jueves, 29 de octubre de 2020

Prevenir la COVID-19 en el entorno laboral

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Las reuniones sociales y el ámbito laboral son los principales focos de contagio de la COVID-19, que ya acumula más de un millón de casos en España desde el inicio de la pandemia según datos del Ministerio de Sanidad. ¿Sabemos las principales medidas que debemos aplicar en nuestros puestos de trabajo para contribuir a controlar la expansión del virus?.

Para contestar a esta pregunta la mutua Umivale ha preparado una campaña de prevención enfocada al ámbito laboral. Una iniciativa que recopila una batería de recomendaciones específicas por sectores. En concreto seis carteles que repasan de manera sintetizada las recomendaciones en los sectores de hostelería, comercio, sector banca, industria, construcción y sector agrario.

“Nos hemos centrado en estos seis sectores porque son los que aglutinan el grueso de nuestra población protegida”, ha destacado José Luis Cebrián, responsable de Prevención en Umivale. “Con esta campaña pretendemos ofrecer la información de una manera concisa y visual tanto a las empresas mutualistas como a sus trabajadoras y trabajadores. Unos carteles que las empresas pueden colocar en lugares visibles de las áreas de trabajo y que vienen a completar las directrices de buenas prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al coronavirus SARS-CoV-2 por actividades y sectores publicadas por el Gobierno y que también se pueden encontrar en nuestra web”.

Cada uno de los carteles se divide en tres bloques. El primero repasa las recomendaciones preventivas durante los desplazamientos al lugar de trabajo tales como utilizar transporte individual, utilizar mascarilla si se comparte vehículo o extremar las medidas de limpieza y desinfección. Un segundo bloque se centra en las recomendaciones sanitarias para las empresas por cada sector. “Hay recomendaciones que coinciden de un cartel a otro por ser más genéricas como informar sobre los riesgos y medidas de actuación ante posibles síntomas y otras más específicas como evitar compartir objetos con clientes en los comercios, evitar sistemas de fichaje por huella en el sector bancario o realizar reuniones de coordinación para tratar actuaciones a aplicar en el sector de la construcción”, ha matizado Cebrián.
Por último los carteles incluyen un bloque con recomendaciones sanitarias para los trabajadores de cada sector, como por ejemplo cómo usar de forma individualizada las herramientas o equipos de trabajo, evitar el contacto físico o promover el pago con tarjeta.

Esta campaña ya forma parte del apartado dedicado a la COVID-19 en umivale.es/coronavirus. La iniciativa se suma a todo el material de prevención y salud que se ha difundido desde la mutua con motivo de la pandemia: la campaña informativa Juntos Venceremos sobre el coronavirus, que recoge aspectos como sus síntomas, desinfección del hogar, el teletrabajo, gestión emocional, etc. Los posters Si te proteges, me proteges, con mensajes concisos y llamadas a la acción para seguir aplicando las medidas de protección frente al coronavirus. La campaña especial Vacaciones en tiempo de COVID-19, con indicaciones para viajar, además de material sobre el correcto uso de la mascarilla y sus tipos, higiene y desinfección de manos, uso y retirada de guantes, etc.

Además, en esta sección también se puede consultar toda la información sobre las prestaciones extraordinarias para los trabajadores autónomos, la recopilación de las normas legislativas adoptadas al respecto, una batería de buenas prácticas puestas en marcha desde empresas y material audiovisual y gráfico informativo y de prevención de las diferentes administraciones públicas oficiales.

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Un juzgado de Alicante condena a Sanidad por la ausencia de EPI a los médicos en la primera ola y le obliga a suministrarlos

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Un juzgado de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad por la ausencia de medidas de protección de los facultativos en la primera ola de la Covid-19 al considerar que “incumplió la normativa sobre la prevención de riesgos laborales”. Así mismo, ha abierto la vía a los sanitarios afectados para que acudan a la jurisdicción contencioso-administrativa para instar la responsabilidad patrimonial generada por un funcionamiento anormal de la Administración Estado-CCAA.

En concreto, el Juzgado de lo Social número 5 ha declarado que la conselleria, tras la declaración de emergencia de la Subsecretaría de febrero de 2020 y con el estado de alarma, en el ámbito de su gestión, ha incumplido la normativa y ha generado un “grave riesgo” para la seguridad y salud de los facultativos sanitarios “provocando su exposición directa al contagio de la enfermedad”.

Por este motivo, ha condenado a la Administración a suministrar y/o proveer en cantidad y calidad suficiente de todos los Equipos de Protección Individual necesarios -batas impermeables, mascarillas FFP2, FFP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores de grandes residuos- a los profesionales.

El juzgado se ha pronunciado así tras la demanda interpuesta por la Conferencia estatal de Sindicatos Médicos de la CV (CESM-CV) contra la conselleria, que ha estimado parcialmente en el sentido de obligar a Sanidad a suministrar material.

 

Sobre las indemnizaciones, que el juez estima que se deben fijar en la jurisdicción contencioso-administriva, el sindicato ha anunciado que lo va a recurrir para que sea el tribunal valencianoel que determine las cuantías a las que tienen derecho los demandantes.

 

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miércoles, 28 de octubre de 2020

El Supremo declara accidente laboral un infarto sufrido durante la pausa del bocadillo

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El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente de trabajo, y no como enfermedad común, el infarto súbito sufrido por un empleado durante la conocida como “pausa del bocadillo”, al estar incluida dentro de la jornada laboral según el convenio de la empresa para la que trabajaba.

El fallo de la Sala de lo Social dictamina que el breve descanso en el que sobrevino la lesión cardiovascular debe considerarse como tiempo de trabajo a los efectos de la presunción de laboralidad. Un principio establecido por la Ley General de la Seguridad Social según el cual las lesiones que se producen durante la jornada y en el lugar de trabajo son accidentes laborales, salvo que se demuestre lo contrario.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a realizar una pausa de duración no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas. Esa pausa, añade el fallo, se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté estipulado por convenio o contrato de trabajo.

Eso sí, la sala matiza que el periodo de descanso deberá disfrutarse “necesariamente en algún momento intermedio de la jornada”, con la finalidad que el trabajador se recupere de la fatiga y rinda mejor, pero nunca al principio o al final del turno porque entonces “se trataría de una reducción de jornada”.

Precisamente, la necesidad de tener que reanudar la actividad productiva sugiere, según los magistrados, que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo. Esta última idea, dicen es “la que explica la extraña fórmula legal conforme a la cual se considera tiempo de trabajo”, pero solo si así se pacta.

Mediante esta sentencia, el alto tribunal estima el recurso presentado por un trabajador que sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria en el comedor de su empresa. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió al recurrente, que trabajaba como moledor de corcho, una incapacidad permanente en grado de invalidez, derivada de contingencia común, con derecho a percibir 2.033 euros mensuales.

