martes, 27 de agosto de 2019

Un trabajador de 19 años muy grave al caer de cabeza desde una cubierta de ocho metros en Alcobendas

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Un trabajador de 19 años ha resultado herido de gravedad al precipitarse al suelo mientras estaba reparando una cubierta de uralita en Alcobendas, según ha informado un portavoz de Emergencias Comunidad de Madrid 112.

El accidente laboral tuvo lugar poco antes de las 11.00 horas en el número 7 de la calle Valportillo de la localidad madrileña. El joven estaba trabajando en la cubierta cuando, por causas que de momento se desconocen, se ha caído de cabeza desde una altura de ocho metros. Como consecuencia del impacto, el obrero sufrió un traumatismo craneoencefálico severo.

Los sanitarios del Summa-112 le han estabilizado y intubado y le han trasladado al Hospital de La Paz, donde ha ingresado en estado grave. También se han desplazado dos dotaciones de Bomberos de la Comunidad de Madrid, que han comprobado que no se trató de un derrumbe ni había riesgo de ello.

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El Tribunal de Cuentas señala que la falta de regulación retrasa compensaciones por accidentes de trabajo

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El Tribunal de Cuentas ha criticado que la ausencia de una regulación normativa adecuada para la gestión, el control y seguimiento de los recargos derivados de incumplimientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo retrasa su tramitación y ejecución.

Estos recargos sobre las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, entre un 30% y un 50% en función de la gravedad de la falta, se reconocen por parte de la Inspección de Trabajo en favor del trabajador en caso de responsabilidad empresarial, como consecuencia de la falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Sin embargo, en su informe de fiscalización de los recargos aplicados durante el ejercicio 2016, recogido por Europa Press, el Tribunal de Cuentas detecta varios elementos que dificultan la tramitación de estas compensaciones, así como su determinación por parte de la Seguridad Social.

En 2016, la Inspección propuso a las entidades gestoras de la Seguridad Social -el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM)- imponer recargos en el 34,19% de los accidentes de trabajo investigados, pero no pudo informar en el caso de las enfermedades profesionales, para las que un cambio de normativa impide la calificación de su gravedad desde 2007.

Tampoco existe una normativa que determine un baremo al que ajustar el porcentaje de aplicación en cada supuesto específico. Los recargos, según la Ley General de la Seguridad Social, se sitúan entre un 30% y un 50% dependiendo de la gravedad de la falta.

Según señala el Tribunal, lo que sí existe es un criterio técnico interpretativo de la Dirección General de la Inspección de Trabajo que “trata de evitar posibles valoraciones subjetivas que podrían provocar consecuencias económicas negativas en la empresa infractora”.

La ausencia de una regulación, recalca el órgano que preside María José de la Fuente, impide un tratamiento homogéneo de estos recargos por parte de las diferentes direcciones provinciales, ya que los artículos referidos a estas cuestiones están “dispersos en diferentes textos normativos” y las instrucciones internas de las entidades gestoras “tampoco abordan una regulación sistemática”.

Esto se suma a la ausencia de aplicaciones informáticas específicas para esta gestión, lo que, a juicio del Tribunal de Cuentas, dificulta la obtención de una información completa y homogénea de los expedientes gestionados. En cuanto a tiempos, observa “una elevada dilatación” en la tramitación de expedientes.

En el caso de la dirección provincial de Madrid del INSS, aquellas personas aquejadas de incapacidad permanente generan un derecho legal que incrementa un 20% su pensión, pero el importe correspondiente al recargo aplicado no integra dicho incremento.

Y es que, tal y como señala, el INSS no ha remitido el correspondiente certificado de capital coste a la Tesorería General de la Seguridad Social para que esta inicie los trámites necesarios para su cobro, provocando la falta de reconocimiento del derecho de estos beneficiarios a percibir una cuantía superior -en idéntico porcentaje- del importe del recargo reconocido.

En su fiscalización, el Tribunal también señala que los aplazamientos de deuda concedidos a las empresas declaradas responsables del pago (un total de 12,6 millones de euros en 293 operaciones), y los intereses de capitalización (otros 6,4 millones) no se registran en su partida, sino en otras aplicaciones del presupuesto de ingresos de la Tesorería.

En sus recomendaciones sobre este sistema de recargos, el órgano fiscalizador recomienda, por otro lado, la actualización de las tablas de mortalidad y las tasas de interés para determinar el valor actual del capital coste de las pensiones derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a fin de garantizar su cobertura y evitar desviaciones negativas.

Y es que, según señala, el cálculo de los capitales coste se refiere a la población del año 2000, y teniendo en cuenta el incremento de la esperanza media de vida desde entonces, esta falta de actualización “podría estar provocando una falta de proporcionalidad entre el importe ingresado en el sistema de la Seguridad Social para el pago de estos recargos y el importe percibido”.

De la misma forma, también considera que el tipo de interés técnico utilizado (3% anual) “tampoco se encuentra actualizado con criterios de prudencia y de acuerdo con las previsiones de evolución de la economía a largo plazo, de forma que se pudieran obtener valores de capitales coste próximos a los reales”, asevera.

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jueves, 22 de agosto de 2019

Dos condenados por un accidente laboral mortal en Santa Coloma de Queralt

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El accidente laboral que sufrió un trabajador mientras cargada una máquina compactadora en un camión en 2009 constituye un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave y otro de homicidio imprudente. Así lo determinó el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona, una decisión que ahora ha sido confirmada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona. Los dos condenados fueron la técnico encargada del informe de riesgos laborales y el administrador de la empresa para la que trabajaba la víctima. El juez los sentenció al pago de una multa.

