Fuentes judiciales han indicado que esta sentencia del TSJA corresponde al recurso interpuesto por afectados del amianto en el primer juicio colectivo contra Uralita en Andalucía, celebrado en 2013.
La Asociación de Víctimas del Amianto de Andalucía (Avida) ha recibido con alegría el pronunciamiento del TSJA respecto del primer juicio colectivo de Andalucía en reclamación de daños y perjuicios por los daños causados a extrabajadores de la antigua fábrica de Uralita en Sevilla.
El TSJA de esta forma ha condenado a la empresa a pagar aproximadamente 1.150.000 euros, “importe que puede verse aumentado, por la existencia de determinados errores aritméticos pendientes de subsanar”. Han precisado que “tras una larga andadura, que comenzó con la presentación de la demanda en mayo de 2011, la celebración del juicio en los días 10 y 11 de junio de 2013 en el Juzgado de lo Social Número 5 de Sevilla, se obtuvo una sentencia que condenaba a la empresa a abonar aproximadamente 350.000 euros”, de forma que además “quedaba sin fijar indemnización a favor de cierto número de demandantes, por estimar dicho juzgado la alegación de prescripción”.
Frente a esta resolución del Juzgado de lo Social, los abogados de los antiguos trabajadores presentaron recurso ante el Alto Tribunal andaluz, de forma que ahora el TSJA, “en una aplicación menos restrictiva y más acorde con las particularidades de los enfermos por amianto”, ha establecido indemnizaciones a favor de la mayoría de los demandantes, “que oscilan entre los 190.000 y los 20.000 euros, por lo que el cómputo total por el que se condena a pagar a Uralita ha pasado de aquellos 350.000 euros a 1.150.000 euros”.
La sentencia se produjo tras el juicio celebrado en junio de 2013 a raíz de la demanda colectiva presentada por 26 extrabajadores, que reclamaban 2,2 millones de euros en indemnizaciones a la empresa por los problemas de salud sufridos fruto de la exposición al amianto. Dicha sentencia reconocía negligencia por parte de la empresa al no adoptar medidas de prevención suficientes pero solo condena a la empresa a indemnizar a la mitad de los demandantes, reduciendo la indemnización a 350.000 euros, ya que en el resto de casos la reclamación “se produjo demasiado tarde y la posible responsabilidad de la empresa ha prescrito”.
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