El trabajador impugnó la resolución del INSS y un juzgado de Algeciras le dio la razón al considerar que su enfermedad derivaba de una contingencia profesional. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluyó que la lesión cardiovascular se produjo dentro de la empresa, pero fuera del tiempo de trabajo, por lo que no estaba amparada por la presunción de laboralidad.

El hombre presentó recurso de casación para la unificación de doctrina, planteando como sentencia contradictoria una dictada por el TSJ de Canarias que consideró como accidente de trabajo el infarto mortal que sufrió un trabajador, también durante la pausa del bocadillo. Al estimar el recurso, el Supremo confirma la sentencia del juzgado de lo social que condenó a la mutua a hacerse cargo de las prestaciones.

No es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre el tentempié de media mañana. Ya en enero de 2016 estableció que la pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida como un plus salarial.

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lunes, 26 de octubre de 2020

COVID-19: El estrés y la ansiedad ya están afectando al profesorado

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Desde marzo del 2020, el profesorado ha ido acumulando estrés debido a las nuevas clases telemáticas y a la incertidumbre que ha conllevado la reapertura de los centros educativos en medio de una pandemia.

En septiembre de 2020, la mayoría de las escuelas y universidades de España reabrieron sus puertas creando un sentimiento de incertidumbre generalizado en el profesorado de cara a afrontar el nuevo curso 2020-2021.

En estudios recientes se ha señalado que durante el periodo de encierro, los/las maestros/as han sufrido niveles de estrés altos por tener que adaptarse en tiempo récord a dar clases en línea.

La UNESCO ya ha identificado la confusión y el estrés entre el personal docente como una de las consecuencias adversas del cierre de escuelas. Esto se debe a la brusquedad de las medidas adoptadas ante el cierre de los centros, la incertidumbre sobre su duración y la escasa familiaridad con la educación a distancia.

Como consecuencia del aumento de la carga de trabajo y la enseñanza desde el hogar, el profesorado ha sufrido estrés acompañado de síntomas de ansiedad, depresión y trastornos del sueño. Además, en estudios realizados antes de la pandemia se comprobó que trabajar desde el hogar utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones puede crear sentimientos de tensión, ansiedad, agotamiento y disminución de la satisfacción en el trabajo.

Asimismo, esta situación de estrés puede tener consecuencias en la salud de los/las profesores/as y, como resultado, tener bajas por enfermedad, absentismo y un bajo rendimiento laboral. Por eso es importante cuidar la salud emocional del profesorado, ya que esta predice el bienestar emocional y el compromiso del alumnado, reduciendo también su nivel de estrés.

Con este marco de fondo, en el contexto de la COVID-19 se ha agravado la situación laboral del profesorado con más despidos e inestabilidad laboral. Varias investigaciones han analizado el impacto de la inestabilidad laboral en el profesorado y han señalado que puede tener importantes consecuencias psicológicas.

En septiembre volvieron las clases, pero el profesorado y los centros académicos no tenían claras las pautas a seguir mostrando una gran preocupación ante el nuevo escenario. Además, la responsabilidad de aplicar las medidas sanitarias estaba en manos de cada escuela, instituto y universidad.

Ante esta situación, un grupo interdisciplinar de la facultad de Educación de la Universidad del País Vasco que lleva trabajando desde marzo midiendo el estado emocional de diferentes poblaciones ha estudiado los niveles de estrés que ha vivido el profesorado al comenzar el curso 2020-2021.

Los primeros resultados del estudio (aún en revisión) demuestran que hay un alto porcentaje de profesorado que está viviendo sintomatología estresante, de hecho más de la mitad de los encuestados referían síntomas de estrés.

Esta sintomatología fue mayor incluso que en épocas de confinamiento, siendo las mujeres las que están sufriendo más estrés que los hombres, como ha ocurrido en la mayoría de las investigaciones realizadas en diferentes poblaciones en todo el mundo. Además, la inestabilidad laboral que puede estar viviendo gran parte del profesorado también está afectando a la situación de estrés que viven.

Otro nuevo hallazgo del estudio realizado por las autoras es que el profesorado de edades más tempranas es el que más estrés está teniendo, mostrando menores niveles entre docentes de ESO y Bachillerato y universidad. Esto se debe a la gran responsabilidad que tiene el profesorado de Infantil y Primaria para hacer que los niños y niñas cumplan las normas de seguridad ya que tienen menos autonomía.

Para terminar, el profesorado de más edad ha sido el que más estrés ha mostrado, a diferencia de otros estudios en los que las personas mayores son las que menos estrés están viviendo ante la COVID-19. La necesidad de adaptarse a las tecnologías puede tener mucho que ver con este hallazgo.

Es importante atender a la salud mental del profesorado ofreciendo apoyo psicológico a aquellos que estén sufriendo sintomatología psicológica por diferentes razones. Implementar talleres de yoga o _mindfulness_ en los centros académicos puede mejorar notablemente el ambiente emocional de los centros, mejorando la salud del profesorado y alumnado y el rendimiento académico de los estudiantes.

De hecho, nuestro equipo ya realizó una intervención de relajación entre el alumnado durante el confinamiento, con resultados muy positivos.

Por lo tanto, es esencial cuidar la estabilidad laboral del profesorado creando más contratos indefinidos y facilitando el acceso a las plazas públicas para cuidar la salud, la situación económica y la calidad de la docencia.

Asimismo, es totalmente lógico, y más ahora que hemos de cuidar el distanciamiento social, ampliar las plantillas de profesorado en universidades y colegios bajando la ratio de alumnado por docente.

Como ya se ha demostrado, las clases telemáticas, aunque han ayudado mucho durante el encierro, no son la alternativa más adecuada. La brecha digital puede influir negativamente en los grupos más vulnerables y el abuso de las tecnologías puede afectar notablemente a la salud de alumnado y profesorado.

El distanciamiento social y el teletrabajo acarrean consecuencias psicosociales que se podrían prevenir con la contratación y cuidado del personal docente.

Solo así se podrán crear unas buenas condiciones, mejorando la educación y el estado emocional de las próximas generaciones.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation.

Amaia Eiguren Miembro del Grupo de Investigación KideOn (https://kideon.eus/es/)

Nahia Idoiaga Mondragon recibe fondos de Grupo de investigación del Gobierno Vasco KideOn, con referencia IT1342-19 (categoría A).

Naiara Berasategui Sancho recibe fondos del Grupo de investigación del Gobierno Vasco KideOn, con referencia IT1342-19 (categoría A).