Los hechos se remontan a las cinco y media de la tarde del 24 de julio de 2009 en la localidad de Santa Coloma de Queralt. La víctima se disponía a depositar la compactadora en un camión para su traslado a la sede de la empresa, en Vilafranca del Penedès.

Para realizar la maniobra colocaron una goma y unos tableros encima de la rampa, sin ningún tipo de sujeción, ni al inicio ni al final de la subida. El operario comenzó a realizar la maniobra por la rampa izquierda, sin llevar puesto el cinturón de sujeción. Se asustó cuando el rodillo delantero de la compactadora se tambaleó al pasar por los tablones de madera a la plataforma metálica.

El operario saltó de la compactadora, sin bajar la palanca de la marcha, lo que hizo que los rodillos continuaran girando unos instantes, cayendo a continuación encima del trabajador. Este sufrió un traumatismo craneoencefálico, que le provocó la muerte.

Dicha actividad de carga y descarga la venían realizando de modo habitual los trabajadores de la empresa. Si bien se habían evaluado por el Servicio de Prevención Ajeno, los riesgos derivados del peligro de aplastamiento y vuelco de la máquina, en ningún momento se evaluó el riesgo de carga y descarga utilizando tapas metálicas, por lo que tampoco se había realizado planificación alguna sobre las medidas preventivas en relación a dicho riesgo. Dicho trabajo correspondía a la técnico y asesora de la empresa, ahora condenada.

El administrador único de la empresa fue quien facilitó los datos para la evaluación de riesgos en el desempeño de la actividad de la sociedad, omitiendo las maniobras de carga y descarga, además de diseñar este procedimiento de las compactadoras mediante la colocación de una lona bajo los rodillos, con contravención de lo dispuesto en el manual de instrucciones.

El trabajador no había recibido de los acusados la necesaria formación e información sobre la forma de realizar la maniobra de carga y descarga sin riesgo para su integridad, ni se había previsto el riesgo en cuestión en la evaluación de riesgos de la empresa.

El administrador de la empresa ha sido condenado a 45 días de prisión –que se sustituyen por el pago de una multa de 900 euros– y 450 euros más por un delito contra la seguridad de los trabajadores por imprudencia grave y seis meses de prisión por homicidio imprudente. La pena para la condenada es la misma excepto en las multas, que son la mitad. Ambos, durante un año y siete meses y medio, respectivamente, no podrán ejercer profesión en la función de prevención de riesgos laborales.

En cambio, ha sido absuelto otro acusado, el encargado del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos, al no tener responsabilidad en las operaciones de carga y descarga de la máquina compactadora.

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Listeriosis ¿con qué alimentos hay que tener cuidado?

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El brote de listeriosis que encendió la alerta en Andalucía ha llegado hasta tal punto que la Consejería de Salud andaluza ha ordenado la retirada de todos los productos cárnicos comercializados por Magrudis, propietaria de La Mechá, donde se inició el brote. La listeria es la responsable de esta enfermedad, que contamina alimentos crudos y que, al consumirse, provoca síntomas como fiebre, dolores de cabeza o diarrea, que en principio no revisten gravedad aunque sí pueden ser más agresivos en personas más vulnerables, como ancianos, bebés o mujeres embarazadas.

En este caso se trata de una carne mechada contaminada, pero no es lo único con lo que hay tener cierto cuidado. La ‘listeria monocytogenes’ puede afectar a otro tipo de productos. Esta bacteria puede propagarse por tierra o por agua contaminadas, y llega al ser humano, en la mayor parte de los casos, a través de la ingestión de alimentos contaminados. Si bien la bacteria no es perceptible a simple vista, ni tampoco se puede oler o saborearse, las medidas para minimizar el riesgo de ser infectado pasan por mantener una buena higiene en la cocina y una buena cocción de los alimentos. La listeria no es una bacteria que solo afecta a la carne, sino que puede hacerlo con otros alimentos. Estos son algunos, recogidos por ‘Food Safety’, que pueden ser vulnerables:

  • Leche cruda (no pasteurizada) y productos lácteos sin pasteurizar
  • Quesos suaves hechos con leche no pasteurizada, como queso fresco, feta, brie o camembert
  • Frutas y verduras
  • Embutidos y salchichas procesadas, listas para comer
  • Patés refrigerados o alimentos para untar
  • Mariscos o pescados ahumados refriegerados, como el salmón
  • Carne de pollo o cerdo poco cocinada

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El INSS volverá a gestionar el portal de prevención dirigido a autónomos

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El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo activará un año más Prevención 2019. Este plan irá dirigido a profesionales autónomos y a empresas con menos de 25 trabajadores. La idea es que sean estas mismas micropymes y autónomos los que realicen el plan de prevención con su correspondiente evaluación de riesgos.

Del mismo modo, se espera que sean capaces de plantear su propia planificación de la actividad preventiva y adaptar la Ley 31/1995 de Riesgos Laborales. Todo ello en función de las características concretas de su negocio.

El primer apartado del programa Prevención 2019 incluye una evaluación de situaciones concretas de cada organización y su correspondiente planificación preventiva.

