martes, 9 de marzo de 2021

Condenan a Izar a indemnizar con 216.459 euros a un trabajador afectado por amianto

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El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao ha condenado a Izar a indemnizar a un trabajador con 216.459 euros por “incumplir” las normas de seguridad e higiene correspondientes. De esta forma, ha estimado la demanda puesta por un empleado enfermo de un adenocarcinoma pulmonar por exposición a amianto, según han informado fuentes de la asociación de víctimas de amianto de Euskadi Asviamie.

Según esta organización, el afectado trabajó de 1966 a 2003 en Astilleros Españoles, más tarde absorbida por Izar, primero como “tubero” y después en el ámbito de “verificación”.

En su jornada laboral utilizaba amianto en las conexiones de las tuberías de los camarotes o coincidía en el mismo espacio de trabajo sin ventilación con otros trabajadores que forraban dichas tuberías o cortaban las mamparas prefabricadas de amianto, generando ambientes polvorientos.

Según la asociación, a los trabajadores no se les informó del riesgo cancerígeno, no se les suministraron mascarillas ni se les efectuaron reconocimientos médicos específicos.

Asviamie ha indicado que el instituto de seguridad y salud laborales Osalan señaló que el trabajo con amianto era habitual en la industria naval durante el tiempo en el que el trabajador permaneció en activo en los astilleros de la Naval, “y por tanto, es verosímil y probable que el trabajador estuviera expuesto a esa sustancia”.

Al trabajador le diagnosticaron la enfermedad a partir de 1998 y el Instituto Nacional de Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.

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El INSST cumple 50 años dedicado a la promoción y apoyo a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo

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El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) conmemora el 50 aniversario de su creación, contemplada en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, publicada el 9 de marzo de 1971. El Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establece la cooperación necesaria con los órganos de las comunidades autónomas con competencias en esta materia.

El INSST actúa, además, como centro de referencia nacional antes las instituciones europeas, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

Tanto la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pasan por la implantación de una verdadera cultura preventiva. Para ello el Instituto dirige sus esfuerzos a la mejora de los recursos y fuentes de información disponibles y de los mecanismos de comunicación existentes.

Con una dotación presupuestaria de 41,6 millones de euros, un 6% más que en el presupuesto inicial de 2020, el refuerzo del INSTT es, en este 2021, una actuación prioritaria del Ministerio de Trabajo y Economía Social para garantizar los derechos de los trabajadores, especialmente los que desarrollan su actividad en entornos peligrosos.

El incremento de 2,5 millones de euros, consignado en las cuentas de 2021, se destinará a la potenciación del laboratorio de ensayo de equipos de protección individual del Centro Nacional de Medios de Protección de Sevilla, que durante la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, entre el 17 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, ha verificado, a petición del Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas, 739 equipos de protección individual (EPIs): 590 modelos de mascarillas, 51 equipos de protección ocular y 98 modelos de guantes y ropa de protección. En el citado período el INSST atendió 6.101 consultas de asesoramiento técnico especializado.

Centros de actividad

El INSST se ha agrupado en diferentes áreas temáticas, en busca de un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Cada una de las sedes tiene asignada la coordinación de varias áreas temáticas, aunque el desarrollo de la actividad técnica que conlleva cada área se realiza con la colaboración de todas las sedes.

Aunque los Servicios Centrales se radican en Madrid, el INSST cuenta con cuatro Centros Nacionales (CCNN): Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (CNCT) en Barcelona; Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP) en Sevilla; Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (CNNT) en Madrid; y Centro Nacional de Verificación de Maquinaria (CNVM) en Bizkaia, además de los gabinetes de Ceuta y Melilla.

El INSST participa en la elaboración de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la atención a las consultas formuladas sobre la aplicación e interpretación de carácter técnico. Además redacta guías y otros documentos técnicos, y diseña o recomienda metodologías y herramientas para facilitar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

El Instituto forma parte de las actividades de normalización relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales, a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional, pudiendo para tal fin, establecer convenios de colaboración con Entidades Nacionales de Normalización.

Espacio COVID-19 del portal web del INSST

Toda la actividad científico-técnica del INSST es accesible en el portal web de la institución, en el que se ha habilitado, además, un espacio específico dedicado a la Covid-19 y a la labor de prevención desarrollada por el centro (https://www.insst.es/espacio-campana-covid-19).

En este espacio web se puede acceder a todas las publicaciones, en permanente actualización, referidas a prevención de riesgos laborales relacionados con el virus. En ese mismo portal se pueden encontrar guías técnicas de prevención y control, por sectores de actividad; publicaciones específicas; compendios informativos; directrices de buenas prácticas; e información divulgativa y especializada sobre equipos de protección individual.

Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo

El INSST gestiona el Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo (OECT) que recopila y analiza datos procedentes de fuentes fiables y contrastadas sobre las condiciones de trabajo y los daños para la salud.

En este espacio web se comparte, periódicamente, el análisis detallado de la siniestralidad laboral en España. También se muestran indicadores evolutivos de salud laboral que retratan las condiciones de trabajo de la población trabajadora, contabilizan los accidentes, enfermedades y daños a la salud en el trabajo, valorando la situación preventiva de las empresas.

Además se facilitan recursos prácticos que le acercan la información en riesgos laborales de forma sencilla y directa.

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Publicada la UNE-ISO/PAS 45005 para reducir riesgos frente a la COVID-19 en el trabajo

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La Asociación Española de Normalización, UNE, ha publicado la Especificación UNE-ISO/PAS 45005 Gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Directrices generales para un trabajo seguro durante la pandemia de COVID-19. Este estándar, la referencia global en este ámbito, refuerza el compromiso del organismo español de estandarización para ganar la batalla al coronavirus y contribuir a la recuperación económica en España, sumándose a otros desarrollados durante la pandemia.

La COVID-19 ha revolucionado el mundo del trabajo y empresarios y personas responsables de departamentos de recursos humanos se enfrentan a desafíos sin precedentes. En este marco, los expertos en salud y seguridad ocupacional de la Organización Internacional de Normalización (ISO), de la que UNE es el miembro español, se pusieron a trabajar en un documento ISO en un tiempo récord. El resultado ha sido la ISO/PAS 45005, adoptada ahora al catálogo español.

La UNE-ISO/PAS 45005 proporciona orientación a las organizaciones sobre cómo gestionar los riesgos de la COVID-19 para proteger la salud, seguridad y bienestar en el lugar de trabajo. Su intención es complementar las directrices y regulaciones nacionales existentes.

Expertos de 26 países, entre ellos de UNE por España, trabajaron para establecer estas directrices en forma de una especificación disponible públicamente (PAS), que fue aprobada por los 80 países miembros del Comité internacional de Normalización ISO/TC 283 Gestión de seguridad y salud ocupacional. Este formato permite que el documento se actualice en su forma actual o se desarrolle en un estándar formal, según el curso futuro de la pandemia y la aparición de nueva información y situaciones estratégicas para las empresas. La ISO/PAS 45005 se desarrolló en solo tres meses para responder con eficacia ante la situación de emergencia.
Este documento está dirigido a organizaciones de todos los tamaños y sectores, incluidas aquellas que están trabajando durante la pandemia; van a reanudar o planean reanudar las operaciones después de un cierre total o parcial; vuelven a ocupar los lugares de trabajo que hayan sido cerrados total o parcialmente, o son nuevas y está previsto que operen por primera vez. También proporciona orientación sobre la protección de los trabajadores de todo tipo y otras partes interesadas relevantes.

Sin embargo, no está destinado a proporcionar consejos sobre cómo implementar protocolos específicos de control de infecciones en entornos clínicos, sanitarios y de otro tipo. El gobierno, agencias reguladoras y las autoridades sanitarias proporcionan la legislación y directrices aplicables para los trabajadores en estos entornos o en funciones relacionadas.

UNE ha desarrollado varios estándares para ganar la batalla al coronavirus y contribuir a la recuperación económica de España. Ejemplos de estándares para la reducción de riesgos frente a la COVID-19 son los de mascarillas higiénicas, turismo, instalaciones funerarias o equipos de radiación ultravioleta. Se han desarrollado en un tiempo récord para responder a la emergencia. Por ejemplo, las Especificaciones UNE 0064 y UNE 0065 para mascarillas higiénicas desechables y reutilizables se publicaron antes del 14 de abril de 2020, para facilitar a las empresas su fabricación con calidad, seguridad y rapidez ante el desabastecimiento. UNE es un modelo de éxito de colaboración público-privada.