Maitane Picaza Gorrotxategi, María Dosil Santamaría y Naiara Ozamiz no reciben salarios, ni ejercen labores de consultoría, ni poseen acciones, ni reciben financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y han declarado carecer de vínculos relevantes más allá del puesto académico citado.

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Fallece un trabajador en Portilla de Luna (León) tras caer de un andamio

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El suceso se ha producido poco antes de las 10.44 horas, que es cuando el 112 ha sido informado de un accidente en la calle Barrio, en Portilla, donde un trabajador se había caído desde un andamio.

Según indico Sacyl, iban ya de camino al lugar un equipo médico de La Magdalena, una ambulancia soporte vital básico y un helicóptero medicalizado. La sala de operaciones del 112 dio aviso del incidente a la Guardia Civil (COS) de León.

Sin embargo, en el lugar el personal de Sacyl confirmó el fallecimiento de un varón, por lo que se anuló el helicóptero medicalizado.

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jueves, 22 de octubre de 2020

Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico (actualizada)

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El RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, encomienda de manera específica, en su disposición final primera, al Instituto la elaboración y el mantenimiento actualizado de una guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico en trabajos que se realicen en las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo o en la proximidad de las mismas.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto se ha elaborado la presente guía, en la cual se recogen criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios, responsables de prevención y trabajadores la aplicación del citado Real Decreto.

Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico

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CCOO pedirá una triple investigación sobre el accidente laboral mortal ocurrido en una empresa de carpintería

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CCOO Málaga ha manifestado que, “ante los múltiples indicios de irregularidades”, exigirá una triple investigación sobre la muerte de un trabajador ocurrida en una empresa de carpintería metálica del Polígono Santa Cruz de la capital malagueña.

Así, y durante la concentración llevada a cabo por CCOO y UGT Málaga en señal de solidaridad con amigos y familiares del fallecido, el responsable de acción sindical del sindicato de Industria de CCOO Málaga, Carlos Moya, ha señalado las negligencias que, asegura, se han cometido por parte de la empresa.

En este sentido ha afirmado que el fallecido, que tenía un contrato de media jornada aunque trabajaba a jornada completa, carecía de EPI mientras se encontraba moviendo manualmente y en solitario una plancha de 45 centímetros de grosor, tres metros de alto y 40 centímetros de ancho, cuyo peso estimado asciende a los 300 kilogramos. Además, ha añadido, la empresa carece de Plan de Evaluación de Riesgos y la plantilla no cuenta con delegado sindical, lo que “aumenta considerablemente el riesgo de siniestralidad laboral”.

Por una parte, recoge CCOO Málaga en un comunicado, están pendientes de los resultados de la investigación que debe hacer al respecto la Inspección de Trabajo, y en la que han pedido, además dilucidar las causas del suceso, “averiguar por qué la empresa limpió a fondo y recogió todo rastro con mucha prontitud”.

Por otra parte, ha considerado que la Seguridad Social debe indagar acerca de “por qué en el domicilio social en el que se produjo el siniestro hay registradas dos empresas diferentes y si se está cumpliendo con todos los derechos de las personas trabajadoras”.

Por último, el sindicato ha informado que exigirá a la delegación de Salud de la Junta de Andalucía que investigue el retraso de más de una hora de los servicios de emergencias en acudir al lugar de los hechos y si hubo alguna relación entre ese retraso y el deceso del trabajador.

Asimismo, CCOO Málaga ha criticado el “lamentable trato” recibido por la familia del difunto y el “oscurantismo con el que la administración ha tratado este luctuoso suceso”, alegando que el accidente se produjo a las 9.30 horas y la familia no tuvo conocimiento del paradero de su familiar hasta las 16.00 horas.

Ante lo que han reconocido como “un cúmulo de irregularidades y presuntas negligencias”, CCOO ha puesto a disposición de la familia sus servicios jurídicos y se insta a todas las administraciones competentes a llevar a cabo las investigaciones pertinentes.

En esta línea, el sindicato ha recordado que hasta agosto de 2020, 12 personas han perdido la vida en Málaga mientras desarrollaban su trabajo, “sin tener en cuenta a las personas falsas autónomas y autónomas que no están protegidos por la legislación de prevención de riesgos laborales por lo que no se contabilizan”.

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martes, 13 de octubre de 2020

Relajemos las cargas: la EU-OSHA lanza la campaña «Trabajos saludables» 2020-2022

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Los trastornos musculoesqueléticos (TME) relacionados con el trabajo son el tema de la última campaña «Trabajos saludables» de la EU-OSHA, y hay buenos motivos para ello. Estas afecciones debilitantes, que incluyen el dolor de espalda y cervical, son las dolencias más habituales de la población activa europea.

La campaña se presentó durante una conferencia de prensa con el apoyo del comisario europeo Nicolas Schmit, el ministro federal alemán de trabajo y asuntos sociales Hubertus Heil y la directora ejecutiva de la EU-OSHA Christa Sedlatschek.

Los TME pueden prevenirse y gestionarse, y este es el objetivo de la colaboración entre la EU-OSHA y sus socios. Para ello, compartirán información, consejos y herramientas con los lugares de trabajo europeos y alentarán a todos los sectores a que den prioridad a los TME.

Visite el sitio web de la campaña «Trabajos saludables»

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DATABiO, nuevas fichas de agentes biológicos

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Actualizada la base de datos DATABiO con las siguientes fichas:

 

 

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miércoles, 7 de octubre de 2020

Convocatoria oposiciones 2020 Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

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Se ha publicado en el BOE del viernes 02 de octubre la Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

A las solicitudes de participación en el proceso selectivo y las tasas por derechos de examen les será de aplicación el apartado decimocuarto “Solicitudes” de la Orden HFP /688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

Entre otros:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Fecha límite de inscripción: 3 de noviembre de 2020

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en el Punto de Acceso General (admlnistraclón.gob.es). La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV de la Resolución de 22 de enero de 2019, y se dirigirá a: «Sr. Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social».

Cada solicitud debidamente imprimida (no serán válidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentación manual) tendrá asignado un número de referencia único que se utilizará para identificar al aspirante a lo largo de todo el proceso selectivo.

NOTA: Identificación de los aspirantes durante todo el proceso de oposición

En aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y tal y como se recoge en la convocatoria del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del INSHT, los aspirantes/participantes tendrán asignado un número de justificante que se utilizará para identificarlos a lo largo de todo el proceso selectivo.

En todos los listados a los que se dé publicidad figurará el número de justificante del Modelo 790 presentado por el aspirante, en lugar de su DNI, Apellidos y Nombre.

