativo», insiste Luis Gil.

A partir del 21 de abril de 2019, todos los EPI que se pongan en el mercado, deberán ser conformes con el Reglamento EPI. La pregunta que surge, es ¿qué pasará con los protectores auditivos conformes a la Directiva que ya están en los almacenes de fabricantes y distribuidores? La respuesta no puede ser más sencilla, y no es otra que aquellos EPI que ya estuviesen en el mercado antes del 21 de abril de 2019 pueden seguir comercializando sin ningún problema ya que siguen siendo igual de seguros.

Por lo tanto, hasta el año 2023 podremos encontrar en el mercado protectores auditivos conformes al Reglamento y a la Directiva, y sobre ambos, podremos tener el mismo grado de confianza. A medida que nos alejemos del 21 de abril del 2019, veremos cada vez menos orejeras y tapones conformes a la vieja directiva, los cuales serán sustituidos por los conformes al Reglamento a medida que los primeros se vayan consumiendo en el mercado.

Desde ASEPAL insisten en la importancia y necesidad de que se realice la adecuada evaluación de riesgos de las tareas que realizan los trabajadores, ya que tras dicha evaluación se determinan las medidas de protección a implementar, tanto de carácter colectivo como individual. «Debemos tener presentes que los niveles de seguridad para todo tipo de EPI vienen determinados por los requisitos esenciales de salud y seguridad definidos en el Reglamento, los cuales fijan unos estándares mínimos de seguridad muy altos para todo tipo de EPI, independientemente de su categoría», concluye Luis Gil.

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martes, 26 de febrero de 2019

CTAIMA estará presente en Laboralia para hablar de Cumplimiento Legal, Formación, PRL 4.0 y Empresa Saludable

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Grupo CTAIMA es una consultora, de base tecnológica, que ofrece desde hace más de 15 años soluciones informáticas y servicios dirigidos al cumplimiento de las empresas en Prevención de Riesgos Laborales, Medioambiente, Calidad y Seguridad Industrial.

Este año regresa a la Feria Laboralia con un stand y diversas actividades paralelas. Con ellas la consultora quiere presentar los servicios relacionados con la Cultura preventiva y la formación dirigida a la PRL y la actualización del cumplimiento legal de las Empresas tras la entrada en vigor de diversos reglamentos que afectan a la seguridad industrial y al medio ambiente.

CTAIMA es pionera en la optimización y digitalización de los procesos vinculados a las áreas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Cumplimiento Legal y su catálogo de servicios abarca todas las necesidades que un Departamento de Prevención de Riesgos Laborales pueda necesitar.

Ven y te enseñamos todo lo que podemos hacer por ti. Nos encontrarás en el STAND B18

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jueves, 21 de febrero de 2019

Un trabajador chino fallece en un accidente en la construcción del puerto de aguas profundas en Posorja

sector marítimo

Un obrero de nacionalidad china falleció en un accidente en una de las obras del Puerto de Aguas Profundas de Posorja. El hecho ocurrió mientras realizaba pruebas en una tubería de aguas lluvias.

El trabajador pertenecía a la empresa China Harbour Engineering Company (Chec), contratista de DP World a cargo de la construcción del puerto en Posorja (Guayas). Según un comunicado, difundido otros trabajadores de Chec que estuvieron en el sitio se encuentran fuera de peligro y se están realizando las investigaciones para establecer las causas del accidente.

El fallecido era un supervisor de origen chino que ingresó a la tubería acompañado de un obrero ecuatoriano para realizar pruebas. Pero al usar un compresor eléctrico y un generador a diésel se produjo una emisión de monóxido de carbono, lo que habría causado asfixia de los dos trabajadores.

Otros cuatro obreros ingresaron a auxiliarlos y sufrieron síntomas de asfixia. Todos fueron trasladados a casas de salud y ahí se comprobó el fallecimiento del ciudadano chino.

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umivale firma un convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Gipuzkoa

Acuerdo COFG con Umivale 3

umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 15, y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Gipuzkoa han establecido un marco de colaboración para la prestación del servicio de dispensación de toda clase de medicamentos y productos sanitarios prescritos con cargo a la mutua por parte de las farmacias de la provincia de Gipuzkoa.

A través de dicho acuerdo, que han firmado el Director de Zona de umivale en Euskadi, Eduardo Fernández, y el presidente del Colegio, Miguel Ángel Gastelurrutia, ambas partes han establecido las condiciones para la dispensación y facturación de las recetas.

La firma del documento se ha llevado a cabo en el Colegio Oficial de Farmacéuticos, y también ha estado presente la directora territorial de la mutua en Donostia, Isabel Martín. “Es un paso importante que damos en beneficio de nuestras empresas mutualistas y sus trabajadores protegidos que ahora podrán acceder a los medicamentos en cualquiera de las farmacias de la provincia de Gipuzkoa”, ha remarcado el representante de umivale.

Por su parte Miguel Ángel Gastelurrutia ha puesto en valor la firma de este convenio, al subrayar que “las farmacias guipuzcoanas amplían la atención a más pacientes y, por tanto, su cobertura asistencial”.

En virtud de este convenio umivale y el Colegio han acordado la gestión de la prestación farmacéutica mediante la presentación del documento de receta oficial que la mutua extenderá a favor de los trabajadores de sus empresas mutualistas o trabajadores autónomos adheridos que hayan sufrido un accidente de trabajo, enfermedad profesional o sean atendidos por enfermedad común en los casos previstos en la normativa de aplicación.

Este nuevo acuerdo facilitará el acceso de los beneficiarios de umivale a la prestación farmacéutica en la provincia de Gipuzkoa ya que pone a su alcance una Red Asistencial de Farmacias, tanto en el medio urbano como rural.

Gipuzkoa cuenta con 1.131 farmacéuticos colegiados, de los que 903 desarrollan su labor profesional en alguna de las 286 farmacias. El perfil del licenciado en farmacia es femenino ya que representan el 82% de colegiados. El 98% de los colegiados está en activo.

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El Supremo condena a Salvamento Marítimo a indemnizar con 114.000 euros a un funcionario que sufrió un accidente laboral

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Carlos (nombre ficticio) fue contramaestre en Salvamento Marítimo –organismo dependiente del Ministerio de Fomento– durante 24 años hasta que un accidente de trabajo, que tuvo lugar mientras realizaba tareas de salvamento, le incapacitó de manera permanente. Tras una investigación de la Inspección de Trabajo y tres sentencias, en las que el ente público se resistía a pagar la indemnización que estableció la justicia en primera instancia, ahora el Tribunal Supremo condena al organismo a indemnizarlo con 114.651 euros por daños y perjuicios.