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Muere un maquinista tras quedar atrapado entre una locomotora y un vagón

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Un operario de la factoría de ArcelorMittal de Avilés ha fallecido tras sufrir un accidente alrededor de las 17.00 horas. Se trata de un operador de tracción de plantilla que se encontraba en la nave de torpedos de la factoría de Avilés, según han confirmado fuentes de la compañía.

El hombre quedó atrapado entre la locomotora que conducía y el vagón torpedo que iba a enganchar a la máquina. La operación en la que se produjo el accidente formaba parte de su rutina habitual de trabajo y se desconocen los motivos del suceso.

El impacto del accidente fue fulminante y ni los compañeros que acudieron en su auxilio ni los sanitarios desplazados al lugar pudieron hacer nada por la vida del operario. La empresa, ArcelorMittal, activó el dispositivo habitual en los accidentes laborales.

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Un juez anula el despido de una mujer con diabetes que faltó al trabajo por miedo al Covid

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Ya existe al menos una sentencia que anula el cese de una empleada con diabetes, hipertensión y miocardiopatía, que faltó cuatro días en el trabajo por miedo a contagiarse, al considerarlo segregacionista. La resolución, dictada por un juzgado de lo social de Barcelona el pasado 14 de diciembre, obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora (telefonista en un call center) y a abonarle el salario que dejó de percibir.

El fallo considera que el despido disciplinario no solo fue injustificado sino que, además, con dicho cese, se vulneraron ciertos derechos y libertades fundamentales de la mujer. En concreto, a no ser discriminada por su salud y a no ser expulsada por reclamar que se certificasen los riesgos del puesto de trabajo (una garantía que en derecho laboral se conoce como derecho de indemnidad). En consecuencia, concluye, el cese es nulo, tal y como establece el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Las ausencias al puesto de trabajo, ya anunciadas por la empleada por su situación de paciente de riesgo frente al Covid-19, argumenta el juez, no pueden justificar el cese. “La empresa no colaboró mínimamente con la trabajadora para preservar su salud, y tampoco consta que explorara la posibilidad de facilitarle medios para prestar su trabajo desde su propio domicilio. No puede imaginarse una actividad más propicia para el teletrabajo que la de telefonista”, afirma. Actualmente, se sabe que el riesgo de contraer el virus es mayor en las personas con diabetes, y que aumenta la gravedad y la mortalidad de la enfermedad.

Esta resolución se agrega a otras tantas que han analizado qué papel juega el virus en los despidos disciplinarios. En una de ellas, un juzgado de Palencia rechazó anular el cese de un trabajador que faltó por guardar cuarentena, declarándolo improcedente. En cambio, una sentencia de un juzgado de Mataró avaló la nulidad de la decisión extintiva, al considerar la enfermedad como “estigmatizante”.

Según relata la sentencia, la carta de despido llegó tras una serie de comunicaciones entre la telefonista y su empresa. Poco después de ser rescatada del ERTE, esta avisó a su encargado de que no iba a volver a la oficina en la fecha señalada (26 de mayo) por su situación de vulnerabilidad frente al coronavirus. De hecho, llevaba más de dos meses reclamando que la empresa certificara los riesgos de su puesto de trabajo para poder tramitar una baja por accidente laboral (según la legislación aprobada durante el estado de alarma). Se daba la circunstancia añadida de que la mujer era la única responsable de dos menores en edad escolar.

La compañía, en cambio, se limitó a remitirle una y otra vez a su médico de cabecera. Así mismo, informó de estas circunstancias especiales al departamento de recursos humanos, pero sin modificar el orden de trabajo. Finalmente, el 29 de mayo, despidió a la trabajadora por ausentarse de forma injustificada durante cuatro días consecutivos (del 26 al 29 de ese mes). Inmediatamente, la empleada envió un parte de baja que cubría estas ausencias desde el día 28 de mayo, pidiendo que rectificaran su decisión.

Sin embargo, la empresa se mantuvo firme, por lo que la telefonista tuvo que acudir a los tribunales para impugnar el cese. En su demanda, solicitó que el despido fuera declarado nulo por haberse llevado a cabo de forma discriminatoria y vulnerando sus derechos.

El juez avala en su sentencia esta solicitud, dando la razón a la empleada. No porque el despido no tuviera un motivo, sino porque las ausencias de la mujer estaban totalmente justificadas al tratarse de una paciente de riesgo frente al virus. Además, considera que esta circunstancia influyó en la decisión empresarial.

La mercantil era conocedora de la situación, argumenta el magistrado, y no ofreció una solución a su empleada. No solo conocía de antemano que la mujer no acudiría a su puesto de trabajo, sino los motivos por los que se ausentaría. La demandante, señala, intentó comunicarse con la empresa en varias ocasiones, “hasta la extenuación”, por lo que esta “no puede considerarse ajena”. “Todo lo contrario, su obstinada resistencia a facilitar a la trabajadora una certificación sobre los riesgos del puesto de trabajo fue lo que propició que sus ausencias no estuvieran cubiertas”, concluye.

Ahora bien, esta circunstancia solo determina, en principio, la improcedencia del despido. En cambio, el juez lo declara nulo porque, en su opinión, el cese tuvo que ver con la diabetes de la empleada y sus reclamaciones a la empresa. Según razona, no estamos en una situación de normalidad, en la que las dolencias de la demandante (especialmente comunes) no serían un motivo de “segregación por parte de terceros”. Sin embargo, la pandemia ha trastocado el escenario. A nadie se le escapa, afirma el juez, “que desde el punto de vista empresarial la consideración como paciente de especial riesgo de alguno de sus empleados puede generarle trastornos en la organización”. Por otro lado, considera que hay indicios suficientes de que el despido fue una represalia. “Tiene lugar precisamente cuando la trabajadora insiste en que se le certifiquen los riesgos del puesto con la manifestada finalidad de obtener la baja médica”, explica.

En consecuencia, el juez anula el despido y ordena la readmisión de la trabajadora, ya que ha visto vulnerados sus derechos a no ser discriminada ni a sufrir represalias por ejercitar las acciones que considerase oportunas.

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Otras consecuencias del uso de la mascarilla: dolor cervical, de cabeza y de mandíbula

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Hasta ahora sabíamos que el uso de la mascarilla estaba provocando problemas cutáneos sobre todo entorno al mentón. Pero además, ahora según un médico vigués, el uso generalizado de mascarillas también ha generado un incremento en el número de pacientes con dolor cervical, de cabeza y de la mandíbula. Su uso prolongado, que constituye la mejor garantía para evitar el contagio, no solo ha provocado un aumento de las afecciones de la piel como el acné o la dermatitis, sino que afecta directamente a las articulaciones.

El uso continuado de la mascarilla “puede asociarse a una mayor tensión en la musculatura en toda la región comprendida entre la nariz, la mandíbula y el cuello, debido a la alteración del tono muscular, tanto en reposo como a la hora de hablar y respirar”, señala el supervisor de Rehabilitación del hospital Ribera Povisa de Vigo, Carlos Cáceres.

“Aún es pronto para determinar con un criterio objetivo cuáles son las lesiones directas provocadas por las mascarillas, aunque sí se han observado aumentos de tensión muscular y agudización de patologías ya preexistentes”, manifiesta el fisioterapeuta. Al llevar la mascarilla, tendemos a realizar una respiración más superficial y que ésta sea oral en lugar de nasal, lo que ocasiona que la lengua esté baja y retraída para dejar sitio para que pase el aire, lo que a su vez hace que la posición de las vértebras cervicales se rectifique.

Del mismo modo, la mascarilla reduce el ángulo de visión inferior, lo que obliga a realizar una hiperflexión de cuello, sobrecargando así la musculatura posterior de la cabeza. Si esto se hace por periodos prolongados, provoca dolor cervical y/o de cabeza a modo de presión en la región occipital y la nuca. La pequeña apertura de la boca a la hora de respirar se mantiene al hablar, lo que dificulta la vocalización pero también afecta a la articulación temporo-mandibular (ATM), sobrecargando la mandíbula. Se produce lo que los expertos llaman una “disfunción en la movilidad de la mandíbula” que condiciona esa alteración del tono normal de la musculatura en esa zona.