Es “muy importante” conservar (anotar y recordar) el número de justificante durante todo el proceso de oposición a la hora de consultar notas, etc. pues en ningún caso se identificará al opositor con DNI o Apellidos y nombre (salvo en los llamamientos a examen, etc.)
La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

Vía electrónica (PREFERENTE)
Haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General en la url: (https://ift.tt/1JuUFos) siguiendo las instrucciones que se le indiquen. siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve. en cualquiera de sus modalidades o (admlnistraclón.gob.es). La presentación por esta vi a permitirá:

La cumplimentación del modelo 790
Anexar documentos escaneados a su solicitud
Pago electrónico de las tasas
Registro electrónico de la solicitud
Via presencial (soporte papel)

Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante la cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo de solicitud 790 (https://ift.tt/1JuUFos) y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

IMPORTANTE: El abono de los derechos de examen o, en su caso. la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo. supondrá la sustitución del trámite de presentación. en tiempo y forma. de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

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Piden prisión para un jefe de obra por la muerte de un trabajador durante una reforma en 2018

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La Fiscalía de Área de Gijón solicita una pena de dos años y cinco meses de prisión un jefe de obra por un accidente laboral con un fallecido en una obra en 2018.

Sobre las 16:00 horas del día 24 de octubre de 2018, la víctima, de 55 años, con la categoría de oficial de primera albañil, se encontraba trabajando en la reforma de una cuadra, para su adaptación como vivienda. Cuando caminaba por la cubierta cargando un maletín con herramientas, desprovisto de arnés, pisó la tela antihumedad que cubría uno de los huecos donde se iban a colocar claraboyas, que se rompió, lo que hizo que el trabajador se precipitase unos siete metros, falleciendo como consecuencia del grave traumatismo craneal sufrido.

La cubierta se encontraba tapada en su totalidad, incluidos los huecos mencionados, con tela negra impermeable, mientras que los huecos se encontraban señalizados mediante una cruz de color rojo.

Como causas del accidente se señalan la falta de previsión y planificación de las medidas de seguridad a adoptar, y la ausencia de sistemas de protección anticaídas, tanto colectivo como individual, ya que, pese a que así se contemplaba en el Plan de seguridad y salud de la empresa, aprobado por el coordinador de seguridad, en la cubierta no se habían instalado barandillas que impidieran el acceso y caída por los huecos abiertos, ni línea de vida para la utilización de arnés por los trabajadores que desempeñaban sus labores en ella, que además del fallecido eran otros varios.

Estas obligaciones en materia de seguridad competían al acusado, como jefe de obra, que, siendo consciente del riesgo que para los trabajadores que pudieran encontrarse en la cubierta suponía la ausencia de toda medida de protección anticaídas, consintió que los trabajos cuya supervisión le competía se desarrollaran en las condiciones descritas.

La Fiscalía considera que los hechos constituyen un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave y solicita que se condene al acusado a un total de 2 años y 5 meses de prisión, multa de 9 meses con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de jefe de obra durante el tiempo de la condena. Abono de las costas procesales.

Además, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a la esposa del fallecido con 203.000 euros, y a su hijo con 50.400 euros, todo ello más los intereses legales correspondientes, respondiendo directamente la compañía de seguros y, subsidiariamente, la empresa.

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Maquinaria vieja y trabajadores cada vez más mayores, una combinación mortal en el campo español

Los fitosanitarios agrícolas pueden estar relacionados con mayor incidencia de ELA y TDAH

El sector agrario y ganadero está considerado, junto con la construcción y la minería, una de las actividades laborales más peligrosas que se pueden desempeñar según la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por ello, debería contar con unas garantías de seguridad que protejan al trabajador, pero según los datos no siempre es así.

Hasta junio de 2020, 44 personas han perdido la vida trabajando en actividades agrarias, lo que supone un aumento de 23 empleados respecto al mismo periodo de 2019, año que finalizó con 59 fallecidos. Los motivos son variados, pero las organizaciones coinciden en que uno de los principales es el estado de la maquinaria que se utiliza, como pueden ser los tractores, ya que considera que están claramente envejecidos.

Además, desde el sector creen que los accidentes laborales mortales que se contabilizan como tal no representan la realidad sino una parte, ya que en muchas ocasiones se producen con personas jubiladas o mayores de 65 años y no aparecen en las estadísticas. Según AgroInformación, tan solo el 6% de los accidentes mortales en el campo se consideran laborales, por lo que las cifras aparentan ser mucho más elevadas de las que contabiliza el Ministerio de Trabajo.

El tractor es uno de los vehículos que más presente está en este tipo de accidentes. Su gran tamaño, su escasa velocidad y su estado son factores que influyen en estos datos, a lo que se le debe sumar el exceso de confianza de los conductores y la ausencia de medidas preventivas.

Diego Juste, responsable de comunicación de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) cuenta a cómo está la situación en el sector: “En lo que va de año se han registrado menos accidentes laborales, pero sin embargo hay más mortalidad, y todo ello con una disminución de la población activa, es decir, hay menos personas trabajando y mayor número de fallecidos. El ratio demuestra que la situación es muy grave”.

Para Juste, los motivos que explican estos acontecimientos son dos principalmente: “Un parque de tractores muy envejecido y una edad media de los trabajadores muy alta, muchas veces por encima de los 75 años”. Este hecho referencia con exactitud la evolución del trabajo en el campo, donde muchos jóvenes han decidido no seguir los pasos de sus antecesores y han emigrado, provocando que se reduzca la inversión en maquinaria, que poco a poco ha ido envejeciendo, al igual que sus dueños.

Mari Paz Martín, responsable técnica de Riesgos Laborales de la organización agraria COAG (Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos) explica que una de las reivindicaciones que tenían se ha cumplido con este Gobierno: “Este año han aplicado una mayor partida del presupuesto en la inversión del plan renove de maquinaria, algo que veníamos solicitando hace tiempo”.

Además, en abril de este año el ejecutivo aprobó el real decreto 448/2020, en el que, entre otras medidas, se prohíbe la venta de tractores de más de 40 años: “Son vehículos que no cumplen las condiciones de seguridad ni de medio ambiente, por lo que con esta medida no se va a poder cambiar la titularidad, salvo cuando sea una herencia, evitando así que se vendan”, asegura Martín.

Por último, en un sector donde el mercado de segunda mano es muy importante, y para evitar la introducción en el sector agrario español de maquinaria contaminante, el real decreto también estableció que se prohíbe la utilización de tractores y otro tipo de máquinas que provengan de otros países y que hayan sido registradas antes de 2001, que es cuando se estableció la normativa europea de gases y partículas contaminantes.

Tanto desde la UPA como desde COAG, coinciden en que es necesario una importante campaña a todos los niveles que haga ver a los asalariados los riesgos reales que corren y tomen las medidas de seguridad necesarias para ello. “Es importante que llegue a todos los trabajadores y a los propietarios de la maquinaria, para que les advierta”, señala la responsable del COAG.