El accidente tuvo lugar en el año 2007. El funcionario trabajaba en un buque de salvamento que realizaba un rescate a un barco pesquero hundido a más de 140 metros de profundidad, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es. El objetivo era “remolcar el barco hasta aguas menos profundas”, indica el abogado del trabajador.

La maniobra que los empleados tenían que ejecutar consistía en atar con un cable el codaste del barco hundido y levantarlo hacia la superficie. Mientras se realizaba esta operación la hélice del barco se activó “debido a un sistema automático que hace que el buque se mantenga en la misma posición” a pesar del viento y las olas.

“Este sistema plantea un riesgo añadido”, precisa la Autoridad Laboral en su informe de infracción tras investigar los hechos. El cable de salvamento se enganchó con la hélice, “se tensó de forma violenta” y provocó que Carlos saliera despedido por el aire a más de cuatro metros de altura, precisa la resolución.

Como consecuencia del impacto, el empleado sufrió fracturas en la tibia y peroné, una lesión en el menisco y trastorno de estrés postraumático, “lesiones calificadas clínicamente como graves”, según el documento de la Inspección de Trabajo. El informe sobre el accidente emitido por la empresa, por su parte, alega que la operación que estaban realizando los funcionarios “no suponía ningún riesgo”.

La Autoridad Laboral sanciona al ente público y puntualiza que las causas directas del accidente fueron la falta de evaluación de riesgos por parte de Salvamento Marítimo y la situación del trabajador junto a equipos de trabajo que implican un riesgo grave de proyección, “por la sobretensión motivada por el sistema automático del barco”, precisa el inspector de Trabajo.

Tras la investigación del accidente por la Autoridad Laboral, queda constatado que la empresa vulneró la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), la cual establece en sus disposiciones normativas las medidas de seguridad que deben adoptarse en caso de riesgo de caída de objetos, proyecciones o rotura de elementos.

“Existe una falta de evaluación de riesgos del trabajo desempeñado y una falta de planificación de la acción preventiva y de la determinación de procedimientos de trabajo seguros”, señala la Inspección. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/1995 –que planifica la actividad preventiva de riesgos laborales– “la prevención debe estar integrada en el sistema general de gestión de la empresa” y Salvamento Marítimo lo infringe, según la autoridad. 

El Ministerio de Trabajo –a través de la guía de prevención de riesgos– y los sindicatos recomiendan, en este sentido, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la Ley de PRL. “Los delegados de prevención realizan un papel clave en esta materia”, precisa Sara de las Heras, responsable de Salud Laboral de USO. Añade que estos representantes de los empleados son los encargados de “recibir información y documentación de la empresa sobre este área para paliar los posibles riesgos laborales”.

Carlos adquiere la Incapacidad Permanente Total –aquella que te inhabilita para desempeñar el puesto de trabajo habitual– dos años después del accidente tras 405 días de estabilización lesional y dos intervenciones quirúrgicas. El trabajador había estado dado de alta en el Régimen Especial del Mar más de 31 años y un total de 36 años en distintos regímenes de la Seguridad Social, tal y como explica su representante legal.

La empresa tenía contratada una póliza de seguro en caso de accidentes que indemnizó al empleado con 78.131 euros, cantidad que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el convenio de salvamento marítimo, sin embargo un juzgado de primera instancia eleva la cuantía a 107.360 euros en concepto de indemnización civil por los daños derivados del accidente.

Salvamento Marítimo recurrió la sentencia insistiendo en pagar únicamente la compensación en base al convenio y el TSJ de Catalunya rectifica la resolución de instancia fijando la cantidad total a percibir por Carlos en 36.520 euros.

El conflicto laboral finaliza en el Tribunal Supremo, que sostiene que la compensación derivada del convenio colectivo “no contempla los daños causados” al trabajador y se acoge al nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios regulado por la Ley 35/2015 que reconoce el lucro cesante –la diferencia de ingresos entre lo que el trabajador habría cobrado tras seguir en activo y lo que cobró por pensión de incapacidad permanente hasta el momento de su jubilación a los 55 años– en casos de lesiones con secuelas.

Esta ley establece en su artículo 132 que “las prestaciones por incapacidad permanente –incluso si se trata de la absoluta– no excluyen el reconocimiento de una cantidad indemnizatoria que compense el lucro cesante” y subraya que la compensación de Carlos se calculará en base a esta norma. Por ello, el Alto Tribunal concluye que Salvamento Marítimo tendrá que indemnizar a Carlos con 114.651 euros por el daño y las secuelas que le incapacitan para desempeñar su actividad habitual.

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Ábalos firma con los sindicatos una declaración de principios en materia de prevención de riesgos laborales

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El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha firmado una Declaración de Principios en materia de prevención de riesgos laborales con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSIF, ELA y CIG.

Según informa Fomento, con este acto reafirma un objetivo general prioritario, como es alcanzar el nivel más alto posible en materia de seguridad. Para la consecución de este objetivo, la rúbrica de hoy contempla la elaboración y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales del Ministerio (Sgprl).

Para dar cobertura económica a estas actuaciones, tanto el Departamento como sus organismos autónomos establecerán en sus presupuestos anuales las consignaciones que fueran necesarias para la mejora de las condiciones de trabajo derivadas de la evaluación y control de los riesgos laborales y de la investigación de accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por último, el Ministerio establecerá auditorías internas y, en su caso, externas, del Sistema de Gestión de la prevención de riesgos laborales para verificar que se cumplen los objetivos definidos en esta declaración de principios.

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miércoles, 20 de febrero de 2019

El Gobierno regional ha desarrollado actividades de sensibilización en prevención de riesgos laborales con más de 1.100 alumnos de la provincia de Albacete

Profesorado de FP se forma para promover la prevención

Durante los meses de enero y febrero, técnicos del Servicio de Seguridad y Salud de la Junta en Albacete han impartido charlas pedagógicas en el Instituto de Educación Secundaria (IES) “Don Bosco”, dirigidas a las familias profesionales de Prevención de Riesgos Laborales, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Instalación, Mantenimiento y Fabricación Mecánica y Electricidad y Electrónica.

El director provincial de Economía, Empresas y Empleo, Nicolás Merino ha valorado el papel que desempeñarán los futuros técnicos en Prevención de Riesgos Laborales, -un ciclo formativo desarrollado en este IES de la ciudad de Albacete-, y la importancia de del Acuerdo Estratégico Para la Prevención de Riesgos en Castilla la Mancha 2017-2021.