El fisioterapeuta subraya que la disminución en la expresividad de nuestro rostro, no poder leer los labios y la barrera que ejerce la mascarilla al sonido, “hace que hablemos más alto, forzando por tanto la voz, lo que también puede afectar a la musculatura fonatoria, que tendrá que tener una mayor tensión”. También recuerda que “debemos evitar movimientos anormales detrás de la mascarilla, ajustarla bien al puente de la nariz, evitar tensiones en las cintas o gomas de forma que se permita una movilidad más confortable de la boca, cuello y cabeza, también al hablar”.

Para aliviar esta situación, se aconseja realizar una respiración consciente, tomando aire por la nariz y llevándola al abdomen, reduciendo así la tensión mandibular. También se recomienda un automasaje para relajar la tensión muscular acumulada en la mandíbula. El servicio de Rehabilitación del hospital Ribera Povisa ha desarrollado, además, una serie de ejercicios colgados en la web tanto a nivel cervical como ejercicios mandibulares (cara) y ejercicios de voz que podrían en parte prevenir y mejorar estos aspectos disfuncionales provocados por el uso continuado de mascarillas.

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lunes, 8 de marzo de 2021

Fallece un varón de 55 años en accidente laboral en Amaya (Burgos) al caer cuando instalaba uralita

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Un varón de 55 años ha fallecido este mediodía en la localidad burgalesa de Amaya tras sufrir una caída mientras instalaba uralita, según informaron fuentes del Servicio de Emergencias 112.

El siniestro se ha producido poco antes de las 12.31 horas, que es cuando la sala del centro de emergencias 112 Castilla y León recibía una llamada que informaba de un accidente en la calle San Juan, en Amaya (Burgos), donde un trabajador había sufrido una caída cuando colocaba una uralita y se hallaba inconsciente.

La sala de operaciones del 112 ha dado aviso del incidente a la Guardia Civil (COS) de Burgos y a Emergencias Sanitarias – Sacyl, que ha enviado una ambulancia soporte vital básico, un equipo médico de Villadiego y un helicóptero medicalizado.

En el lugar, el personal de Sacyl ha confirmado el fallecimiento del trabajador.

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Las mujeres sufren más estrés laboral que los hombres

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El bienestar laboral se sitúa como una de las prioridades de las empresas para este 2021. El último estudio sobre Bienestar Laboral elaborado por Cigna concluye que las mujeres sufren más estrés en el entorno de trabajo que los hombres (79% – 66%, respectivamente), especialmente en mujeres de entre 35 y 49 años. Esta situación se debe a que las mujeres siguen teniendo más dificultades para encontrar el equilibrio entre trabajo y vida personal en la sociedad actual, debido a los roles de género que tradicionalmente la sociedad les ha asignado. Las grandes cargas de trabajo (17%), la salud personal (13%) y las preocupaciones financieras (13%), son las tres principales causas de este estrés.

Esta situación de mayor carga de trabajo y estrés afecta también a cuestiones como trastornos del sueño, más presentes en mujeres (78%) que en hombres (65%).

El estudio revela que 6 de cada 10 mujeres trabajadoras siente que los programas de bienestar laboral tendrían que adecuarse mejor a las necesidades de género. Para Xavi Escales, fundador de la consultora tecnológica especializada en bienestar laboral APFtech, “es fundamental que las organizaciones tomen medidas de bienestar laboral más específicas y personalizadas, que entiendan este contexto y actúen en consecuencia para reducir las diversas afectaciones que provoca el estrés, tanto en las personas como en las propias empresas”.

El enfoque personalizado sería la clave para le bienestar laboral de las empresas, que deberían trabajar teniendo en cuenta las particularidades de cada persona, algo que les permitiría dar una respuesta inmediata ante situaciones de estrés. La inteligencia artificial y la tecnología permiten dar soluciones innovadoras, por ejemplo, a través de los wearables, dispositivos personales que monitorizan distintas variables biométricas, como la frecuencia cardíaca, temperatura corporal, cadencia respiratoria, etc., permitiendo un análisis objetivo del bienestar. “La medición objetiva y la interpretación de las variables que afectan al bienestar de las personas son fundamentales para poder tomar decisiones que sean realmente útiles, tanto para cuidar el bienestar de la plantilla, como para alcanzar los objetivos de las empresas”, explica Xavi Escales.

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Cae el número de mujeres en la construcción en el año de la pandemia: sólo el 8,2% del sector en 2020, frente al 8,9% de 2019

Imagen campaña NPok

En el año 2020, marcado por la crisis causada por la pandemia del Covid-19, la presencia de las mujeres ocupadas en todos los sectores económicos se vio reducida, incluido en el de la construcción. Asimismo, el parón en todos los ámbitos y actividades también dio de pleno en el formativo, pues el número de profesionales formadas por la Fundación Laboral de la Construcción durante el año pasado también descendió casi un 6 % con respecto a las alumnas registradas en 2019.

Según el informe ‘Mujeres en el sector de la Construcción 2020’, que se publicará próximamente en la web del Observatorio Industrial de la Construcción, con los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística, la media anual de trabajadoras ocupadas en el sector de la construcción durante el año 2020 fue de 101.881 mujeres contratadas, lo que representa el 8,2 %. La presencia de mujeres cayó un 10,7 % -cerca de 12.300 trabajadoras menos- frente a 2019. El estudio destaca que, en números absolutos, “la cifra de ocupadas durante 2020 retrocedió a los niveles registrados entre los años 2011 y 2012”.

Las actividades del sector de la construcción que tuvieron variaciones positivas en el número de mujeres ocupadas fueron en los epígrafes de “Otras actividades de construcción especializada” (10,7 %), “Construcción de otros proyectos de ingeniería civil” (2,3 %), y “Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles” (0,7 %). En el resto de actividades, las variaciones respecto a 2019 fueron negativas, destacando la caída más notable en “Promoción inmobiliaria” (-36,8 %) y “Construcción de redes” (-30,9 %).

El informe del Observatorio Industrial de la Construcción destaca, además, con datos de la EPA del cuarto trimestre de 2020, que, a diferencia del año anterior, las mujeres ocupadas del sector se concentran principalmente en el tramo de edad de entre 45 y 54 años (34,8 %). Las mujeres menores de 25 años representaron sólo el 2 % del total de ocupadas. En este aspecto, el documento desvela que la escasez de jóvenes trabajando en el sector afecta a ambos géneros. El porcentaje de hombres menores de 25 que trabajaron en la construcción solo representó el 3,4 % del total.

En cuanto al nivel estudios, más de la mitad de las ocupadas en el sector (63,1 %) posee un título de Estudios Superiores. Por otro lado, el porcentaje de mujeres con nacionalidad española ocupadas en el sector es mayoritario (90,9 %), pero es el grupo que más decreció con respecto al año anterior. La presencia de trabajadoras extranjeras respecto al total es de un 6,5 %, porcentaje que se incrementó este último año. En el ranking de los países de procedencia de las mujeres extranjeras que trabajan en España se encuentran: Bolivia, Marruecos, Rumanía, Bulgaria y Francia.

Situación profesional más estable

Aunque la presencia de las mujeres sigue siendo minoritaria con respecto a la de los hombres, en lo que respecta a la situación profesional de las mujeres en el sector construcción es más estable en comparación con los hombres y respecto a otros sectores, una tendencia que se mantiene en el tiempo. Así, según desvela el informe ‘Mujeres en el sector de la Construcción 2020’, la mayoría de las mujeres ocupadas en el sector son “trabajadoras asalariadas” (78,2 %). Por tipo de contrato, un 84,3 % trabaja con contratos indefinidos, y un 15,7 %, con contratos temporales.

Respecto a las ocupaciones de las mujeres del sector, el estudio indica que las principales ocupaciones de las mujeres se corresponden con trabajos administrativos y de gestión, al contrario que el caso de los hombres, que se focalizan en los trabajos relacionados con oficios. En el cuarto trimestre de 2020, empleadas administrativas sin tareas de atención al público, empleadas administrativas con tareas de atención al público y empleadas contables y financieras, fueron las ocupaciones donde trabajaron mayor número de mujeres.