Desde la UPA, David Juste admite que a los agricultores y ganaderos españoles “les falta una clara labor de concienciación, sobre todo a la hora de tomar las medidas de seguridad, porque muchas veces se reduce a una cuestión personal y está en juego en su vida”.

Para ayudar en este tipo de labores, desde la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos han creado Agri-Preven, un proyecto que se dedica precisamente a la prevención de riesgos laborales en este sector, bajo el lema “En el campo, trabaja sin riesgos”. Juste cuenta que su labor es “mediante cursos de formación, campañas en redes, folletos o vídeos tratar de hacer ver que se tienen que extremar más las precauciones”.

Por último, el responsable de la UPA espera que la evolución del trabajo en el campo sea parecida a la que ha tenido el sector de la construcción, donde hace no tantos años apenas se tenían en cuenta las medidas de seguridad y en la actualidad se cumplen a rajatabla.

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¿Tienes problemas para dormir, se te cae el pelo? Puedes tener tecnoestrés

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Es urgente que te desconectes del horario de trabajo, ya que puedes padecer tecnoestrés, que se manifiesta en la piel, la caída del cabello, comer de más y algunas otras como la afectación del ciclo sueño-vigilia, advirtió una especialista de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

México es uno de los países con mayor estrés laboral a nivel mundial, pues aproximadamente el 75 por ciento de la fuerza de trabajo lo adolece y la pandemia agrava la situación con la aparición del tecnoestrés, afirmó Erika Villavicencio-Ayub, académica de la Facultad de Psicología (FP).

La especialista en salud ocupacional indicó que, previo a la pandemia de COVID-19, hasta el 25 por ciento de los trabajadores tenía algún trastorno mental como depresión, aunque no necesariamente requerían tratamiento psiquiátrico.

Según sus estimaciones, es muy probable que esa cifra ascendiera para tener hoy uno de cada dos trabajadores con algún padecimiento mental.

Ante esto, la investigadora sugirió a instituciones y empresas establecer programas de contención emocional, reforzar las habilidades de los líderes que son el eje central de los equipos de trabajo en la función de facilitadores, así como proveer una cultura laboral enfocada al bienestar de la persona.

La Coordinadora de Psicología Organizacional explicó que aún hay muchas personas que siguen en confinamiento, en el llamado home office. Otras tienen un esquema mixto para evitar saturar los centros laborales, y una parte in situ (en el sitio), porque su cometido es la producción o el trabajo físico.

Para la especialista no hay que olvidar que el empleado es un ser biopsicosocial, y cuando en su labor la fórmula se desequilibra y se le asignan jornadas y cargas más fuertes, el jefe o el dueño de la organización se siente con el derecho de exigir que esté conectado 24/7, incluidos fines de semana, obviamente se considera una cultura laboral tóxica que conlleva al estrés.

“Ahí aparece el denominado tecnoestrés, derivado del uso desadaptativo de las tecnologías. Aunque depende de la situación, también podemos hablar de una tecnofatiga, cuando se está expuesto a largas horas con exceso de carga laboral”, añadió.

Esto sucede porque el cerebro está acostumbrado y reacciona a estímulos que son físicos. Migrarlo a las plataformas digitales trae una serie de configuraciones distintas en donde hace un esfuerzo adicional mientras se habitúa a interactuar con estas distintas expresiones de comunicación, precisó.

Villavicencio-Ayub indicó que algunos de los síntomas son compartidos con otros trastornos, aunque una de las primeras señales se manifiesta en la piel, la caída del cabello y algunas otras como la afectación del ciclo sueño-vigilia, además de presentar dificultades para conciliarlo.

Otro trastorno es el consumo excesivo de alimentos. Hay personas a las que se les suma el exceso de conectividad con preocupaciones y angustias, depresión, miedos, y pudiera ser que los índices de estos se eleven y se acompañen con el mismo tecnoestrés.

“Si hablo con mi jefe de que estoy estresado corro el riesgo de que me quite de la fila, porque ya no soy el soldado que necesita en esta guerra, ¿y qué hacemos?, lo escondemos y lo desquitamos con la gente que más confianza tenemos: pareja, hijos, padres y llevamos el estrés laboral a un conflicto familiar”, describió.

Una de las primeras recomendaciones de la investigadora es la urgencia de una reforma legal en materia de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que se establezca el derecho del trabajador a desconectarse fuera de los horarios convenidos de trabajo.

“Que esa desconexión se respete por ley, porque las personas necesitamos atender otros aspectos de la vida. Como seres biopsicosociales se ha invadido el hogar por estas causas, y en la medida que la persona pueda equilibrar su vida, tener descanso y actividades y despejarse mentalmente, sacará el desgaste que tiene por esta conectividad”.

Es momento, dijo, de organizar los equipos colaborativos para responder y llegar a un índice de productividad más alto con menos desgaste personal.

“En ese sentido, mi recomendación empieza con el autocuidado, es como el mensaje que nos dan al abordar un avión: colóquese la mascarilla para poder ayudar a los demás. Con esa metáfora, si la trasladamos al ámbito laboral, trabajaremos mejor en la medida que yo tenga hábitos saludables, que cuide alimentación, rutinas de despertar y dormir e higiene”.

Al concluir, subrayó que la meta es tener la menor afectación mental al finalizar la pandemia, porque el trabajo tóxico impacta en nuestro sistema inmunológico y este debe permanecer lo más fuerte posible para que ninguna otra enfermedad lo ataque.

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martes, 6 de octubre de 2020

Las demandas por contraer COVID-19 en el trabajo podrían ser astronómicas en EEUU

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Las empresas estadounidenses con brotes de COVID-19 se enfrentan a una amenaza legal emergente por las demandas de los trabajadores que se llevaron el coronavirus a casa y de sus parientes infectados, una contingencia que según una empresa de análisis de riesgos podría costar a las empresas miles de millones de dólares.

La hija de Esperanza Ugalde de Illinois presentó en agosto una demanda de estas características por homicidio imprudente -la primera de este tipo según abogados consultados-, alegando que su madre murió por COVID-19 después de que su padre contrajese la enfermedad en la planta de procesamiento de carne de Aurora Packing Co.

Estos casos toman prestados elementos del caso del amianto y esquivan los límites a la responsabilidad por accidentes en el lugar de trabajo, lo que expone a las empresas a elevados costes por daños y perjuicios, incluso aunque el demandante no haya puesto un pie en las instalaciones.

“Las empresas deberían preocuparse mucho por estos casos”, dijo el abogado laboral y de empleo Tom Gies de Crowell & Moring, que defiende a los empleadores.