Posteriormente, la plataforma a la que tendrá acceso cada empresario les permitirá desarrollar su propio plan de formación. Autoprevent-t será la herramienta en la que los profesionales autónomos sin trabajadores a su cargo podrán obtener este aprendizaje necesario en cuanto a la prevención de riesgos laborales.

Otra herramienta que servirá de apoyo a los usuarios de este programa será la de ‘Stop riesgos laborales’, que se traduce en un número de teléfono al que podrán acudir en caso de precisar asistencia.

 

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¿En qué consiste el síndrome del edificio enfermo?

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En 1982 la Organización Mundial de la Salud (OMS) acuñó el término Síndrome del Edificio Enfermo, y lo definió como: “Un conjunto de molestias y enfermedades originadas o estimuladas por la mala ventilación, la descompensación de temperaturas, las cargas iónicas y electromagnéticas, las partículas en suspensión, los gases y vapores de origen químico y los bioaerosoles, entre otros agentes causales identificados”.

Inclusive, según la OMS en al menos un 20% de los ocupantes, “generaría un conjunto de síntomas inespecíficos, sin que sus causas estén perfectamente definidas”.

Por esto último resulta muy difícil diagnosticar el Síndrome del Edificio Enfermo: presenta una amplia gama de síntomas y hasta podrías llegar a pensar que tienes un simple resfriado. La clave para identificarlo es tan simple como precisa: los síntomas mejoran después de salir del edificio y los vuelves a experimentar cuando regresas a la oficina.

¿De qué síntomas estamos hablando?

  • Irritación de la garganta
  • Dificultades respiratorias
  • Opresión en el pecho
  • Nariz que moquea
  • Síntomas similares a la alergia
  • Sensaciones de ardor en la nariz
  • Erupciones cutáneas secas y con picazón
  • Dolores de cabeza
  • Mareo
  • Dificultad para concentrarse
  • Fatiga
  • Irritabilidad
  • Náuseas
  • Dolor de cuerpo
  • Fiebre
  • Resfriado

¿Cuáles podrían ser las causas?

  • Edificios con poca ventilación
  • Altos niveles de polvo
  • Humo de tabaco
  • Habitaciones con poca iluminación
  • Pantallas de computadora obsoletas que causan fatiga visual
  • Presencia de moho u hongos
  • Formaldehído (se encuentra principalmente en muebles y pisos de madera)
  • Amianto
  • Productos químicos en el aire (de productos de limpieza)ç
  • Pesticidas
  • Monóxido de carbono
  • Ozono del uso de impresoras y máquinas de fax
  • Altos niveles de estrés
  • Baja moral laboral
  • Calor o baja humedad
  • Ambientes de trabajo ruidosos
  • Excrementos de insectos o animales

Asimismo, la mala ventilación de los edificios y el moho desempeñan un papel importante en el Síndrome del Edificio Enfermo, y tiene profundas implicaciones en el absentismo de los empleados, según Dee Carter, directora de microbiología de la Universidad de Sydney.

“Cuando las personas comienzan a sensibilizarse y descubren que cuando entran en el trabajo se sienten terribles, entonces es poco probable que se desempeñen bien. También pueden estar fuera del trabajo por períodos prolongados si realmente tienen un episodio grave de dolores de cabeza y náuseas y se sienten extremadamente mal, por lo que eso tiene grandes implicaciones para los profesionales de recursos humanos”, aclara la experta.

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miércoles, 14 de agosto de 2019

Si usas compulsivamente el móvil tendrás menos amigos y más estrés

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Los smartphones son una de las herramientas más utilizadas y fueron ideados como una tecnología social que permite la conectividad en tiempo real con otras personas, pero ¿cómo afecta a la vida cotidiana su uso excesivo?

Un estudio realizado conjuntamente por investigadores de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industrialesde la Universidad Politécnica de Madrid y de la Facultad de Psicología de la Universidad de Oviedo pone de manifiesto que un uso compulsivo de los teléfonos móviles no solo no mejora nuestras relaciones sociales, sino que podría incluso poner en peligro algunas de ellas.

“Usar el teléfono móvil de un modo compulsivo hará que tengas menos amigos y más estrés”, explica Antonio Hidalgo, profesor de la ETSI Industriales de la UPM y uno de los autores de este trabajo que ha sido publicado en la revista Social Science Computer Review.

“Aunque en un primer momento los smartphones fueron diseñados como herramientas que facilitan el contacto con otras personas y la relación con ellas, su uso compulsivo está derivando en consecuencias muy alejadas de esa idea inicial”, añade.

Lejos de apoyar una mayor interrelación entre las personas, el estudio expone conclusiones muy diferentes. “La adicción a los teléfonos inteligentes y el apoyo social se relacionan negativamente a lo largo del tiempo: a más adicción menos apoyo social. Además, las trayectorias de apoyo social a lo largo del tiempo entre individuos están influenciadas negativamente por los niveles anteriores de adicción al smartphone”, asegura Hidalgo.

Para llegar a estas conclusiones, los investigadores hicieron un seguimiento durante un año a 416 usuarios de teléfonos inteligentes estudiando la relación entre su adicción al uso de los mismos, el apoyo social a lo largo del tiempo y sus niveles de angustia psicológica.

“A mayor adicción al teléfono móvil también aumentan los niveles de estrés psicológico de los usuarios. Aparecen también consecuencias similares a las de otras adicciones, como la adicción al juego, como son la mala adaptación psicológica y un incremento de los problemas y los conflictos con familiares y amigos”, explica Alberto Urueña, otro de los investigadores de  la UPM que participan en el trabajo.

