La demanda, iniciada por la Federación de Sanidad de CCOO de Euskadi, ha estimado todas las pretensiones de la misma, dejando de manifiesto que para la prevención de riesgos laborales se han de tomar toda una serie de medidas y que el coste de estas no debe, en ningún caso, recaer sobre las plantillas de los centros.
La Justicia ha reconocido que el personal de las residencias de Bizkaia, tiene derecho a disponer, dentro de su jornada laboral, de 10 minutos para el aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Esta medida puede suponer una media de 80 horas anuales para el personal a jornada completa.
Además de este tiempo de aseo, el personal debe disponer de doble taquilla para guardar la ropa de trabajo en lugares que no contengan otras prendas y debe ser la empresa quien se responsabilice del lavado de la ropa de trabajo.
La sentencia reconoce también la necesidad de disponer de dobles taquillas, de que la empresa se responsabilice del lavado de los uniformes y que estas medidas no pueden suponer ningún coste para el personal.
Todas estas medidas están basadas en la evaluación de riesgos del centro, donde se incluye el contagio por agentes biológicos como uno de los posibles riesgos de estos centros. Por ello, el sindicato ha recalcado la necesidad del trabajo diario en materia de prevención de riesgos, materia con la que no deben hacer negocio las empresas, pues sus consecuencias las acaban padeciendo los trabajadores y trabajadoras.
Para ver el contenido completo accede a El personal de las residencias de tercera edad debe disponer de 10 minutos para su aseo personal y otros 10 antes de abandonar el trabajo publicado en Actualidad Prevención de Riesgos Laborales
de Actualidad Prevención de Riesgos LaboralesActualidad Prevención de Riesgos Laborales http://ift.tt/2jSTduH
No hay comentarios:
Publicar un comentario