La demanda contra Aurora alega que Ricardo Ugalde trabajó “hombro con hombro” en la línea de procesamiento de la empresa en abril cuando Aurora sabía que había un brote de coronavirus en sus instalaciones y no advirtió a los empleados ni adoptó ninguna medida de prevención de infecciones.

Se cree que entre el 7% y el 9% de las cerca de 200.000 muertes por COVID-19 en los Estados Unidos hasta la fecha se deben a infecciones llevadas del trabajo a casa y las demandas podrían costar a las empresas hasta 21.000 millones de dólares si el número de muertes en Estados Unidos llega a 300.000, según Praedicat, una empresa que evalúa los riesgos para las aseguradoras.

Rob Reville, CEO de Praedicat, advierte que este es el peor escenario posible y dijo que los casos podrían tener una factura inferior en función de cómo interpreten las demandas los jueces.

El sistema de compensación a los trabajadores de EEUU generalmente dificulta que estos presenten demandas por la enfermedad COVID-19. El sistema pone un tope a la responsabilidad de las empresas y prohíbe demandas costosas a cambio de pagos rápidos a los empleados, que no necesitan probar la culpa.

Pero Esperanza Ugalde no era una empleada de Aurora, así que su familia puede demandar a la empresa. Dependiendo de las circunstancias, un caso exitoso de homicidio por imprudencia puede superar el millón de dólares en daños.

Este tipo de casos han existido durante década en los contenciosos por el amianto y los tribunales se han dividido a la hora de decidir si una empresa tiene obligación con personas que nunca han pisado sus instalaciones.

En 2013, un jurado de California concedió a Rose-Marie Griggs 27,3 millones de dólares en daños compensatorios y punitivos después de que contrajera un mesotelioma que, según sus abogados, fue causado por las fibras de amianto que llegaban a su casa en la década de 1950 en la ropa de trabajo de su marido, que instalaba aislamientos para una filial de Owens-Illinios Inc.

La empresa apeló y las dos partes llegaron a un acuerdo extrajudicial antes del fallo de apelación.

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Cantabria apoya a las empresas que mejoren la seguridad frente a la covid

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El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICASST) mantiene abierta la convocatoria de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral a través de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo como consecuencia de la pandemia provocada por el coronavirus.

El objetivo de estas ayudas es fomentar la seguridad de los trabajadores. Unas ayudas que se dirigen a aquellas empresas de Cantabria que adopten medidas extraordinarias que prioricen la protección de la salud de las personas trabajadoras.

El organismo dependiente de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales recuerda que, en la actual situación de emergencia de salud pública y pandémica internacional, es necesario adoptar medidas urgentes y extraordinarias que se dirijan a proteger a personas y empresas frente al impacto social y económico.

Las bases reguladoras de la convocatoria, publicadas el pasado 12 de agosto, establecen que las beneficiarias de estas subvenciones serán las micro pymes y las pequeñas y medianas empresas de Cantabria.

Se establecen cuatro líneas de ayudas. La primera se dirige a la compra de equipos de protección individual frente al riesgo biológico. La segunda línea está pensada para subvencionar la contratación de servicios de desinfección de equipos, instalaciones y personas, siempre de acuerdo a las indicaciones dadas por las autoridades sanitarias.

La tercera línea de ayudas del ICASST pretende subvencionar las inversiones que hagan las empresas en la adaptación de puestos de trabajo con medidas de protección adecuadas que eviten el contagio.

Finalmente, hay una cuarta línea de subvenciones, orientada al diseño y colocación de sistemas de ventilación general de las instalaciones.

Pueden acogerse a estas subvenciones las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social en Cantabria o bien un centro de trabajo comprobado en la comunidad autónoma.

En total, el Ejecutivo destina un presupuesto de 1.076.397 euros a este programa de ayudas, que se concederán con el procedimiento de concurrencia competitiva a partir de las solicitudes que se presenten hasta el próximo viernes 9 de octubre de 2020. La cuantía de la subvención oscilará entre los 700 y los 1.200 euros.

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CC.OO. denunciará ante Inspección de Trabajo la muerte de un obrero en la construcción del hospital de pandemias

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CC.OO. denunciará ante Inspección de Trabajo la muerte en accidente laboral de un trabajador de 46 años en la construcción del hospital de emergencias sanitarias, que llevará el nombre ‘Enfermera Isabel Zendal’ y que se ubicará en Valdebebas, por lo que piden conocer las circunstancias y responsabilidades.

El siniestro tuvo lugar sobre las 15:30 cuando el trabajador, por circunstancias que ahora investiga la Policía Municipal de Madrid, impactó contra una viga, por lo que sufrió un traumatismo craneoencefalico severo.

Hasta el lugar se trasladó una ambulancia del Summa-112, cuyos sanitarios solo pudieron confirmar el fallecimiento, sin posibilidad de reanimación. Un equipo de psicólogos del Summa 112 tuvo que atender a los compañeros de trabajo de la víctima.

A los técnicos de CC.OO. que han visitado la obra, los compañeros les han comentado que el trabajador fallecido no estaba enganchado en ninguna línea de vida y cayó desde una altura de 6-7 metros aproximadamente cuando se disponía a desenganchar una eslinga que se había enganchado en una estructura de una grúa. Además, señalan que otro trabajador falleció en esta misma obra por un infarto.

Este nuevo accidente laboral eleva a 43 las personas que en la Comunidad de Madrid han perdido la vida en el trabajo en lo que va de año.

CC.OO. de Madrid lamenta este nuevo siniestro mortal y traslada sus condolencias y su apoyo a los familiares y compañeros del obrero fallecido, y anuncia que denunciará este accidente ante la Inspección de Trabajo para aclarar las causas y posibles responsabilidades, “y que se investigue la cadena de subcontratación, la coordinación empresarial entre las diferentes empresa, la formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales y el resto de obligaciones preventivas”.

Según ha explicado el sindicato, la empresa a la que pertenecía el trabajador fallecido, ANRO estructuras metálicas, subcontrata de la constructora San José, es la misma empresa que estuvo implicada en el derrumbe del Hotel Ritz en Madrid, que dejó un muerto y 11 heridos de distinta gravedad en 2018.

“El trabajo no puede costar la vida y exige a los empresarios el estricto cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales que evitaría estas muertes, especialmente en el sector de la construcción donde la realidad muestra una alarmante degradación de la prevención en las obras asociada a una precariedad que pone en juego la vida de los trabajadores”, han indicado.