Los estudios sobre la adicción a los teléfonos inteligentes representan una continuación de los primeros estudios sobre la adicción a internet y a los teléfonos móviles y comparten algunas de sus premisas. Estos estudios comparten la idea de que las tecnologías de la comunicación pueden conducir al aislamiento social, lo que tiene consecuencias negativas para el bienestar.

“La versatilidad de los teléfonos inteligentes para la comunicación tiene el potencial de promover un uso cada vez más extenso en nuestra vida diaria y los investigadores estamos comenzando a advertir sobre sus posibles consecuencias negativas asociadas”, continúan los investigadores. No obstante, hasta el momento, los estudios sobre este tema son limitados dado el carácter poco representativo de sus muestras, una situación que trata de paliar este trabajo.

“La evidencia empírica sobre la relación entre la adicción a los teléfonos inteligentes y el bienestar psicosocial de los usuarios es todavía incipiente. Aunque ya hay algunas advertencias por parte de la Organización Mundial de la Salud, la mayor parte de la evidencia disponible proviene de estudios transversales realizados únicamente con estudiantes universitarios que representan solo una pequeña parte de la población. Esto hacía difícil que sus resultados pudieran extrapolarse”, explica Hidalgo.  

“La importancia de investigaciones como la actual radica en que emplea una muestra representativa de la población española y hace un seguimiento más duradero en el tiempo a los usuarios, algo fundamental para seguir avanzando en estos aspectos”, concluyen los investigadores.

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martes, 13 de agosto de 2019

Los muertos en accidente laboral se elevan hasta 292 hasta junio en España

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Los seis primeros meses del 2019 dejaron un balance de 1,6 muertos al día en un accidente laboral; hasta sumar un total de 292 siniestros mortales en toda España. Así lo constatan los datos recopilados por el Ministerio de Trabajo publicados este lunes, que constatan un continuado descenso de la siniestralidad, en un contexto de crecimiento del empleo, pero que también muestran un aumento significativo de la mortalidad en el sector de la construcción.

Las cifras de salud laboral son notablemente mejores que las de hace un año. Hay menos accidentes mortales, pese a que hay más personas trabajando. Así lo constan los índices de siniestralidad, que en el primer semestre cerraron con un balance de 0,2 muertos por cada 100.000 personas ocupadas en el mercado laboral. Menos que el mes pasado (0,21) y el 23,1% menos que en el mismo periodo del año pasado, cuando dicha cifra era de 0,26.

Cataluña, debido al elevado peso del sector servicios en su economía, es de las comunidades autónomas con menores índices de siniestralidad. En los seis primeros meses del año se registraron un total de 30 muertos en accidente en el centro de trabajo en dicho territorio, a los que cabría sumar los producidos de camino o de vuelta del trabajo, que la estadística publicada no desglosa por territorio. Lo que deja un índice de siniestralidad del 0,15. En Lleida, con mayor peso del sector agrario, dicho índice es del 0,27.

Si bien en todos los sectores económicos se registra un descenso de los índices de siniestralidad, la construcción se consolida en los datos de julio como la excepción dentro de la tendencia. Pese a que las cifras de actividad del tocho no igualan a las previas a la crisis, la siniestralidad laboral va en aumento. Los seis primeros meses dejaron 52 muertos, nueve más que el año pasado o, lo que es lo mismo, el 20,9%. El índice también sube, del 0,7 registrado en el primer semestre del 2019 al 0,8 de este.

Pese a que la estadística muestra que los siniestros mortales van a la baja, el número total de accidentes que son motivo de baja sí ha aumentado este primer semestre. El Ministerio de Trabajo ha dado constancia de un total de 310.130 hasta junio, el 3,7% más en comparación con el mismo periodo del año pasado. El incremento llega por la vía de los accidentes clasificados como leves, ya que tanto los graves como los muy graves también registraron descensos.

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Muere un trabajador tras golpearse en la cabeza después de bajar de una carretilla

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Un hombre de 36 años murió en un accidente laboral tras darse un golpe en la cabeza después de bajar de una carretilla al sentirse indispuesto en la fábrica de componentes de automoción en Fuensaldaña (Valladolid).

El accidente se produjo en torno a las 20:45 horas, momento en el que el 112 recibió una llamada alertando de la existencia de un operario inconsciente, según ha informado este martes el servicio de Emergencias autonómico.

La sala de operaciones del 112 movilizó a patrullas de la Policía Municipal de Valladolid y de la Policía Nacional, además de una Unidad Móvil de Emergencias (UVI) que se dirigió a la fábrica situada en la carretera Fuensaldaña.

Aunque los sanitarios realizaron maniobras para intentar reanimar al trabajador, que se encontraba en parada caridiorrespiratoria, no pudieron hacer nada por salvar su vida y certificaron su muerte en el lugar de los hechos.

Tras el suceso, la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT lamentó la muerte del trabajador y alertó en un comunicado del “repunte de la siniestralidad laboral en la provincia”.

Asimismo, trasladó sus “más sentidas condolencias” a los compañeros y familiares del fallecido y se puso a disposición de la Inspección de Trabajo y del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo para aportar la información recabada y disponible en relación con este accidente laboral y para que se realicen con celeridad las actuaciones necesarias para conocer las circunstanciase en que ocurrió el suceso.