Estas actuaciones, que vienen repitiéndose desde el año 2015, tienen por objeto que los alumnos tomen conciencia de la importancia de la Prevención de Riesgos Laborales como herramienta para evitar accidentes. Desde el año 2015 se han realizado 32 charlas, con una asistencia total de más de 1.100 alumnos.

En concreto este 2019, fruto de la colaboración entre las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, y de Economía, Empresas y Empleo, se ha llevado a cabo con una periodicidad semanal siete charlas dirigidas a los alumnos, que han tratado esencialmente de los riesgos específicos y medidas preventivas a adoptar en cada una de las familias profesionales impartidas en dicho centro, con un marcado objetivo de sensibilización del alumnado.

A dichas charlas han asistido un total de 210 alumnos de las familias profesionales de Prevención de Riesgos Laborales, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Instalación, Mantenimiento y Fabricación Mecánica y Electricidad y Electrónica.

El director provincial de Economía, Empresas y Empleo, Nicolás Merino ha participado en la charla preventiva en relación con la familia profesional de Electricidad y Electrónica, exponiendo los datos de siniestralidad del sector e introduciendo las causas más repetidas de la siniestralidad de las mismas.

Merino ha resaltado “la familiar profesional de Prevención de Riesgos Profesionales, pues estos alumnos se están preparando para ser futuros Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales, y por tanto, desarrollarán en un futuro actuaciones preventivas en las empresas”.

En su intervención, el director provincial ha enmarcado estas actuaciones en el Eje 1 del Acuerdo Estratégico Para la Prevención de Riesgos en Castilla la Mancha 2017-2021, acuerdo que con 148 actuaciones concretas que “pretende lograr una mejora de las condiciones de trabajo de la población trabajadora en Castilla la Mancha, y que se encuentra en pleno desarrollo, con ésta y otras actuaciones”.

Durante la charla dirigida a este colectivo se abordaron cuestiones prácticas del trabajo del prevencionista, así como situaciones reales del día a día en esta importante profesión para la disminución de la siniestralidad en Albacete.

Para el resto de familias profesionales, las charlas se dirigieron fundamentalmente al tratamiento de aspectos preventivos que encontrarán en su futuro profesional, pues se considera esencial desde el inicio del aprendizaje, como base de la cultura preventiva necesaria para estos futuros profesionales de las diferentes áreas.

En estas charlas, además de los elementos técnicos citados anteriormente, se aborda el análisis de accidentes relacionados en concreto con dichas familias profesionales, en orden a conseguir que los alumnos identifiquen las causas de los mismos y sean capaces de adoptar comportamientos en materia preventiva que eviten que se repitan. La previsión es de continuidad en la realización de estas actuaciones en cada curso académico.

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ELA denuncia ante Inspección de Trabajo que Justicia pone en riesgo la salud al no prevenir el contagio de la sarna

gestion documental coordinacion actividades empresariales

En un comunicado, ELA ha lamentado que sus delegados de Prevención de Riesgos Laborales han tenido que trasladar “nuevamente” a Inspección de Trabajo que la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco “incumple” la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debido al “riesgo que la exposición a riesgos biológicos supone para la seguridad y salud laboral en juzgados y tribunales”.

Según ha explicado, el pasado 10 de diciembre, el sindicato puso en conocimiento de la directora de Justicia del Gobierno Vasco “tanto los brotes de sarna, como las informaciones y protocolos de actuación que en otros colectivos como Emergencias, Osakidetza y Policías estaban trasladando a sus propias plantillas para proteger su seguridad y salud”.

Sin embargo, ha lamentado que, aunque “se solicitaron protocolos de actuación, prevención y desinfección adecuados” a la Administración de Justicia, no ha habido “contestación alguna”.

“Denunciamos que los actuales brotes de sarna en distintas ciudades de la Comunidad Autónoma Vasca se han presentado cuando acuden o son presentadas personas en las dependencias de Juzgados de Guardia, Fiscalías y Juzgados de Menores, principalmente. La capacidad de infección de la sarna expone el riesgo, además del colectivo de funcionarios, a los ciudadanos que acuden o se relacionan con personas expuestas”, ha alertado.

Por ello, ELA ha vuelto a plantear “el auxilio” de la Inspección de Trabajo por “los graves incumplimientos legales” de la Administración de Justicia del Gobierno Vasco. “Es necesario el establecimiento de medidas concretas que tengan como objetivo la prevención y las acciones necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad y salud del personal funcionario y de la ciudadanía”, ha defendido.

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IMARAX, un antes y un después en la prevención de riesgos laborales

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IMEDOX presentará, por primera vez en Laboralia 2019, el resultado del trabajo realizado en el último año, orientado a desarrollar aplicaciones tecnológicas para mejorar la gestión de la trazabilidad en la industria y la prevención de riesgos laborales.

IMARAX ha sido desarrollado por el departamento de I+D+i de Imedox Ibérica, S.L. (www.imedox.es), IMEDOX cuenta con más de 15 años de experiencia como empresa instaladora de sistemas de anticaída y protecciones para riesgos de trabajos en altura, trabajando siempre en entornos industriales complejos con altas exigencias de seguridad.

“Después de toda esta trayectoria, no podíamos quedarnos aquí. Sentimos la necesidad de mirar hacia el futuro y traerlo al presente”. Nos comenta Javier Murcia, CEO en Imedox.

IMARAX trabaja con un sistema de dispositivos de comunicación y etiquetas inteligentes con las que conectamos y trazabilizamos la industria formando un ecosistema tecnológico cloud de inteligencia artificial y para ello utiliza tecnologías como: ioT, Big Data, Deep Learning, visión artificial y realidad aumentada.

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El número de accidentes laborales sube un 5,5% en 2018 y provoca el fallecimiento de 652 personas

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Un total de 652 trabajadores han fallecido en accidente laboral en 2018, 34 más que en el mismo periodo del año anterior, lo que implica un aumento en valores relativos del 5,5%, según estimaciones publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

De estos fallecimientos, 506 se han producido durante la jornada de trabajo, 22 más que en 2017, lo que supone un aumento porcentual del 4,5%. Los 146 accidentes mortales restantes registrados en entre enero y diciembre fueron siniestros «in itínere» (los que se producen en el trayecto de casa al trabajo y viceversa), doce más que en igual periodo del año pasado (+9%).