“La pandemia por la Covid-19 está causando mucho sufrimiento en la clase trabajadora, pero ya alertábamos de que no podíamos bajar la guardia, que era necesario seguir vigilando y controlando los riesgos presentes en los lugares de trabajo para evitar accidentes y sobre todo evitar muertes”, prosigue CC.OO en un comunicado.

Desde el sindicato advierten de que como sociedad “se debe ser muy exigentes para que la ‘nueva normalidad’ no traiga aparejada los viejos accidentes”.

“No podemos olvidar que es necesario evitar todas las situaciones de riesgo en los centros de trabajo y seguir poniendo la salud laboral donde le corresponde”, ha señalado la secretaria de Salud Laboral de CC.OO. de Madrid, Carmen Mancheño, que insiste en que la siniestralidad “sigue estando ligada a unas deficientes condiciones de trabajo que ponen en riesgo la salud y la vida de trabajadores”, y ha apuntado que no se puede olvidar esta realidad porque “la salud en el trabajo debe ser siempre una prioridad política, social y empresarial”.

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lunes, 5 de octubre de 2020

El TSJPV revoca una sentencia que reducía un 20% la indemnización a un trabajador expuesto al amianto por ser fumador

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso de suplicación de la familia de un trabajador fallecido por un mesotelioma pleural contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao que condenaba a las empresas donde trabajó expuesto al amianto pero redujo un 20% la indemnización de daños por ser fumador, según ha informado Asviamie, la Asociación vasca de Víctimas del Amianto.

Según ha explicado en un comunicado, el operario trabajó como pintor en Instalaciones y Montajes Industriales entre 1972 y 1973 y desde 1974 a 1993 en Hermanos Moreno Luque, ambas subcontratas de Astilleros Españoles, en la actualidad Izar Construcciones Navales, mientras que desde 1997 trabajó como fontanero instalando gas a domicilio.

En 2017 le diagnosticaron un mesotelioma pleural epiteloide y falleció en mayo de 2018, tras lo que, en febrero de 2019, el INSS concedió a la viuda una pensión derivada de enfermedad profesional.

La asociación ha denunciado que el trabajador, en su actividad de pintor en los astilleros, “tuvo contacto habitual con el amianto, componente de los aislamientos térmicos de tuberías y mamparas, liberándose polvo o fibras al ambiente e inhaladas por el fallecido”.

Según ha advertido, “los trabajadores no eran informados del riesgo, no consta que fueran entregadas mascarillas de protección, sólo utilizaban protección en trabajos de pintura a pistola”, y tampoco que la empresa “realizase reconocimientos médicos específicos en relación con la fibra cancerígena”.

El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao estimó parte de la demanda por este caso y condenó a las subcontratas e Izar Construcciones Navales a pagar solidariamente 77.988 euros a la viuda y 16.080 euros a cada uno de los dos hijos del fallecido, una sentencia que fue recurrida por la familia.

Asviamie ha destacado que, en esta resolución, el juzgado “aprecia la responsabilidad de las empresas, por la relación entre la exposición al amianto y el mesotelioma que padeció el operario, si bien a la hora de fijar la indemnización asume la afirmación patronal de que ‘es consumidor de tabaco’, rebajando la indemnización en un 20%”.

La familia, por su parte, sostenía que “el mesotelioma no se relaciona con el tabaquismo y que Fernando era exfumador desde hacía 25 años, según consta en informe del Hospital de Cruces y sin que en ningún informe médico conste la relación de condición de exfumador con el desarrollo o evolución” del cáncer.

Según ha destacado la asociación vasca, en su resolución sobre el recurso, el TSJPV considera que “la sala ha cometido un error al reducir indebidamente la indemnización por su condición de exfumador, al no existir constancia alguna de la incidencia del tabaco con el mesotelioma”. “Precisamente, ésta es la causa por la cual la doctrina Tribunal Supremo rechaza esa minoración de la indemnización. Doctrina plenamente aplicable en este caso”, ha añadido.

En este sentido, ha incidido en que “lo determinante y excluyente es que se trata de una contingencia profesional y queda acreditado que la empresa incumplió la obligación de adoptar medidas preventivas”.

Por ello, ha explicado, el TSJPV estima el recurso de la familia contra la Sentencia del Juzgado número 10 y condena a las empresas al pago solidario de 97.485 euros a la viuda y 20.100 euros a cada uno de los hijos.

Asviamie ha expresado su satisfacción por la sentencia del TSJPV, en la medida en que “desbarata la argumentación del hábito de fumar, utilizado por Izar Construcciones Navales, para eludir su responsabilidad de incumplir las normas vigentes de Seguridad e Higiene y la prevención del riesgo de enfermedades profesionales y frente al riesgo del amianto en particular”.

La asociación ha defendido que “ha llegado la hora de decir basta a la utilización de excusas del hábito de fumar para exculpar todas las infracciones empresariales en relación a la prevención de las enfermedades respiratorias y frente a las sustancias cancerígenas o para ocultar el origen de dichas enfermedades”.

“Sin duda, el tabaco es nocivo, pero las empresas estaban obligadas a adoptar medidas preventivas para minimizar el riesgo de enfermedades, entre cuyas medidas se incluía la prohibición de fumar y no lo hicieron”, ha señalado.

En todo caso, ha opinado que “resulta especialmente escandaloso que se utilice el hábito de fumar como excusa frente a enfermedades como el mesotelioma pleural, que está científicamente probado que derivan exclusivamente del amianto inhalado”.

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Herido grave un trabajador tras caerle una viga de madera en la cabeza

Muere un soldador al caerle una viga encima

Un trabajador de 48 años ha resultado herido grave en Sencelles (Mallorca) después de haberle caído una viga de madera en la cabeza, lo que le ha provocado un traumatismo cranoencefálico grave.

El suceso ha tenido lugar alrededor de las 08.55 horas. El herido ha sido asistido y trasladado por una unidad de Soporte Vital Avanzado del SAMU 061 al Hospital Son Espases, donde se ha activado un código trauma grave.

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El TSJA confirma la sentencia de condena a la DGA por no dotar de EPIs a los sanitarios de Teruel

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha hecho pública una sentencia en la que desestima el recurso presentado por el Servicio Aragonés de Salud (SAS), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), y la Diputación General de Aragón y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel por no dotar de Equipos de Protección Individual (EPI) en las primeras fases de la pandemia.

El pasado mes de junio la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (FASAMET), presentó ante el Juzgado de lo Social de Teruel una demanda contra la administración sanitaria por incumplir con su obligación de dotar de equipos de protección individual (EPIs) a su personal sanitario.

En la resolución ahora dictada, los magistrados del TSJA han reiterado que la Administración sanitaria ha incumplido su obligación de dotar de equipos de protección individual al personal sanitario de la provincia de Teruel y, por ello, la condenan a adoptar “en el futuro, las medidas legales de prevención de riesgos oportunas para evitar riesgos en el derecho fundamental a la integridad física y la vida de dicho personal”.