Para CCOO, el “estrés térmico” producido por el calor que existe en las instalaciones de la empresa metalúrgica, derivado de la actividad industrial y de las altas temperaturas del verano, junto con “la excesiva carga de trabajo”, pudo ser la causa del accidente.

“No es normal que una persona con esa edad, que gozaba de buena salud tenga un ataque al corazón que finalmente ha acabado con su vida”, lamentó el sindicato en un comunicado.

Después de reclamar a la autoridad laboral una investigación exhaustiva de las causas del accidente, CCOO critico el estado de las instalaciones de la empresa metalúrgica de la que denunció “tiene tras de sí un largo historial de accidentes laborales graves”.

Asimismo, advirtió de un “aumento de la precariedad laboral y el empeoramiento de las condiciones laborales propiciadas por la reforma laboral y por la falta de inversión en la prevención de riesgos laborales por parte de los empresarios”.

 

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Los sindicatos piden al nuevo gobierno madrileño más medidas contra la siniestralidad laboral

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Unas 47.000 personas han sufrido accidentes laborales, 30 de ellos mortales, en los 6 primeros meses del año en la Comunidad de Madrid. Más de la mitad de los que había en la misma fecha el año pasado. Madrid tiene en vigor un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que tendrá que renovarse el año que viene con la patronal y los sindicatos pero que muchas empresas no cumplen para ahorrar costes.

El último caso es el de un hombre de 56 años que ha muerto esta semana en la localidad de Arganda del Rey al caer desde el tejado de la nave en la que trabajaba. Entre los 47.000 accidentes laborales en lo que llevamos de año no están incluidos aún los de julio y ni los de agosto.

Desde los sindicatos piden al nuevo gobierno de la Comunidad que sigan fortaleciendo las medidas preventivas. Carmen Mancheño, secretaria de salud laboral de Comisiones Obreras dice que “no se puede bajar la guardia ni un solo momento”. Además, insiste en que estas medidas se tienen que adaptar a las nuevas realidades.

Mancheño defiende que sigue siendo necesario que las empresas sean conscientes de la importancia que tiene respetar las medidas de prevención, y que queda mucho por hacer: “Cuando llegó la crisis, muchas empresas recortaron en prevención al considerarlo como un gasto del que se podía prescindir, y esto lo hemos ido arrastrando y muchas veces los trabajadores corren riesgos que no tienen que asumir”.

En cuanto a los sectores en los que se producen más accidentes, la construcción sigue encabezando la lista, “es el que tiene los indicadores más graves porque a pesar de ser un sector muy regulado, en la realidad no se ajusta a esa normativa”, explica la secretaria de salud laboral de Comisiones Obreras

Otro de los problemas que señala Marchena es que en Madrid cada inspector asume hasta 14.000 trabajadores o mil empresas, “es el doble de la media de la Unión Europea, no tienen capacidad de asumir el trabajo”.

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lunes, 12 de agosto de 2019

UGT denuncia la exposición al amianto de funcionarios en el puerto de Málaga

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Según detalla el secretario del sector AGE de UGT, Antonio González, se han personado en las instalaciones contiguas al PIF personal para la retirada de los techos de amianto, tejados que coinciden con los de las dependencias donde prestan sus servicios los empleados públicos del Punto de Inspección Fronteriza del Puerto de Málaga. Dichos operarios se encontraban equipados con atuendos de protección especial y máscaras.

Sostiene González que los trabajadores del PIF en ningún momento fueron informados de la retirada de dichas placas de amianto, ni de las medidas que se deben adoptar para protegerse de dicha sustancia “tan perjudicial para la salud a largo plazo: pleurosis, asbestosis, cáncer de pulmón, mesotelioma o cáncer de pleura son algunas de las patologías relacionadas con la exposición prolongada al amianto”.

“Se ha dado la circunstancia, además, que para salir o entrar al PIF obligatoriamente se ha de pasar junto a los operarios y las placas de amianto que están retirando. De la misma forma el público que viene a este punto de Sanidad Exterior para ser atendido debe exponerse a esta situación de riesgo”, añade la central.

Los empleados públicos del PIF han informado al sindicato UGT que han podido presenciar como alguna de las placas de amianto que están retirando están partidas, hecho que puede determinar un potencial riesgo de inhalación de fibras de este producto.

Desde UGT han solicitado que se adopten las medidas imprescindibles para garantizar la salud de los funcionarios y funcionarias del PIF, incluyendo una eventual evacuación del servicio a otra dependencia mientras duran los trabajados de retirada de dicho material.

Igualmente desde la Unión General de Trabajadores denuncian que esta situación no es nueva, ya que los trabajadores del PIF han comunicado a Subdelegación del Gobierno la problemática de los tejados de amianto en dichas dependencias de Sanidad Exterior.

El asunto ha sido llevado al Comité de Seguridad y Salud Laboral de ámbito AGE (Administración General del Estado) por parte del sindicato UGT, y solo se ha sugerido “como posible solución el encapsulamiento de las placas de amianto de ese edificio, sin que, hasta el día de hoy, se haya adoptado medida alguna” añade el sindicato.

Se trata de una cuestión de seguridad y salud de los trabajadores de Sanidad Exterior que “exige la aplicación de medidas urgentes para la prevención de este potencial riesgo derivado de la exposición al amianto, tal y como se dispone en la Ley 31/95 de 10 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales” matiza González.