En el conjunto del año, se han contabilizado 602.316 accidentes laborales con baja, lo que supone un aumento del 3,2% respecto al número de siniestros del mismo periodo de 2017. Del total de siniestros, 520.037 accidentes se registraron en el lugar de trabajo y 82.279 fueron siniestros «in itínere». Los primeros aumentaron un 3,2%, mientras que los segundos se incrementaron un 3,3% respecto al mismo periodo del año pasado.

Los accidentes leves con baja en el puesto de trabajo han sumado 515.614 en 2018, un 3,2% más, y los graves han alcanzado los 3.917, también un 3,2% más. En el caso de los siniestros «in itínere», se registraron 82.279 accidentes de carácter leve (+3,3%) y 1.022 de gravedad (-1,8%).

Por su parte, en el conjunto del año se han notificado 730.686 accidentes laborales sin baja, un 1,1% menos que en igual periodo de 2017. Entre la forma o el contacto en el que se produjo la lesión durante la jornada de trabajo destacan el sobreesfuerzo físico, que produjo la baja en un total de 187.332 casos, o el golpe contra un objeto inmóvil (129.213 bajas).

Los accidentes de tráfico (51.286), los golpes contra un objeto inmóvil (19.633) y también los sobreesfuerzos físicos (5.073)han sido los que produjeron más bajas en el caso de los accidentes «in itínere». Por su parte, entre las causas de fallecimiento destacan los infartos, derrames cerebrales y otras causas estrictamente naturales (215) o los accidentes de tráfico (113).

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martes, 19 de febrero de 2019

El Supremo rechaza reducir la indemnización por enfermedad laboral a un fumador

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El Tribunal Supremo rechaza reducir la indemnización de un trabajador con una enfermedad profesional en los pulmones debido al amianto por el hecho de ser fumador. El Supremo asegura que el tabaquismo del empleado no reduce la indemnización a cargo de la empresa por falta de medidas preventivas para evitar esta enfermedad.

“Lo determinante y excluyente en este caso es que se trata de una contingencia profesional constatada, que, por sí sola, posee la suficiente entidad para generar la incapacidad laboral del trabajador e incluso su muerte, a partir de lo cual resulta irrelevante que fuera asimismo fumador”, apunta la sentencia, de 18 de diciembre de 2018. “La empresa incumplió, siquiera sea en mayor o menor parte, el deber de adoptar las medidas pertinentes al respecto y no prestó la obligada asistencia a la salud de su trabajador”, añade la sentencia.

De esta forma, el Supremo rechaza reducir un 50 por ciento la indemnización que debe recibir el trabajador, pese al hábito de fumador del empleado, que consumía unos 30 cigarrillos al día. “La cantidad de la indemnización no es modulable en tal caso, pues tal responsabilidad no puede ser objeto de reparto entre dos sujetos presuntamente obligados a asumirla -empresa y el propio trabajador- cuando la causa de la contingencia es calificada de profesional”, explica el magistrado Luelmo Millán, ponente del fallo.

Según el Supremo, “ha de entenderse en este caso que la exposición continuada durante mucho tiempo al amianto resulta determinante, y en todo caso suficiente, para generar el siniestro, de manera que incluso la propia imprudencia del trabajador de fumar de tal manera, carecería de trascendencia”.

La sentencia subraya que el tabaquismo, en este caso, “es ya inoperante, dada la magnitud de aquella causa profesional, que exigiría, cuanto menos, para la teórica concurrencia de otra, un nivel semejante y que no dejase reserva alguna sobre su concreta influencia en el caso y su proceso morboso”. Así, la sentencia considera que la indemnización debe ser íntegra a cargo de la empresa, por falta de medidas de seguridad en el puesto de trabajo.

El Supremo avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que entendió que “aunque la grave patología que padece el trabajador puede tener cumplida causa, como su relevante antecedente tabáquico, entre esta no puede descartarse, por el contrario debe afirmarse con-concurrente, la omisión por parte de la empresa de medio seguro de trabajo que no ofreció. Omisión causante del daño y que necesita reparación”.

El Supremo añade que “con ello, al parecer, se quiere decir que lo que cuenta, en definitiva, es esto último, esto es, la falta de medidas preventivas y protectoras de la empresa como auténtica causa eficiente y suficiente, por sí sola, para originar el daño producido, y así, finalmente, se resuelve el recurso de la empresa, desestimándolo y confirmando la sentencia de instancia, de tal modo que no se aplica reducción o minoración alguna a la responsabilidad declarada de ésta”.

Por ello, confirma el incumplimiento, o cumplimiento insuficiente, del deber de seguridad frente al riesgo de la empresa.

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El 70% de los centros sanitarios andaluces están construidos con amianto

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CCOO propone tanto a las comisiones de trabajo de los centros sanitarios andaluces como al Gobierno de Andalucía, un plan de actuación para proceder a la eliminación del amianto en todos los hospitales y centros construidos antes de los años 90, y que cuenten con este material dentro de sus instalaciones.

La organización, ya ha realizado un estudio previo de la situación general respecto a esta exposición dentro de la sanidad andaluza, y entorno al 70 por ciento de los centros cuentan con amianto. “Tras realizar un balance previo y conocer el estado de las instalaciones de los hospitales y centros de Málaga, priorizamos los que deben someterse a estas actuaciones por la emergencia de su situación y antigüedad de construcción. Hemos comenzado en el Hospital Civil, pero nos gustaría continuar en el Regional, el Marítimo de Torremolinos o centros sanitarios como el de Barbarela, los cuales cuentan con mayor cantidad de este material y más peligrosidad”, ha afirmado Rafael González, secretario de Sanidad de CCOO en Málaga, esta mañana en la rueda de prensa ofrecida para informar del estado actual del amianto en la red sanitaria andaluza. Junto a él, también han estado presentes la responsable de Salud Laboral de la FSS-CCOO Andalucía, Rosa María Martín Cruzado y Paco Puche, asesor técnico de amianto en la comisión y miembro de Ecologistas en Acción. “Todos los centros construidos antes de 1985 pueden contenerlo y mediante el plan propuesto por se pretende detectarlo y erradicarlo”.

El primero que se ha unido a esta campaña de limpieza ha sido el Hospital Civil, donde su gerencia y el Ministerio de Sanidad, tras conocer los datos puestos sobre la mesa por CCOO el pasado año, procedieron a eliminar las placas de este material, el cual era original de los años 70. “Los propios trabajadores eran los que nos comunicaban la percepción del amianto, por ello la urgencia de actuar en el Civil. Y es que no sólo se da aquí, todos los centros construidos antes de 1985 pueden contenerlo y mediante el plan propuesto se pretende detectarlo y erradicarlo”, asegura González. La propuesta anunciada tiene como objetivo 2024 para concluir esta limpieza y eliminación del material.