Las Comunidades Autónomas en las que trabajaron más mujeres en la construcción fueron Cataluña (23 % del total), Comunidad de Madrid (14 %), Andalucía (11,2 %) y la Comunidad Valenciana (10 %). Sin embargo, las regiones que presentaron los porcentajes más altos de mujeres en relación con los hombres ocupados en construcción fueron: Cataluña, Navarra, País Vasco y las Islas Baleares.

Más de 6.000 alumnas, un 5,9 % menos que en 2019

En 2020, el descenso de la presencia de mujeres en el mercado laboral de la construcción también se vio reflejado en la participación de mujeres en los cursos impartidos por la Fundación Laboral de la Construcción, que apuesta por la formación como principal herramienta para la incorporación de la mujer al sector. En un año monopolizado por la crisis del Covid-19, la entidad paritaria formó a nivel estatal a 6.192 mujeres, un 5,9 % menos que el año anterior, representando un 8,5 % de las personas formadas ese año.

La mayoría de los cursos en los que se formaron las más de 6.000 alumnas de la Fundación Laboral en 2020 pertenecen, como en años anteriores, a materias relacionadas con la Seguridad y salud laboral. Entre los cursos más demandados, se encuentran: Nivel básico de prevención en construcción, PRL para trabajos de albañilería, Formación inicial en prevención de riesgos laborales o Aula Permanente, y PRL para administrativos en empresas de construcción. Entre las acciones formativas que no se enmarcan dentro de la temática de prevención de riesgos laborales, destacan las relacionadas con metodología BIM (Building Information Modeling), donde se formaron más de 600 alumnas.

El perfil de la alumna que se formó el año pasado en la entidad paritaria es el de una mujer de 26 a 35 años (en 2019 la edad media fue de 35 a 45 años), de nacionalidad española y con nivel de estudios de Educación Secundaria Obligatoria. La mayoría se decantó por cursos relacionados con la seguridad y salud laboral (55,2 %), sobre todo en la modalidad presencial (76,2 %).

Respecto a la situación laboral de las alumnas formadas, el 61 % estaba trabajando, frente al 39 % que se encontraba en situación de desempleo.

Las Comunidades Autónomas donde más alumnas se formaron respecto al total de trabajadores formados fueron: Canarias -concretamente Las Palmas es la provincia española que lidera el ranking de mujeres formadas respecto al total de alumnos, con un 18,2 %-, Comunidad de Madrid (13 %), Andalucía (9,9 %) y Cataluña (8,6 %).

Campaña #ConstruyoIgualdad: “Imparables. Mujeres en la construcción”

Con estos datos poco halagüeños sobre la mujer en la construcción, un sector tradicionalmente masculinizado, se evidencia la gran labor que queda aún por hacer para conseguir que este colectivo esté suficientemente representado en la construcción. Para ello, la entidad paritaria ha querido seguir trabajando para incrementar la presencia de este colectivo en el sector “derribando estereotipos y falsas creencias”. Con motivo del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2021, y como continuación de la campaña desarrollada en 2019 bajo el concepto #ConstruyoIgualdad, este año quiere poner en valor, y dar visibilidad, a las mujeres que decidieron dar el paso, apostar y trabajar en construcción, a través de la campaña: “Imparables. Mujeres en la construcción”.

Esta acción forma parte de las 170 medidas incluidas dentro de su Plan de Igualdad, destinadas a erradicar la discriminación directa o indirecta por razón de sexo entre trabajadoras y trabajadores; para conseguir la igualdad de derechos y oportunidades.

La campaña propone a las trabajadoras y trabajadores del sector a unirse al movimiento #ConstruyoIgualdad, invitando a todas/os las/os profesionales a tomar una fotografía a esa mujer que consideran un ejemplo a seguir del sector “por su fuerza y su pasión”, y compartirla en sus redes sociales -con el citado hashtag #ConstruyoIgualdad-, explicando los motivos de su elección. Asimismo, la Fundación Laboral emitirá, durante los días previos al Día de la Mujer, un vídeo en el que han participado alumnas y formadoras de sus Centros de Formación para dar visibilidad a este colectivo y animar e invitar a otras muchas mujeres “a que apuesten por la construcción para labrarse un futuro laboral”.

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miércoles, 3 de marzo de 2021

Vacunas Covid: principales dudas y sus respuestas

vacuna covid

Más de un millón de personas en España ya han sido vacunadas desde que el pasado 27 de diciembre comenzase la campaña de vacunación en todas las Comunidades Autónomas. El objetivo del Ministerio de Sanidad es alcanzar en verano el 70 por cien de la población española inmunizada.

Desde el Gobierno se han marcado unas etapas de vacunación en base a criterios éticos, al riesgo de enfermedad grave y de exposición. En la actualidad se está abordando la primera etapa con la colaboración de las Mutuas para llegar al personal sanitario y sociosanitario que realizan actividades que exigen contacto estrecho con personas que pueden estar infectadas.

Umivale, como mutua colaboradora con la Seguridad Social y con la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, está colaborando con la campaña de vacunación a requerimiento de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat Valenciana. Tienes más información aquí.

El principal objetivo de la vacunación es prevenir la COVID-19 y disminuir su gravedad y mortalidad, protegiendo especialmente a aquellos grupos más vulnerables. Como ocurre con el resto de vacunaciones en España, la vacuna frente al nuevo coronavirus no es obligatoria pero, como en otras campañas de vacunación, es doblemente importante ya que protege directamente a cada persona vacunada, pero también de forma indirecta al resto de la población.

Cuantas más personas se vayan inmunizando, menor probabilidad habrá de que el resto se expongan al virus o al menos a altas cargas víricas.

Son muchas las dudas que van surgiendo al respecto. Desde el Gobierno se ha habilitado una web para dar respuesta. En este artículo recopilamos algunas de ellas:

¿Cómo actúan las vacunas y en qué se diferencian?

Las tres vacunas que en la actualidad se están administrando en nuestro país una vez autorizadas por la Comisión Europea son Comirnaty, de Pfizer/BioNTech, Moderna y la vacuna de AstraZeneca.

Las vacunas de Pfizer/BioNTech y Moderna son vacunas que utilizan una nueva tecnología llamada ARN mensajero, es decir que incluye instrucciones para que nuestras propias células fabriquen una proteína del virus SARS-CoV-2 llamada proteína S. Nuestro sistema inmune reconoce que esta proteína no debería estar en nuestro cuerpo y produce anticuerpos y linfocitos T, que contribuyen a la memoria inmune.

Ambas necesitan mantenerse a muy bajas temperaturas. Para que confiera inmunidad son necesarias dos dosis. En el caso de Pfizer/BioNTech con al menos 21 días entre ambas, en el caso de Moderna han de transcurrir mínimo 28 días.

La vacuna AstraZeneca es una vacuna de vector vírico, es decir, que vehiculiza dentro de un virus inofensivo diferente al coronavirus la información genética necesaria para que el cuerpo humano produzca anticuerpos/respuesta inmune frente a la proteína S del SARS-CoV-2. A diferencia de las anteriores, este tipo de vacunas han sido utilizadas previamente en vacunas frente a virus como el ébola o el zika.

Para que confiera inmunidad son necesarias dos dosis separadas entre 10 y 12 semanas. Esta vacuna está indicada en población menor de 55 años.

¿Tienen efectos secundarios o contraindicaciones?

Todos los medicamentos, incluidas las vacunas, pueden desencadenar reacciones adversas leves como fiebre o dolor en el lugar de la inyección. En menor frecuencia pueden originar reacciones más graves.

Los ensayos clínicos de las tres vacunas que en la actualidad se están administrando en nuestro país han identificado efectos adversos que se pueden consultar en el prospecto y la ficha técnica de cada vacuna. Dicha información está disponible en la web del Centro de Información online de Medicamentos Autorizados de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (CIMA):

Las vacunas están contraindicadas en las personas que hayan tenido reacciones alérgicas graves a algunos de los componentes de las mismas. Asimismo, deben administrarse con precaución en personas con alergias a otras vacunas o a algún componente de otros medicamentos, y mantener en observación durante 30 minutos tras la inyección.

La vacunación no está contraindicada en personas con alergias alimentarias, a animales, insectos, alérgenos del ambiente, látex u otras alergias. Tras la administración de la vacuna debe observarse cualquier posible reacción durante al menos 15 minutos.