UGT denuncia que los empleados públicos del PIF tienen derecho a una “protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo”. Y es obligación de la administración evitar y combatir en su origen este riesgo de exposición de los trabajadores al amianto y proporcionar a estos las debidas instrucciones, cosa que no ha ocurrido en el supuesto que abordamos.

Desde UGT han trasladados estos hechos ante la Inspección de Trabajo y “recordamos que cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas, lo cual podría suponer la suspensión del servicio de inspección de barcos en el puerto de Málaga” concluye González

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El Ejército de Tierra modifica una Instrucción que considera que el acoso laboral entre militares no existe

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El Ejército de Tierra ha anunciado que tiene previsto modificar la Instrucción 07/19 sobre Procedimiento a seguir para la tramitación de las denuncias de acoso laboral en el Ejército de Tierra, alegando que buscan “clarificar su ámbito de aplicación”.

Dicha instrucción eliminaba la opción de tratar como acoso laboral aquellas situaciones que se den entre militares. Una decisión que generaba malestar entre las organizaciones que defienden los derechos laborales de los soldados.

Ahora, según reza un comunicado de Defensa, se va a “aclarar que la Instrucción no se aplica a los supuestos de acoso laboral entre personal militar, sino que su objeto es desarrollar el procedimiento establecido en la Resolución de 1 de septiembre de 2011, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se adapta a las Fuerzas Armadas el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, que se aplica solo al personal civil”.

Una aclaración más que necesaria ya que, según el texto originario el Ejército establecía que la “violencia solo se da en una relación de trabajo” cuando al menos uno de los implicados sea civil. De este modo, Tierra eliminaba la posibilidad de que una denuncia por acoso de un militar a otro acabe prosperando.

La instrucción no consideraba acoso laboral “aquellas conductas que se producen desde una relación simétrica”, una puntualización que afectaba a aquellos trabajadores que compartiesen el mismo rango. 

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umivale redacta una guía para evitar los trastornos musculoesqueléticos en la industria cárnica

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La carga física presente en los puestos de trabajo del sector cárnico es muy elevada. Los trabajadores de mataderos, salas de despiece, industrias elaboradas o almacenes frigoríficos, entre otros, manipulan cargas, adoptan posturas forzadas y mantenidas y realizan movimientos repetitivos. Acciones que pueden desembocar en trastornos musculoesqueléticos y que son diagnosticados como enfermedades profesionales o accidentes por sobreesfuerzo.

La mutua umivale ha elaborado una guía orientada a analizar cuáles son esos factores de riesgo que se pueden evitar o minimizar en este tipo de sector, así como detallar una serie de recomendaciones ergonómicas para adaptar el trabajo a las capacidades y posibilidades del empleado de la industria cárnica.

Los trastornos musculoesqueléticos o TME son alteraciones inflamatorias o degenerativas del aparato locomotor, es decir, que afectan a músculos, tendones, esqueleto óseo, cartílagos, ligamentos, nervios y vasos sanguíneos. “Las zonas más comunes son el cuello, la espalda, extremidades superiores y con menor frecuencia las inferiores, aparecen gradualmente tras largos periodos de exposición y se tratan en su mayoría como enfermedades profesionales. En la industria cárnica se localizan sobre todo en mano, muñeca, codo, brazo y hombro”, ha destacado el responsable de Prevención, José Luis Cebrián.

En esta guía se identifican los principales factores de riesgo ergonómico en el sector cárnico como la manipulación manual de cargas (levantar, transportar o arrastrar grandes pesos de manera frecuente o que estén a diferentes alturas), las posturas forzadas (cuando una articulación del cuerpo deja su posición natural para llevarla a una situación extrema que provoca una sobrecarga o cuando la prolongación de una postura natural provoca esa misma sobrecarga), los movimientos repetitivos u otros factores como la exposición a vibraciones, cambios bruscos de temperaturas, niveles de ruido excesivos o aplicación de fuerzas en el uso de herramientas y equipos.

“Los TME pueden prevenirse o reducirse en gran medida si se cumple la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y se siguen las indicaciones sobre buenas prácticas”, apunta Cebrián. La empresa tiene la obligación de identificar y evaluar todos los riesgos de los puestos de trabajo por lo que este documento también identifica una serie de soluciones ergonómicas para rediseñar los puestos de trabajo, los equipos, herramientas y la organización del mismo.

Así, los medios técnicos que se pueden implantar para evitar el manejo manual de cargas o posturas forzadas son los sistemas de raíles aéreos, sistemas de brazos o con ruedas, volteadores, transportadores de palets eléctricos, cintas transportadoras, mesas elevadoras, plataformas regulables en altura o ganchos de diferentes longitudes. Para evitar posturas forzadas en las manos la guía detalla una serie de herramientas de corte y cuchillos así como medidas preventivas para mejorar la posición en el trabajo como reposapiés o taburetes regulables.

El documento también incide en la importancia de la duración de las tareas, la realización de descansos programados y rotaciones de puesto, así como ejercicios físicos de estiramiento y la adecuada formación de los trabajadores. La guía se encuentra disponible en la web umivale.es, dentro del apartado de Prevención y Salud.

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Consejos básicos durante una ola de calor

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Esta semana han fallecido dos trabajadores durante su jornada laboral tras sufrir un golpe de calor en Alicante y Valladolid. Insolación, náuseas, desmayo, quemaduras, agotamiento, dolor de cabeza, calambres musculares, deshidratación e hipertermia.