“Al igual que el plan que se puso en marcha en los colegios de toda Andalucía, queremos que se apoye esta en los centros de salud y para ello, necesitamos la ayuda del nuevo Gobierno de Andalucía para que sea real. Ya lo hemos conseguido en el Hospital Civil y esperamos que sea posible en el resto, porque no sirve de nada visitar un hospital para curarnos, cuando este está recubierto de amianto”, explica.

Desde 1977, el amianto es clasificado como un cancerígeno humano reconocido e incluido en el grupo 1 de las sustancias que causan cáncer por la Oficina Internacional para la Investigación contra el cáncer. “Asistimos en estos momentos a una emergencia sanitaria sobre este material, ya que a lo largo de la historia ha sido incluido en muchas construcciones e instrumentos del día a día. Sus efectos son letales y estos no se manifiestan hasta los 30 o 40 años, es por ello la urgencia de hacer una limpieza en todos aquellos lugares que fueron construidos antes de los noventa y que lo usaron en sus instalaciones”, señala Paco Puche.

CCOO hace un llamamiento al Gobierno y entidades andaluzas para que se pueda poner en marcha el plan de desamiantado que proponen. Si se inicia, será la segunda campaña que desde la organización consigan, ya que ya está activa la referente a los centros educativos, mediante la cual se prevé que en 2022 todos estos espacios estén libres de amianto.

Este material, catalogado como uno de los cancerígenos más peligrosos por la Organización Mundial de la Salud, ha sido el protagonista en todo tipo de instalaciones construidas en el siglo XX. Su composición y cualidades lo hacían ideal para funciones aislantes y eran común encontrarlo en las conocidas placas de uralitas, vagones de trenes, coches, planchas, tostadoras y todo tipo de objetos que necesitasen una resistencia al calor.

Ahora, se estima que el 80% del amianto instalado en toda España ha pasado su vida útil, por lo que la peligrosidad del material aumenta. “Tras 30 o 35 años el amianto comienza a degradarse y por lo tanto, a desprender partículas que son las causantes del cáncer de pleura por ejemplo. La inhalamos y hasta pasados veinte o treinta años no se manifiesta. Cuanto más viejo sea ese material, más probabilidad de inhalación hay y como consecuencia, mayor es la emergencia y la necesidad de actuar frente a él”, destaca Puche.

El amianto está prohibido en España desde junio de 2002. Desde esa fecha, no puede utilizase en ningún proceso industrial y tampoco se puede vender ni adquirir productos que lo contengan. La única exposición posible podrá existir en los procesos de retirada, en los cuales también se procederá mediante un protocolo y pautas específicas para evitar toda peligrosidad. Actualmente, esta sustancia ha sido asociada a la consecuencia de enfermedades de gravedad como la fibrosis pulmonar, el cáncer de pulmón y el pleural.

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Muere un trabajador atrapado por una máquina en una cantera en Fontcalent

Condenan al Servicio Canario de Salud a pagar 196.000 euros a una enfermera incapacitada tras ser agredida por un paciente psiquiátrico

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El Juzgado de lo Social número nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 195.695,77 euros a una enfermera que quedó incapacitada tras ser agredida por un paciente de urgencias psiquiátricas.

El fallo ha sido impuesto por “incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales”, según detalla la sentencia, dictada el pasado 28 de enero por el magistrado Óscar González Prieto y difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La afectada, de 34 años cuando sucedieron los hechos, en el otoño de 2015, prestaba su servicio como personal estatutario eventual realizando funciones de enfermería en la unidad de Urgencias Psiquiátricas del Hospital Doctor Juan Negrín de Gran Canaria.

El 25 de septiembre de aquel año, sobre las 14.30 horas, la enfermera se encontraba en su puesto acompañada de una auxiliar asistiendo a un paciente psiquiátrico, y cuando éste observó que la auxiliar se dirigía al servicio, “aprovechó para intentar escapar”.

Añade el fallo que la enfermera, al percatarse de lo que sucedía, llamó al paciente por su nombre, y éste, sin hacerle caso, continuó con un intento de huida, abriendo la puerta del servicio de psiquiatría. La enfermera le pidió que volviera a la zona de paciente, y el aludido se negó “de forma agresiva”.

“En un intento de tranquilizar al paciente”, expone el magistrado, la enfermera “puso su mano en el hombro de éste”, que reaccionó “agarrando del brazo izquierdo” a la profesional.

La trabajadora solicitó auxilio de su compañera, que acudió inmediatamente, “consiguiendo entre las dos que el paciente se relajara y volviera al servicio, soltándole el brazo”, detalla la resolución.

El mismo día de los hechos, la enfermera recibió asistencia sanitaria de lo que, en principio, no iba más allá de un “esguince de muñeca”. Sin embargo, “la evolución de la patología fue inusualmente tórpida”, hasta provocar en la mano una inmovilidad que derivó en la declaración de incapacidad laboral permanente el 25 de mayo de 2017.

Actualmente, la afectada acusa rigidez severa en el miembro, dolor en las articulaciones y unas alteraciones que “se aprecian a simple vista, atraen la mirada de terceros y alteran la relación interpersonal de la lesionada”, destaca la sentencia.

El magistrado Óscar González ha aceptado la tesis de la demandante de que su incapacidad tiene origen en “la falta de prevención de riesgos laborales en el interior de un centro de trabajo del Servicio Canario de Salud”.

Recuerda la sentencia el Servicio Canario de Salud elaboró en 2006 un Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores que preveía una serie de medidas de seguridad que, al menos en este caso, no se llevó a cabo.

“El Servicio Canario de Salud carece de Plan de Prevención de Riesgos Laborales. No consta documentada evaluación de riesgos laborales del servicio de urgencias del Hospital Doctor Juan Negrín de Gran Canaria, ni de puestos de trabajo. La trabajadora no ha recibido formación ni información alguna en materia preventiva, enumera el fallo, “no consta que en Plan de Prevención de las Agresiones a los Trabajadores del Servicio Canario de Salud se haya facilitado a la trabajadora”.

A juicio del magistrado, tras el juicio quedó probado que el incumplimiento en materia preventiva por parte de la administración fue “más que evidente”: “No consta la evaluación de riesgos del concreto puesto de trabajo ocupado por la trabajadora, al menos a la fecha del siniestro. La trabajadora no ha recibido formación ni información en materia preventiva”, subraya.

