¿Regulas las operaciones con barcos? ¿Ejerces tu trabajo en un puerto? ¿Eres una compañía consignataria? Entonces, es más que probable que te hayas encontrado en muchas ocasiones con cientos y cientos de papeles para registrar la llegada de navíos y toda la documentación legal que ello acarrea.
La Coordinación de Actividades Empresariales se aplica en el desarrollo de las actividades cotidianas de las distintas empresas consignatarias de los puertos, como pueden ser las maniobras de atraque y desatraque de navíos.
Si perteneces a una compañía Consignataria, debes cumplir con la normativa legal y efectuar un procedimiento de actuación y administración en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
Pero, antes de conocer exactamente en qué casos existe concurrencia de empresas en actividades portuarias, queremos que conozcas unas definiciones sobre las que explicaremos el resto de saber estas definiciones:
- Empresario Titular del centro de trabajo. Es la persona que tiene capacidad de poner a predisposición y administrar el centro de trabajo.
- Empresa Principal. Es la empresa que contrata o bien subcontrata con otros la realización de obras o bien servicios pertinentes a la su actividad y que se desarrollan en su centro de trabajo.
- Empresas concurrentes. Son empresas (dos o más, incluidos autónomos), que desarrollan sus actividades en un mismo centro de trabajo.
Concurrencia de Coordinación de Actividades Empresariales en las operaciones asignadas a las compañías consignatarias
Hace referencia al deber de coordinación y conlleva una serie de normativa que se debe cumplir en materia de coordinación de actividades empresariales cuando se trabaja en puertos.
A través de la publicación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El artículo sesenta y cinco de dicha norma, establece la obligación de contestar al cumplimiento de las obligaciones que tienes como consignatario en materia de Coordinación de Actividades Empresariales en aquellos espacios no concedidos en régimen de concesión a lo largo de las maniobras de atraque, desatraque y fondeo del navío, y normalmente a lo largo de la estancia del mismo en el puerto.
Conforme con esta normativa, podemos identificar distintos casos que precisan del cumplimiento de tus obligaciones.
- La concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo.
- La concurrencia de múltiples empresas en un centro de trabajo del que una compañía es titular.
- La situación de concurrencia de una empresa principal, con empresas contratistas y subcontratistas.
En la actividad diaria desarrollada en el ambiente portuario, cada actividad demanda el desarrollo de una serie de actuaciones en materia de Coordinación de actividades dependiendo del caso frente al que nos hallemos.
Para cumplir con el deber de colaboración entre todas y cada una de las compañías concurrentes, establecido en el RD 171/2004, como consignatario debes establecer los medios de coordinación precisos entre dichas empresas:
- El intercambio de información preventiva.
- La comunicación entre empresas concurrentes.
- La celebración de asambleas conjuntas.
- La impartición de instrucciones a dichas empresas.
- La presencia de recursos preventivos en las actividades de singular peligro.
- La designación de una o bien más personas encargadas de la coordinación de las actividades empresariales.
Operaciones en las que se generan las Actividades de Coordinación Empresarial conforme el caso
En el campo portuario, existen numerosas actividades que requieren que la Coordinación de Actividades Empresariales sea eficaz (operaciones en los navíos, en el muelle, etc.)
Dependiendo de la actividad a efectuar, se establecen unas medidas correctoras determinadas. La clasificación de las diferentes situaciones que se pueden generar es:
1 – Concurrencia de trabajadores de múltiples empresas en un centro de trabajo del que una Empresa es titular. Si el navío actúa como empresa titular del centro de trabajo, como consignatario eres el responsable del cumplimiento de las obligaciones de coordinación.
Esta situación viene dada cuando se efectúan entre otras muchas las próximas tareas:
- Acceso del personal de empresas proveedoras del navío para realizar operaciones de suministro al mismo.
- Concurrencia de trabajadores que efectúan labores en el muelle, como por servirnos de un ejemplo, trabajos de amarre del navío.
- Concurrencia de trabajadores del navío y remolcadores en mar abierto.
2 – Concurrencia de trabajadores de múltiples empresas en un centro de trabajo donde hay una Empresa Principal. Si el navío actúa como empresa principal del centro de trabajo, como consignatario eres el responsable del cumplimiento de las obligaciones de coordinación.
Esta situación se da cuando se efectúan entre otras muchas las próximas tareas:
- Acceso del personal práctico al navío para hacer operaciones de entrada o bien fondeo en el Puerto.
- Acceso del personal de empresas mantenedoras al navío para hacer operaciones de mantenimiento del mismo (mantenimiento de maquinaria, pintura, electricidad, etcétera)
Normativa
- Ley 31/1995, de ocho de noviembre, de Prevención de Peligros Laborales.
- R.D. 39/1997, de diecisiete de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- R.D. 604/2006, de diecinueve de mayo, por el que se alteran el R. D. 39/1997, de diecisiete de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el R.D. 1627/1997, de veinticuatro de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- R.D. 171/2004, de treinta de enero, por el que se desarrolla el artículo veinticuatro de la Ley 31/1995, de ocho de noviembre, de Prevención de Peligros Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Ley 27/1992, de veinticuatro de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Ley 48/2003, de veintiséis de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
- R.D. Legislativo 2/2011, de cinco de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Protocolo de actuación inspectora sobre la coordinación de actividades empresariales.
- Guía Práctica de Coordinación de actividades empresariales para la Prevención de Peligros Laborales CEOE.
- Criterio Técnico Nº 83/2010 sobre la presencia de recursos precautorios en las compañías, centros y lugares de trabajo de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- NTP 918: Coordinación de actividades empresariales (I).
- NTP 919: Coordinación de actividades empresariales (II).
Como puedes revisar, el trabajo y la documentación que se mueve en las operaciones portuarias y las compañías consignatarias es bastante notable. De ahí que una buena opción sea recurrir a un software de coordinación de actividades empresariales como el que METACONTRATAS pone a tu predisposición. Con este programa vas a poder administrar de una manera rápida y eficaz toda la documentación que tu empresa precisa para poder desarrollar un trabajo mucho más ligero en el puerto. METACONTRATAS dispone de funcionalidades únicas, cómodas y eficientes de usar para administrar tu Coordinación de Actividades Empresariales.
Para ver el contenido completo accede a Las claves de cómo funciona la Coordinación de Actividades Empresariales en puertos publicado en Actualidad Prevención de Riesgos Laborales
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