¿Puedo hacer vida normal después de la vacuna?

Es vital que todos sigamos manteniendo las medidas de prevención hasta que una proporción importante de la población esté vacunada. Cuantas más personas se vayan inmunizando, menor probabilidad habrá de que el resto de la población se exponga al virus. Aquí recordamos las principales medidas de prevención que puedes ampliar en el siguiente enlace.

  • usar mascarilla
  • lavarse frecuentemente las manos
  • mantener la distancia interpersonal
  • limitar el número de personas con las que nos relacionamos
  • elegir siempre que se pueda actividades al aire libre o en espacios bien ventilados
  • quedarse en casa si se tienen síntomas, se está esperando el resultado de una prueba diagnóstica o se ha tenido contacto con alguna persona con COVID-19

¿Debo vacunarme si ya he pasado el COVID-19?

Aunque se ha observado que la mayor parte de las personas infectadas por el nuevo coronavirus desarrollan una respuesta inmune protectora, se desconoce el tiempo que dura esta protección y si será más leve la enfermedad en caso de sufrir una nueva infección.

Teniendo en cuenta, además, que la vacuna es igualmente segura en las personas que han pasado la enfermedad, se ha considerado la vacunación en aquellas más vulnerables en la primera etapa, sin tener en cuenta si han pasado la enfermedad o no.

¿Qué debo hacer si sufro una reacción adversa después de la vacunación?

Debes buscar atención sanitaria en tu centro de salud u hospital de referencia, según la importancia de la reacción. Además, para conocer y evaluar la seguridad de las vacunas es muy importante notificar la reacción adversa al Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos de Uso Humano (SEFVh).

La Agencia Española de Medicamentos registra y analiza las reacciones adversas notificadas para establecer si tienen o no relación con la vacunación. Las notificaciones también se recopilan a nivel europeo (en la Agencia Europea de Medicamentos) y mundial (en la Organización Mundial de la Salud). Una información que se evalúa constantemente para vigilar la seguridad de las vacunas.

¿Protege la vacuna del coronavirus contra las nuevas cepas y variantes?

Las nuevas cepas y variantes surgen por mutaciones puntuales en el genoma del virus surgidas al azar. Es muy probable que la vacuna siga siendo efectiva ante estas mutaciones.

¿Puedo vacunarme si estoy embarazada o quiero quedarme embarazada? ¿Y si tengo un bebé lactante?

Aunque no hay ninguna indicación de problemas de seguridad en la vacunación de embarazadas, no hay evidencia suficiente para recomendar su uso durante el embarazo o lactancia por lo que, en términos generales, debe posponerse la vacunación de embarazadas hasta el final de la gestación.

Si la embarazada o la madre que amamanta tienen alto riesgo de exposición o alto riesgo de complicaciones, puede valorarse la vacunación de manera individualizada. Si en el momento de recibir la vacuna la mujer piensa que puede estar embarazada, puede retrasarse la vacunación.

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lunes, 22 de febrero de 2021

Murcia trabaja en un protocolo de vacunación para los profesionales de los centros educativos

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Las consejerías de Educación y Cultura y de Salud han comenzado a trabajar en el protocolo para planificar la campaña de vacunación contra la Covid a los trabajadores de centros educativos. Entre el personal que estaría dentro de este protocolo de inoculación se encontrarán tanto los docentes como otros profesionales que atienden al alumnado dentro de los centros educativos.

Este martes se reunió el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Educación, donde se abordó la aplicación de la estrategia, según el orden establecido de los grupos de población que prioriza a las personas más vulnerables y con mayor riesgo de exposición y de transmisión a otras personas, entre las que se encuentran los docentes y personal de Educación Infantil y Educación Especial, incluyendo tanto docentes como otros profesionales que atienden al alumnado (Grupo 6B) y los docentes y personal de Educación Primaria y Secundaria (Grupo 6C).

Desde la Consejería han apuntado que en el primer grupo (Infantil y Educación Especial) se incluye a todos los trabajadores, tanto docentes como no docentes, así como personal externo al centro que atienda directamente al alumnado de infantil y aulas abiertas (debiendo estar reflejada dicha atención en su horario habitual del centro).

En concreto, incorpora a docentes de Infantil y de aulas abiertas; alumnado de prácticas universitarias o máster que realicen prácticas en infantil o educación especial; cualquier otro personal que imparta docencia directa o colabore con la misma en las aulas de infantil o aulas abiertas (auxiliares de conversación o asociaciones de educación especial, entre otras); personal de las especialidades Pedagogía Terapéutica (PT), Audición y Lenguaje (AL) y educación compensatoria; personal de comedor y auxiliar técnico educativo (ATE), fisioterapeutas, enfermeros escolares; y cualquier otro personal cuyo trabajo implica contacto físico con el alumnado.

En el grupo de docentes y personal de Educación Primaria y Secundaria se incluye al resto de trabajadores, tanto docentes como no docentes, así como personal externo al centro que atienda al alumnado.

En este caso, se trata de docentes de Educación Primaria y alumnado de prácticas universitarias o master, auxiliares de conversación y cualquier otro personal que imparta docencia directa o colabore con la misma en las aulas; docentes de Enseñanza Secundaria y FP; alumnado de prácticas universitarias o master auxiliares de conversación y cualquier otro personal que imparta docencia directa o colabore con la misma en las aulas; docentes del resto de enseñanzas; auxiliares de conversación y cualquier otro personal que imparta docencia directa o colabore con la misma en las aulas; y personal de limpieza, administración y servicios, ordenanzas, transporte y monitores que atiendan las actividades extraescolares, en su caso.

Según, la Consejería de Educación y Cultura realizará una estimación de las necesidades de dosis en relación al número de usuarios y trabajadores educativos y, dentro de estos, los menores de 56 años.

Para ello, los centros educativos deberán actualizar sus censos de trabajadores en una aplicación informática y gestionar la solicitud de las dosis necesarias y autorizaciones de trabajadores, identificando a los que soliciten vacunarse.

Por último, la vacuna disponible para este grupo es la fabricada por los laboratorios AstraZeneca.

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COVID-19 ¿Es posible reducir el riesgo en los centros de trabajo?

Factory workers with face masks protected against corona virus doing quality control of production in factory.

Cuando parece que hemos superado el pico de la tercera ola y comenzamos una tendencia a la baja de los contagios, el papel que desempeñan las empresas en este escenario es fundamental. Su labor en pro de preservar la salud de sus trabajadores durante la pandemia contribuye además a la protección de la población en general interrumpiendo la cadena de infección y transmisión del virus.

Actores clave de la economía, las empresas han ido adaptando su actividad a las recomendaciones y medidas actualizadas en materia de prevención que se han ido pautando desde las autoridades sanitarias competentes. “Desde Umivale hemos preparado esta guía con el objetivo de recopilar y facilitar los pasos a seguir por las organizaciones para gestionar el riesgo de exposición al coronavirus”, ha informado José Luis Cebrián, responsable de Prevención de la mutua Umivale.

Así, este código de Buenas Prácticas detalla una propuesta de cuatro fases básicas a seguir en las organizaciones: evitar el riesgo, evaluar dicho riesgo, planificar la actividad preventiva y establecer medidas de control.

Evitar y evaluar el riesgo

El documento apunta a las medidas organizativas de los equipos de trabajo y medidas de higiene y limpieza como claves para evitar el riesgo de contagio. “Fomentar el teletrabajo siempre que sea posible, reducir el número de personas trabajadoras presentes de forma simultánea, potenciar las reuniones por videoconferencia o la incorporación de elementos de separación entre personas son algunas de las medidas que se pueden aplicar para organizar los equipos de trabajo”, apunta Cebrián.

En la fase de evaluación del riesgo la guía remarca la importancia de la elaboración de un plan de contingencia o protocolo de seguridad y salud por parte de las organizaciones. Desde Umivale ya publicamos una guía con recomendaciones generales y directrices para que cada empresa elabore su propio protocolo con medidas más específicas.

Planificar la actividad preventiva y establecer medidas de control

La siguiente fase contempla la redacción de un documento donde se identifican y planifican las actuaciones preventivas a adoptar en base a la evaluación de riesgos realizada. “La planificación debe señalar además un orden de prioridades en función de la magnitud de los riesgos identificados y del número de trabajadores expuestos”, ha remarcado el responsable de Umivale.