La sentencia es susceptible de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Si la Administración tiene intención de recurrir el fallo, debe consignar la cantidad objeto de la condena o aval bancario equivalente en la cuenta de depósitos del Juzgado.

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lunes, 18 de febrero de 2019

Un proyecto europeo pionero utiliza la tecnología para mejorar la salud laboral

Logitech da la vuelta al ratón para reducir las lesiones

El Instituto Tecnológico de Castilla y León (ITCL) ha acogido la primera reunión de trabajo del proyecto europeo ‘Working Age’. Una iniciativa que nace con el objetivo de promover hábitos saludables de los usuarios en su entorno de trabajo y actividades de la vida diaria, y que se encuentra dirigida a los empleados mayores de 50 años, a tenor de la tendencia que existe en los países europeos de incrementar la edad laboral por encima de los 65 años. ITCL lidera este proyecto en el que participan otras entidades y universidades europeas, cuyos representantes se han dado cita en Burgos los días 5 y 6 de febrero. Durante el desarrollo de estas dos jornadas de trabajo, los socios del proyecto han sentado las bases de las líneas de desarrollo que van a desempeñar en ‘Working Age’. Un proyecto, que cuenta con una financiación de cuatro millones de euros del programa H2020.

El proyecto “tiene su origen en el alargamiento de la vida laboral y en el objetivo de buscar que las personas puedan desempeñar su trabajo con las mejores condiciones posibles”. Así explica Carlos Alberto Catalina, responsable de la Unidad de Investigación, Simulación y Realidad Virtual del ITCL, quien ve en este proyecto “un punto de partida para que los empleados mayores de 50 años puedan ganar calidad de vida en el desempeño de sus funciones”. “La idea es poder crear una herramienta que nos permita ir promoviendo que, según el tipo de trabajo que se lleve a cabo, se avise al trabajador de la necesidad de realizar cambios posturales o descansos para aliviar situaciones de estrés”. Así, el proyecto ‘Working Age’ estudiará los requisitos laborales, físicos y mentales, del lugar de trabajo en tres entornos diferentes, como son Oficina, Manejo y Fabricación. Además analizará los hábitos de vida de los trabajadores mayores de 50 años. La información obtenida se utilizará para la creación de acciones que conduzcan a un envejecimiento saludable dentro y fuera del entorno laboral.

Asimismo, Maite Cobo, responsable de Proyectos Europeos de ITCL indica que es necesario analizar, del mismo modo, cuestiones ambientales y de cada entorno o país. “Hace unos años vimos como en Francia había muchos casos de estrés laboral, y de ahí que sea necesario analizar las condiciones del entorno, del tipo de vida y del país”, agrega la responsable que entiende que “el entorno laboral” es diferente en unos países y en otros. ‘Working Age’ se engloba dentro de las acciones que desarrolla la Unión Europea para estimular la innovación en el ámbito de la salud y la industria mediante la aplicación de tecnologías avanzadas para mejorar la salud de la fuerza laboral y promover nuevas normas.

El objetivo final es explorar el potencial digital y la innovación en el ámbito de la salud. El ITCL como líder de proyecto participará en el desarrollo de interacciones para mejorar malos hábitos, a través de realidad aumentada. Al mismo tiempo, se va a trabajar en la creación de la detección de patrones de movimiento con visión artificial y en la plataforma IOT, mediante el desarrollo e integración de sensores portátiles. Este proyecto tiene una duración de 36 meses. En España, se va a desarrollar un proyecto piloto en el que se va a contar con la colaboración del Grupo Antolin.

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La Junta de Castilla y León se propone prevenir los accidentes tráfico vinculados al trabajo

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La Consejería de Empleo, junto a la Dirección General de Tráfico y los agentes económicos y sociales de Castilla y León, llevarán a cabo durante el primer semestre de este año una campaña específica para prevenir accidentes de tráfico vinculados a la actividad laboral.

Lo ha anunciado este lunes el consejero de Empleo, Carlos Fernández Carriedo, antes de participar en el Pleno del Consejo de Seguridad y Salud Laboral para coordinar las acciones en esta materia durante el año, con el fin de reducir al máximo el número de muertes por accidentes de tráfico que se producen durante el trabajo o también en el desplazamiento previo o posterior -accidentes in itinere-.

En este sentido, Fernández Carriedo ha advertido de que estas muertes se vieron incrementadas durante el pasado ejercicio -de 34 fallecidos en 2017 se pasó a 43 en 2018-, debido a accidentes de tráfico vinculados al trabajo, de ahí que se haya planteado una campaña dirigida a la prevención de los mismos.

El 25,5% de los accidentes mortales en el trabajo se produjeron como consecuencia de accidentes de tráfico, mientras que el 48% de la siniestralidad laboral fue a causa de accidentes no traumáticos -infartos- que se derivan “del estrés que se vive en determinados ámbitos laborales”, ha indicado el consejero.

En el caso de los accidentes de tráfico “en muchos casos son fruto de la presión que se ejerce sobre los empleados, al aplicar poca flexibilidad en las entradas y salidas de los centros de trabajo, al llamar al móvil mientras conducen o, en el caso de los transportes, al imponer un tiempo para cubrir las entregas”.

Son situaciones que “se pueden evitar”, mejorando esa flexibilidad horaria, evitando las penalizaciones en las entregas con los transportes o mejorando la organización en los desplazamientos en trabajos técnicos a domicilio, visitas de trabajo o reuniones”.

Para cumplir con ese objetivo, durante el mes de mayo, la Dirección General de Tráfico pondrá en marcha una campaña divulgativa en toda la comunidad, a la que se añadirán cursos a través del programa “Universitas”; labores de difusión en centros educativos o la creación de un sello de calidad en materia preventiva, entre otras acciones.

Las mismas se enmarcan en el V Plan de Prevención de Riesgos Laborales 2016/19 para el que la Junta de Castilla y León ha destinado más de 17 millones en el ámbito de políticas de Seguridad y Salud Laboral en la comunidad, a los que se añaden más de 6 millones de euros aprobados en el Consejo de Diálogo Social.

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domingo, 17 de febrero de 2019

El 70% de las Kellys tiene que automedicarse para soportar la carga de trabajo

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Lesiones en las cervicales, dolor lumbar, hernia discal, depresión o estrés son algunas de las enfermedades que afectan a las limpiadoras de hoteles o camareras de piso, como se las denomina.