Estos son las consecuencias más frecuentes de un golpe de calor cuya aparición puede aumentar con la llegada de las temperaturas extremas que se alcanzarán durante los próximos días. Desde la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL) se pone de relieve que nuestro cuerpo puede soportar temperaturas superiores a 41 grados, aunque solo durante períodos muy reducidos de tiempo. Cuando el termómetro alcanza esta temperatura y el cuerpo excede su temperatura corporal nuestras funciones vitales empiezan a resentirse.

Síntomas de un golpe de calor

El golpe de calor puede ser la consecuencia más grave derivada de una ola de calor o trabajar con altas temperaturas, la temperatura corporal aumenta por encima de los 40,6 grados.  Los síntomas de un golpe de calor son:

  • Temperatura corporal por encima de los 40,6 °C.
  • Náuseas o vómitos.
  • Ausencia de sudoración.
  • Confusión.
  • Respiración rápida.
  • Convulsión.
  • Piel seca y caliente.
  • Pérdida de conciencia y pupilas dilatadas.

Evitar la exposición directa del sol, sobre todo en las horas centrales del día, hidratarse continuamente, permanecer en lugares secos, usar ropa y calzado adecuados que favorezcan la transpiración, además de descansar y comer adecuadamente, son claves para evitar los golpes de calor. Desde ASEPAL piden incrementar las precauciones y revisar el cumplimiento de los equipos de protección individual (EPI), además de la normativa de cada empresa en lo concerniente a prevención de riesgos laborales durante altas temperaturas.

El objetivo no es otro que evitar que haya accidentes laborales y proteger al trabajador de cualquier ola de calor o alta temperatura que se de en verano. Cuando aparece alguno de estos síntomas, lo primero es disminuir la temperatura del cuerpo ya sea colocando a la persona en un lugar más fresco, poniéndole paños de agua fría sobre el cuerpo o darle una ducha, además se le puede dar masajes para estimular la circulación y ofrecerle agua para hidratarse. Si los síntomas no disminuyen y el golpe de calor continúa, de inmediato hay que llevarle a los servicios sanitarios o llamar al 112.

Con la llegada del aumento de temperaturas, desde ASEPAL hacen hincapié en la necesidad de adoptar unas medidas imprescindibles, especialmente en aquellos puestos que realizan su actividad al aire libre:

  • Evitar la exposición al sol en las horas más peligrosas del día y permanecer en lugares frescos, a la sombra o con una buena ventilación. La sensación térmica de más de 32 grados es la barrera en la que la normativa de prevención de riesgos recomienda tener más atención y prevenir ya que las probabilidades de que el trabajador sufra un golpe de calor aumentan.
  • Hidratación continua, evitando el alcohol y las bebidas con cafeína que hacen perder más líquido corporal. Cuando aumenta la temperatura del cuerpo, el organismo reduce ese nivel térmico con la sudoración, si se pierde agua y no se repone es cuando el cuerpo empieza a descontrolarse.
  • Periodos de descanso frecuentes. Es recomendable que cada hora trabajada se descanse 10 minutos para poder refrigerarse y reposar.
  • Son necesarias gorras, cremas y equipos de protección solar si se trabaja a la intemperie. Al igual que utilizar ropa y calzado ligero que permita la transpiración.
  • Dormir ocho horas y seguir una buena alimentación para mantener un alto nivel de tolerancia al calor y reponer las sales que se pierden con el sudor.
  • En verano, nunca debe dejarse a ninguna persona dentro de ningún vehículo ni en casetas sin ventilación.

Para evitar riesgos innecesarios, desde ASEPAL insisten en llevar los equipos de protección individual (EPI) adecuados y reglamentarios que protejan de los efectos de las altas temperaturas, como cascos, gafas de sol, gorras, fotoprotectores, entre otros. Además, es importante concienciar a la sociedad en prevención laboral, formándoles e informándoles sobre las necesidades de cada puesto de trabajo, así como de sus medidas preventivas.

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jueves, 1 de agosto de 2019

El suicidio de un empleado tras discutir con un cliente es accidente laboral

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha confirmado la calificación de accidente laboral del suicidio de un empleado de banca quien, tras una fuerte discusión con un cliente, subió a la azotea de su edificio y se arrojó al vacío. Según la sentencia, “es indiscutible” la relación de causalidad entre el conflicto laboral previo y el estado de “nervios o estrés” del trabajador que le empujó a la terrible decisión.

Según el relato de los hechos, el empleado discutió con un cliente por un ingreso que este había realizado. Después de abandonar en un primer momento la sucursal, el cliente volvió y se encaró con él. La situación de alteración que causó en el trabajador lo ocurrido obligó a la responsable del establecimiento a llamarle a su despacho y a invitarle a que se fuera a calmarse al archivo. En ese momento, el empleado pidió permiso para salir a la calle, circunstancia que aprovechó para subirse a la azotea y saltar.

El juzgado de primera instancia declaró lo ocurrido como un accidente laboral, reconociendo a su mujer e hijos las correspondientes pensiones de viudedad y orfandad, así como una indemnización. La entidad bancaria y la mutualidad, sin embargo, recurrieron la sentencia.

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Herido un trabajador de mantenimiento de carreteras tras ser atropellado por un conductor

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Un trabajador de mantenimiento de carreteras ha sido atropellado en el término municipal de Cabanillas del Campo (Guadalajara). A causa del accidente, tanto el propio trabajador como el conductor, que ha quedado atrapado en el vehículo por el accidente, han sido trasladados al hospital de Guadalajara.