Para ello el código recoge, además de las medidas que ya se han indicado en la primera fase, otros ejemplos de acciones preventivas que pueden adoptarse y que podrían incluirse en las planificaciones preventivas como: medidas relacionadas con zonas comunes para evitar entrar en contacto con superficies y objetos contaminados y reducir contacto directo entre personas, recomendaciones de higiene personal y garantizar la formación e información del personal a través de cartelería y señalización entre otros.

La guía también enumera una serie de medidas que se pueden adoptar relativas a la movilidad, recomendaciones específicas para establecimientos abiertos al público o para la interacción de trabajadores o trabajadoras con otras empresas (proveedores, subcontratistas, trabajadores autónomos…) así como indicaciones a adoptar a nivel individual.

Por último, dentro de las medidas de control, el código apunta a la importancia de revisar periódicamente el plan de contingencia sobre todo en el caso de que se incorporen nuevas actividades. “Se deberán numerar y fechar las revisiones del plan de manera que no exista confusión con documentos anteriores. Esta revisión debe analizar las medidas adoptadas y, en su caso, las que resultaron ineficaces para identificar y proponer nuevas medidas, iniciando así un ciclo de mejora continua”, añade Cebrián.

Este documento y todo el material realizado desde el área de Prevención de Umivale para paliar la transmisión del coronavirus se puede consultar en umivale.es, en el apartado Material informativo para empresas.

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miércoles, 17 de febrero de 2021

Herido grave un trabajador tras caerle un árbol en Ugao-Miraballes

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Un trabajador ha resultado herido grave tras caerle encima un árbol mientras realizaba tareas de tala y limpieza en el barrio Usila de Ugao-Miraballes.

Los compañeros han conseguido rescatarlo y los servicios sanitarios desplazados al lugar le están realizando tareas de reanimación.

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lunes, 15 de febrero de 2021

Consumo endurece los requisitos para comercializar las mascarillas higiénicas

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Consumo endurecerá los requisitos en la venta de mascarillas higiénicas en una nueva orden, por la que solo podrán ser comercializadas como tales las testadas por laboratorios acreditados, y las que no lo sean e incumplan la normativa pueden enfrentarse a la sanción del cierre durante cinco años.

Según fuentes del Ministerio de Consumo, la nueva orden, establece un periodo transitorio para adecuar el etiquetado y la acreditación de los laboratorios, y fija un nuevo modelo combinado de materiales que permite la lectura labial y garantiza “la protección real” frente al SARS-CoV-2.

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien las mascarillas que estén en el mercado antes tendrán un plazo de treinta días para adecuarse a la normativa, aunque después ya no podrán ser comercializadas con la denominación de mascarillas higiénicas.

Esta orden refuerza la aprobada el 19 de abril de 2020, que enumera una serie de requisitos de etiquetado y comercialización de las mascarillas no consideradas quirúrgicas, ni FFP, y que, según Consumo, se publicó “en un momento de falta de stock nacional de este tipo de productos”.

Ahora, cuando, según este departamento, hay capacidad de cubrir cerca del 90 % de la demanda, se hace necesario promulgar esta nueva orden para ampliar las exigencias y garantizar la seguridad de las personas consumidoras sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas.

¿Cuáles son las novedades de la orden?:

– Se contemplan más obligaciones de etiquetado y comercialización que ya se incluían en la anterior normativa, por ejemplo, en relación con la información sobre la composición de este tipo de producto, el periodo de uso recomendado o el número de veces que puede ser lavado.

– Define conceptos como mascarilla facial (o cobertor facial comunitario), accesorios de mascarilla y filtros.

En cuanto a los requisitos adicionales para mascarillas y complementos:

– Cualquier mascarilla higiénica deberá indicar las especificaciones técnicas, datos testados sobre la filtración, la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio, entre otros aspectos.

En productos reutilizables deberán figurar al menos los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante.

En ningún caso, según las fuentes, los datos del etiquetado podrán incluir referencias a otro tipo de productos que puedan dar lugar a engaño sobre la verdadera naturaleza del producto (por ejemplo, que nos encontramos ante un Equipo de Protección Especial).

Y en el supuesto de que se incorporen a las mascarillas higiénicas sustancias o mezclas químicas (como, por ejemplo, sustancias virucidas) se deberá garantizar su seguridad mediante una evaluación de riesgos.

Las mascarillas higiénicas no podrán ir fuera del envase original.

– De forma excepcional, en las mascarillas que tengan zonas destinadas a permitir una correcta lectura labial, que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, se permitirá que la eficacia de filtración de partículas no se refiera a esas zonas, siempre que se indique en la propia etiqueta.

Pero éstas deberán cumplir unos requisitos adicionales: los materiales deben permitir una visión nítida y evitar el empañamiento o la reducción del volumen de la voz; se deben evaluar los riesgos para asegurar que el producto no obstruye la respiración, y se indicará en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.

– En el caso de que las mascarillas estén destinadas a personas con discapacidad, éstas deberán contar con elementos ajustables con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detrás de las orejas, con adaptadores (salvaorejas) o con cualquier otro elemento que facilite la autonomía de las personas con dificultades psicomotrices.

– En el caso de mascarillas para los niños, deberán incluir referencias a la edad aproximada de uso en función de los datos antropométricos de la población española, y la indicación: “Advertencia: Utilizar bajo la supervisión de un adulto”.

– Los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela de la mascarilla deberán cubrir la mayor superficie posible de ésta y precisar qué tela se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad.

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miércoles, 10 de febrero de 2021

Piden 8 años de prisión a un empresario por un grave accidente de un trabajador extranjero sin contrato en una obra Jaca

caída altura

Un empresario se enfrenta en la Audiencia Provincial de Huesca a una petición Fiscal que suma 8 años de cárcel por explotar a trabajadores extranjeros, uno de los cuales sufrió un grave accidente en una obra en Jaca que le causó varias fracturas y traumatismos y cuyas secuelas le impedirán seguir dedicándose a la construcción.

La Fiscalía relata en su escrito de conclusiones provisionales que el acusado, de 49 años, ostentaba la administración y dirección de una empresa con domicilio social en Zaragoza que carecía de seguro para su actividad profesional. Fue contratado para rehabilitar la cubierta de una vivienda de Jaca. Sobre las 15.00 del 31 de agosto de 2016, el acusado y tres de sus trabajadores estaban en el interior del inmueble realizando labores de enyesado de la pared. Uno de los empleados se encontraba subido a un andamio de dos cuerpos, a una altura de 5 metros desde el suelo y en un momento dado, al hacer fuerza con la llana contra la pared, se movieron las borriquetas del andamio cayendo éstas, el andamio y el trabajador.

Un informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca concluyó que el andamio no estaba anclado a la pared, carecía de protecciones colectivas (al menos en la zona en la que se encontraba el trabajador) y que el propio lesionado no tenía arnés anticaída. La causa del accidente fue un incorrecto uso del andamio, tanto en su instalación como en su utilización, “ya que se colocaron borriquetas encima de dos cuerpos de andamio en un precario equilibrio, con absoluta inestabilidad”.

El propio informe constató que la empresa del acusado incurría en varias infracciones: no tenía concertado un servicio de prevención ni había facilitado formación en prevención de riesgos de los trabajadores, ni vigilancia de la salud, ni evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, etc. Además, dos de los trabajadores no tenían contrato de trabajo con la empresa ni estaban dados de alta en la Seguridad Social, “habiéndose explotado por parte del acusado su condición de extranjeros sin proceder al reconocimiento de dichos derechos”. Tampoco había realizado comunicación de apertura del centro de trabajo, ni se había presentado plan de seguridad y salud de la obra.

Como consecuencia de la caída, la víctima sufrió fracturas de una vértebra cervical, muñeca y radio y traumatismos craneal y abdominal, que según el informe médico forense precisó de tratamiento médico-quirúrgico y 197 días de curación. Además, le quedaron como secuelas una limitación funcional de la muñeca y una cicatriz que le suponen una limitación parcial para las actividades de la vida diaria y total para seguir trabajando en la construcción.