Entre las reivindicaciones de las trabajadoras de este sector figuran la inclusión de las enfermedades derivadas de su trabajo en el cuadro de patologías profesionales. En los hoteles trabajan unas 400.000 personas, de las cuáles un 35% son limpiadoras, según datos presentados por CCOO. El 70% de las Kellys consume fármacos habitualmente para combatir los dolores sin prescripción médica, según un análisis presentado por el área de Salud Laboral del sindicato.

El estudio –tras 15 entrevistas en profundidad en distintas ciudades españolas y seis grupos de trabajo formados por personal del sector– revela un escenario desalentador para las limpiadoras, las cuáles limpian una media de 20 habitaciones al día. Los fármacos más consumidos son los relajantes musculares, analgésicos, antiinflamatorios y ansiolíticos. “Tomar ciertos medicamentos nos lleva al consumo de otros para paliar los efectos de los primeros, como tomar protectores de estómago antes de un ansiolítico”, explica Carla (nombre ficticio), limpiadora de hotel externalizada. Añade que, en su caso, “sin pastillas no podría trabajar” y cuenta que padece ansiedad y síndrome del túnel carpiano.

Entre las causas del consumo de medicamentos se encuentra el “aumento del ritmo de trabajo”, que, en ocasiones les impide realizar descansos. El exceso de peso también afecta a su salud: “el peso de los carros o mover camas cada vez más grandes derivan en lesiones”, recoge el estudio.

La falta de estudios de riesgos ergonómicos o la ausencia de equipos de protección individuales adecuados en los centros de trabajo también son causas del consumo de fármacos entre las trabajadoras, según el análisis de CCOO. “La mayoría de camareras de piso trabajan solas y sufren estrés”, precisa José María Martínez, responsable de Servicios en el sindicato. 

El estudio se detiene en una serie de problemas que se incrementan en el caso de las camareras de piso que no forman parte de la plantilla fija del hotel. La externalización del servicio “supone reducción de los salarios, inestabilidad laboral, alta rotación y una mayor carga de trabajo”, subraya el análisis. Como consecuencia de ello, las Kellys externalizadas sufren más enfermedades. 

“La incapacidad temporal en una empresa multiservicio es complicada de conseguir”, lamenta. Estuvo una vez de baja por ejercer sobreesfuerzo y “el cuerpo me pidió un parón”. Reconoce automedicarse y tomar pastillas durante el día para poder trabajar, aun así “cuando llego a casa por la noche me tomo relajantes musculares para descansar. Sufro dolor agudo en todo el cuerpo y aunque ahora no esté trabajando, me he tomado esta mañana un diclofenaco”.

“Estamos de baja durante un largo período, el tribunal médico nos incapacita para realizar nuestra profesión habitual y acabamos cobrando una miseria, nos apartan del mundo laboral y no ejercemos más como camareras de piso. Esto podría solucionarse mucho antes si nos dieran asistencia a través de las mutuas”, precisa la limpiadora de la cadena Meliá. Algo parecido le ocurre a Mónica, camarera de piso en plantilla de la cadena Vincci. Afirma que nunca ha visto a ninguna de sus compañeras darse de baja médica: “yo tampoco, la dirección del hotel no lo ve con buenos ojos”. 

Mónica padece una lesión en las manos: “aún no sé el diagnóstico pero sé que me voy deteriorando con los años. No tenemos la misma fuerza ni la misma energía que cuando comenzamos a trabajar hace 10 o 15 años. Nos medicamos para poder acabar el trabajo del día”, sostiene.

 

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La EMT mintió sobre los kilos de amianto retirados en las cocheras de Fuencarral

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La Comunidad de Madrid ha iniciado un expediente sancionador contra la Empresa Municipal de Transportes (EMT) tras detectar irregularidades en la acreditación documental de la retirada de amianto en las cocheras de Fuencarral, en noviembre de 2017.

Según ha comprobado la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, dependiente de la Comunidad de Madrid, la empresa pública que preside Inés Sabanés (Ahora Madrid) presentó documentos contradictorios acerca de cómo se deshizo del peligroso material, donde consta un baile de cifras de la cantidad eliminada de hasta 600 kilos de diferencia. Tampoco coinciden las fechas del traslado. Como figura en el expediente, los hechos son constitutivos de una infracción grave prevista en el artículo 46.3. d. De la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Podría acarrear una multa de hasta 300.000 euros.

Este procedimiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se lleva a cabo tras la denuncia que interpuso la sección sindical CSIT Unión Profesional (CSIT-UP) el 20 de noviembre de 2017 «por incorrecta gestión del fibrocemento». Los hechos se remontan al día 7 de ese mes. La empresa Elecnor S.A. había sido contratada para realizar labores de acondicionamiento y mejora en las instalaciones del Centro de Operaciones de Fuencarral de la EMT, situado en la calle Mauricio Legendre, 42.

Aquel día se estaba actuando sobre una cubierta de los talleres de las cocheras y cortaron el techo. Cuando se secciona la uralita, las fibras que se desprenden son altamente cancerígenas y, en ese momento, 322 personas, según el sindicato, estaban en la zona y pudieron inhalar el amianto. A día de hoy, tienen que seguir con controles médicos cada cuatro años para saber si su sistema respiratorio tiene este «veneno». Desde la EMT negaron en abril que lo hubieran respirado porque, como manifestó el gerente, Álvaro Fernández Heredia en comisión, procedieron a cerrar las instalaciones

La presunta imprudencia no quedó ahí. Los operarios externos tiraron una plancha de asbesto rota en un contenedor del centro. Un trabajador de la EMT se encontró el amianto en el cubo y avisó al departamento de salud laboral de CSIT-UP. El sindicato alertó al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento. Cuando los agentes ambientales acudieron ya no estaba el residuo. Sin embargo, tal y como se relata en el expediente sancionador, el 4 de diciembre de 2017 el Seprona constató que se había generado fibrocemento en las obras de la EMT y reseñaron algunas irregularidades cometidas en cuanto a la acreditación de su gestión.

El 14 de febrero de 2018 se emitió informe por el Área de Planificación y Gestión de Residuos detallando algunas incongruencias en la documentación aportada por la EMT para justificar el procedimiento. El ente dependiente del Ayuntamiento de Manuela Carmena entregó durante la inspección la solicitud de admisión, documento de aceptación, contrato de tratamiento de residuos y el documento de control y seguimiento.

En este último papel, se especificaba una cantidad retirada de 722 kilos. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2017 se presentó en la Consejería de Medio Ambiente un formulario sobre la notificación previa del traslado para que el transporte se llevara a cabo el 16 de noviembre de aquel año; ahí señalaban 100 kilos.