Según han informado fuentes del Servicio de Emergencias 112, el conductor atrapado es un varón del que se desconoce su edad y que se encuentra en estado grave. Por su parte, el trabajador de mantenimiento de carreteras es un varón de 54 años de edad.

En el suceso han participado la Guardia Civil, bomberos de Guadalajara, una ambulancia de soporte vital básico y una UVI.

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Una sentencia reconoce que el trabajo de las camareras de piso conlleva una peligrosidad que debe ser atendida

UGT recuerda que la Ley de Riesgos Laborales es "de obligado cumplimiento"

Una sentencia pionera en España considera que el trabajo de las camareras de piso de los hoteles entraña una peligrosidad que debe ser atendida como tal en la prevención de riesgos laborales. El fallo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, asegura que la norma laboral ha ignorado la peligrosidad de las profesiones feminizadas y debe ser interpretada con perspectiva de género. Esta perspectiva, dice, debe aplicarse también a la hora de aplicar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para graduar las sanciones a las empresas. Con estos principios, revoca una sentencia anterior e impone a una empresa hotelera por su hotel en Yaiza, Lanzarote- la multa más elevada por no haber llevado a cabo la evaluación ergonómica de los puestos de las camareras de piso.

El inicio se remonta a marzo de 2017, cuando la Inspección de Trabajo levanta un acta de infracción grave contra el hotel de Lanzarote por no haber llevado a cabo una evaluación ergonómica de los puestos de trabajo de su departamento de pisos. La sanción propuesta era de 20.491 euros. Sin embargo, la empresa recurrió y un juzgado de primera instancia rebajó la multa hasta los 2.046 euros.

¿Por qué esa rebaja? El tribunal la argumentó con varios motivos. Por ejemplo, que no se trataba de un incumplimiento total de la norma porque la empresa sí había hecho una evaluación general de riesgos laborales o que el nivel de siniestralidad en los puestos de limpieza era bajo. Sin embargo, el meollo legal está en el segundo criterio que utilizó para rebajar la multa: “la escasa peligrosidad” de los puestos de trabajo de las camareras de piso.

Es ahí donde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias da un vuelco a la interpretación de ese concepto e introduce explícitamente en su sentencia “la integración de la perspectiva de género”: “El concepto peligrosidad utilizado por la normativa laboral se ha forjado sin perspectiva de género excluyendo aquellos trabajos feminizados como el realizado por las camareras de habitaciones”. Eso hizo, prosigue, que la legislación excluyera de las enfermedades profesionales aquellas vinculadas a movimientos repetitivos característicos de la labor de las camareras de piso –como el síndrome del túnel carpiano– que en cambio sí se reconocían a otras ocupaciones, como la carpintería. No ha sido hasta hace poco cuando Trabajo ha incluido algunas de estas dolencias en su catálogo de enfermedades profesionales.

Por eso, defiende el TSJ de Canarias, el concepto de peligrosidad debe ser interpretado conforme a la realidad actual e incorporando la perspectiva de género. Algo que, dice, exige integrar “el duro trabajo desempeñado” por las camareras de piso que hacen “esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivo” que a corto o medio plazo suelen derivar en diversas dolencias en músculos, tendones y huesos. “Estas alteraciones pueden dar lugar a dolencias muy dolorosas que se van larvando durante años y cuando se manifiestan son ya incurables y crónicas”, argumenta el tribunal, que añade que estas enfermedades suelen ir acompañadas de de síntomas psíquicos por la monotonía y la elevada cargo de trabajo.

“Por todo ello es evidente que no es escasa la peligrosidad generada para la salud psicológica (riesgo psicosocial por sobrecarga) y física de estos puestos de trabajo, por el incumplimiento empresarial”, concluye la sentencia. El TSJ revoca la sentencia de primera instancia y vuelve a imponer, por tanto, la sanción más elevada a la empresa.

La ponente de la sentencia, la magistrada Gloria Poyatos, subraya que la peligrosidad ha tendido a asociarse a trabajos en altura o con un determinado esfuerzo físico. “La norma solo habla de trabajos peligrosos, es un concepto que se ha ido esculpiendo jurídicamente. Por eso procede que ahora apliquemos la perspectiva de género en ese concepto”, apunta.

La sentencia argumenta cómo el mundo del trabajo ha sido permeado por los estereotipos de género. “Las relaciones laborales se han visto históricamente traspasadas, entre otros, por el estereotipo de la inferioridad física de las mujeres en relación a los hombres, y se ha traducido en una normativa laboral que ha devaluado históricamente los trabajos en los que no se exige la fuerza física respecto de aquellos en los que sí se exige. Actualmente tenemos un mercado de trabajo que sigue estando altamente segmentado sexualmente. En él, las mujeres ocupan sectores menos remunerados y por tanto menos valorados y reconocidos social, económicamente y laboralmente, como los cuidados, la limpieza, o el sector de habitaciones en Hostelería”.

Sobre la escasa siniestralidad que alegaba la empresa, el TSJ de Canarias señala que se trata de un concepto subjetivo. El hotel registró diez accidentes laborales en 2016 y tres durante el primer trimestre de 2017. “Entender tolerable un número de accidentes determinado supone banalizar la importancia de la salud de las personas trabajadoras, lo que contraviene frontalmente los mandatos internacionales así como la legislación interna en la actual cultura de la prevención”, aclara el tribunal.

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