La Fiscalía califica los hechos como un delito contra los derechos de los trabajadores por infringir las normas de prevención de riesgos laborales en concurso con otro de lesiones imprudentes, y otro delito de explotación de trabajadores extranjeros. Por el primero pide 3 años de prisión y una pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros; y por el segundo, 5 años de prisión y otra multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros. Además, reclama una indemnización de 58.000 euros para la víctima.

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Los sindicatos piden más contundencia a la Inspección de Trabajo en la prevención de riesgos laborales

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Los sindicatos CCOO y UGT han exigido a la Inspección de Trabajo “mayor contundencia” en sus actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales durante la concentración por el primer fallecido en accidente laboral en la provincia cordobesa este año, un hombre de 33 años que falleció al caer de una altura de unos seis metros mientras trabajaba en una fábrica de plásticos de la capital.

En declaraciones a los periodistas, el responsable de Salud Laboral de CCOO de Córdoba, Aurelio Martín, ha señalado que ambos sindicatos instan a la Inspección de Trabajo a que “actúe con contundencia en estos casos, porque no puede ser que la empresa principal se eche a un lado alegando que la responsabilidad de la seguridad de las personas trabajadoras corresponde a la empresa subcontratada o a la ETT que contrata”. “La empresa principal tiene una responsabilidad subsidiaria y la Inspección de Trabajo tiene que tomar cartas en el asunto”, ha subrayado.

En el mismo sentido, el secretario de Salud Laboral de UGT de Córdoba, Jaime Sarmiento, ha remarcado que están “contando, a propuesta de los sindicatos, con la Fiscalía provincial en la Comisión de Riesgos Laborales y es cierto que hay una legislación y que se actúa en consecuencia”.

Sin embargo, ha demandado que “se aplique por la vara alta la legalidad para que cuando ocurran este tipo de accidentes, por ejemplo de trabajadores sin dar de alta, a la empresa principal se le apriete para que por lo menos compense de alguna manera a las familias de esos trabajadores fallecidos”.

Mientras, Martín ha recordado que “las caídas en altura se dan con asiduidad y está claro que si se ponen unos medios preventivos, los accidentes se pueden evitar, pero además hace falta formación para la utilización de estos medios y para crear una conciencia y una cultura preventiva que aboque tanto a los empresarios como a las personas trabajadoras a la utilización de estas medidas de prevención”.

Por otra parte, Sarmiento ha apuntado que “hay fallecidos que no están siendo recogidos, como es el caso de profesionales que, en el ejercicio de su trabajo han contraído el Covid y han fallecido y estos no computan”. Los sindicatos también han detectado casos “en la economía sumergida”.

Tanto UGT como CCOO han expresado su pesar a los familiares y allegados del fallecido y se han puesto a su disposición para asesorarles en lo que pudieran necesitar. A la movilización se han sumado representantes de la AUGC y de la asociación de víctimas de accidentes laborales (Avaela).

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martes, 9 de febrero de 2021

Mueren 25 trabajadores en un taller textil clandestino al norte de Marruecos

workshop

Un accidente en un taller de confección clandestino al norte de Marruecos, en la ciudad de Tánger, cobró la vida de 25 obreros, en lo que sería uno de los peores accidentes laborales de la historia moderna del país.

Un accidente en un taller de confección clandestino situado en un sótano de Tánger, al norte de Marruecos, dejó 25 muertos –en su mayoría mujeres–, según informaron las autoridades locales.

La principal hipótesis es que una vía de agua entró en el taller, situado en el subsuelo de un barrio residencial, y provocó un cortocircuito que electrocutó a los trabajadores.

Una segunda hipótesis contempla que los obreros murieron ahogados a causa de las intensas lluvias que han azotado el norte de Marruecos durante las últimas 24 horas y que han causado múltiples inundaciones en los barrios residenciales de Tánger, según informa la agencia EFE.

La tragedia en la instalación subterránea, que contaba con dos niveles, fue mayor en el área más profunda. Los servicios de emergencia recuperaron los cuerpos de 25 fallecidos –18 mujeres y siete hombres–, mientras que 10 de los trabajadores consiguieron sobrevivir y fueron internados en el Hospital Regional de Tánger.

El problema de los talleres de confección ilegales es una realidad social en Marruecos, donde el 54% de la producción es clandestina: hay barrios enteros dedicados a la fabricación “informal” de material textil y zapatos. Al estar al margen de la legalidad, estas unidades de trabajo carecen de las normas de seguridad mínimas como la presencia de salidas de incendios, la disponibilidad de extintores o ventilación en los locales.

La práctica habitual es que empresas grandes del sector realicen subcontrataciones a talleres más pequeños no registrados, buscando una mayor rentabilidad en la producción. Por lo que, en caso de un accidente, la responsabilidad es compartida entre ambos eslabones de la cadena de producción.

El accidente del Tánger no es la primera tragedia ocasionada por el temporal. Tras un largo periodo de sequía, Marruecos ha experimentado fuertes lluvias en las últimas semanas que provocaron el derrumbe de varios edificios en mal estado a principios de enero en la capital económica del país, Casablanca, dejando al menos cuatro muertos.

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Localizado el cuerpo de un operario sepultado por la nieve en Asturias hace un mes

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El operativo de búsqueda del quitanieves desaparecido en San Isidro (Asturias) el pasado 1 de enero ha localizado al fin el cadáver de V. G., de 62 años. El cuerpo llevaba desde el día del accidente, en el que también falleció su compañero C. F., sepultado por la inmensa masa de nieve que cayó desde una pendiente pronunciada sobre la carretera que ambos operarios estaban despejando.

El operativo de búsqueda, en el que participan bomberos y agentes de montaña de la Guardia Civil, procederá a liberar el cuerpo de la nieve con una grúa. Uno de los responsables de los bomberos avisó a las 11.23 que habían dado con el cadáver, durante los paleos en la nieve, gracias a que se habían despejado previamente unos cinco metros de manto blanco, si bien había todavía otros cinco por retirar.

Fuentes del operativo explican que el cuerpo ha aparecido “a unos 100 metros de la cabina de la máquina”, que a su vez había sido desplazada 200 metros por un acantilado. Las tareas de rescate habían avanzado mediante la división en tres segmentos de las áreas donde los indicios apuntaban a que podría ubicarse el cuerpo. Así, procedieron a sondear y a trabajar sobre el terreno hasta que dieron con V. G..

Las labores de rescate emprendidas desde el momento del suceso lograron dar con los restos de C. F., pero las pésimas condiciones climatológicas impidieron mantener la intensidad de la búsqueda sin comprometer la salud de los efectivos movilizados. La tregua del tiempo que ha experimentado Asturias en las últimas fechas ha facilitado que los agentes de Guardia Civil de montaña, otros quitanieves o especialistas en el uso de perros para rescates humanos lograran avanzar en el entorno de la desgracia. Los drones y las inspecciones aéreas con un helicóptero contribuyeron a calibrar el estado de la montaña, dónde era más probable que se hallase Virgilio y qué opciones de nuevos deslizamientos podrían existir a causa de la inestabilidad de las laderas.

La fresadora que conducían los dos trabajadores apareció a 200 metros de distancia de la pequeña calzada, todo en un paraje abrupto y de un gran desnivel. El riesgo de aludes, persistente desde la avalancha fatal del día de Año Nuevo, ha ralentizado el operativo.

El cuerpo de V. G. ha aparecido gracias también a la ayuda de un georadar llegado desde Lituania que facilita la localización de cadáveres entre grandes masas de nieve y permite asimismo que los recursos humanos disponibles sepan en qué zonas concretamente deben indagar con más cuidado.

El desaparecido hasta este sábado tenía una sobrada experiencia en la retirada de nieve y apertura de caminos entre aludes, acontecimientos muy habituales en este punto montañoso del concejo de Aller. Los vecinos de Felechosa y de otras localidades próximas a este puerto habían advertido durante años que en el lugar exacto del accidente no había cornisas protectoras ante eventuales deslizamientos y que lo ocurrido era algo que ya se temía en la zona.

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Sindicatos de Tussam piden que las bajas vinculadas al Covid sean pagadas como accidente laboral

Un sistema de seguridad evita atropellos en las paradas de autobús

Las secciones de la Agrupación Sindical de Conductores (ASC), CGT y CSIF en la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, han criticado la negativa de la dirección de la empresa a que las bajas de los empleados de la plantilla relacionadas con la pandemia de coronavirus Covid-19 sean tratadas como accidente laboral, con los consecuentes efectos en las retribuciones, mientras fuentes municipales han indicado que la empresa se limita a “aplicar la legalidad vigente”.