La Sala, en su resolución, de 65 folios, ha recordado a la administración sanitaria que “las normas legales de prevención de riesgos laborales obligan a tener prevista y preparada la respuesta sobre protección adecuada del personal sanitario ante la probabilidad de una pandemia, como la iniciada a principios de 2020, sea mediante una inversión sostenida en medios materiales sea mediante la disponibilidad de un sistema que garantice la inmediatez de la respuesta, preventiva y protectora, ante la aparición efectiva del riesgo, por un elemental principio de precaución”.

Ha abundado en sus razonamientos que “no se trata solo de que tras la presentación de la enfermedad deba comenzar la distribución de material de protección, sino que las normas de prevención de riesgos obligan a tener preparado previamente un material de protección para el personal sanitario, en cantidad y con características suficientes como para que al menos sirva para afrontar debidamente el riesgo en las primeras fases del contagio”.

Asimismo, el proceso seguido “no tiene por objeto enjuiciar la gestión de la Administración sanitaria durante los primeros meses de la epidemia, sino solo si, ante su aparición en la provincia de Teruel, el personal sanitario contaba con los medios de protección, principalmente los EPIs y demás medidas de prevención que requiere la ley, en relación con el riesgo de contagio que implicaba el oportuno tratamiento médico de las personas afectadas”.

A las alegaciones de la Administración argumentando que la pandemia ha sido imprevisible, ha respondido el tribunal que “puede ser inevitable -aunque fuera previsible- la epidemia, pero no el cumplimiento de las medidas preventivas del riesgo laboral que conlleva para el personal sanitario, el cual debe afrontar el tratamiento y cuidado de las personas afectadas con una exposición muy superior al de los demás ciudadanos”.

Han agregado los magistrados que la aparición de cualquier enfermedad contagiosa epidémica es un acontecimiento previsible y previsto en la normativa y en la Administración Pública española, y que “en absoluto puede considerarse como caso fortuito ni de fuerza mayor respecto al cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas”.

Por ello, han reiterado que “las normas legales y reglamentarias existentes y la organización sanitaria epidemiológica establecida, justifican la afirmación de que la extensión de una epidemia no es una causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos para el personal sanitario”.

La Sala de lo Social ha argumentado que la administración sanitaria no ha probado que las medidas preventivas adoptadas para el riesgo biológico existente desde principios de 2020 hayan sido suficientes, por lo que ha desestimado el recurso de la Administración autonómica.

Contra esta resolución cabe recurso de casación, para unificación de doctrina, ante el Tribunal Supremo de España en el plazo de diez días.

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Primer certificado ISO 45.001 sobre prevención de riesgos laborales para los Centros Turísticos

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Los Centros de Arte, Cultura y Turismo se han adaptado a la nueva normativa para obtener la certificación ISO 45.001 que acredita que dispone de un sistema de seguridad y salud en el trabajo basado en la mejora continua para favorecer la disminución de riesgos y potenciar el desempeño de la actividad en un entorno laboral más seguro para los trabajadores.

La norma ISO 45.001, al igual que la OHSAS 18.001 que los Centros poseen desde el año 2009, establece los requisitos de un sistema capacitado para dar respuesta a la gestión concreta de la actividad preventiva. Sin embargo, es superior a esta por cuanto dispone de un enfoque que valora aspectos tan relevantes como el contexto de la organización, el liderazgo y la planificación, entre otros.

De este modo, a través del análisis y la gestión de los riesgos y oportunidades de la seguridad y salud de la organización se consiguen reducir y controlarlos y se implementan medidas de prevención y protección más eficaces, de vital importancia en un contexto sanitario tan complejo como el actual. Todos los requisitos de esta norma están orientados a que las empresas analicen y busquen nuevas formas de mejorar en un futuro próximo para evitar accidentes y riesgos y proteger, así, a sus trabajadores.

El consejero delegado de los Centros de Arte, Cultura y Turismo, Benjamín Perdomo, quiere dar las gracias a los trabajadores, porque su participación, colaboración y esfuerzo diarios son fundamentales para garantizar un entorno laboral seguro para todos”. Los Centros ya han recibido el certificado de AENOR, la firma auditora que ha supervisado el proceso de verificación del cumplimiento de la nueva norma.

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Mascarillas y lluvia: cómo garantizar su eficacia

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El uso de mascarilla ya está interiorizado por todos, pero este sistema de protección frente al coronavirus se ha aprendido a utilizar en días de sol y buen tiempo. Ahora con la llegada de las lluvias cambian las circunstancias y hay que aprender a combinar ambos factores.

La norma es simple: una mascarilla NUNCA puede estar mojada ni demasiado húmeda. “Su grado de protección se mide por la electricidad estática de las fibras del tejido que detiene las gotitas, y, en general, todas las secreciones respiratorias. Por eso, si la mascarilla está mojada, esta electricidad estática desaparece y las gotas pueden traspasar fácilmente el tejido”, como explica la Asociación Francesa de Normalización (Afnor).

Hay que desechar cualquier mascarilla húmeda o mojada, y cambiarla por otra nueva “porque su eficacia no está garantizada”, como ya advirtió la Dirección General de Salud (DGS) de Francia el pasado agosto.

Tampoco vale la opción de secar la mascarilla con un secador de pelo, ya sea de tela reutilizable o de las desechables, porque también pierde la eficacia.

“Es una estructura estéril que está hecha para detener el virus. Con aire caliente destruimos totalmente la esterilidad y por lo tanto la utilidad de la mascarilla”, aseguró la doctora francesa Béatrice Lognos, médico de cabecera en Saint Georges d’Orques.

Los mismos fabricantes lo advierten y dicen “que tires la mascarilla cuando esté sucia o mojada, lo que implica que no aseguran que los materiales mantengan la eficacia de filtración cuando se mojan”, según aseguró Víctor Jiménez Cid, catedrático del departamento de Microbiología y Parasitología en la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Sociedad Española de Microbiología, a Maldita Ciencia.

¿La solución? El paraguas, que según este especialista marcará tendencia este otoño. En estas circunstancias la capucha no ayuda. La otra opción sería llevar un protector facial de polipropileno, que funcionaría como paraguas de la propia mascarilla. Y siempre se puede llevar una de repuesto en bolso, bolsillo o mochila por la lluvia por sorpresa.

La norma es extensible a otras circunstancias. Si la mascarilla se moja o humedece con sudor, saliva o con la respiración también hay que desecharla. Como explicó el virólogo Pepe Alcamí, “hay bacterias que crecen y no es higiénico”.

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