Además, existen datos contradictorios en los apuntes sobre el acondicionamiento del amianto transportado. En el albarán de retirada, con fecha del transporte 16 de noviembre de 2017, figuran 722 kilos; en otro albarán de retirada con la misma fecha aparecen como 100 kilos; en la carta de porte para el transporte se detallan como mercancías peligrosas 600 kilos de «residuo amianto». El Gobierno regional también destaca que en el documento del contrato de tratamiento de residuos figuraba la fecha 17 de noviembre de 2017, un día después del porte.

Como argumentación ante las deficiencias, la empresa municipal de transportes presentó nueva documentación al requerimiento autonómico el 26 de febrero de 2018, pero a juicio de la Consejería «no justifica la correcta gestión del residuo peligroso», según informe del 27 de abril de 2018. Una de las conclusiones que emite el órgano regional es que la cantidad reflejada en la notificación previa de traslado (100 kilos) «es manifiestamente diferente a la cantidad que figura en el documento de control».

La EMT justificó el desfase de fechas en el hecho de que el traslado se realizó el 17 de noviembre de 2017, pero que «por error administrativo» la entrada se grabó el 16. Por lo tanto, dice la Consejería de Medio Ambiente, «el contrato de tratamiento, el documento de aceptación y la solicitud de admisión» tendrían una fecha posterior, el 17, al porte realizado, lo que incumple el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en España. Además, zanja la Comunidad, «se desconocen las condiciones de almacenamiento del residuo dentro del camión y la localización» del mismo esos días.

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martes, 12 de febrero de 2019

Más de 300 personas asisten a la jornada que umivale organiza en Valencia sobre novedades socio laborales

Valencia

Más de trescientas personas han asistido a la jornada que la mutua umivale ha organizado en Valencia para abordar y despejar dudas sobre las novedades normativas en el orden socio laboral que ha traído consigo el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre y en vigor desde el 1 de enero de 2019.

La mutua ha contado como ponente con Bernardo Castelló, director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Castellón.  

La jornada, que ha sido presentada por el director territorial de umivale en Valencia, Jorge Granell, se ha celebrado en la facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación  de la Universitat de València.

Durante el encuentro se han abordado, entre otros, los cambios en las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, las nuevas tarifas para la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, los cambios en el incentivo a la reducción de siniestralidad (Bonus) y de las colaboradoras en ITCC, las conocidas como auto aseguradoras.

Respecto a los trabajadores autónomos, Bernardo Castelló ha explicado las modificaciones y los beneficios en la cotización de los trabajadores por cuenta propia, cuya base mínima se incrementa un 1’25%. Con la nueva normativa este colectivo tiene la obligación de cotizar por todas las contingencias por lo que también tendrán cobertura en caso de accidente laboral y enfermedad profesional.

Asimismo ha analizado la cotización y la acción protectora en el sistema especial de empleados de hogar, la supresión de la modalidad de colaboración de las empresas en la gestión de la Seguridad Social o la modificación de la acción protectora.

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Laboralia incrementa ya un 48% la oferta expositiva de su próxima edición

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Buenas perspectivas para Laboralia 2019. El Certamen Integral de Prevención y Seguridad Laboral de Feria Valencia celebrará su próxima edición del 27 al 28 de marzo con un sustancial incremento de su oferta comercial expositiva, que ha crecido hasta un 48% respecto a la última edición de 2017. En este sentido, la bienal ha alcanzado ya las cuarenta empresas y entidades expositoras a falta aún de más de un mes para su celebración por lo que la organización confía en alcanzar el medio centenar de expositores.

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La Fiscalía cita a los operarios de Metro con asbestosis

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La Fiscalía ha citado a los trabajadores de Metro afectados de asbestosis, enfermedad laboral originada por la manipulación del amianto, así como a los familiares de otros dos operarios con la dolencia reconocida y que fallecieron a causa de la misma. La Inspección de Trabajo investiga a Metro por negligencias con el amianto desde octubre de 2017: considera que no se protegió a los trabajadores y propuso una sanción de 191.000 euros a la empresa pública. Además, en marzo del año pasado, la Fiscalía Provincial abrió diligencias penales. Es decir, que un juez investiga si en la crisis del amianto de Metro se ha cometido un delito.

Los trabajadores afectados por asbestosis tendrán que describir en su declaración las condiciones en las que trabajaban con el amianto. Específicamente sobre la relación con su salud y la prevención de riesgos por parte de la compañía. Actualmente hay cuatro casos reconocidos. La Fiscalía quiere escuchar las historias de todos ellos: aunque dos de los trabajadores han fallecido por la enfermedad, sus familiares han sido citados.

Aunque Metro sabe desde al menos 1991 que en su red hay amianto, nunca puso las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores, en base al testimonio de estos. Tampoco les informó sobre la presencia del material hasta 2017 o de sus posibles riesgos aunque desde 1984 las empresas que usasen el material estaban obligadas a ello.

La Inspección, que también participó en la comisión de investigación, considera que Metro no tomó las medidas suficientes para evitar la exposición al amianto de su plantilla. Razón que inició el expedeinte en octubre de 2017: desde entonces se han cursado más de 30 requerimientos y al menos cuatro actas de infracción. Esta última figura se utiliza cuando hay indicios de incumplimiento de la legislación en prevención de riesgos laborales. La Inspección también ha propuesto una sanción de 191.000 euros.

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La justicia califica de accidente laboral el asesinato del jefe de su esposa

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La justicia ha calificado como accidente laboral el asesinato de un trabajador autónomo a manos del marido de su empleada, que actuó al sospechar que existía una relación sentimental entre ambos.

La sentencia, dictada el pasado mes de septiembre por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, asevera que el hecho de que concurra una culpabilidad civil o criminal en los hechos no impiden su consideración como accidente laboral. Lo determinante, según la ley, es que el suceso esté vinculado con el trabajo. Y, en este caso, tal y como establecen los magistrados, que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto “indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo”.

El suceso tuvo lugar en mayo de 2015. El autor de los hechos, quien decía tener la certeza de que su mujer y su jefe mantenían una relación sentimental, se dirigió en su furgoneta a primera hora de la mañana al lugar donde el fallecido se encontraba trabajando, un semillero en Campohermoso, un pequeño pueblo de Níjar, en la provincia de Almería. El agresor entró en las instalaciones, donde también se encontraba el hijo del difunto, y le disparó tras una conversación causando su muerte.

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