Estas secciones sindicales consideran que se trata de una “medida coercitiva”, pues el Covid-19 “puede presentar sintomatologías muy leves que, al ser similares a las de otras enfermedades menos nocivas, hacen que el trabajador, entendiendo que no es portador del virus y para no verse afectado por la reducción en sus ingresos, acuda a su puesto de trabajo”, algo que según los sindicatos sucedería “con total tranquilidad” por parte del empleado frente a las prevenciones.

Los sindicatos esgrimen el real decreto Ley de medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública que considera como situación asimilada a accidente de trabajo, pero exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por Covid-19.

Además, critican que la dirección de Tussam “incentive el reducir el absentismo aplicando criterios económicos por encima de la salud de los trabajadores y trabajadoras, además de no tener ningún medio para detectar la presencia del virus en cualquier trabajador al más mínimo síntoma, algo que evitaría situaciones potencialmente peligrosas”.

A colación, ASC, CGT y CSIF solicitan “un plan de detección de casos de Covid-19 ante la aparición del menor síntoma, así como el pago de los emolumentos” de una manera según la cual cualquier incapacidad permanente “vinculada directa o indirectamente con la Covid-19” no implique deducciones salariales.

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ASEPAL advierte que las mascarillas del CSIC no son FFP2

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En el mercado pueden encontrarse mascarillas autofiltrantes que no cumplen con la norma armonizada europea y por tanto no son FFP2, como por ejemplo las mascarillas desarrolladas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

ASEPAL insiste en que las mascarillas autofiltrantes que estén previstas exclusivamente a la protección frente a la COVID-19, no deben utilizarse para la protección frente a otros riesgos en ningún caso.

En pleno debate sobre la obligatoriedad del uso de mascarillas autofiltrantes contra partículas y ante la confusión que existe entre la población al hablar de este tipo de productos, ASEPAL quiere aclarar que las mascarillas desarrolladas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) no son FFP2.

A partir de este año, sólo podemos encontrar en el mercado mascarillas autofiltrantes bajo norma europea armonizada EN 149:2001+A1:2009, que se clasifican en función de la cantidad máxima de contaminantes que queda retenida en el filtro y no penetra hacia el interior de la mascarilla y la cantidad máxima de la atmósfera exterior que puede penetrar en el interior de la mascarilla: FFP1 (eficacia mínima del 80% y fuga máxima del 22%), FFP2 (eficacia mínima del 94% y fuga máxima del 8%) y FFP3 (eficacia mínima del 99 % y fuga máxima del 2%).

No obstante, desde el inicio de la pandemia es posible encontrar en el mercado mascarillas autofiltrantes para la protección frente a la COVID-19 que no han sido ensayadas y certificadas para ofrecer protección para otro tipo de riesgos. Este es el caso de las mascarillas del CSIC, que cumplen la PPE-R/02.075 versión 2, una norma que se basa en la EN 149:2001+A1:2009 pero que omite algunos ensayos que se recogen en ella, como el de penetración del filtro con aerosol de aceite de parafina o el de fuga máxima hacia el interior, que indica qué porcentaje máximo de la atmósfera exterior puede penetrar en el interior de la mascarilla.

Puede consultarse este esquema de ensayos de la PPE-R/02.075 version 2 en este enlace: https://www.ppe-rfu.eu/app/uploads/sites/10/2020/07/RfU-02.075_02_Regulation.pdf

¿Cuáles son las limitaciones de uso de las mascarillas conformes a la PPE-R/02.075 version 2?

La especificación PPE-R/02.075 versión 2 está pensada únicamente para mascarillas autofiltrantes que estén destinadas exclusivamente a la protección frente a la COVID-19. El VG2 desarrolló esta especificación técnica para tener un esquema de ensayos que permitiese a los organismos notificados agilizar los procedimientos de evaluación de la conformidad, tal y como se recoge en la Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión de 13 de marzo de 2020.
Sin embargo, y como mencionábamos anteriormente, las mascarillas PPE-R/02.075 versión 2 no han sido sometidas a todos los ensayos descritos en la EN 149:2001+A1:2009. Algunos de los ensayos de la EN 149:2001+A1:2009 que no se recogen en la PPE-R/02.075 versión 2 definen las limitaciones de estas mascarillas, como por ejemplo el hecho de que no son ensayadas para evaluar la penetración del filtro con el aerosol de aceite de parafina.

Éstas y otras limitaciones de uso deben quedar recogidas en el folleto informativo de la mascarilla. Este documento, que ha de entregarse en español, debe advertir de forma clara que la mascarilla sólo está destinada a la protección contra la COVID-19, y que no se trata de una mascarilla autofiltrante de uso general.

“Las mascarillas del CSIC, comercializadas bajo la marca Proveil, no deben confundirse con una mascarilla del tipo FFP2 y no puede sustituirla frente a otros riesgos no relacionados con el COVID-19. No se trata de una mascarilla autofiltrante de uso general”, advierte el secretario general de ASEPAL, Luis Gil Palacios.

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¿Puede una mascarilla conforme a la PPE-R/02.075 version 2 llevar el marcado CE?

Sí. Como puede verse en el apartado 7 de la PPE-R/02.075 version 2, esta especificación PPE-R/02.075 version 2 permite satisfacer los requisitos esenciales de salud y seguridad del Reglamento (UE) 2016/425, motivo por el que, si una mascarilla supera este esquema de ensayos, se puede emitir el correspondiente certificado UE de Tipo (módulo B, según el anexo V del Reglamento (UE) 2016/425).

Como EPI de categoría III, una mascarilla conforme a la PPE-R/02.075 version 2, además de disponer de un certificado UE de Tipo, deberá superar uno de los módulos de evaluación de la conformidad con el tipo recogidos en los anexos VII (módulo) u VIII (módulo D) del Reglamento (UE) 2016/425, colocar el marcado CE sobre el EPI.
Si se cumplen estas dos condiciones básicas, y el producto se comercializa con los marcados e información obligatorios según el Reglamento (UE) 2016/425 que detallamos a continuación. El producto cumple con los requisitos exigibles por el Reglamento EPI, y puede comercializarse en la UE.

Factores que restan eficacia a las mascarillas

Por otro lado, ASEPAL advierte que para que las mascarillas autofiltrantes (FFP2 y FFP3) ofrezcan una protección “óptima”, es necesario que al colocarse sobre el rostro queden herméticas.

“Si no se encuentran perfectamente ajustadas a la cara, disminuyen sensiblemente su función. Es necesario que forme un espacio hermético que permita que todo el aire que expira una persona sea filtrado”, relata Gil Palacios.

La patronal explica que la presencia de vello facial (barba, perilla…) en la zona de contacto entre la mascarilla y el rostro, reduce de forma “muy severa” el ajuste, aunque éste sea muy corto. Por ello, para un ajuste correcto de la mascarilla autofiltrante, debe eliminarse completamente todo vestigio de vello facial o cabello en la zona de contacto entre la mascarilla y el rostro.

Asimismo, es “imprescindible” seguir las indicaciones de ajuste que debe dar el fabricante en el folleto informativo para una correcta colocación. Además deben realizarse las comprobaciones de sellado que el fabricante determine, que suelen consistir en realizar respiraciones enérgicas para detectar si se producen fugas de aire, lo que indicaría un ajuste incorrecto o la elección de un producto que no se ajusta bien al rostro. En estos casos, la eficacia protectora de la mascarilla se verá “sensiblemente mermada”.

Por otro lado, ASEPAL insiste en que también es necesario tener el cuenta el tamaño y la forma de la mascarilla y no exceder el tiempo máximo de uso indicado.

“Un tamaño o una forma inadecuados impedirán la unión hermética de la mascarilla. La presencia de cicatrices, o la elección de una mascarilla demasiado grande, o pequeña, pueden hacer que un modelo de mascarilla en concreto no se ajuste herméticamente al rostro del usuario”, concluye el secretario general de ASEPAL.
Por último, ASEPAL quiere recordar que -además del uso de mascarillas- para evitar la expansión del coronavirus es importante mantener el resto de medidas de prevención, como la distancia interpersonal y la higiene de manos.

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